Convocatoria Interna MP!

e-Boletín informativo del Ministerio Público No. 097-2012

CONVOCATORIA 004-2012

CONVOCATORIA 004-2012

EL CONSEJO DEL MINISTERIO PUBLICO  CONVOCA A CONCURSO  INTERNO DE OPOSICION Y MERITOS   PARA  ASCENSO Y PROMOCION, PARA OPTAR A LOS PUESTOS DE PROFESIONAL EN INVESTIGACIONES CRIMINALISTICAS I Y II, ASI COMO DE TECNICO EN INVESTIGACIONES CRIMINALÍSTICAS  II, III Y IV DE   LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES CRIMINALÍSTICAS,  PARA LA CIUDAD CAPITAL E INTERIOR DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.

REQUISITOS
PROFESIONAL  EN INVESTIGACIONES CRIMINALISTICAS I

  • Acreditar título universitario en cualquier carrera en el grado académico de Licenciado,
  • Ser Colegiado Activo,
  • Acreditar cuatro años de labores, dentro de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas o dos años,  en el ejercicio de la profesión,
  • Acreditar constancias de cursos, talleres, seminarios u otros en el área de investigación criminalística.
PROFESIONAL  EN INVESTIGACIONES CRIMINALISTICAS II

  • Acreditar título universitario en cualquier carrera en el grado académico de Licenciado,
  • Ser colegiado activo,
  • Acreditar tres años de labores como Profesional en Investigaciones Criminalísticas,
  • Acreditar constancias de cursos, talleres, seminarios u otros en el área de investigación criminalística.
TECNICO EN INVESTIGACIONES CRIMINALISTICAS II

  • Haber aprobado el cuarto semestre de estudios en cualquier carrera universitaria,
  • Acreditar dos años de labores dentro de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas,
  • Acreditar constancias de cursos, talleres, seminarios u otros en el área de investigación criminalística.
TECNICO EN INVESTIGACIONES CRIMINALISTICAS III

  • Haber aprobado seis semestres de estudios en cualquier carrera universitaria,
  • Acreditar tres años de labores dentro de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas,
  • Acreditar constancias de cursos, talleres, seminarios u otros en el área de investigación criminalística.
TECNICO EN INVESTIGACIONES CRIMINALISTICAS IV

  • Acreditar pensum cerrado de estudios en cualquier carrera universitaria,
  • Acreditar cuatro años de labores dentro de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas,
  • Acreditar constancias de  cursos, talleres, seminarios u otros en el área de investigaciones criminalísticas.
DOCUMENTACION A PRESENTAR EN EL SIGUIENTE ORDEN:
  • Solicitud dirigida al Consejo del Ministerio Público, la cual deberá contener todos sus datos de identificación personal, lugar para recibir notificaciones y el cargo al cual se postula, así como la declaración expresa de que acepta laborar en cualquier lugar de la República de Guatemala,
  • Currículum Vitae (dos copias, incluir dirección, teléfonos e historial laboral detallado),
  • Una fotografía tamaño cédula RECIENTE,
  • Fotocopia completa y legible, de  cédula de vecindad (DE PASTA A PASTA) o del DPI (AMBOS LADOS),
  • Certificación de la partida de nacimiento en ORIGINAL Y RECIENTE (no más de seis meses de haber sido emitida),
  • Fotocopia del carné de identificación tributaria (NIT) actualizado,
  • Constancia de carencia de antecedentes penales y policíacos en ORIGINAL Y RECIENTES (no más de seis meses de haber sido emitidas),
  • Fotocopia de diplomas de cursos de capacitación RELACIONADOS con la carrera criminalística y con los estudios universitarios realizados. (Presentar Originales para confrontar),
  • Certificación  original de cursos aprobados, emitida por la universidad correspondiente, NO SE ACEPTARÁN CONSTANCIAS, NI REPORTES,
  • Pensum cerrado en la carrera universitaria correspondiente (Técnicos en Investigaciones Criminalísticas IV),
  • Fotocopia del pensum de estudio DE LA CARRERA QUE ACTUALMENTE ESTE CURSANDO,
  • En caso de tener conocimiento o dominio de idiomas extranjeros o mayas, acreditar constancia o certificación,
  • Fotocopia de AMBOS LADOS de licencia vigente de conducir vehículo y presentar original para confrontar,
  • Para los puestos profesionales, presentar constancia de colegiado activo en original.
CONDICIONES DE ENTREGA

INGRESO DE DATOS GENERALES   EN PORTAL INSTITUCIONAL www.mp.gob.gt.

I.              Haber ingresado sus datos en el portal del Ministerio Público,

II.      Entregar personalmente el expediente completo que incluya la documentación requerida, el número de solicitud impreso, asignado por el sistema y oferta de servicios generada del sistema, debidamente sujeta con gancho, en folder tamaño OFICIO, color verde para Técnicos en Investigaciones Criminalísticas II, en color violeta para Técnicos en Investigaciones Criminalísticas III, en color café para Técnicos en Investigaciones Criminalísticas IV y color amarillo para los puestos Profesionales,   en la 8ª Avenida 10-67 zona 1, primer nivel, Sección de Reclutamiento y Selección de Personal en horario de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 Horas, iniciando la recepción el día 3 de septiembre y cerrando la recepción de documentos y Convocatoria a las 12:00 horas del día  29   de  septiembre  de 2012.

NOTA: No se aceptarán expedientes incompletos,  fuera del horario y fecha estipulados, o que no cumplan con TODOS  los requisitos mínimos establecidos.

NO SE DEVOLVERAN EXPEDIENTES.

e-Boletín Informativo

Ministerio Público

Derecho societario en general

documento referente al derecho societario:

INDICE
ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO SOCIETARIO EN GENERAL:
Las civilizaciones de la antigüedad.
Las tendencias actuales.
NATURALEZA JURÍDICA:
DERECHO SOCIETARIO ELECTRÓNICO
El Documento Electrónico y la Firma Electrónica
Definición de Firma Electrónica:
Principios que informan la firma electrónica:
Regulación de la firma electrónica en el derecho comparado:
La regulación legal de La Firma Electrónica en Guatemala:
Derecho Societario electrónico.
Comunicaciones electrónicas entre la sociedad y los socios Convocatoria Electrónica del Órgano
El Voto Electrónico
Asambleas por videoconferencia.
Publicidad Legal de Acuerdos y Decisiones Legales Italia: Alemania:
La directiva de la Unión Europea: Portugal: España:
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Derecho laboral guatemalteco

DERECHO DE TRABAJO I
CONTENIDO PRIMERA PARTE
CONCEPTOS GENERALES

1. NOCION DEL DERECHO DEL TRABAJO:
TERMINOLOGIA: En un principio, y en función de su origen, se le llamo Legislación Industrial o leyes del Trabajo Industrial; años mas tarde, algunos profesores hablaron de Derecho Obrero. Todas estas denominaciones sirvieron para hacer saber que las leyes y normas nuevas tenían como campo único de aplicación el trabajo en la industria. Los empleados del comercio y demás actividades económicas se regían por los códigos civiles y mercantiles y por leyesespeciales; una limitación que se fue borrando paulatinamente, al grado de que ya es posibleafirmar que el derecho del trabajo de nuestros días tiene la pretensión de regir la totalidad del trabajo que se presta a otro. La única denominación que aún quiere hacer concurrencia al término propuesto es la de Derecho Social, usada, entre otros, por laboralistas brasileños, pero nopodemos fundir los dos términos porque la denominación Derecho Social posee múltiples significados, en tanto el
vocablo: Derecho del Trabajo, tiene una connotación precisa.

PRINCIPIOS: Antes de referirnos a los principios del derecho de trabajo en la legislación guatemalteca,consideramos apropiado hacer un esbozo general del tema. Es así como, siguiendo el discurso delautor de la obra: “Los Principios del Derecho de Trabajo”, Américo Plá Rodríguez, debe aclararse que en relación al número de principios que sustentan a esta rama del derecho, consultadoscatorce autores, se contabilizan veinticinco principios diferentes, destacando que ninguno de losautores reconoce más de siete y, en algunos casos, se engloban varios en uno mismo.
Por otra parte se sostiene que los principios generales del derecho no pueden identificarse conlos principios propios de cada disciplina. En relación a una noción general que defina qué son los principios del derecho de trabajo, PláRodríguez, nos dice que son: “Las líneas directrices que informan algunas normas e inspirandirecta o indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover yencauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver loscasos no previstos”.
Para el mismo jurista uruguayo, más importante que cualquier definición resulta la descripciónde los principios que -aceptando la tesis de Juan Rivero Lamas- son jurídicos, normativos y derelajamiento. Luego recalca tres elementos sobre dicha noción, así:
“a) Son enunciados básicos que contemplan, abarcan, comprenden una serie indefinida desituaciones. Un principio es algo más general que una norma porque sirve para inspirarla, paraentenderla, para suplirla…De allí que se hable de principios básicos o fundamentales, porquesirven de cimiento a toda la estructura jurídico-normativa laboral.
b) Por ser propios del derecho del trabajo son distintos de los que existen en otras ramas delderecho. Sirven para justificar su autonomía y su peculiaridad. Por eso, tienen que ser especiales,diferentes de los que rigen en otras zonas del derecho…no tienen por qué ser absolutamenteexclusivos.
Pero como conjunto, deben configurar un elenco que no se reproduce, en la mismaforma, en las demás disciplinas jurídicas.

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Derecho Mercantil

  • EL DERECHO MERCANTIL
  • 1.1 CONCEPTOS PUNTO DE VISTA OBJETIVO: Es el conjunto de principios, doctrinas, instituciones y normas jurídicas que rigen los actos objetivos de comercio.
  • PUNTO DE VISTA SUBJETIVO: Es el conjunto de principios, doctrinas, instituciones y normas jurídicas que rigen la actividad de los comerciantes en su función profesional. Actualmente se define al Derecho Mercantil como “el conjunto de normas jurídicas que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociación jurídica mercantil.
  • [slideshare id=1620674&doc=3959791-el-derecho-mercantil-090622135624-phpapp02&type=d]1.2 PRINCIPIOS QUE FUNDAMENTAN EL DERECHO MERCANTIL • Buena Fe: es la conducta arreglada a los imperativos éticos exigibles de acuerdo con la conciencia social imperante; • Verdad Sabida: la palabra dada por las dos partes, se considera como verdad sabida; • Toda Prestación se presume Onerosa: ya que siempre va a existir el interés en el lucro; • Interés de Lucro: es decir que siempre se persigue una ganancia.1.3 CARACTERISTICAS: • Es Internacional: ya que las relaciones comerciales no sólo se pueden dar en el ámbito nacional; • Es Adaptable: ya que el Derecho Mercantil se adapta a las circunstancias imprevistas en el tráfico mercantil; • Es Rápido: ya que permite negociar en cantidad y en el menor tiempo posible; • Es Flexible: como consecuencia de ser poco formas y adaptable; • Es Poco Formalista: exige que la formalidad esté relegada a la mínima expresión, los negocios mercantiles se concretan con simples formalidades, sin descuidar la seguridad jurídica y económica.

    2. EL COMERCIO EN LA CONSTITUCIÓN POLITICA El artículo 43 de la Constitución fundamenta el ejercicio del comercio, ya que en el se regula: “libertad de Industria, comercio y trabajo. Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes”.

    3. LOS SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL Se dividen en dos: A) los comerciantes individuales; y B) los comerciantes sociales (Sociedades Mercantiles). 3.1 EL COMERCIANTE INDIVIDUAL Es la persona individual que en nombre propio y con fines de lucro por medio de una empresa realiza actos de comercio. (ver Art. 2 C. de comercio.)

    3.1.1 REQUISITOS • Ejercer en nombre propio, es decir actuar en el tráfico mercantil para sí, no para otro; • Con Fines de Lucro, ya que el comerciante no actúa con fines benéficos, sino que su finalidad es obtener una ganancia que aumenta su fortuna personal; • Dedicarse a actividades consideradas como mercantiles; • Ser hábil para obligarse. •

    EXTRANJEROS COMERCIANTES Los extranjeros pueden dedicarse al comercio en Guatemala, pero deben tener residencia en el país y obtener autorización del organismo ejecutivo. La residencia se obtiene siguiendo un procedimientos administrativo en la Dirección General de Migración. Obtenida la residencia se sigue otro procedimiento administrativo en el Ministerio de Economía para recibir el permiso para dedicarse al comercio; cubiertos

  • 2. estos requisitos el comerciante se inscribe en el Registro Mercantil y ya tiene los derechos y obligaciones de un comerciante guatemalteco.CONYUGES COMERCIANTES Los casados pueden dedicarse en forma separada o en conjunto al comercio, y si lo hacen juntos los dos son considerados comerciantes, a menos que uno de ellos sea auxiliar del otro. La única posibilidad legar de limitar el derecho a la mujer ejercer el comercio está en código civil, en donde dispone que si las actividades fuera del hogar causan perjuicio al cuidado de los hijos el marido puede oponerse judicialmente.
    PROFESIONALES EXCLUIDOS DEL TRAFICO COMERCIAL

    • PROFESIONES LIBERALES: los graduados universitarios no son considerados comerciantes;

    • LABORES AGROPECUARIAS Y SIMILARES: el agricultor no es comerciante siempre y cuando su tráfico sea sobre productos que cultiva y transforma en su empresa agrícola;

    • ARTESANOS: no son considerados comerciantes cuando solo trabajen por encargo. • LAS PERSONAS DE DERECHO PUBLICO: el código de comercio establece que las personas jurídicas que forman parte de la organización centralizada o descentralizada del estado no son sujetos de derecho mercantil, aunque se dedique al comercio pero no son consideradas comerciantes.

    3.1.2 RESTRICCIONES LEGALES AL EJERCICIO DEL COMERCIO Este tipo de comerciantes tiene legalmente en Guatemala la limitación de no poder dedicarse a actividades de la banca, seguros y fianzas, ya que las sociedades que se dedican a ésta actividad la ley establece un procedimiento de inscripción especial y un capital especial.

    4. EL COMERCIANTE SOCIAL ASOCIACIÓN Y SOCIEDAD: Suele usarse éstos términos como sinónimos, pero la diferencia es de género a especie, la asociación sería el género y la sociedad la especie.

    SOCIEDAD CIVIL Y SOCIEDAD MERCANTIL: Existen tres criterios para establecer la diferencia que existe entre una sociedad civil y una sociedad mercantil, estos son :
    CRITERIO PROFESIONAL: establece que una relación jurídica tiene naturaleza mercantil cuando el sujeto que interviene tiene la calidad de comerciante y con categoría de profesional se dedica al tráfico comercial;
    CRITERIO OBJETIVO: bajo esta idea, sin en una sociedad su objeto social lo constituyen actos calificados por la ley como actos de comercio la sociedad es mercantil, en caso contrario, la sociedad es civil.
    CRITERIO FORMAL: establece que si al celebrarse el contrato de sociedad, si en el contexto del instrumento público se adopta una de las formas establecidas en el código de comercio, la sociedad es mercantil, de lo contrario la sociedad será civil.

    4.1 LA SOCIEDAD MERCANTIL “Es la agrupación de varias personas que, mediante un contrato, se unen para la común realización de un fin lucrativo, crean un patrimonio específico y adoptan una de las formas establecidas por la ley”. Es importante hacer una distinción entre lo que es Empresa Mercantil y Sociedad Mercantil; ya que la empresa mercantil es una organización de capital y trabajo destinada a la producción o a la mediación de bienes o de servicios para el mercado; y la Sociedad es la persona jurídica sujeto de derecho y obligaciones.

  • 3. 4.1.1 CARACTERISTICAS las sociedades mercantiles se constituyen por medio de un contrato, que según el artículo 16 del Código de Comercio debe celebrarse en escritura pública, a ese contrato se le asignan los siguientes caracteres:
    • Es Real: ya que para que se perfeccione el contrato es necesario que se entregue la cosa objeto del contrato, es decir las aportaciones;
    • El Plurilateral: ya que los socios se obligan entre sí en una misma posición cualitativa y a veces cuantitativa;
    • Es Principal: porque subsiste por sí mismo;
    • Es Oneroso: ya que se recibe un beneficio como contrapartida del aporte;
    • Es Absoluto: ya que no está sujeto a condición alguna;
    • Es de Tracto Sucesivo (Ejecución Continuada): sus efectos se prolongan en el tiempo;
    • Es Solemne: ya que debe celebrarse en escritura pública como requisito esencial para su validez según el artículo 1730 del Código Civil, 46 del Código de Notariado y 16 del Código de Comercio.

    5. LOS AUXILIARES DEL COMERCIANTE: “Es toda persona o institución que realice alguna actividad en el mismo sentido o con la misma finalidad que el comerciante al que auxilia”.

    5.1 RELACION JURIDICA ENTRE EL COMERCIANTE Y SUS AUXILIARES En la relación jurídica que existe entre el comerciante y su auxiliar hay que distinguir la relación laboral y la relación de la representación mercantil. La relación de trabajo une al comerciante y a su auxiliar y corresponde al ámbito del Derecho de Trabajo. La relación de representación se concreta en actos jurídicos que el auxiliar realiza en nombre del comerciante.

    5.2 LOS FACTORES o GERENTES El factor es un apoderado general del comerciante que tiene a su cargo la dirección de una empresa o de un establecimiento y que negocia y contrata a nombre y por cuenta de aquél. En la práctica es poco usual que se utilice el nombre de factor, generalmente se les denomina Gerente y Administrados, pero jurídicamente es factor quien dirige un establecimiento sea cual sea el nombre que reciba.
    • Formas de Constituir Factor: puede ser por mandato con representación, por nombramiento o por contrato de trabajo escrito.
    • Para ser factor se requiere tener la capacidad para representar a otra.
    • Las facultades del factor se deben señalar en el mandato, y si no hubiere mandato, por ley tiene facultades para realizar todas las operaciones y contratos corrientes relacionados con el objeto de la empresa. • Tiene prohibición de dedicarse en lo personal a actividades similares a las que constituyen el objeto de la empresa que dirija.
    • La función del factor no concluye con la muerte de su principal, cesan por revocación del mandato, cancelación del nombramiento, terminación del contrato o enajenación de la empresa.

    5.3 DEPENDIENTES Son las personas a quienes el comerciante encomienda el desempeño constante, en su nombre y por su cuenta, de alguna (s) gestión (es) propia de una empresa. Existen dos clases de dependientes: A) los encargados de atender al público dentro de un establecimiento; y B) los viajeros. • Los Dependientes Encargados de Atender al Público: están facultados para realizar las operaciones que aparentemente estuvieren a su cargo y para recibir los ingresos por venta y servicios que efectuaren. • Los Dependientes Viajeros: están autorizados para operar a nombre y por cuenta del comerciante para recibir el precio de mercaderías que vendan. 5.4 LOS AGENTES DE COMERCIO

  • 4. Es la persona que actúa de modo permanente en relación con uno o varios principales promoviendo contratos mercantiles o celebrándolos en nombre y por cuenta de aquellos. Pueden ser de dos clases: A) Dependientes: si actúan por orden o cuenta del principal; B) Independientes: si actúan por su propia empresa y el vinculo que los une con el comerciante es un contrato de Agencia. (281-291 C.Co.) 5.5 LOS CORREDORES Son aquellos que se dedican a poner en contacto a los interesados en la conclusión de un negocio, sin estar ligado a ninguna de las partes por relaciones de colaboración dependencia o representación. Se necesita autorización legal expedida conforme un Reglamento especial. (292-301 C. Co.) 5.6 LOS COMISIONISTAS Son aquellas personas hábiles para ejercer el comercio que por cuenta ajena realiza actividades mercantiles. Se necesita patente conforme a un reglamento especial y haber obtenido por parte del comerciante el encargo de realizar determinado negocio. (303-331 C. Co.)6. LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR Los consumidores son aquellas personas que “consumen” las mercaderías o que hacen uso final de los servicios que los comerciantes ofrecen.6.1 PRINCIPIOS • El Derecho a la Satisfacción de las necesidades Básicas: el consumidor debe estar protegido para tener acceso a los bienes y servicios esenciales; • El Derecho a la Seguridad: estar protegidos de los productos o servicios contra la salud o la vida; • El Derecho a estar Informado: recibir los datos necesarios al hacer una elección; • El Derecho a Escoger: por escoger entre una gama de productos y servicios ofrecidos a precios competitivos.7. CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA Y LEGAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES ATENDIENDO A LA IMPORTANCIA DE LA PERSONA O EL CAPITAL • Sociedades de Personas (personalistas): son aquellas en que lo más importante es la calidad de los socios, ya que son conocidos dentro del medio comercial. Dentro de nuestra legislación estan: A) Sociedad Colectiva (59); B) Sociedad en Comandita Simple (68); y C) Sociedad en Comandita por Acciones (195). • Sociedades de Capital (Capitalistas): en éstas sociedades no importa la calidad del socio sino que su aporte. Dentro de nuestra legislación está: A) La Sociedad Anónima (86). • Sociedades Intermedias (Personalista-Capitalista) Sociedad de Responsabilidad Limitada conocida también como sociedad por cuotas, sociedad intermedio o justo medio (78).

    ATENDIENDO EL GRADO DE RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS FRENTE A LA OBLIGACIONES • Sociedades de Responsabilidad Ilimitada: en las que los socios por las obligaciones sociales responden con lo que hayan aportado al capital social y con su patrimonio particular (ver arts. 59. 68 y 195 C. Co.) • Sociedades de Responsabilidad Limitada: en la que por las obligaciones sociales únicamente se responde con lo que se aportó al capital social, excluyendo el patrimonio particular (ver arts. 78 y 86 del C.Co.)

    ATENDIENDO A LA FORMA DE REPRESENTAR EL CAPITAL SOCIAL • Sociedad por Aportaciones o Cuotas: • Sociedad por Acciones: ATENDIENDO A LA MANERA DE MODIFICAR, AUMENTAR O DISMINUIR EL CAPITAL SOCIAL:

  • 5. • Sociedad de Capital Fijo: son aquellas que para poder modificar, aumentar o disminuir su capital es necesario que se decida por los socios en Asamblea General Extraordinaria y luego se autorice en Escritura Pública. • Sociedad de Capital Variable: son aquellas en que el capital social es susceptible de aumento (por aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios) o de disminución (por retiro parcial o total de las aportaciones) sin modificar la escritura constitutiva.SOCIEDADES DE HECHO, IRREGULARES Y CON FIN ILICITO • Sociedades de Hecho: en ésta sociedad no existe escritura de constitución de sociedad y como consecuencia no podrá presentar solicitud para su inscripción en el Registro Mercantil. • Sociedad Irregular: es aquella que fue constituida en escritura pública pero no se presentó al Registro Mercantil para su inscripción provisional o si se inscribió provisionalmente no se inscribió definitivamente. • Sociedades con Fin Ilícito: son aquellas que por error son inscritas en el Registro Mercantil a pesar de tener un fin ilícito o bien después de estar inscritas en el Registro Mercantil se dedican a actividades ilícitas. SOCIEDADES ESPECIALES Son aquellas que además de regirse por las normas por las normas generales contenidas en el Código de Comercio se rigen por su ley especial, siendo ellas: A) Bancaria; B) Seguros y Reaseguros; C) Fianzas y Reafianzadoras; D) de Inversión; E) Bursátiles; F) Almacenes Generales de Depósitos.CLASIFICACION LEGAL DE LAS FORMAS DE SOCIEDADES MERCANTILES • La Sociedad Colectiva: es una sociedad mercantil, de tipo personalista, que se identifica con una razón social, en la que los socios, por las obligaciones sociales, responden de modo subsidiario, ilimitado y solidariamente; • La Sociedad en Comandita Simple: es una sociedad mercantil de tipo personalista, que se identifica con una razón social, que requiere de un capital fundacional y en la que coexisten dos tipos de socios (comanditados y comanditarios) con diferenta grado de responsabilidad. (Los comanditados responde en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria; y los comanditarios responde de forma limitada al monto de su aportación) • La Sociedad en Comandita por Acciones: es una sociedad mercantil de tipo personalista, que se identifica con una razón social, que requiere un capital fundacional y en la que coexisten dos tipos de socios con diferente grado de responsabilidad. (Los comanditados responde en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria; y los comanditarios responde de forma limitada al monto de las acciones de su propiedad) • La Sociedad de Responsabilidad Limitada: es una sociedad mercantil que se identifica con una razón o con una denominación, que tiene un capital fundacional dividido en aportes no representables por títulos valores y en la que los socios limitan su responsabilidad por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones. • La Sociedad Anónima: es una sociedad formalmente mercantil de carácter capitalista, se identifica con una denominación social, tiene un capital divido y representado en título llamados acciones y los socios limitan su responsabilidad al monto total de las acciones que son de su propiedad.8. SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Es una sociedad mercantil que se identifica con una razón o con una denominación, que tiene un capital fundacional dividido en aportes no representables por títulos valores y en la que los socios limitan su responsabilidad por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones.

    8.1 ORIGEN Surge a fines del siglo XIX ante la necesidad de encontrar un tipo de sociedad que limitara la responsabilidad del socio y fuera apropiada para pequeñas empresas, surgió como una forma intermedia entre la colectiva y la anónima.

6. 8.2 NATURALEZA JURÍDICA En el derecho guatemalteco es una sociedad que parte de un punto intermedio entre la sociedad colectiva y la sociedad anónima, por lo tanto es personalista y capitalista a la vez.

8.3 NUMERO DE SOCIOS El artículo 78 limita el número de socios de ésta forma de sociedad a un máximo de veinte y además excluye la existencia del socio industrial, lo que va acorde a la naturaleza jurídica que nuestro derecho le asigna a ésta sociedad.

8.4 IDENTIFICACIÓN Puede tener una razón o denominación social. Si los socios optan por el uso de la razón social esta se formará con el nombre de uno de los socios o con el apellido de dos o más de ellos. Si optan por el uso de la denominación social esta se forma libremente con la obligación de hacer referencia a la actividad social principal. En ambos casos es obligatorio agregar la palabra “limitada” o la leyenda “Compañía Limitada” . si se omites estos agregados el efecto es que los socias respondes subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones de la sociedad. En caso de que en la razón social apareciere el nombre de una persona extraña, es decir que no es socio, se le considera responsable de las obligaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones de los socios.

8.5 CAPITAL FUNDACIONAL Esta sociedad tiene un capital fundacional total ya que la ley establece que los montos totales deben realmente pagarse para considerar a la sociedad fundada, éstos aportes no pueden representarse por ningún título ni llamarse acciones. La ley no establece un monto mínimo de capital para fundar ésta sociedad. 8.6 ORGANOS DE LA SOCIEDAD • ORGANO DE SOBERANIA: el órgano que expresa la voluntad social es la JUNTA GENERAL DE SOCIOS reunida conforme la ley y el contrato de constitución.
Se puede dar la Junta Totalitaria. • ORGANO DE ADMINISTRACIÓN: es obligatorio determinar en la escritura de constitución la forma de administración y el nombre o los nombres de las personas que van a desempeñar esa función, ya que la ley no establece una forma de suplir la forma de administración en el caso de haberse omitido ese aspecto en la escritura. • ORGANO DE FISCALIZACIÓN: se puede establecer en la escritura de constitución que la fiscalización se hará por medio de un consejo de vigilancia, sin embargo si se omite sobre este consejo la ley le asigna un derecho a cada socio para solicitar de los administradores cualquier informe sobre el desarrollo de los negocios de la sociedad. 9 SOCIEDAD ANONIMA Es una sociedad formalmente mercantil, de carácter capitalista, que se identifica con una denominación social y tiene un capital dividido y representado en títulos llamados acciones y en la que los socios limitan su responsabilidad hasta el monto total de las acciones que son de su propiedad. 9.1 CARACTERISTICAS • Es una sociedad capitalista; • El capital se divide y representa por títulos valores llamados acciones; • La responsabilidad de los socios es limitada; • Hay libertad de transmitir la calidad de socio mediante la transferencia de las acciones; • Los órganos de la sociedad funcionan independientemente y cada uno tiene limitada sus funciones; • Se gobierna democráticamente por que la voluntad de la mayoría es la que da fundamento a los acuerdos sociales;
10. CONTENIDO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES ANONIMAS