Tràmite para inmovilización de bienes

¿Qué es la inmovilización de bienes?

La inmovilización es un acto por medio del cual el propietario de derechos reales, previene que otra persona que no es el dueño, realice en el Registro General de la Propiedad, inscripciones en su propiedad. Decreto Número 62-97 del Congreso de la República.

¿Qué Derechos Reales se pueden inmovilizar?

  • La propiedad
  • Los Derechos de Copropiedad
  • El usufructo

¿Quiénes pueden solicitar la inmovilización?

  • El propietario;
  • El representante legal de personas jurídicas (sociedades anónimas, asociaciones, fundaciones, etc.);
  • El nudo propietario, usufructuario, copropietario (s) en forma separada o conjunta con relación a su respectivo derecho;
  • Los mandatarios que tengan facultades suficientes para solicitar la inmovilización de los bienes del mandante;
  • Representante legal del menor de edad que ejerza la patria potestad o tutela;
  • El representante legal del ausente o incapaz;
  • Administrador o representante de la mortual o albacea;
  • Ejecutores especiales.

¿Por cuánto tiempo puede inmovilizar?

Puede solicitar la inmovilización por días, meses o años, hasta un máximo de 3 años. También puede prorrogarse la inmovilización por un período igual.

¿Qué documentos debe presentar?

1. Solicitud escrita que contenga:

1.1. El nombre completo, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio e identificación con el documento de identificación del solicitante.

1.2. Identificación de los bienes a inmovilizar, número de finca, folio, libro y departamento.

1.3. Declaración bajo juramento de decir verdad, que no existe cesión a ningún título ni hipoteca pendiente de inscribir, otorgados con anterioridad a la fecha de suscripción.

1.4. Plazo por el cual desea inmovilizar el bien o derecho.

1.5 Lugar y fecha de la solicitud.

1.6 Firma e impresión dactilar del solicitante.

1.7 La solicitud deberá contar con legalización notarial de la firma del solictante.

1.8 Original y duplicado de la solicitud y documentos adjuntos, duplicado firmado y sellado en original.

2. Ingresar los documentos en caja.

Si la inmovilización es biométrica, previo al ingreso de los documentos en caja, el solicitante deberá presentarse a Seguridad Registral, en la sede central del Registro General de la Propiedad o en las Oficinas de Servicios Registrales a fin de proporcionar las impresiones dactilares y crear un código biométrico único e inviolable.

Nota: En caso de representante legal, deberá acreditarse la representación con la que actúa.

 

¿Cómo se cancela la inmovilización?

En tanto permanezca vigente la anotación de inmovilización se podrá pedir la cancelación, presentando lo siguiente:

  1.  Acta notarial de declaración jurada, en la que conste la decisión del propietario de cancelar la limitación que recaiga sobre el bien, dejando su impresión dactilar en la misma.
  2. Certificación de la propiedad, extendida por el Registro General de la Propiedad.
  3. Certificación del documento personal de identificación del solicitante, extendida por el Registro Nacional de las Personas, la fecha de emisión de la certificación no debe ser mayor a los 6 meses.
  4. Informe de experto en dactiloscopia, que corrobore la autenticidad de la impresión dactilar.
  5. Original y duplicado de la solicitud y documentos adjuntos, duplicado firmado y sellado en original.

Si la inmovilización fue solicitada de forma biométrica, la verificación de la impresión dactilar, se hará en el Registro General de la Propiedad, no será necesario presentar el informe de experto en dactiloscopia. Será suficiente con que el solicitante acuda a la Dirección de Seguridad Registral, ubicada en el Primer Nivel en la sede central del Registro General de la Propiedad o a cualquier Oficina de Servicios Registrales.

Nota: Si el plazo de la solicitud de inmovilización ya hubiese vencido, únicamente deberá presentar memorial de cancelación de anotación donde conste la inmovilización.

¿Cuánto se cancela de honorarios al Registro General de la Propiedad?

Los honorarios del Registro para la solicitud de inmovilización de un bien o derecho, o de la cancelación de la misma son de Q.160.00 por cada uno, (Artículo 2 Arancel para los Registros de la Propiedad, Acuerdo gubernativo 325-2005).

Preguntas más frecuentes

¿Se puede desde el extranjero inmovilizar los bienes o derechos?

Si, por medio de mandatario cumpliendo con los requisitos de documentos provenientes del extranjero .

¿Se puede inmovilizar una propiedad o derecho por menos de 3 años?

Si, puede solicitar la inmovilización por días, meses o años, hasta un máximo de 3 años. También puede prorrogarse la inmovilización por un período igual.

Importante:

1. La inmovilización de bienes no afecta las operaciones inscritas, ni impide que se efectúen inscripciones, anotaciones o cancelaciones originadas por orden judicial.

2. Si aún no tiene derechos inscritos en el Registro General de la Propiedad, pero está por presentar una inscripción, puede acompañar la solicitud de inmovilización o incluirla en el instrumento público en que se adquieren los derechos o cualquier título.

Fuente: https://www.rgp.org.gt/index.php/inmovilice-su-bien-inmueble