Buenos días amigos estudiosos del derecho, ha trascendido la noticia que el Magistrado de la Corte de Constitucionalidad Alejandro Maldonado Aguirre, será propuesto para integrar la terna para Vicepresidente, sin embargo la ley establece criterios contenidos en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que hacen dudar sobre la validez o impedimento, por lo que les comparto estos artículos a efecto de analizar
ARTICULO 1. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto desarrollar las garantías y defensas del orden constitucional y de los derechos inherentes a la persona protegidos por la constitución Política de la República de Guatemala, las leyes y los convenios internacionales ratificados por Guatemala.
2. INTERPRETACION EXTENSIVA DE LA LEY. Las disposiciones de esta ley se interpretarán siempre en forma extensiva, a manera de procurar la adecuada protección de los derechos humanos y el funcionamiento eficaz de las garantías y defensas del orden constitucional.
ARTICULO 169. CAUSAS DE INCOMPATIBILIDAD. La condición de miembro titular de la Corte de Constitucionalidad es incompatible con cargos de dirección política, de administración del Estado o de sindicatos y, con el ejercicio profesional.