Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Contenido “Constitución Política de la República de Guatemala” ………………………………….9

“Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala” Decreto Número 325………………………………………………………………………………. 11

Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma)……………………………………………………………………………17

Ley de Universidades Privadas Decreto Número 82-87 ……………………………………………………………………………39

Reglamento Interior del Consejo Superior Universitario ……………………………..43

Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico ………………….47 Reglamento del Personal Académico Fuera de Carrera ……………………………….63

Reglamento de la Junta Universitaria del Personal Académico …………………….69

Reglamento de Formación y Desarrollo del Personal Académico …………………73

Reglamento de Evaluación y Promoción del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala …………………………………………..75

Reglamento de Concursos de Oposición del Profesor Universitario………………87

Reglamento de los Concursos de Oposición para Profesores Auxiliares de la Universidad de San Carlos de Guatemala …………………………………………..91

Reglamento del Programa Sabático del Personal académico ………………………..95 Reglamento para la Contratación del Profesor Visitante ………………………………99

Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su personal …………………………….101 6

Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala Reglamento de la tasa estudiantil …………………………………………………………… 119

Reglamento General de los centros regionales universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala …………………….121

Reglamento General del Centro Universitario de Occidente ………………………129 Reglamento de Apelaciones ……………………………………………………………………137

Reglamento del Consejo Editorial de la Universidad de San Carlos de Guatemala ………………………………………………..139

Reglamento General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala ………………………………………………..143

Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala ………………………149

Reglamento para la administración de las áreas de parqueo de la Universidad de San Carlos de Guatemala ………………………………………………..153

Reglamento para la actividad comercial en las instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala ………………………………………………..159

Reglamento para el desarrollo de actividades públicas en la Universidad de San Carlos de Guatemala ………………………………………………..169

Normas y procedimientos para la concesión de licencias, otorgamiento de ayudas becarias y pago de prestaciones especiales al personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala ………………………………………………..173

Reglamento de la Junta Administradora del plan de prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala ………………………………………………..177

Reglamento Interno de Funcionamiento y Organización de la Junta Universitaria de Personal …………………………………..184

Reglamento de administración estudiantil de la Universidad de San Carlos de Guatemala ………………………………………………..187

Reglamento de elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala …..193

 

http://www2.usac.edu.gt/cip/docs/Manuales-y-Leyes.pdf

 

Procedimiento para elegir Decano en la USAC

Según la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala el procedimiento para la elección a Decano es el siguiente:

CAPÍTULO VI

ELECCIONES DE DECANO

DURACIÓN Y REELECCIÓN

Artículo 33o. Los Decanos duran en el ejercicio de sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelectos para un nuevo período si obtuvieren por lo menos el voto favorable de las dos terceras partes de los electores presentes, siempre que éstos sean los dos tercios más uno del total.

ELECTORES

Artículo 34o. Eligen a los Decanos de cada Facultad: Los catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electos, igual número de estudiantes electores y de profesionales no catedráticos del Colegio respectivo, graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala. El Decano será electo por mayoría absoluta de votos de electores presentes, siempre que concurran las dos terceras partes más uno del total.

CONVOCATORIA

Artículo 35o. La convocatoria para elecciones de Decano será hecha por el Consejo Superior Universitario por conducto de la Junta Directiva de la Facultad, con un mes por lo menos de anticipación a la fecha correspondiente y se rige por lo establecido en los artículos 3o. y 4o. de este Reglamento.

INFORME DEL NÚMERO DE CATEDRÁTICOS TITULARES

Artículo 36o. Al mismo tiempo que se comuniquen las convocatorias, el Decano o quien haga sus veces hará saber tanto al estudiantado como al Colegio Profesional respectivo, el número de catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electos que hay en sus respectivas Facultades, para que elijan por mayoría absoluta, igual número de sus miembros para que los representen en la elección.

ESCRUTINO Y CALIFICACIÓN

Artículo 37o. Las Juntas Directivas correspondientes en el caso de las elecciones contempladas en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, serán las encargadas de presidir la elección con su quórum de ley, de recibir los votos, hacer el escrutinio correspondiente, calificar la votación y comprobar las calidades de los electos, dando cuenta del resultado dentro del término de cuarenta y ocho horas al Consejo Superior Universitario, para que éste declare electos a los que hubieren obtenido la mayoría de votos requerida, o proceda a revisar la elección si presumiere que adolece de algún vicio fundamental.

En este último caso, al hacer su declaratoria el Consejo, convocara a nuevas elecciones.

FALTA DE MAYORÍA ABSOLUTA

Artículo 38o. Las votaciones se regirán por lo dispuesto en el artículo 30 del presente Reglamento, especialmente cuando no haya mayoría absoluta o se produzca empate.

FALTA DE QUÓRUM

Artículo 39o. En caso de que no se dé el quórum de las dos terceras partes más uno establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, las votaciones se harán el día hábil siguiente, a la misma hora, siempre que los votantes representen, al menos, las dos terceras partes del total, tal como se indica en el artículo 51 de la misma Ley. Si en esta segunda oportunidad no hubiere quórum, la elección se celebrará el día hábil siguiente, a la misma hora, con los electores que asistan.

CATEDRÁTICOS TITULARES

Artículo 40o. Para efectos de la integración del Cuerpo Electoral a que se refiere el artículo 44 de los Estatutos de la Universidad, se consideran como catedráticos titulares, únicamente a quienes ostenten esta categoría y tengan el derecho a elegir y ser electos. Asimismo, para la determinación del número de profesionales no catedráticos del Colegio respectivo que deban concurrir para la integración del Cuerpo Electoral que elegirá Decano de cada Facultad, se tomará como base, no el número de cátedras de la Carrera de que se trata sino el número de catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electos de la Unidad Académica.

CATEDRÁTICOS CON LICENCIA

Artículo 41o. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10o. del presente Reglamento tendrán derecho a voto los Catedráticos titulares que gocen de licencia concedida de conformidad con las leyes, estatutos y reglamentos de la Universidad, y se tomarán para determinar el número de electores estudiantiles y profesionales no catedráticos.

REPRESENTANTE DEL COLEGIO PROFESIONAL

Artículo 42o. Las elecciones que se practiquen en el seno de los Colegios Profesionales, ya sea para designar a los representantes de cada Colegio ante el cuerpo Electoral Reglamento de elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala Universitario que elegirá Rector, o a los que participarán en las elecciones de Decanos, al Representante ante el Consejo Superior Universitario, al Vocal Tercero ante Junta Directiva de la Facultad respectiva y a su Representante ante el Órgano de Dirección de las demás Unidades Académicas, serán presididas por la Junta Directiva del Colegio con la totalidad de sus miembros o, al menos, la mitad más uno de sus integrantes; también deberá recibir los votos, hacer el escrutinio, calificar la votación y comprobar las calidades de los electos. No se aceptarán representaciones de los  votantes. En consecuencia, en cada acto electoral que se realice en los Colegios, la elección se efectuará con los colegiados presentes en el mismo.