CONTRATOS DE SERVICIO Y DE
COLABORACION EMPRESARIAL CONTRATO DE TRANSPORTE art. 794 al 823
1. Concepto.
Es el contrato por el cual una persona, llamada porteador, se obliga, por un precio, a conducir personas o cosas de un lugar a otro.
2. Caracteres:
Consensual, bilateral, oneroso, principal, conmutativo.
3. Generalidades
+ El concepto de transporte es genérico (794)
+ El régimen legal se aplica al transporte por áire, mar o tierra
4. Transporte de personas. Art. 800
Elementos
a. Personales: Porteador y pasajero.
b. Reales: El valor o precio del transporte.
c. Formales: el billete o boleto.
5. Transporte de Cosas. Art. 805
Elementos
a. Personales: Cargador, remitente o consignante; Porteador,fletante o transportista, y Consignatario o Destinatario.
b. Reales: Mercaderías o cosas que se transportan y el flete o pago por el transporte.
c. Formales: El comprobante; asimismo, puede solicitar se extienda una carta de porte o conocimiento de embarque.
III. CONTRATO DE PARTICIPACION art. 861 al 865.
1. Concepto
Llamado también Cuentas en Participación, Asociación en participación o negocios en participación.
Por este contrato, un comerciante denominado gestor, se obliga a compartir con una o varias personas llamadas partícipes, que le entregan bienes o servicios, las utilidades o las pérdidas que produzca su empresa como consecuencia de parta o la totalidad de sus negocios.
2. Caracteres
Bilateral, consensual, oneroso, de tracto sucesivo, principal y típicamente mercantil.
3. Elementos
a. Personales: El gestor, que es el comerciante, El partícipe que es la persona que entrega sus bienes al gestor.
b. Objetivos: los bienes que el partícipe traslada al gestor.
c. Formales: No se exige ninguna formalidad para perfeccionar el contrato.
4. Efectos
Internamente, el contrato produce una relación que solo enlaza al gestor con el partícipe.
Externamente, el gestor actúa en nombre propio, los actos son de su absoluta responsabilidad y no comprometen al partícipe.
5. Régimen legal Supletorio
El art. 865 establece que a falta de una expresa previsión contractual, se estará a las reglas quesobre información, intervención del socio partícipe, rendición de cuentas, extinción del contrato existen para la sociedad colectiva.