Decreto 14-2018. Ratifica el Decreto Gubernativo Número 1-2018 emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

No. DECRETO: 14-2018

Titulo: Ratifica el Decreto Gubernativo Número 1-2018 emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

Fecha de Emisión: Tipo de Decreto:
04 Junio, 2018 Decreto del Congreso

escripcion:

Ratifica el Decreto Gubernativo Número 1-2018 de fecha tres de junio de dos mil dieciocho, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por el cual se declara Estado de Calamidad Pública en los departamentos de Chimaltenango, Escuintla y Sacatepéquez por un plazo de treinta días.

No. DECRETO: 14-2018

Tipo de Decreto: Decreto del Congreso

Fecha de Sanción: 07 Junio, 2018

Fecha de Publicación: 08 Junio, 2018

Fecha de Emisión: 04 Junio, 2018

Título: Ratifica el Decreto Gubernativo Número 1-2018 emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

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LUZ VERDE PARA USO DE FONDO DE EMERGENCIA TRAS PUBLICACIÓN DE DECRETO QUE RATIFICA ESTADO DE CALAMIDAD

Publicado el: 08-06-2018  Por Karla Herrera. Link directo: https://www.congreso.gob.gt/noticia/?LUZ-VERDE-PARA-USO-DE-FONDO-DE-EMERGENCIA-TRAS-PUBLICACI%C3%93N-DE-DECRETO-QUE-RATIFICA-ESTADO-DE-CALAMIDAD-9836

El  Decreto Legislativo 14-2018,  que ratifica el Estado de Calamidad emitido por el Ejecutivo para atender la emergencia en los departamentos de  Chimaltenango, Escuintla y Sacatepéquez, originada por la erupción del Volcán de Fuego,  fue publicado este viernes en el Diario Oficial.

Tras la entrada en vigencia mañana del decreto 14-2018, el Ministerio de Finanzas Públicas puede disponer de los Q192 millones del Fondo de Emergencia, y asignarlos a las instituciones  de acuerdo con la prioridad de la atención a la emergencia, recuperación  y rehabilitación de los servicios públicos, que serán a través del programa 94,  “Atención a por Desastres Naturales y Calamidad Pública.

“Con base a la programación de cada una de las instituciones se hace una transferencia presupuestaria para atender las emergencias”, dijo el Ministro de Finanzas Julio Héctor Estrada. Las necesidades son muchas hay demandas en salud, infraestructura pública, agricultura, vivienda y se deben implementar programas de desarrollo, entre otras cosas. Eso sí dijo el Ministro todas las compras  deberán ser publicadas en Guatecompras para que el proceso sea transparente.

El Artículo 14 de la Ley del Orden Público establece todo lo referente al Estado de Calamidad, y establece que podrá ser decretado por el  Ejecutivo para evitar en lo posible los daños de cualquier calamidad que azote al país o a determinada región, así como para evitar o reducir sus efectos.

Según los datos oficiales del Instituto Nacional de Ciencias Forenses  (INACIF),  la tragedia que se registró el pasado domingo 3 de junio, dejó como saldo hasta este jueves 109 personas fallecidas, varios heridos y 197 desaparecidos.

 

 

Ver Decreto:

DECRETO NÚMERO 14-2018

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza; sin embargo, en casos de Estado de Calamidad Pública puede cesar la plena vigencia de algunos derechos, previa declaratoria del presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad, de conformidad con la Ley de Orden Público.

CONSIDERANDO:

Que con fecha 3 de junio del presente año, el presidente de la República en Consejo de Ministros, emitió el Decreto Gubernativo Número 1-2018, mediante el cual se declara Estado de Calamidad Pública en los departamentos de Chimaltenango, Escuintla y Sacatepéquez por treinta días, debido al fenómeno natural de la erupción del volcán de Fuego, el cual produjo pérdidas de vidas humanas, daños a la infraestructura vial, habitacional, escolar, de salud y otras, así como interrupción de la prestación de servicios esenciales.

CONSIDERANDO:

Que al Congreso de la República le corresponde ratificar el Decreto Gubernativo Número 1-2018 emitido por el presidente de la República en Consejo de Ministros, emitiendo el instrumento legal que en derecho corresponde.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 138, 139 y 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

ARTICULO 1. Ratificación.

Ratificar el Decreto Gubernativo Número 1-2018 de fecha tres de junio de dos mil dieciocho, emitido por el presidente de la República en Consejo de Ministros, por el cual se declara Estado de Calamidad Pública en los departamentos de Chimaltenango, Escuintla y Sacatepéquez por un plazo de treinta días.

ARTICULO 2.

Se reforma el artículo 2 del Decreto Gubernativo Número 1-2018, emitido por el presidente de la República en Consejo de Ministros, para que quede redactado de la forma siguiente:

“Artículo 2. Justificación. El estado de calamidad pública como consecuencia de la erupción del volcán de Fuego, ha producido pérdidas de vidas humanas, daños a la infraestructura vial, habitacional, escolar, de salud y otras, así como la prestación de servicios esenciales en los departamentos de Chimaltenango, Escuintla y Sacatepéquez de la República de Guatemala, afectando también la actividad productiva y el desarrollo humano.”

ARTICULO 3.

Se reforma el artículo 7 del Decreto Gubernativo Número 1-2018, emitido por el presidente de la República en Consejo de Ministros, para que quede redactado de la forma siguiente:

“Artículo 7. Adquisición de bienes, servicios y contrataciones. Se autoriza la compra de bienes y servicios, así como las contrataciones para pre inversión, ejecución y supervisión de trabajos relacionados con el objeto del presente Decreto, y exclusivamente para destino del área territorial de calamidad, sujetándose a lo dispuesto en las literales a) y b) del artículo 44 y el artículo 45 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, bajo la estricta responsabilidad de las dependencias correspondientes y la fiscalización específica de la Contraloría General de Cuentas.”

ARTICULO 4. Informes.

Atendiendo a la disposición contenida en el artículo 12 del Decreto Gubernativo Número 1-2018, mediante el cual se declara Estado de Calamidad Pública en los departamentos de Chimaltenango, Escuintla y Sacatepéquez por un plazo de treinta días, el presidente de la República, actuando conjuntamente con los Ministros de Estado e instituciones directamente vinculadas a la atención de la situación de emergencia que se atienda dentro de las medidas del Estado de Calamidad Pública, deberá remitir al Congreso de la República, conforme al artículo 32 de la Ley de Orden Público, informe circunstanciado.

La Contraloría General de Cuentas, en cumplimiento de su mandato constitucional y legal es responsable de llevar a cabo el proceso de fiscalización en la forma que corresponde y remitir informe al Congreso de la República dentro de los treinta días siguientes a la finalización del Estado de Calamidad Pública.

ARTICULO 5. Aporte.

Se otorga un aporte de los recursos propios del Congreso de la República, por la cantidad de diez millones de Quetzales (Q. 10,000,000.00), por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para que se establezca un fondo para la atención de los niños y niñas que quedaron huérfanos, así como los que fueron afectados por quemaduras debido a la erupción del volcán de Fuego, siendo las unidades ejecutoras del presente fondo, la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Se faculta a la Comisión Permanente del Congreso de la República para dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo.

ARTICULO 6. Vigencia.

El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

 

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

CC ampara a la Cámara de Comercio sobre espectáculos

La Corte de Constitucionalidad declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad planteada por la Cámara de Comercio, contra el tercer párrafo del Artículo 7 del Decreto 4-2012, que aprueba reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

5509-2013 17/01/2014 Auto de la Corte de Constitucionalidad. Suspende provisionalmente la frase “…y el precio del espectáculo consignado en la misma no debe ser inferior al costo del espectáculo para el público, de acuerdo al precio de cada localidad del evento.”, contenida en el párrafo tercero del Artículo 7º del Decreto 4-2012 del Congreso de la República., publicado en el Diario Oficial el 17 de febrero de 2012.

 

CIUDAD DE GUATEMALA – El artículo en mención establece que la base del cálculo del débito fiscal es el precio de venta del bien o prestación de servicios ya incluidos en los descuentos concedidos.

“En los servicios de espectáculos públicos, teatro y similares, los contribuyentes deben emitir la factura correspondiente y el precio del espectáculo consignado en la misma no debe ser inferior al costo del espectáculo para el público, de acuerdo al precio de cada localidad del evento”.

La Cámara de Comercio impugnó este párrafo por considerar que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), estaba cometiendo abusos al exigir en algunos casos que se le volviera a pagar el Impuesto del Valor Agregado.

Los empresarios afirman que cuando se hace el contrato para un espectáculo se establece la cantidad de entradas que se emitirán y las empresas pagan sus impuestos respectivos.

Pese a ello, la SAT les reclama el impuesto por las entradas promocionales, por lo cual consideran que hay una doble tributación.

Afirman que hay desigualdad en relación a otros comercios, ya que a ellos les permiten vender su mercadería en oferta y les exigen el impuesto de los descuentos.

La Ley de Actualización Tributaria fue aprobada de urgencia nacional a mediados de febrero de 2012, aunque las modificaciones al ISR cobraron vigencia en enero de 2013.

01:10 p.m.
Fuente: AGN

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD. EXPEDIENTE ACUMULADO 5327-2012 5331-2012

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

EXPEDIENTE ACUMULADO

5327-2012 5331-2012

POR TANTO: La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Aclara de oficio el contenido de las líneas veinticuatro (24) y veinticinco (25) en la página dieciséis (16) de la sentencia emitida el uno de agosto de dos mil trece dentro de los expedientes acumulados arriba identificados, en el sentido de precisar que el texto correcto que les corresponde es el que sigue: “i. El Documento Personal de Identificación sustituirá a la Cédula de Vecindad. ii. La culminación del proceso de sustitución de un documento por otro tendría lugar,”. II. Notifique y publíquese el presente auto en el diario oficial, conjuntamente con la sentencia a la que hace referencia.

Hoja 1.

Hoja 2.

Hoja 3.

Fuente: Transdoc

Cédula de Vecindad pierde vigencia

La cédula de vecindad ya no tiene validez como documento de identificación personal. Cédula de Vecindad pierde vigencia; 350 mil guatemaltecos carecen de DPI.

La Corte de Constitucionalidad publicó la resolución con la que declaró sin lugar una acción legal con la que se pretendía ampliar la vigencia de la cédula de vecindad. En adelante, los guatemaltecos solo podrán utilizar el documento personal de identificación (DPI).

Todos los trámites legales, desde transacciones bancarias hasta registros nupciales, requerirán que los ciudadanos cuenten con DPI, el único documento de identificación con validez en el país.

Esto porque la Corte de Constitucionalidad publicó en el diario oficial la resolución que declaró sin lugar una acción legal con la que se había extendido la vigencia de la cédula de vecindad.

Se estima que unos 200 mil guatemaltecos todavía no cuentan con DPI y será tarea del Registro Nacional de las Personas (Renap) realizar los trámites para que puedan obtener su identificación.

Fuente: https://lahora.com.gt/index.php/nacional/guatemala/actualidad/182647-actualizacion-pierde-vigencia-la-cedula-de-vecindad

Declarada con lugar la inconstitucionalidad sobre “La no exhibición del protocolo por el notario, a requerimiento de la SAT

1898-2012 11/07/2013 Sentencia de la Corte de Constitucionalidad. Declara con lugar la inconstitucionalidad de: a) artículo 31 que adiciona el artículo 16 “A” del Código Tributario; b) artículo 44 que reforma el artículo 94 del Código Tributario, en el numeral 19, en las partes que dicen: “La no exhibición del protocolo por el notario, a requerimiento de la Administración Tributaria…”; y “SANCIÓN: Multa de cinco mil Quetzales (Q.5,000.00)…”; y c) del artículo 50 que adiciona el artículo 120 “A” del Código Tributario, en la palabra “…profesionales…” del primer párrafo; todos del Decreto 4-2012 del Congreso de la República que contiene las Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando, los cuales dejarán de surtir efecto desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la sentencia en el Diario Oficial. Habiéndose decretado la suspensión provisional del artículo 31 del Decreto 4-2012 del Congreso de la República, tal norma dejó de tener efecto positivo a partir del día siguiente de la publicación del auto correspondiente en el Diario Oficial de 25 de mayo de dos mil doce