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Modalidades del Contrato de Seguro:

A. SEGURO DE DAÑOS:
a. Seguro contra Incendio (947 al 949).
Tiene por objeto indemnizar el daño que sufre un bien debido a la acción del fuego.

b. Seguro de transporte (950 al 978)
Tiene por objeto cubrir los medios de transporte y a los efectos o cosas transportadas, ante los riesgos a que se sujetan con motivo de la transportación.

c. Seguro Agrícola y Ganadero. (979 al 985)
Los objetos que se aseguran mediante este contrato son los cultivos y el ganado. En el caso del seguro ganadero, cuando tiene un plazo de cobertura anual, sus efectos se prolongan un mes después, en caso de muerte del ganado, siempre que el motivo de la muerte ocurriera antes del vencimiento del plazo.
d. Seguro contra Responsabilidad Civil (ver 1645 c.c., 986 al 989)
Por este seguro, el asegurador está obligado a pagar la suma indemnizatoria que el asegurado deba a terceros como consecuencia de un hecho no doloso que cause a estos un daño previsto en el contrato.

e. Seguro de Automóviles. (990 al 995)
Este seguro tiende a cubrir los daños al vehículo o la pérdida de este, los daños y perjuicios que se causen a terceros, ya sea en sus bienes como en la persona misma, con motivo del uso del automóvil.

B. SEGURO DE PERSONAS: (996 AL 1019)
Se da cuando lo que el riesgo asegurado es la integridad física o la vida de una persona.

La aseguradora debe tener un capital de Q.3,000,000.00.

Características:La suma asegurada que debe pagarse está prevista en la póliza sin sujetar su cuantía a la apreciación objetiva del daño.Si el asegurado fallece por actos de un tercero, el beneficiario recibe la suma asegurada y le quedan expeditas las acciones penales y civiles en contra del autor de la muerte.
Beneficiarios:Beneficiario Irrevocable: cuando al momento de celebrar el contrato se renuncia al derecho de cambiar de beneficiario.Beneficiario Genérico: Se puede designar beneficiario usando los términos cónyuge, descendientes, herederos etc.Status del Beneficiario: El derecho del beneficiario la ley lo contempla como un “derecho propio”, quedando independizado de cualquier motivo de orden personal que el asegurado haya tenido para instituir a alguien como beneficiario.
Seguros de Personas en la práctica.
A. Seguro de Tercero.
1. Del menor de edad
: si se asegura la vida de un menor que ha cumplido 12 años, debe obtenerse su consentimiento y el de su representante legal, pero este debe contar con un seguro de vida igual o mayor que el menor.
2. Del interdicto: es prohibido contratarlo.
3. Del tercero mayor de edad: Se necesita su consentimiento expresado por escrito e indicando el monto de la suma asegurada.
B. Ordinario de Vida.
En este plan, el asegurado paga sus primas hasta la fecha de su fallecimiento. Se le llama también, seguro de vida entera.
C. Con pagos limitados
Se caracteriza porque las primas únicamente se pagan por un plazo limitado, aún cuando la suma se paga hasta el fallecimiento del asegurado.

D. Seguro Dotal
Se fija un período para el pago de las primas, llamado período dotal. En este período se pagan las primas. Si ocurre el fallecimiento, se paga la suma a los beneficiarios. Si el asegurado sobrevive, es el quien recibe la suma asegurada.
E. De accidentes.
Es considerado como un seguro de personas y tiene como fin reparar el daño que se sufre por un hecho que lesiona la integridad física, conforme los valores establecidos en la póliza.
F. De Enfermedad.
Cubre los daños que ocasiona una dolencia física provocada por enfermedades que han sido previstas en la póliza.