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CONTRATOS DE SEGURO Y FIANZA
I. CONTRATO DE SEGURO: Art. 874 al 1019.

1. Concepto
Es un contrato por el cual una empresa denominada Asegurador, se obliga a pagar determinada suma a otra, llamada Beneficiario, cuando ocurra un evento fortuito, mediante una prima, calculada según la probabilidad de que el evento suceda.

Riesgo: es un hecho que puede o no suceder. Debe ser: posible, incierto, futuro, sujeto a interés.
Siniestro: es la ocurrencia del riesgo asegurado.

2. Caracteres:
Consensual, bilateral, oneroso, aleatorio, de tracto sucesivo, principal, tipicamente mercantil, por adhesión (mediante la póliza), nominado.







3. Elementos:
A. Personales: a.
Asegurador (únicamente las sociedades anónimas),
b. Solicitante (quien contrata el seguro),
c. Asegurada (interesada en la traslación de los riesgos)
d. Beneficiario (la que recibirá el producto de la póliza).

B. Objetivos: El riesgo (eventualidad de todo caso fortuito que pueda provocar la pérdida prevista en la póliza)y la Prima (retribución o precio del seguro).
C. Formal: La Póliza. Pueden ser: a la orden, nominativas y al portador.



4. Obligaciones y Derechos de las partes:

A. Del Asegurado:
Obligaciones:
Pagar la prima.Obligación de veracidad.Obligación de comunicar la agravación del riesgo.Obligación de atenuar el riesgo. Art. 904.Obligación de avisar el siniestro. Plazo 5 días Art. 896.Obligación de informar las circunstancias en que acaeció el siniestro.Derechos:
Recibir la suma asegurada a que se obligó pagar el asegurador en caso de ocurrir el siniestro.

B. Del Asegurador:
Obligaciones:
- Pagar la suma asegurada.
- Obligación eventual de reducir la prima (art. 900).



Derechos:
-
Cobrar la prima en la forma establecida en la ley o el contrato.
- Compensar o descontar de la indemnización las sumas que se adeuden o los prestamos que le haya hecho el asegurado sobre las pólizas. (902)

C. Obligaciones recíprocas.
Las partes deben comunicarse un cambio en la dirección que establecieron en la póliza para sus relaciones contractuales, de lo contrario, cualquier comunicación entre ellos se tiene por bien hecha en la dirección que registra la póliza.

5. Nulidad, Rescisión y Reducción.

Nulidad:
Cuando ha desaparecido el riesgo o se ha convertido en siniestro (906).

Rescisión: Los de daños, por el asegurador o asegurado, anticipadamente y sin expresión de causa, con 15 días de anticipación.Cuando no existe veracidad en los datos por parte del solicitante.Cuando el asegurado actúa de mala fe o por culpa grave.
Reducción:
- Cuando hay declaración inexacta u omisión sin mala fe o culpa grave. Cuando no se comunica la agravación del riesgo. (912-913)Se omite dar el aviso del riesgo dentro del término legal. (914)