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CONTRATOS DE SERVICIO Y DE
COLABORACION EMPRESARIAL
CONTRATO DE TRANSPORTE art. 794 al 823

1. Concepto.
Es el contrato por el cual una persona, llamada porteador, se obliga, por un precio, a conducir personas o cosas de un lugar a otro.

2. Caracteres:
Consensual, bilateral, oneroso, principal, conmutativo.

3. Generalidades
+ El concepto de transporte es genérico (794)
+ El régimen legal se aplica al transporte por áire, mar o tierra

4. Transporte de personas. Art. 800

Elementos
a. Personales: Porteador y pasajero.
b. Reales: El valor o precio del transporte.
c. Formales: el billete o boleto.



5. Transporte de Cosas. Art. 805
Elementos
a. Personales: Cargador, remitente o consignante; Porteador,fletante o transportista, y Consignatario o Destinatario.
b. Reales: Mercaderías o cosas que se transportan y el flete o pago por el transporte.
c. Formales: El comprobante; asimismo, puede solicitar se extienda una carta de porte o conocimiento de embarque.



III. CONTRATO DE PARTICIPACION art. 861 al 865.

1. Concepto
Llamado también Cuentas en Participación, Asociación en participación o negocios en participación.

Por este contrato, un comerciante denominado gestor, se obliga a compartir con una o varias personas llamadas partícipes, que le entregan bienes o servicios, las utilidades o las pérdidas que produzca su empresa como consecuencia de parta o la totalidad de sus negocios.

2. Caracteres
Bilateral, consensual, oneroso, de tracto sucesivo, principal y típicamente mercantil.

3. Elementos
a. Personales:
El gestor, que es el comerciante, El partícipe que es la persona que entrega sus bienes al gestor.
b. Objetivos: los bienes que el partícipe traslada al gestor.
c. Formales: No se exige ninguna formalidad para perfeccionar el contrato.

4. Efectos
Internamente
, el contrato produce una relación que solo enlaza al gestor con el partícipe.
Externamente, el gestor actúa en nombre propio, los actos son de su absoluta responsabilidad y no comprometen al partícipe.

5. Régimen legal Supletorio
El art. 865 establece que a falta de una expresa previsión contractual, se estará a las reglas quesobre información, intervención del socio partícipe, rendición de cuentas, extinción del contrato existen para la sociedad colectiva.