¿Qué es la Unión de Hecho?
para el RENAP: Es la unión de dos personas, con independencia de su orientación sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.
Según el Artículo 173 del Decreto Ley No. 106 del Código Civil: La unión de hecho de un hombre y de una mujer con capacidad para contraer matrimonio, puede ser declarada por ellos mismos ante el alcalde de su vecindad o un notario, para que produzca efectos legales, siempre que exista hogar y la vida en común se haya mantenido constantemente por más de tres años ante sus familiares y relaciones sociales, cumpliendo los fines de procreación, alimentación y educación de los hijos y de auxilio recíproco.
¿Cuáles son los requisitos de Inscripción de Unión de Hecho Notarial?
- Acta Notarial o Testimonio de la Escritura Pública con Duplicado
- Timbre fiscal de 0.50 para la razón del Registro
- Si ya pasaron 15 días de la autorización, pago de multa de Q10.00
¿Cuáles son los requisitos de Inscripción de Unión de Hecho Judicial?
- Certificación de la Resolución Judicial en original y fotocopia