CONTRATOS DE REASEGURO Y
CESION DE CARTERA
CONTRATO DE REASEGURO: Art. 1020 al 1023.
Es un contrato mediante el cual una entidad aseguradora, traslada a otra, todo o parte de su riesgo.
Particularidades:
a. Deben registrarse en la entidad fiscalizadora –Superintendencia de Bancos-.
b. A diferencia de que el asegurador solo puede ser una persona jurídica organizada conforme el derecho guatemalteco, el reasegurador puede ser un ente extranjero.
c. El reaseguro se rige por las normas internacionales que le sean aplicables.
d. Las divergencias se resuelven por medio del arbitraje.e. El asegurado primitivo, no tiene ninguna relación jurídica con el reasegurador, como tampoco la tiene el beneficiario