PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL, ORIENTADORES EN LA SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LEYES EN EL ESPACIO

Lex Fori: Esta referido a que todos los procesos jurisdiccionales se deben de regir por la ley del Estado en que se diriman.

Lex Rei Sitae: La ley del lugar en donde se encuentren ubicados los bienes en el que rige sobre los mismos.

Locus Regit Actum: La ley del lugar en donde los actos sean celebrados rigen para todo lo que se refiere a cuestiones de forma de los mismo.

Lex Loci Executiones: La ley del lugar donde se ejecutan o deben cumplirse los actos jurídicos rige en cuanto a las cuestiones de fondo de los mismos.

Autonomía de la Voluntad: Facultad que las partes gozan para someterse a la sustanciación y efectos de sus obligaciones en particular libremente elegida.

Territorialidad de la Ley Penal: Facultad que tienen los Estados de imponer sanciones a quienes violen el derecho penal particular, no importando si son nacionales o extranjeros.

La Ley Personal Para Regir el Estado Civil y Capacidad civil de las Personas: Este principio enuncia todo lo referente a los derechos y deberes que devienen del Estado y capacidad civil de las personas y deberá resolverse conforme a la ley personal, que bien puede ser:
a.) La ley de domicilio.
b.) La ley de la nacionalidad.

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS
PRIMERA CLASIFICACION

UNILATERALES: Cuando la obligación recae solamente sobre una de las partes contratantes. Genera obligaciones para una sola de las partes contratantes.

BILATERALES: Ambas partes se obligan recíprocamente. Generalmente son onerosos.,

CONSENSUALES: Basta el consentimiento de las partes para que sea perfecto (acuerdo de voluntades).

REALES: Se requiere para su perfección la entrega material de la cosa.

PRINCIPALES: Cuando subsisten por si solos.
ACCESORIOS: Cuando tienen por objeto el cumplimiento de otra obligación.

ONEROSOS: Aquel en que se estipula provechos y gravámenes recíprocos. Una de las partes aspira a procurarse una ventaja mediante un equivalente o compensación.

GRATUITO: Aquel en que el provecho es solamente para una de las partes. Solo una de las partes se propone proporcionar al otro una ventaja sin equivalente alguno.

CONMUTATIVOS: Cuando las prestaciones que deban las partes son ciertas y determinadas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la perdida que les cause este.

ALEATORIOS: Cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que determina la ganancia o perdida, desde el momento en que ese acontecimiento se realiza.

FORMALES: Son los que se requiere una forma escrita, publica o privada para la validez del mismo.

INSTANTÁNEOS: Son los que se cumplen en el mismo momento en que se celebran. El pago de las prestaciones se lleva a cabo en un solo acto.

DE TRACTO SUCESIVO: El cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado.