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CONTRATOS DE SERVICIO Y DE
COLABORACION EMPRESARIAL
FIDEICOMISO: Art. 766 al 793.

1. Concepto.
Es un negocio jurídico por el que una persona llamada fideicomitente transmite bienes a otra llamada fiduciario, con fines específicos y en beneficio de un tercero llamado fideicomisario.

2. Caracteres.
Puede ser unilateral (por testamento) o bilateral (por contrato), oneroso, nominado, Típico mercantil, formal (Debe constar necesariamente en escritura pública), de tracto sucesivo.

3. Elementos
a. Fideicomitente.
b. Fiduciario (únicamente pueden serlo los bancos o instituciones de crédito.
c. Fideicomisario. (El fideicomitente puede ser a su vez fideicomisario).

4. Clases de Fideicomiso.
a. De Garantía:
Es el que se instituye para garantizar el cumplimiento de obligaciones, especialmente crediticias.
b. De Administración: Es aquel en el que el fiduciario administra los bienes fideicometidos.
c. De Inversión: Este fideicomiso se da cuando el fideicomitente transfiere bienes destinados a ser invertidos en ejecución del fideicomiso.

5. Nulidad. (789)
Son nulos los que se constituyen en forma secreta, o sea que no se hagan en escritura pública.

6. Extinción
Ver art. 787.