II. CONTRATO DE SUMINISTRO Art. 707 al 712.
ConceptoContrato mediante el cual una parte, llamada suministrante, se obliga mediante un precio, a realizar a favor de otra, llamado suministrado, una serie de prestaciones periódicas y continuadas de mercaderías o servicios.
CaracteresConsensual, bilateral, principal, oneroso, de tracto sucesivo.
ElementosPersonales: Suministrante, quien proporciona los bienes o servicios a cambio de un precio y el Suministrado, que se beneficia con las prestaciones periódicas o continuadas.Formales: no está sujeto a formalidades especiales, a menos que lleve aparejada una garantía prendaria o hipotecaria, en cuyo caso debe constar en escritura pública.Reales: El precio, la entrega del bien o servicio.Plazo, suspención, denuncia y terminación del contrato.+ El plazo es pactado en interés de las partes.
+ La suspensión es una facultad del suministrante, en caso de que el suministrado no cumpla con sus obligaciones.
+ La denuncia ocurre cuando el contrato no tiene plazo específico, en este caso cualquiera de las partes se desliga, dando un aviso con la anticipación pactada o 90 días antes de la fecha que se considere que la relación ya no surtirá efectos.