Tipos de Sociedades en Guatemala

4. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Sociedad de responsabilidad limitada es la compuesta por varios socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad y, en su caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura social.

El capital está dividido en aportaciones que no pueden incorporarse a títulos de ninguna naturaleza ni denominarse acciones.

El número de socios no puede exceder de 20.

La sociedad gira bajo una denominación o bajo una razón social. La denominación se forma libremente, pero siempre hace referencia a la actividad social principal. La razón social se forma con el nombre completo de uno de los socios o con el apellido de dos o más de ellos. En ambos casos es obligatorio agregar la palabra Limitada o la leyenda “y Compañía Limitada”, las que pueden abreviarse Ltda. o Cía Ltda, respectivamente.

No puede otorgarse la escritura constitutiva de la sociedad, mientras no conste de manera fehaciente que el capital ha sido íntegra y efectivamente pagado.

En esta forma de sociedad, no puede haber socio industrial.

Sus órganos son la Junta General  y el o los administradores.

Leer del artículo 64 al 67 y del 78 al 85 del Código de Comercio.

5. SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad Anónima es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito.

La sociedad anónima se identifica con una denominación, la que puede formarse libremente, con el agregado obligatorio de la leyenda “Sociedad Anónima”, que puede abreviarse S. A.

El capital autorizado de una sociedad anónima es la suma máxima que la sociedad puede emitir en acciones, sin necesidad de formalizar un aumento de capital. Puede estar total o parcialmente al constituirse la sociedad y debe expresarse en la escritura constitutiva de la misma.

En el momento de suscribir acciones es indispensable pagar por lo menos el 25% de su valor nominal. El capital pagado inicial de la sociedad anónima debe ser por lo menos de Q5,000.00.

Las acciones pueden pagarse en todo o en parte mediante aportaciones en especie. Las aportaciones en efectivo deben depositarse en un banco a nombre de la sociedad y en la escritura constitutiva el notario debe certificar ese extremo.

La participación concedida a los fundadores en las utilidades netas anuales no debe exceder del 10%, ni puede abarcar un período de más de 10 años a partir de la constitución de la sociedad. Esta participación no puede cubrirse, sino después de haber pagado a los accionistas un dividendo del 5% por lo menos, sobre el valor nominal de sus acciones.

Patrimonio social es el conjunto de bienes que forman el capital social.

De las utilidades netas de cada ejercicio de toda sociedad, debe separarse anualmente el 5% como mínimo para formar la reserva legal. La reserva legal no puede ser distribuida en forma alguna entre los socios, sino hasta la liquidación de la sociedad. Sin embargo, puede capitalizarse cuando exceda del 15% del capital al cierre del ejercicio inmediato anterior.

Se distinguen las siguientes clases de reserva:

  1. Reserva legal (la regulada por la ley).
  2. Reserva contractual (la que se fija en el contrato de constitución).
  3. Reserva voluntaria (por voluntad de los socios).

Son acciones los títulos representativos de las partes de capital que integran las sociedades por acciones, las cuales sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio.

Se distinguen las siguientes clases de acciones:

  1. Acciones nominativas (a nombre del socio).
  2. Acciones al portador.
  3. Acciones de voto limitado.

Sus órganos son la Asamblea General y el Consejo de Administración.

La escritura de constitución de una sociedad anónima debe tener como contenido:

  1. Elementos personales.
  2. Objeto del contrato social.
  3. Las aportaciones dinerarias y no dinerarias.
  4. Objeto social.
  5. Denominación social.
  6. Domicilio.
  7. Nacionalidad.
  8. Duración.
  9. Capital social.

10.  Plazo.

11.  Prórroga.

Leer del artículo 86 al 194 del Código de Comercio.

 

 

6. SOCIEDAD COLECTIVA

Sociedad colectiva es la que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de modo subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

La razón social se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda “y Compañía Sociedad Colectiva”, la que puede abreviarse “y Cía S. C.”

Cuando un socio cuyo nombre o apellido sea parte de la razón social y se separe de la sociedad, puede mantenerse la razón social de la misma forma, debiendo agregársele la palabra “Sucesores”, abreviado “Sucs.”

Sus órganos son la Junta General y los administradores.

Leer del artículo 59 al 67 del Código de Comercio.

 

7. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Sociedad en comandita simple es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen responsabilidad al monto de su aportación. Las aportaciones no son representadas por títulos o acciones.

La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos si fueren varios y con el agregado obligatorio de la leyenda “y Compañía, Sociedad en Comandita”, la que puede abreviarse “y Cía, S. en C.”

Los socios comanditados tienen con exclusividad la administración de la sociedad y la representación legal de la misma, salvo que la escritura social permita que la tengan extraños. Los socios comanditarios tienen prohibido cualquier acto de administración de la sociedad.

Sus órganos son la Junta General y la Administración.

Leer del artículo 68 al 77 del Código de Comercio.

 

8. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

Sociedad en Comandita por Acciones es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que nos accionistas de una sociedad anónima.

La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos, si fueren varios, y con el agregado obligatorio de la leyenda “y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones”, la cual puede abreviarse “y Cía, S. C. A.”

Los socios comanditados tienen a su cargo la administración de la sociedad y la representación legal de la misma y están sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los administradores de la sociedad anónima.

Sus órganos son la Asamblea General, el Consejo de Administración y el Órgano de Fiscalización.

Leer del artículo 195 al 202 del Código de Comercio.

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Ultima actualización de requisitos en este link!

Vence Plazo para convertir acciones al portador a nominativas!

Fuente: Transdoc.com

De conformidad con lo establecido por la ley de extinción de dominio, decreto número 55-2010 del Congreso de la República, el plazo para que las acciones emitidas al portador sean convertidas en acciones nominativas, vence el 28 de junio del presente año y vencido éste plazo, solo podrán ejercerse los derechos que incorporan las acciones nominativas.

Acciones nominativas y al portador

La Ley de Extinción de Dominio (Decreto 55-2010) contiene reformas a varias leyes que recientemente se han emitido para combatir el crimen organizado; también la nueva ley obliga reformas a leyes más tradicionales como son el Código de Notariado, Código Penal y el Código de Comercio.

Luis Fernández Molina (La Hora)

En este último establece que, dos años después de la vigencia de la ley, o sea para el 28 de junio del 2013 todas las acciones de las sociedades accionadas (anónimas y comanditas por acciones) deben ser nominativas.

Se excluye totalmente en nuestro medio a las acciones al portador. Se procura un mayor control sobre el origen y destino de capitales y de esa forma evitar que, amparados por el anonimato, se hagan inversiones por parte de personas o instituciones desconocidas. Esta normativa ha sido muy discutida y en efecto, tiene aspectos positivos en cuanto a la lucha contra el lavado de dinero, pero también efectos negativos en lo que se refiere a limitar facilidades y garantías para la inversión.

Quienes para esa fecha mantengan acciones al portador no podrán ejercer sus derechos como lo son tener derecho de voto en las asambleas, suscripción de nuevas acciones y sobre todo, no podrán participar en el reparto de utilidades. Las Acciones. Las acciones son los ladrillos con que se edifican las sociedades anónimas. El desarrollo de los grandes negocios y proyectos a finales del siglo XIX y principios del siglo XX que dieron impulso al auge industrial, se debió a la concentración de grandes sumas –“capitalización”– por medio del aporte en efectivo que hicieron innumerables socios.

¿Cómo lo hicieron? Pagando el precio de compra de una o varias acciones a través de la colocación (venta pública) de acciones. Tal es el caso de la construcción del tren del Pacífico estadounidense, los proyectos de explotación de recursos de la India y otras colonias de entonces, las siderúrgicas, las factorías de automóviles y la explotación petrolera. La acción es un derecho intangible que tiene una persona –individual o jurídica– y que representa una parte proporcional del capital de la sociedad y por ende un equivalente de propietario de la sociedad en esa misma escala. Acción y Título. Generalmente se confunden y manejan indistintamente. Sin embargo son diferentes conceptos aunque están muy relacionados: la acción es un derecho de participación en la sociedad y de derecho de voto, es inmaterial; el título es el documento donde se consigna ese derecho, es material, físico. Alguien puede traspapelar sus títulos y seguir siendo accionista; se facilita cuando la acción es nominativa, pues su nombre debe aparecer en el Libro de Accionistas

En todo caso debe localizar los títulos o solicitar la reposición. Nominativas y al portador. Prácticamente todas las escrituras constitutivas de sociedades en Guatemala establecen que los títulos de las acciones pueden extenderse como nominativas o al portador, a elección del accionista y que el titular puede canjear acciones de una clase a otra o, por el contrario (en contados casos) se consigna la prohibición de tal canje. En sociedades muy cerradas o de corte familiar se acostumbran acciones nominativas cuyo traspaso debe ser autorizado por los administradores y observándose el derecho de tanteo de los demás socios. De esa forma se mantiene un control sobre quiénes son los accionistas.

Escenario diferente ofrecen las sociedades abiertas, sobre todo las grandes corporaciones internacionales donde se privilegia la capitalización y movilidad bursátil, por lo tanto mientras menos cortapisas se establezcan, la sociedad se desenvuelve con más efectividad. Nueva Legislación. La adecuación a la nueva legislación depende del contenido de la escritura constitutiva: si ya contempla el canje de acciones nominativas o al portador, los primeros deben mantener sus acciones nominativas y los segundos pedir el canje al Consejo de Administración o Secretaría de la sociedad. Si no se previó este canje entonces se tiene que modificar la sociedad en la cláusula que habla de las acciones. Para nuevas sociedades la nueva ley es clara en el sentido de que todas las acciones deben ser nominativas y así se debe escriturar, igualmente deben ser nominativas las que se emitan con ocasión de un aumento de capital. En todo caso hay que actualizar o “desempolvar” el Libro de Accionistas y dar aviso al Registro Mercantil de la emisión de acciones.

Instructivo aviso de conversión de Acciones

CONVERSION DE ACCIONES AL PORTADOR A ACCIONES

NOMINATIVAS.

1- Cancelar en las ventanillas del Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, ubicadas en el Registro Mercantil, la cantidad de Q 75.00.

2- Presentar en las ventanillas de atención al público el Aviso de Conversión de Acciones, en el que se identifique la fecha y el número de registro del (o de los) aviso (s) de emisión de acciones al portador que la sociedad haya inscrito en este Registro, junto con la boleta de pago a que se refiere el numeral anterior.

3- Adjuntar al aviso, copia de la resolución adoptada por el órgano de la sociedad que haya dispuesto la conversión de acciones (asamblea general, consejo de administración, administrador único), fotocopia del nombramiento del representante legal que da el aviso.

FORMATO DE AVISO DE CONVERSION DE ACCIONES DE -AL PORTADOR- A -NOMINATIVAS-

EXPEDIENTE NO.

SEÑOR REGISTRADOR MERCANTÍL GENERAL DE LA REPUBLICA:

Yo ________________________________, de ___ años de edad, de nacionalidad __________, estado civil __________, profesión____________, con domicilio en ____________, me identifico con ________________ extendido por _________________señalando para recibir notificaciones en _________________, actuando en mi calidad de _____________ y Representante Legal de la entidad mercantíl denominada _________________ que acredito con la fotocopia de mi nombramiento que adjunto al presente memorial, atentamente

AVISO:

I- Con fecha ________________ mi representada dio a ese Registro el (o los) aviso (s) de emisión de acciones que quedó (quedaron) inscrito (s) en el Registro Mercantil con el (los) número (s) _________ folio (s)_______ del libro (s) ________de Acciones, en el (los) que se consignó que éstas habían sido emitidas al portador (o nominativas y al portador a elección del accionista).

II- De conformidad con lo establecido por el artículo 74 de La Ley de Extinción De Dominio, contenida en el Decreto número 55-2010 del Congreso de la República, mi representada procedió a convertir las acciones que se habían emitido al portador en nominativas, por lo que los títulos que habían sido emitidos al portador y entregados a los socios, fueron anulados, entregándoseles títulos de acciones nominativas.

III- En tal virtud y para que se efectúe en el (los) libro (s) de acciones a que se ha hecho referencia, la anotación de que las acciones al portador de las que se dio aviso a ese Registro el ______, se convirtieron con fecha ____________en acciones nominativas, doy el presente aviso, para cuyo efecto adjunto fotocopia de la disposición de (Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, Sesión del Consejo de Administración, Resolución del Administrador Único), en la que se dispuso efectuar la conversión de acciones al portador en nominativas a la que me he referido.
Guatemala, de de 201__

Cuestionario de Derecho Mercantil para el estudio del Privado!

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