Resumen de Derecho Civil guatemalteco

Resumen de Derecho Civil guatemalteco

Cargado por alexjfm el Mar 10, 2011
Contiene un resumen de los cursos de Derecho Civil I, II, III y IV, conforme a los Programas de Estudio de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
RESUMEN DE DERECHO CIVIL I
1.
 
Derecho Civil.a)
 
Origen y evolución
: En Roma, de acuerdo con el carácter de la raza y de lacultura el derecho positivo asumió una forma muy clara y concreta, ytomó el nombre de derecho civil (jus civile ), es decir, derecho de la ciudad (civitas), o mejor dicho, de los ciudadanos (civiles). Esto equivalíaa lo que ahora llamaríamos derecho nacional , pues el concepto de ciudadcorrespondía allí al de nación y Estado. El derecho civil (jus civile), por sucarácter práctico y coercitivo se oponía al derecho de gentes (jusgentium) y al derecho natural (jus naturale). Comprendía, no solamentelo que hoy apellidamos derecho civil, sino también el público, el penal, elmercantil, etc., o sea, todo el conjunto del derecho positivo. Los romanosdistinguieron dos categorías en el derecho civil: el público (publicum) y el
privado (privatum), pero esto no motivó la formación de dos ramasdiferentes, tanto público como privado, el derecho civil era todo uno. Enla Edad Media, la expresión jus civile ya no significó el derecho de unaciudad, de un pueblo, sino que significó, nada más y estrictamente,derecho romano o, mejor dicho, el derecho común de cada pueblo(contemplándose siempre lo público y lo privado). En la Edad Moderna, elderecho civil dejó de comprender lo público y lo privado, en sentidounitario, separándose paulatinamente, las ramas que en fechas más omenos recientes constituyeron el derecho público, hasta quedar elderecho civil como derecho esencialmente privado.b)
 
Definición y ubicación
El derecho civil es el conjunto de normas einstituciones destinadas a la protección y defensa de la persona, de lafamilia y de la propiedad, de las cosas o bienes, y de los fines que sonpropios de éstas, así como del régimen de las sucesiones y de lasobligaciones y contratos, además de cierto número de nociones generalesy comunes a todas esas instituciones especiales. Consta de las siguientesgrandes ramas: 1) Derecho de la persona: capacidad, estados civiles,derechos de la personalidad, nacimiento, muerte y domicilio, entre otrasmaterias. 2) Derecho de familia: matrimonio, unión de hecho, parentesco,filiación, adopción, patria potestad, alimentos entre parientes, tutela,patrimonio familiar, Registro Civil. 3) Derechos reales: bienes, propiedad,posesión, usucapión, usufructo, uso, habitación, servidumbres, hipoteca,prenda, Registro de la Propiedad. 4) Derecho de sucesiones: testamento,herencia, legados, sucesión intestada. 5) Derecho de obligaciones ycontratos: teoría general de las obligaciones y de los contratos, contratosen particular (promesa, opción, mandato, sociedad civil, compraventa,permuta, donación entre vivos, arrendamiento, mutuo, comodato,depósito, obra o empresa, servicios profesionales, fianza, renta vitalicia,loterías y rifas, apuestas y juegos, transacción, compromiso). seguir leyendo

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Estudio jurídico doctrinario del proceso en juzgado de familia de Pensión Alimenticia.

Requisitos Para Solicitar El Reconocimiento de La Personalidad Juridica y Aprobacion de Estatutos de Fundaciones

Requisitos Para Solicitar El Reconocimiento de La Personalidad Juridica y Aprobacion de Estatutos de Fundaciones


Requisitos Para Solicitar El Reconocimiento de La Personalidad Juridica y Aprobacion de Estatutos de Fundaciones.
(Fundamento Legal: Constitución Política de la República de Guatemala: artículo 34, CódigoCivil: artículos 15, numeral 2, 16, 20, 21, 22, 24, 27 y 31 2º. párrafo, 32, 38, 39. Decretonúmero 114- 97, Ley del Organismo Ejecutivo, artículo 36 literal “ ”, Decreto número 119-96,Ley de lo Contencioso Administrativo, artículo 1 al 6. Acuerdo Gubernativo 515-93, del 06 deoctubre 1993: Artículos del 1 al 6, Acuerdo Ministerial número 496-2001, del 28 de mayo de2001 reformado por Acuerdo Ministerial número 17-2012, del 16 de enero del 2012).

Requisitos Previos:

? El interesado debe solicitar constancia de novedad, en la Subdirección Administrativa de este Ministerio, indicando la denominación, según la constancia de novedad otorgada por este Ministerio, así como, su abreviatura, si fuera elcaso.
? Se requieren como mínimo siete personas para la constitución, en virtud de que conformarán el Consejo Directivo, en la forma siguiente: Presidente,Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Tres Vocales.
? En relación a los Objetivos y Fines, éstos deben ser realizables, de asistencia social y humanitaria, no lucrativos , concretos no generalizados…
 
? Establecer dirección exacta de la sede donde se ubicará la fundación.
? En la cláusula referente al patrimonio inicial, consignar la cantidad que cada unode los miembros fundadores aporta e identificar claramente los datos de la boletadel depósito.
? En caso de que uno o más de los miembros fundadores fuere extranjero, no domiciliado en Guatemala, deberá nombrar mandatario para que lo represente,uno por cada miembro fundador.

Requisitos Para Solicitar El Reconocimiento de La Personalidad Juridica y Aprobacion de Estatutos de Fundac… by José Luis Mazariegos

Esquemas de Derecho Procesal Civil Guatemalteco

Estudiantes por Derecho!

Esquemas de Derecho Civil Guatemalteco


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Resumen de Derecho Civil Guatemalteco

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Contiene un resumen de los cursos de Derecho Civil I, II, III y IV, conforme a los Programas de Estudio de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala.


Origen y evolución: En Roma, de acuerdo con el carácter de la raza y de la cultura el derecho positivo asumió una forma muy clara y concreta, y tomó el nombre de derecho civil (jus civile), es decir, derecho de la ciudad (civitas), o mejor dicho, de los ciudadanos (civiles). Esto equivalía a lo que ahora llamaríamos derecho nacional, pues el concepto de ciudad correspondía allí al de nación y Estado. El derecho civil (jus civile), por su carácter práctico y coercitivo se oponía al derecho de gentes (jus gentium) y al derecho natural (jus naturale). Comprendía, no solamente lo que hoy apellidamos derecho civil, sino también el público, el penal, el mercantil, etc., o sea, todo el conjunto del derecho positivo. Los romanos distinguieron dos categorías en el derecho civil: el público (publicum) y el privado (privatum), pero esto no motivó la formación de dos ramas diferentes, tanto público como privado, el derecho civil era todo uno. En la Edad Media, la expresión jus civile ya no significó el derecho de una ciudad, de un pueblo, sino que significó, nada más y estrictamente, derecho romano o, mejor dicho, el derecho común de cada pueblo (contemplándose siempre lo público y lo privado). En la Edad Moderna, el derecho civil dejó de comprender lo público y lo privado, en sentido unitario, separándose paulatinamente, las ramas que en fechas más o menos recientes constituyeron el derecho público, hasta quedar el derecho civil como derecho esencialmente privado.


 

Definición y ubicación: El derecho civil es el conjunto de normas e instituciones destinadas a la protección y defensa de la persona, de la familia y de la propiedad, de las cosas o bienes, y de los fines que son propios de éstas, así como del régimen de las sucesiones y de las obligaciones y contratos, además de cierto número de nociones generales y comunes a todas esas instituciones especiales. Consta de las siguientes grandes ramas: 1) Derecho de la persona: capacidad, estados civiles, derechos de la personalidad, nacimiento, muerte y domicilio, entre otras materias. 2) Derecho de familia: matrimonio, unión de hecho, parentesco, filiación, adopción, patria potestad, alimentos entre parientes, tutela, patrimonio familiar, Registro Civil. 3) Derechos reales: bienes, propiedad, posesión, usucapión, usufructo, uso, habitación, servidumbres, hipoteca, prenda, Registro de la Propiedad. 4) Derecho de sucesiones: testamento, herencia, legados, sucesión intestada. 5) Derecho de obligaciones y contratos: teoría general de las obligaciones y de los contratos, contratos en particular (promesa, opción, mandato, sociedad civil, compraventa, permuta, donación entre vivos, arrendamiento, mutuo, comodato, depósito, obra o empresa, servicios profesionales, fianza, renta vitalicia, loterías y rifas, apuestas y juegos, transacción, compromiso). Por 2 consiguiente, al derecho civil lo podemos ubicar dentro la sistemática jurídica como perteneciente al Derecho Privado.

Códigos Civiles de 1877, 1933 y 1963: El derecho civil de Guatemala se ha inspirado fundamentalmente en las ideas del plan romano – francés, contenidas en su mayoría en el Código de Napoleón (24-03-1804), con determinadas variantes. El Código Civil de 1877 estaba dividido así: Libro I (De las personas), que se quiso sustituir el 30-06-1926 mediante el decreto número 921, lo cual no ocurrió; Libro II (De las cosas, del modo de adquirirlas y de los derechos que las personas tienen sobre ellas); y, Libro III (De las obligaciones y contratos). El Código Civil de 1933 estaba dividido así: Libro I (Personas); Libro II (Los bienes); Libro III (Modos de adquirir la propiedad); y, Libro IV (De las obligaciones y contratos), que no era más que el Libro III del Código de 1877 que quedó íntegramente vigente. El Código Civil de 1963, que actualmente nos rige, está dividido así: Libro I (De las personas y de la familia); Libro II (De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales); Libro III (De la sucesión hereditaria); Libro IV (Del Registro de la Propiedad); y, Libro V (Del derecho de obligaciones –de las obligaciones en general y de los contratos en particular–).


Persona. a) Definición: Se dice que la palabra persona (latín: per = mucho, y sono = sonar) originalmente significaba máscara, representación, investidura, relacionada siempre con las representaciones teatrales. La mayoría de autores coinciden en atribuirle origen romano. En suma, persona es el reconocimiento que las normas jurídicas hacen del ser humano o de los entes resultantes de su asociación, otorgándoles capacidad para el goce y ejercicio de sus derechos y obligaciones. b) Clasificación: Desde el punto de vista jurídico existen dos clases de personas: 1) La persona jurídica individual (natural o física); y, 2) La persona jurídica colectiva (sociales, morales, colectivas o abstractas). La primera consiste en el conjunto de deberes jurídicos y de derechos subjetivos atribuidos o imputados a un determinado sujeto humano. La segunda la veremos más adelante (punto 9 del presente trabajo).


 

 

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Introducción a la Técnica Notarial en el Derecho Guatemalteco

El Derecho Notarial exige la aplicación de ciertos principios y reglas fundamentales propios en la redacción de los instrumentos públicos. Si la técnica constituye las reglas para constituir algo adecuadamente; la técnica notarial vendría a ser las reglas de carácter notarial en la redacción de la escritura pública y actas notariales para que estas nazcan a la vida jurídica, sino que surtan los efectos legales deseados por las partes.

En la redacción a través de los tiempos ha existido una serie de cláusulas o estipulaciones o frases sacramentales, muchas de las cuales no tiene carácter lógico o carecen de sustento legal.  Muchos notarios por la mala formación académica de la que son producto se han acostumbrado a repetir lo que otros Notarios han hecho, sin analizar si es correcta o no la forma notarial que se le otorga a los instrumentos públicos por ellos elaborados, empleando por tal efecto los mal llamados machotes o modelos.

En la actualidad la informática jurídica ha revolucionado las diferentes disciplinas de la ciencia del derecho, incluyendo entre ellas al Derecho Notarial, lamentablemente en la actualidad, existen paquetes de documentos notariales en disquetes a través de los cuales los Notarios tiene acceso a un sin número de instrumentos públicos en forma de modelos, los cuales pueden ser utilizados en forma casi inmediata, bastando para ello sustituir los nombres de los otorgantes y los datos esenciales de cada contrato.  Lo anterior ha traído un efecto negativo, la pérdida de creatividad notarial y algo pero aún, la falta de adecuación de la voluntad de las partes al momento de formalizar notarialmente el negocio jurídico deseado.

En ese orden de ideas, el Primer Congreso Internacional de Notariado Latino celebrado en Buenos Aires, Argentina, el año 1948, establece que: El Notario Latino es un profesional del derecho, encargado de una función pública, que consiste en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos públicos adecuados a ese fin, confiriéndoles autenticidad y conservando los originales y expidiendo las copias  que den fe de su contenido.

La técnica notarial exige que el Notario conozca el derecho, principalmente el Derecho civil, como pilar fundamental o piedra angular sobre la que gira toda la ciencia del derecho; pero también debe de ser sabedor del Derecho mercantil, laboral, procesal penal, administrativo, entre otros.

El Notario debe conocer, también, otras áreas del saber humano, tales como la gramática, para redactar con claridad, precisión y sencillez; sin perder la técnica científica de las cosas, el Notario debe de evitar las redundancias o el uso de frases o términos inadecuados, además el Notario debe de conocer matemática fundamental, medidas aritméticas y sobre todo, aplicar en su que hacer notarial, la lógica jurídica y el sentido común.

La técnica notarial la podemos explicar o describir a través de la estructura interna y externa, tanto de las escrituras públicas, actas notariales o protocolaciones.

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