Procedimiento del Recurso de Casación/publicación

Es un recurso extraordinario que se interpone ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, por motivos taxativos establecidos en la ley, para que examine y juzgue sobre el juicio de derecho contenido en sentencia definitiva de los tribunales de segunda instancia, o sobre la actividad realizada en el proceso, a efecto que se mantenga la exacta observancia de la ley por parte de los tribunales de justicia.
Sólo procede contra las sentencias o autos definitivos de segunda instancia no consentidos expresamente por las partes que terminen los juicios ordinarios de mayor cuantía.
Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogada y Notaria, Master enDerecho Procesal General, Pensum cerrado de Doctorado en Derecho,Universidad Mariano Gálvez de Guatemala.
Miriam Lissett Jiménez CáceresMiriam Lissett Jiménez Cáceres

Se divide en varias fases que señalaremos en forma ordenada:interposición, admisión, sustanciación y decisión. Es importante señalar que no existe ninguna fase previa de preparación del recurso. Las fases antes señaladas son:

1.FASE DE INTERPOSICIÓNFASE DE INTERPOSICIÓN1.1 De la legitimación1.1 De la legitimación
Solamente pueden interponer el recurso de casación aquellos a quien haya perjudicado la resolución. Es decir que debe haber agravio, un perjuicio para el recurrente. Este extremo se entiende muy claramente, ya que nuestro ordenamiento jurídico no regula el llamado recurso de casación en interés de la ley. Por eso, la pretensión de reforma de una resolución es algo que es inherente al planteamiento del recurso de casación.
De acuerdo con lo establecido en el párrafo primero del artículo 619 del Código Procesal Civil y Mercantil, los directa y principalmente interesados en unproceso, o sus representantes legales, tienen derecho de interponer recurso, decasación ante la Corte Suprema de Justicia.Disposición similar existía en el anterior código y provocó muchasdificultades interpretativas, sobre todo en cuanto a quien figuraba en el procesocomo tercero estaba legitimado para interponerlo. La jurisprudencia se inclinó por la afirmativa, pero perdurando las dudas, el vigente Código vino a despejarlas,siguiendo la orientación del proyecto Couture. En el artículo 549 del Código Procesal Civil y Mercantil, se consideró al tercero coadyuvante como una misma parte con aquel a quien ayuda. En el caso de los terceros excluyentes, no existe problema, porque en estos supuestos el tercero ejercita una verdadera acción y se le sigue llamando tercero, únicamente por la circunstancia de que es ajeno a la relación jurídica existente entre demandante y demandado.Con el vocablo legitimación la doctrina y la jurisprudencia denominan a los sujetos habilitados para la interposición de los diversos recursos que contemplan los ordenamientos procesales positivos. Tessone agrega que, desde esta óptica,“la legitimación constituye uno de los requisitos subjetivos de admisibilidad de los recursos, a la par del interés, la competencia del órgano y la personería del sujeto que interpone el remedio”.
Por lo que solamente pueden interponer el recurso de casación aquellos a quien haya perjudicado la resolución. Es decir que debe haber agravio, un perjuicio para el recurrente. Este extremo se entiende muy claramente, ya que nuestro ordenamiento jurídico no regula el llamado recurso de casación en interés de la ley. Por eso, la pretensión de reforma de una resolución es algo que es inherente al planteamiento del recurso de casación.
Debemos aclarar que solo pueden considerarse como directa y principalmente interesados, a quienes hubiesen sido parte en el proceso y hubiesen actuado con independencia de otro que haya actuado en el mismo, lo que quiere decir que, el tercero coadyuvante por ejemplo, no podrá considerársele con legitimación para recurrir, lea el documento completo aquí:

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Derechos Humanos de las mujeres en Guatemala

presentación

Hablar de democracia en Guatemala,nos remite al desafío de la activación de procesos para la reconstrucción del tejido social en función de lograr el pleno ejercicio de los Derechos Humanos para todas las personas, planteado en los Acuerdos de Paz.
El fundamento para la definición de una nueva ciudadanía, que incluya a las mujeres, está,entonces, en la generación de procesos que permitan la participación real de éstas, así como la inclusión de todos aquellos aspectos estratégicos que contribuyan al ejercicio cada vez más pleno de dicha ciudadanía.
Así, los temas relacionados con los derechos humanos de las mujeres han comenzado a volverse fundamentales para la toma de conciencia de éstas, pero también, para la definición y formulación de nuevas políticas públicas que brinden un sentido estratégico al proceso de democratización, favoreciendo las transformaciones sociales necesarias para entender que la diversidad genérica de lo humano no debe ser motivo para la discriminación o la exclusión, pero sobre todo,que la igualdad puede vivirse dentro de la diferencia


El presente documento sobre Los Derechos Humanos de las Mujeres en Guatemala”  busca ser una contribución para la apertura de la reflexión y el análisis de la problemática a laque se enfrentan las mujeres en el proceso de lograr la construcción de una sociedad cada vez más equitativa y justa para todas las personas.

Además de promover la discusión,el debate y la profundización alrededor de las causas que generan
la desigualdad genérica y propician la exclusión de las mujeres, y delos mecanismos que permiten la reproducción y permanencia de su discriminación; brinda una serie de recomendaciones que pueden encaminar o delinear las áreas o temáticas donde son más urgentes las transformaciones,en los once departamentos donde se realizaron los diagnósticos.
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Laboratorio de Derecho Constitucional

Hola amigos, compartimos este laboratorio de 39 preguntas de derecho constitucional enviado por un colaborador del sitio, descarga y visualiza el documento completo en:

https://www.dropbox.com/s/iatjswi414ewmsq/LABORATORIO%20%204%20Derecho%20Const.doc

Una muestra:

1. ESTA DISCIPLINA DELINEA UNA SERIE DE PRINCIPIOS, CONCEPTOS, NORMAS E
INSTITUCIONES QUE SE HALLAN EN LOS VARIOS DERECHOS POSITIVOS, CON EL FIN DE
QUE CADA ESTADO PUEDA CLASIFICARLOS Y SISTEMATIZARLOS PARA PONERLOS EN
PRACTICA EN ESA SOCIEDAD, QUE NOMBRE RECIBE.
DERECHO COMPARADO
2. ES UN CONJUNTO DE NORMAS JURIDICAS CONSTITUCIONALES QUE SE ENCUENTRAN
VIGENTES EN UN ESTADO DETERMINADO, QUÉ NOMBRE RECIBEN.
DERECHO CONSTITUCIONAL
3. ESTE DERECHO TRATA DE CONTROLAR LAS SIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE LAS
NORMAS CONSTITUCIONALES DE DIFERENTES ESTADOS, SISTEMAS POLÍTICOS, SISTEMAS
DE ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO, DIFERENCIAS IDEOLOGICAS. QUE NOMBRE RECIBE.
DERECHO COMPARADO
4. ES EL DOCUMENTO QUE EN UNA FORMA ORDENADA Y SISTEMATICA CONTIENE LAS
NORMAS FUNDAMENTALES DEL ESTADO.
la constitución política de la republica de Guatemala.
5. ES EL CONJUNTO DE TODAS LAS LEYES, MEDIANTE LAS QUE SE ESTABLECEN NO SOLO LA
FORMA DE GOBIERNO, SINO LAS MODALIDADES PRECISAS PARA FUNCIONAR LOS
DIVERSOS PODERES PUBLICOS.
ORDENAMIENTO JURIDICO

30 Aniversario Dirección General de Extensión Universitaria

Enviamos nuestras felicitaciones a la Dirección General de Extensión Universitaria y a todo su equipo de trabajo en su 30 Aniversario! Gracias por el buen trabajo que desempeñan!
Dirección General de Extensión Universitaria
Marimba de Concierto
Universidad de San Carlos de Guatemala

Invita


Concierto de Gala

30 Aniversario

17 Mayo de 2013
18:00 horas

Entrada y parqueo gratuito

Centro Cultural Universitario
Paraninfo Universitario
2ª. Avenida, 12-40 Zona 1

Sumario Diario de Centroamérica, jueves 16 de mayo de 2013

Acuerdo Gubernativo 206-2013. Aprueba la ampliación al Presupuesto del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas –FHA-, para el Ejercicio Fiscal 2013.
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Acuerdo 16-2013 de la Corte Suprema de Justicia. Instructivo para el Uso y Funcionamiento de la Cámara Gesell, Circuito Cerrado y Otras Herramientas para recibir las declaraciones de niños, niñas y adolescente víctimas y/o testigos y Protocolo para recibir declaraciones de niñas, niños y adolescentes (NNA) víctimas y/o testigos.
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7-2013 PUNTO SÉPTIMO. 20/02/2013 Acuerdo de la Municipalidad de San José El Rodeo, departamento de San Marcos. Reglamento de Construcción del Municipio de San José El Rodeo, Departamento de San Marcos.
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7-2013 PUNTO SEGUNDO. 20/02/2013 Acuerdo de la Municipalidad de San José El Rodeo, departamento de San Marcos. Reglamento para la Administración y Prestación del Servicio de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado del Municipio de San José El Rodeo, Departamento de San Marcos.
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4-2013 PUNTO TERCERO. 23/01/2013 Acuerdo de la Municipalidad de San José El Rodeo, Departamento de San Marcos. Reglamento para la Prestación de Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en el Municipio de San José El Rodeo del Departamento de San Marcos.