Fundamentos de Derecho Tributario

Documento completo en: http://es.scribd.com/doc/22493452/Fundamentos-derecho-tributario-Guatemalteco

Derecho Tributario.

También llamado “derecho impositivo” o “derecho fiscal”, es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, regulándolos en sus distintos aspectos.

Comprende dos partes.:
Parte General y Parte especial.

1. Parte General.:

Donde están comprendidas las normas aplicables a todos y cada uno de los tributos, es la parte teóricamente más importante porque en ella están comprendidos aquellos principios de los cuales no se puede prescindir en los Estados de derecho para lograr que la coacción que significa el tributo esté regulada en forma tal que imposibilite su arbitrariedad. (Ejemplo: Código Tributario.)

2. Parte Especial.:

Donde están comprendidas las disposiciones específicas sobre los distintos tributos que integran el sistema tributario. (Ejemplo.: Ley del IVA, Ley del ISR, etc.) Sistema tributario es el conjunto de tributos de cada país.

Ubicación del Derecho Tributario.:

El Derecho público comprende el Derecho financiero, éste comprende el Derecho tributario o derecho fiscal que es la “Disciplina jurídica independiente”, “La parte de la actividad financiera vinculada con la aplicación y recaudación de los recursos”.

Autonomía del Derecho Tributario.:

Existen varias posiciones al respecto.

  1. Las que niegan todo tipo de autonomía el derecho tributario por que lo subordinan al derecho financiero.
  2. Las que estiman que el derecho tributario es una rama del derecho administrativo.
  3. Las que consideran al derecho tributario material o sustantivo tanto didáctica como científicamente autónomo.
  4. Las que consideran al derecho tributario dependiente del derecho privado (civil y mercantil) y le conceden al derecho tributario tan sólo un particularismo exclusivamente legal. Esto significa que el legislador tributario puede crear regulaciones fiscales expresas derogatorias del derecho privado, pero si no lo hace, sigue rigiendo éste.

Fuentes del Derecho Tributario.:

Articulo. 2 Código Tributario. Son fuentes de ordenamiento jurídico tributario y en orden de jerarquía.:

  1. Las disposiciones constitucionales. Las leyes, los tratados y las convenciones internacionales que tengan fuerza de ley.
  2. Los reglamentos que por acuerdo Gubernativo dicte el Organismo Ejecutivo.

Interpretación de las normas jurídico tributarias.:

Articulo. 4. La aplicación, interpretación e integración de las normas tributarias, se hará conforme a los principios establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, los contenidos en este Código, en las leyes tributarias específicas y en la Ley del Organismo Judicial.

Articulo. 5. En los casos de falta oscuridad, ambigüedad o insuficiencia de una ley tributaria, se resolverá conforme a las disposiciones del artículo 4 de este Código. Sin embargo, por aplicación analógica no podrán instituirse sujetos pasivos tributarios, ni crearse, modificarse o suprimirse obligaciones, exenciones, exoneraciones, descuentos, deducciones u otros beneficios, ni infracciones o sanciones tributarias.

Articulo. 6. . En caso de conflicto entre leyes tributarias y las de cualquiera otra índole, predominarán en su orden, las normas de este Código o las leyes tributarias relativas a la materia específica de que se trate.

Documento completo en: http://es.scribd.com/doc/22493452/Fundamentos-derecho-tributario-Guatemalteco

Doctrina de Derecho Procesal Laboral

Derecho Procesal Laboral

Concepto: Conjunto de principios , instituciones y de normas instrumentales que tienen por objeto resolver los conflictos surgidos con ocasión del trabajo( individuales y colectivos ), así como las cuestiones voluntarias, organizando para el efecto a la jurisdicción privativa de trabajo y previsión social y regulando los diversos tipos de procesos”
Contiene los siguientes puntos:
a) Los principios que informan el Derecho Procesal del Trabajo.
b) Sus Instituciones propias
c) Sus normas instrumentales
d) Las cuestiones voluntarias que pueden presentarse
e) La organización de la jurisdicción privativa del Trabajo y Previsión Social
f) La organización de los órganos administrativos laborales
g) Los diversos tipos de proceso: individuales, colectivos, cautelares, ejecutivos, voluntarios, etc.

Principios Del Derecho Procesal Del Trabajo: El artículo 326 CT dice: “En cuanto no contraríen y los principios procesales que contiene este código, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil y de la Ley Constitutiva del Organismo Judicial. Si hubiera omisión de procedimientos, los Tribunales de Trabajo y Previsión Social están autorizados para aplicar las normas de las referidas leyes por analogía a fin de que pueda dictarse con prontitud la resolución que decida imparcialmente las pretensiones de las partes. Las normas contenidas en este título se aplicarán a su vez, sino hubiere incompatibilidad, en silencio de las demás reglas del presente código”.

El Código de Trabajo Guatemalteco contiene en un mismo cuerpo, la parte sustantiva y la parte procesal. A continuación se tratarán los siguientes principios: lee y descarga el documento completo en: http://es.slideshare.net/deisito/derecho-derecho-procesal-laboral-guatemalteco?from_search=3

[slideshare id=17082209&doc=derechoderechoprocesallaboralguatemalteco-130310100613-phpapp02]

La comisión de delito en internet

Formar parte de la red tiene sus riesgos, hay que tener en cuenta que no toda la información que circula puede ser real y ahí están los verdaderos riesgos, ya que controlar la información que se publica es muy complicado.

Algunos sitios como la enciclopedia online Wikipedia se construye con la colaboración de los que internautas y pese a la política de publicación, que suele estar presente para evitar precisamente estos casos, es difícil evitar la publicación de información falsa que pueda dar lugar a la violabilidad de las leyes.

La posibilidad de que hoy en día cualquier usuario aporte contenido a la red unido a la dificultad por parte de las plataformas online de filtrar ese contenido, implica ciertos riesgos como el plagio de contenido o lo que es más grave, la vulneración del derecho al honor. En este segundo, existe jurisprudencia que recoge condenas por este tipo de delitos en Internet a pesar de las dificultades con las que se encuentran los tribunales de identificar los autores directos, a pesar de que es tarea más sencilla el reconocimiento del sistema informático.

La persecución de este tipo de conductas se pueden realizar a través de la vía civil, en el caso de vulneración del derecho al honor, o por vía penal en los casos que exista comisión de un delito.

Todo esto plantea además el problema del derecho al olvido en la red, ya que todo lo que se publica, permanece eternamente e influye a en la reputación de esta persona. Este tema afecta determinantemente en muchos ámbitos de la vida como por ejemplo el laboral, fuente cada vez más importante para la obtención de información por parte de las empresas. Por eso, son muchas las voces que reclaman una ley que proteja el derecho al olvido y se está promoviendo desde la Unión Europea.

Escrito por Marco Esteban, abogado penalista responsable del despacho de abogados Esteban Abogados.

Los conceptos en el código de trabajo

DERECHO DE TRABAJO
Artículo 1o.  El presente Código regula  los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores, con ocasión del trabajo y crea instituciones para resolver sus conflictos.

EL PATRONO
Artículo   2o.  Patrono   es   toda   persona   individual   o   jurídica   que   utiliza   los   servicios   de   uno   o  más trabajadores, en  virtud de un  contrato o relación de trabajo.  Sin embargo, no quedan  sujetas a  las disposiciones de este Código, las personas jurídicas de derecho público a que se refiere el artículo 119 de la Constitución de la República.
EL TRABAJADOR
Artículo 3o.  Trabajador es toda persona individual que presta a un patrono sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato o relación de trabajo.
EL REPRESENTANTE DEL PATRONO
Artículo 4o.  Representantes del patrono son las personas individuales que ejercen a nombre de éste funciones de dirección o de administración, tales como gerentes, directores, administradores, reclutadores y  todas   las  que  estén   legítimamente  autorizadas  por  aquél.  Los  representantes  del  patrono en  sus relaciones con los trabajadores, obligan directamente al patrono. Dichos representantes en sus relaciones con el patrono, salvo el caso de los mandatarios, están ligados con este por un contrato o relación de trabajo.

EL INTERMEDIARIO
Artículo 5o. Intermediario es toda persona que contrata en nombre propio los servicios de uno o más trabajadores para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un patrono. Este último queda obligado solidariamente por la gestión de aquél para con él o los trabajadores, en cuanto se refiere a los efectos legales que se deriven de la Constitución, del presente Código, de sus reglamentos y demás disposiciones aplicables. No tiene carácter de intermediario y sí de patrono, el que se encargue, por contrato, de trabajos que ejecute con equipos o capitales propios.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Artículo 18.  Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo económico­ jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma. En el caso de los gerentes, directores, administradores, superintendentes, jefes generales de empresa, técnicos y demás
trabajadores de categoría análoga a las enumeradas, dicha delegación puede incluso recaer en el propio trabajador. La exclusividad para la prestación de los servicios o ejecución de una obra no es característica esencial   de   los   contratos   de  trabajo,   salvo  el   caso  de   incompatibilidad  entre   dos   o más  relaciones laborales, y sólo puede exigirse cuando así se haya convenido expresamente en el acto de la celebración del contrato. La circunstancia de que el contrato de trabajo se ajustare en un mismo documento con otro contrato de índole diferente o en concurrencia con otro u otros, no le hace perder su naturaleza y por lo tanto a la respectiva relación le son aplicables las disposiciones de este Código.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Artículo   38.  Contrato   colectivo   de   trabajo   es   el   que   se   celebra   entre   uno   o   varios   sindicatos   de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, por virtud del cual el sindicato o  sindicados de trabajadores   se  comprometen, bajo  su responsabilidad, a que algunos  o todos  sus miembros   ejecuten   labores   determinadas,   mediante   una   remuneración   que   debe   ser   ajustada individualmente para cada uno de éstos y percibida en la misma forma.
PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 49. Pacto colectivo de condiciones de trabajo es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de   trabajadores   y   uno   o   varios   patronos,   o   uno   o   varios   sindicatos   de   patronos,   con   el   objeto   de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y a las demás materias relativas a éste. El pacto   colectivo   de   condiciones   de   trabajo   tiene   carácter   de   ley   profesional   y   a   sus   normas   deben adaptarse todos los contratos individuales o colectivos existentes o que luego se realicen en las empresas, industrias o regiones que afecte. Las disposiciones del Artículo 45 al Artículo 52 inclusive, son aplicables al pacto colectivo de condiciones de trabajo en lo que fueren compatibles con la naturaleza esencialmente normativa de éste.
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
Artículo 57. Reglamento interior de trabajo es el conjunto de normas elaborado por el patrono de acuerdo con las leyes, reglamentos, pactos colectivos y contratos vigentes que b afecten, con el objeto de precisar y regular  las normas a que obligadamente se deben  sujetar él y sus trabajadores con motivo de  la ejecución o prestación concreta del trabajo. No es necesario incluir en el reglamento las disposiciones contenidas en la ley.
SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
Artículo 65. Hay suspensión de contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relación laboral deja  o  dejan  de   cumplir parcial o totalmente, durante  un  tiempo, alguna  de  sus  respectivas obligaciones fundamentales (prestación del trabajo y pago del salario), sin que por ello terminen dichos contratos ni se extingan los derechos y obligaciones que emanen de los mismos. La suspensión puede ser: a) Individual parcial, cuando afecta a una relación de trabajo y una de las partes deja de cumplir sus
obligaciones fundamentales; b) Individual total, cuando afecta a una relación de trabajo y las dos partes dejan de cumplir sus obligaciones fundamentales; c) Colectiva parcial, cuando por una misma causa se afectan la mayoría o la totalidad de las relaciones de trabajo vigentes en una empresa o lugar de trabajo, y el patrono y sus trabajadores dejan de  cumplir sus obligaciones fundamentales; y d) Colectiva total, cuando por una misma causa se afectan la mayoría o la totalidad de las relaciones de trabajo vigentes en una empresa o  lugar de trabajo,  y el patrono y  sus trabajadores dejan de  cumplir  sus obligaciones
fundamentales.
TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
Artículo 76.  Hay terminación de los contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relación laboral le ponen fin a ésta, cesándola efectivamente, ya sea por voluntad de una de ellas, por mutuo consentimiento o por causa imputable a la otra, o en que ocurra lo mismo, por disposición de la ley, en cuyas circunstancias se extinguen los derechos y obligaciones que emanan de dichos contratos.
SALARIO O SUELDO
Artículo 88.  Salario o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento   del   contrato   de   trabajo   o   de   la   relación   de   trabajo   vigente   entre   ambos.   Salvo   las excepciones   legales,   todo   servicio   prestado   por   un   trabajadora   su   respectivo   patrono,   debe   ser remunerado por éste. El cálculo de esta remuneración, para el efecto de su pago puede pactarse: a) Por unidad de tiempo (por mes, quincena, semana, día u hora); b) Por unidad de obra (por pieza, tarea, precio alzado o a destajo; Ver Artículo 93. c) Por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono; pero en ningún caso el trabajador deberá asumir los riesgos de pérdidas que tenga el patrono.

lea y descargue el documento completo aquí

https://www.dropbox.com/s/2lg9l63whju0bhr/los%20conceptos%20del%20codigo%20de%20trabajo.doc

Los sistemas de ejecución de sentencias extranjeras y el ordenamiento jurídico guatemalteco

El ordenamiento jurídico guatemalteco cuenta con escasas normas que regulan el proceso a seguir para ejecutar sentencias extranjeras, el Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107, contempla en tres artículos un trámite breve y sin mayor complicación.
La Ley de Arbitraje, Decreto número 67-95 del Congreso de la República, regula de igual manera brevemente, la ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, pero a la vez remite a la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras de Nueva York de 1958 y la Convención Interamericana de Arbitraje Comercial Internacional de Panamá de 1975. Ambos tratados han sido ratificados por Guatemala y el primero regula el proceso que debe seguirse para la ejecución de laudos arbitrales extranjeros.
Estos son los principales cuerpos normativos a los que Guatemala se debe ceñir al momento de ejecutar sentencias provenientes del extranjero y por lo tanto son los que determinan el sistema que Guatemala adopta respecto al reconocimiento y ejecución de sentencias provenientes del extranjero.
Diversos son los sistemas utilizados a nivel mundial al momento de reconocer la validez y ejecutar sentencias extranjeras, que van desde la negativa rotunda a reconocer fallos que no sean los emanados de los propios tribunales del país, hasta aquellos países cuyos tribunales llegan a realizar un análisis de fondo y forma a las sentencias extranjeras para determinar su aplicabilidad dentro de su territorio.

Los más conocidos son: a. el sistema de inejecución absoluta, b. la ejecución mediante cláusula de reciprocidad, c. la ejecución previo examen del fondo de la sentencia, d. la ejecución previo examen de la forma de la sentencia y e. la ejecución previo examen del fondo y forma de la sentencia.
Aún así los avances logrados en materia de cooperación internacional, hacen inconcebible, la existencia de un país que irrespete las sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales que no sean los de su territorio, más que un procedimiento la ejecución de sentencias extranjeras se ha convertido en una necesidad para la comunidad internacional, y en ello radica la importancia de un estudio concienzudo del papel que Guatemala está desempeñando al momento de presentársele un caso de ejecución de sentencia extranjera.
La comunidad de Estados ha ido convirtiéndose en una multiforme comunidad internacional. La organización de la comunidad internacional en la actualidad cobra matices nunca antes pensados, el derecho regional y comunitario, se muestran como solución a muchos de los problemas económicos del planeta, la falta de colaboración de un Estado puede traducirse en terribles sanciones de tipo político y económico.

en el documento usted encontrará:

Las sentencias extranjeras ………………………………………………………………………………………….. 1

1.1. Antecedentes .…………………………………………………………………………………………………….. 1

1.1.1. Los conceptos de jurisdicción, competencia y el elemento territorial del

Estado …………………………………………………………………………………………………….. 1

1.2. La sentencia ……………………………………………………………………………………………………….. 4

1.2.1. Importancia de la sentencia como documento ………………………………………………… 5

1.3. Contenido y estructura de la sentencia …………………………………………………………………… 6

1.3.1. Los requisitos de fondo ………………………………………………………………………………. 6

1.3.2. Requisitos de forma …………………………………………………………………………………… 7

1.3.3. El preámbulo o encabezado………………………………………………………………………. 7

1.3.4. El resultando o examen prima facie …………………………………………………………….. 8

1.3.5. El considerando ………………………………………………………………………………………… 8

1.3.6. El fallo o parte declarativa ………………………………………………………………………….. 8

1.4. Efectos de la sentencia ………………………………………………………………………………………… 9

1.4.1. Fuerza probatoria ………………………………………………………………………………………. 9

1.4.2. Fuerza de cosa juzgada ……………………………………………………………………………… 10

1.4.2.1. Inimpugnabilidad ………………………………………………………………………… 11

1.4.2.2. Inmutabilidad ………………………………………………………………………………. 11

1.4.2.3. Coercibilidad ……………………………………………………………………………….. 11

1.4.2.4. Non bis in idem …………………..….…………………………………………………. 11

1.4.3. Fuerza ejecutoria ……………………………………………………………………………………….. 12

1.5. Clases de sentencias ……………………………………………………………………………………………. 12

1.5.1. Por su contenido ………………………………………………………………………………………… 12

1.5.1.1. Sentencias declarativas …………………………………………………………………. 13

1.5.1.2. Sentencias constitutivas ………………………………………………………………… 13

1.5.1.3. Sentencias condenatorias ………………………………………………………………. 13

1.5.1.4. Sentencias cautelares …………………………………………………………………….. 14 Pág.

1.5.1.5. Sentencias absolutorias ………………………………………………………………… 15

1.5.1.6. Laudo arbitral o sentencia arbitral ………………………………………………….. 15

1.5.2. Clases de sentencias según el lugar en el que han de surtir efectos …………………. 16

1.5.2.1. Laudo arbitral dictado en el ámbito nacional …………………………………… 16

1.5.2.2. Laudo arbitral extranjero ……………………………………………………………….. 17

1.5.3.3. Laudo arbitral internacional ………………………………………………………….. 17

1.5.2.4. Sentencias extranjeras …………………………………………………………………… 18

1.5.2.5. Sentencias internacionales …………………………………………………………….. 19

1.5.3. Clasificación de las sentencias según la materia o rama del derecho ………………… 19

1.5.4. Sentencias que requieren de ejecución y reconocimiento ……………………………….. 20

1.6. La sentencia extranjera ………………………………………………………………………………………. 22

1.6.1. Justificación de la sentencia extranjera: la cooperación internacional………………. 22

1.6.2. Caracteres de la sentencia extranjera …………………………………………………………… 26

1.6.2.1. El principio de extraterritorialidad y la sentencia extranjera ………………. 26

1.6.2.2. Efectos de la sentencia extranjera …………………………………………………… 27

1.7. Diferencia entre la sentencia extranjera y la sentencia internacional …………………………. 28

1.7.1. Por los principios en que se fundamentan …………………………………………………… 28

1.7.2. Por las partes que intervienen en el proceso que les da origen y los efectos

que para éstas producen ……………………………………………………………………………. 32

1.7.3. Por los métodos que pueden utilizarse para verificar su efectiva ejecución ..

Los sistemas de ejecución de sentencias  extranjeras  y el ordenamiento jurídico guatemalteco

Feliz día del Estudiante Universitario

“Esta ciudad te pertenece, edifica en ella tu presente, para que las generaciones futuras puedan aquí colmar su espíritu de sabiduría.  Que tu vida académica sea sagrada, fecunda y hermosa.  No entres a esta ciudad del espíritu sin bien probado amor a la verdad y a la libertad.”

Dr. Carlos Martínez Durán

Derecho Informático, Julio Téllez Valdes

Secciones

Introduccion a La Teoria Pura Del Derecho – Hans Kelsen

primera edición peruana de este folleto se  realizó en 1993,  gracias  al  apoyo  editorial  que  nos  brindara  ALFREDO ALPISTE.  En esa  época se  publicó el  texto,  acompañado por una bio-bibliografía de  HANS  KELSEN,

Derecho: norma o hecho; el “ser” y el

“deber ser” ….. ……………………………………………………. 19

2. El Derecho, un orden coercitivo: Los conceptos de

sanción, delito, obligación, responsabilidad, derecho;

actos coercitivos que no son sanciones ……………………. 23

3. Causalidad e imputación ………………………………………. 31

4. Norma jurídica y enunciación descriptiva del derecho …. 35

5. Conflicto de normas. Derogación ………………………….. 39

a) Conflicto de normas de la misma jerarquía

b) Conflictos de normas de difereNes jerarquías

o niveles …………………………….. ……………………… 44

6. Validez y eficacia del Derecho ………. ……………………… 49

a) Norma y hecho: norma, la significación de

un hecho “”””””””‘,,’,”””””‘” “,,”””””,,”””‘”” 49

b) La eficacia como una condición de validez ……….. 50

7. Derecho y Estado ……………………….. ……… ……………… 53

a) El Estado como una comunidad u orden

normativo ………………………….. ……………………… 53

b) El Estado como persona ……….. ……………………… 55

e) El Estado como un orden jurídico

centralizado ………………………………………………… 57

8. Derecho y Moral. Derecho y Justicia ……………………… 59

9. Positivismo jurídico y doctrina del Dnecho natural….. 63

a) La Teoría Pura del Derecho, una teoría del

positivismo jurídico ………………………………………. 63

b) La razón para la validez el Derecho de acuerdo

con la doctrina del Derecho natural………………… 64

e) Derecho natural como un Derecho inmanente

en la naturaleza ……………………………………………. 65

d) La naturaleza del hombre como fuente de

Derecho natural…………………………………………… 68

e) Conflicto entre Derecho natural y positivo ………. 70

10. La razón de validez del Derecho positivo de

acuerdo con el positivismo jurídico ………………………… 73

a) La estructura jerárquica del orden jurídico ……….. 73

b) La norma fundamental “”””””,””,,””””‘,,””””,” 75

o nivel………………………………………………………… 41

Teoría del sistema jurídico según Hans Kelsen

Teoría del sistema jurídico según Hans Kelsen!

•Kelsen es el fundador de la teoría pura del Derecho, doctrina de extraordinaria resonancia en el pensamiento jurídico de las últimas décadas, en especial en la Europa continental, con la cual su autor pretendió devolver a la ciencia jurídica su carácter de ciencia, en el más riguroso sentido de la palabra, y restaurar la pureza del objeto, propio de esta ciencia, el derecho. En su intento de conferir al sistema jurídico una absoluta independencia y autosuficiencia, Hans Kelsen  defendió una visión positivista (o iuspositivista), realizando un análisis del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de derecho natural.

http://es.scribd.com/doc/56020577/TEORIA-DE-KELSEN