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CONTRATOS RELACIONADOS CON
OPERACIONES DE CREDITO
OPERACIONES DE CREDITO

La banca y las operaciones de crédito. Ver Ley de BancosEl propietario de un banco únicamente puede ser una sociedad anónima.



Clases de Bancos:

Bancos comerciales: El que realiza operaciones pasivas y activas a corto plazo.
Bancos Hipotecarios: Está facultado para emitir bonos hipotecarios o prendarios y sus operaciones pasivas y activas son a mediano o largo plazo.
Bancos de Capitalización: está facultado para emitir títulos de capitalización y recibir primas de ahorro para invertir en operaciones activas.

Funciones principales de los bancos:Crear medios de pago (fundamentalmente el cheque)Facilitar la concentración de ahorro.Distribuir créditos.Facilita pagos y cobros entre distintas plazas.
Las operaciones bancarias pueden ser:Activas: el banco es el sujeto acreedor: aperturas de crédito, descuentos, prestamos etc.Pasivas: el banco es el deudor. Depósitos bancarios, emisión de obligaciones, bonos hipotecarios o prendarios.Neutras: Son operaciones de intermediación, de servicio a su clientela. Servicios de caja de seguridad, administración de bienes, cobros en general.

El contrato Bancario.
Particularidades:Son contratos por adhesión.Son contratos estandarizados.Especialidad de la prueba de los contratos.Importancia de la buena fe.

I. APERTURA DE CREDITO art. 718 al 728.

Concepto.Por este contrato, un sujeto denominado acreditante, se obliga frente a otro llamado acreditado, a poner a su disposición una suma de dinero o a contraer obligaciones por cuenta del acreditado; este a su vez se obliga a restituir las sumas que se hubiere dispuesto o las que se hubieren pagado por su cuenta, mas gastos, comisiones e intereses que resulten a su favor.

Función.Poner a disposición del acreditado una cantidad de dinero para dedicarlo a sus actividades comerciales o industriales o bien que se cancelen obligaciones por su cuenta.

Caracteres del contrato.Consensual, conmutativo, principal, bilateral, oneroso.

Modalidades de apertura de crédito.Garantizada: Se da cuando la obligación del acreditado se garantiza por hipoteca, prenda o fianza.Al Descubierto: No existe mas garantía que la confianza mutua.En cuenta corriente: Aquella modalidad en la que el acreditado puede hacer abonos antes de que deban pagarse en cumplimiento parcial o total de la cantidad acreditada, si el plazo no se ha vencido, puede seguir haciendo uso de la cantidad. (723)TerminaciónSe da por el cumplimiento del plazo para el uso del crédito.