Sabes cuales son los delitos en los que puede incurrir un notario?

Delitos en los cuales puede incurrir un notario


1) Publicidad indebida;
2) Revelación del secreto profesional;
3) Casos especiales de estafa;
4) Falsedad material;
5) Falsedad ideológica;
6) Supresión, ocultación o destrucción de documentos;
7) Violación de sellos; y
8) Inobservancia de formalidades al realizar un matrimonio.

Requisitos habilitantes del Notario

REQUISITOS HABILITANTES DEL NOTARIO

1) Causas de inhabilitación para ejercer 
2) Incompatibilidades con el ejercicio laboral
3) Régimen disciplinario del notario
4) La colegiación profesional
4.1)  Fines de la colegiación profesional
4.2) Intervención de la Corte Suprema de Justicia
4.3) Intervención de Tribunales
4.4) Intervención del Colegio profesional
4.5) Rehabilitación, su procedimiento
5) Impugnaciones o recursos
Ver Ley de Colegiación, Notariado, Ley de Ética Profesional y Ley Orgánica de la USAC.

Responsabilidad del Notario

Es conveniente que el notario esté capacitado moralmente sin generar daños dañosos tanto para los particulares como para el mismo, siendo esto como se conoce responsabilidad notarial, la cual no es una sola sino un conjunto de responsabilidades que darán por resultado un instrumento público, pleno y perfecto.

El notario tiene varias responsabilidades dependiendo en que intervenga, el derecho moderno reconoce cuatro clases de responsabilidad, siendo penal,administrativo y algunos autores agregan la responsabilidad profesional y moral.

El notario tiene responsabilidad en la relación del documento, debe interpretar la voluntad de los clientes, dar asesoría correcta produciendo el instrumento publico adecuado. Debe ser cuidadoso en lo que se refiere a la fe del conocimiento, la naturaleza del acto u las obligaciones y responsabilidades de las partes.

Al redactar un instrumento publico deben llenarse los requisitos legales delo contrario es una falta grave, imputable al notario, ya que posteriormente el acto o contrato al no surtir efectos plenos genera responsabilidad del notario.Los errores pueden ser de fondo y de forma. Si es de fondo da origen a la nulidad del instrumento y si es de forma es subsanable por otro instrumento llamado de ampliación o aclaración.

El Código de Notariado en su Artículo 32. Establece que la omisión da acción para demandar la nulidad y el 33. Regula la omisión de regularidades no esenciales. El Artículo 31. Cuáles son las formalidades esenciales de los instrumentos públicos y el 977 del Código Civil establece a que los testamentos son nulos si se otorgan sin la observancia de las solemnidades esenciales que la ley establece.

La responsabilidad penal existe cuando el notario defrauda al Estado o a losparticulares por comisión de un delito.Es la responsabilidad que tiene un notario al fraccionar instrumentospúblicos basados en falsedad u otros delitos conexos habiendo constar situaciones de derecho y de hecho que en realidad no existe, o aprovechándosede su función en beneficio propio o ajeno.

Salarios por debajo del mínimo…..

Día a día nuestra profesión se ve denigrada por diversos empresarios al ofrecer oportunidades laborales con salarios que dan lastima y repensar el por que estudiamos e invertimos tanto para recibir una limosna….

Muchas empresas hoy en día han optado por la mano de obra calificada, violando derechos mínimos e irrenunciables, el salario mínimo vigente es de  Q.2,747.04, pero un salario para un procurador es de Q 2,000.00 bien pagado… un salario para un Abogado de tiempo completo Q 5,000.00 incluyendo sábados….

En cuanto al salario mínimo debe prestar la importancia necesaria el Ministerio de Trabajo a través de su unidad específica a efecto de garantizar los derechos mínimos y de evitar la violación a los Derechos Laborales.

Debemos cambiar estas situaciones, un procurador aprende a ser Abogado a través de la práctica, es cierto, con el tiempo se convierte en el que lo hace todo y el Abogado/notario confía plenamente en el, pero tanto trabajar en una empresa o con uno/varios abogados se merecen un salario digno que sea como mínimo lo establecido en el Acuerdo Gubernativo No. 303-2015. Cito un par de ejemplos de ofertas laborales que refuerzan lo dicho anteriormente.


Procurador – Estudiante universitario de ciencias juridicas y sociales en Guatemala – Gestión Alternativa

Gestión Alternativa

Empresa proveedora de servicios de gestion, tramitación, mensajería, asistencia y procuración de auntos comerciales, profesionales y personales a empresas y particulares de forma profesional, seria y eficiente. Empresa del sector Servicios Profesionales, localizada en Guatemala, De 1 a 10 trabajadores

Sobre la ofertaPublicada:Ayer, 09:17 a. m.

Salario

    • Q 2,000.00 (Neto mensual)

Descripción

    • Persona dedicada a realizar trabajo 75% de campo y 25% de oficina enfocado a la pro curación judicial, registral, fiscal, notarial y de gestión de asuntos profesionales y comerciales, principalmente a profesionales del derecho y las ciencias jurídicas en la ciudad de Guatemala.
    • Fecha de Contratación: 01/03/2016
    • Cantidad de Vacantes: 1

Requerimientos

  • Educación Mínima: Universidad
  • Idiomas: Español
  • Licencias de conducir: motocícletas
  • Disponibilidad de Viajar: No
  • Disponibilidad de Cambio de Residencia: No

Resumen de la oferta

  • Procurador – Estudiante universitario de ciencias juridicas y sociales en Guatemala Ciudad, Guatemala
  • Empresa

    Gestión Alternativa

  • Jornada

    Tiempo Completo

  • Tipo de contrato

    Contrato por tiempo indefinido

  • Salario

    Q 2,000.00 (Neto mensual)


Banco Inmobiliario

Visión: Seremos una institución de vanguardia financiera y rentable, que brinde el mejor servicio personalizado y contribuya a la satisfacción plena de los clientes, apoyados en nuestros colaboradores, la tecnología y el cumplimiento de nuestros valores.
Empresa del sector Finanzas / Banca, localizada en Guatemala, De 201 a 500 trabajadores

Sobre la ofertaPublicada:9 febrero

Salario

    • Q 5,000.00 (Neto mensual)

Descripción

    • Persona responsable de iniciar y dirigir demandas de cobro judicial, prestamos en mora, seguimiento a procesos con iniciados por otro mandatario. Requerimos: género masculino, graduado de abogado y notario, deseo de hacer carrera en la institución, excelente presentación, disponibilidad para viajar al interior eventualmente.
    • Cantidad de Vacantes: 1

Requerimientos

  • Educación Mínima: Universidad
  • Licencias de conducir: automóviles / carros
  • Disponibilidad de Viajar: No
  • Disponibilidad de Cambio de Residencia: No

Resumen de la oferta

  • Asistente departamento jurídico – graduado de abogado y notario en Guatemala Ciudad, Guatemala
  • Empresa

    Banco Inmobiliario

  • Jornada

    Tiempo Completo

  • Tipo de contrato

    Contrato por tiempo indefinido

  • Salario

    Q 5,000.00 (Neto mensual)

La Forma Notarial En Los Procesos De Jurisdicción Voluntaria Y Timbres Correspondientes

· Actas Notariales: En el acta notarial de requerimiento, cuando se requiere al notario para que lleve las actuaciones, se da principio el proceso, debe de llenar los requisitos legales. Se adhiere timbre notarial de diez quetzales y un timbre fiscal de cincuenta centavos por hoja.

·      Resoluciones Notariales: Su redacción es discrecional, pero debe de contener la dirección del notario, la fecha, el lugar, la disposición que se dicte y la firma del notario. En los aviso debe de incluirse la dirección del notario. En las  resoluciones de tramite  Se adhiere 2 timbres notariales de un quetzal. En la resolución final deben de hacerse las consideraciones del caso, para así fundamentar su declaración y se adhiere un timbre notarial de diez quetzales

·      Notificaciones Notariales: Su redacción es discrecional, pero debe de indicar el contenido de la actuación notificada.

·      Certificaciones Notariales: El notario debe de expedir las certificaciones que los interesado le soliciten, pero siembre sobre la resolución del asunto sometido a sus actuaciones. Se tiene la obligación tributaria de adherir un timbre fiscal de cincuenta centavos por razón de registro por ejemplo en la certificación del acta de notoriedad que deberá remitirse a los registros

Impuestos

Antes de protocolizar un documento debe cubrirse el impuesto del timbre fiscal en el documento original, adhiriéndole estampillas fiscales por la cantidad o impuesto a que esté afecto el documento de marras. En las actas notariales se adhiere un timbre fiscal de cincuenta centavos por hoja.

ACTAS DE LEGALIZACION DE FIRMAS

Definición Es por medio de la cual, el notario, da fe que una firma que ha sido puesta  o reconocida en su presencia es autentica, y que él reconoce al signatario o bien que lo  identificó por los medios legales, siendo el responsable el profesional de la firma y  fecha de la legalización.
El artículo 54 del código de notariado, establece: “que los notarios pueden legalizar firmas cuando sean puestas o reconocidas en su presencia. Asimismo podrán legalizar fotocopias, fotostáticas y otras reproducciones elaboradas por procedimientos análogos, siempre que las mismas, sean procesadas, copiadas o reproducidas del original, según sea el caso, en presencia del notario autorizante.”1 Requisitos Que la firma o firmas sean puestas en presencia del Notario Que las mismas sean reconocidas por el signatario o firmante, si éstas se hubieran estampado con anterioridad.Contenido y formalidades:Si la firma es puesta por una persona a ruego de otra que no supiere o no pudiere firmar, ambas deben comparecer en el acto, en este caso se legaliza la firma de quien firmó a ruego y la persona que no ha podido o sabido firmar estampará nuevamente su impresión digital. Para el caso de reconocimiento, será suficiente la concurrencia del obligado, lo que hará constar el notario.2 El acta de legalización se redacta a continuación de la firma que se legaliza, no importando el tipo de papel en que esté el documento.
Las formalidades para esta acta se encuentran contenidas enel artículo 55 del código de notariado las cuales son las siguientes:a) Lugar y fecha.b) El nombre o nombres de los signatarios.c) La identificación legal de los comparecientes de acuerdo con elinciso cuarto, del articulo 29 del código de notariadod) Si no fueren conocidos del notario.e) Fe de que la o las firmas son autenticas.f) Las firmas de los signatarios y testigos si los hubiera.g) La firma y sello del notario, precedida de las palabras ANTE MI.3Validez:Tiene plena prueba en cuanto al signatario del documento y la fecha delegalización de la firma. El notario no es responsable del contenido del documento, nide la capacidad o personería de los signatarios.4 El notario no debe de legalizarfirmas en documentos que sean contrarios a la Ley o la moral o que por error,ignorancia o dolo el documento contenga un acto que por su naturaleza debe dehacerse constar en escritura pública.
1 ART.54 CODIGO DE NOTARIADO2 ART. 56 CODIGO DE NOTARIADO3 ART. 55 CODIGO DE NOTARIADO4 ART. 57 CODIGO DE NOTARIADO

Declarada con lugar la inconstitucionalidad sobre “La no exhibición del protocolo por el notario, a requerimiento de la SAT

1898-2012 11/07/2013 Sentencia de la Corte de Constitucionalidad. Declara con lugar la inconstitucionalidad de: a) artículo 31 que adiciona el artículo 16 “A” del Código Tributario; b) artículo 44 que reforma el artículo 94 del Código Tributario, en el numeral 19, en las partes que dicen: “La no exhibición del protocolo por el notario, a requerimiento de la Administración Tributaria…”; y “SANCIÓN: Multa de cinco mil Quetzales (Q.5,000.00)…”; y c) del artículo 50 que adiciona el artículo 120 “A” del Código Tributario, en la palabra “…profesionales…” del primer párrafo; todos del Decreto 4-2012 del Congreso de la República que contiene las Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando, los cuales dejarán de surtir efecto desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la sentencia en el Diario Oficial. Habiéndose decretado la suspensión provisional del artículo 31 del Decreto 4-2012 del Congreso de la República, tal norma dejó de tener efecto positivo a partir del día siguiente de la publicación del auto correspondiente en el Diario Oficial de 25 de mayo de dos mil doce

modelo de acta matrimonial

Hola amigos y futuros notarios!  Hoy les presentamos un modelo de acta de matrimonio para que vayan practicando y analizando los elementos de Derecho Notarial, recuerden consultar su código civil, código de Notariado, requisitos, prohibiciones e impedimentos, clausulas y  régimen a optar, saludos y éxitos en todo!


En la ciudad de Guatemala, siendo las _______ horas, del día _____ de ________ del año dos mil uno,
situado   en   la   _____________   calle   __________   de   la   zona   _,   de   esta   ciudad,   Yo:
_________________________,   Notario,   me   constituyo   a   requerimiento   del   señor   ___________,   de
________ años de edad,  soltero,  comerciante, guatemalteco, de este domicilio  y  vecindad,  y quien  se
identifica  con  la  cedula de  vecindad  con numero de orden A guión uno  (_____)  y Numero de  registro
______________________  (____), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, Departamento de
Guatemala,   y   de   la   señorita   ______________________,   de   _____   años   de   edad,   soltera,   secretaria,
guatemalteca, de este domicilio y Vecindad, quien se identifica con la cedula de vecindad, con numero de
Orden A guión Uno (____), y Numero de Registro ________________ (______), Extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, con el objeto de que autorice su MATRIMONIO. El Infrascrito Notario, da fe y procede de la siguiente forma: PRIMERO: Que me han requerido para autorizar el matrimonio del  señor _________________ y la  señorita _______________, en esa  virtud, debidamente informados de lo relativo al delito de Perjurio, son juramentados y declaran sobre los siguientes extremos: A) Ser   de   los   datos   de   identificación   personales   expresados   en   esta   Acta;   b)   El   señor _____________________,   nació  en   la   ciudad   de   Guatemala,   el   día   ________   de   _______   del   año _______________,   siendo   hijo   de   ____________________________   y   ____________________,   su nacimiento  se  encuentra  inscrito  en  la  partida  numero  __________  (____),  Folio  ______  (____),  libro __________, de nacimientos del registro civil de la ciudad Capital; siendo sus abuelos Paternos los señores ___________________   y   ______________________,   y   sus   Abuelos   Maternos,   los   señores
_______________  y  ________________;  c) La  señorita ________________  _________, nació en esta
Ciudad, el día ______ de _______del año __________, es hija de los señores __________________ y
_______________, su nacimiento se encuentra inscrita en la partida numero ______________ (_____), folio _______ (____), del libro ________ (_), de Nacimientos de la Ciudad Capital, siendo sus abuelos Paternos los  señores ___________________  y ______________________,  y  sus Abuelos Maternos, los  señores _______________ y ________________, d) De que no son parientes entres si dentro de los grados que señala la ley como impedimento para contraer matrimonio, e) Que no Tienen impedimento alguno para celebrar este Acto, f) Que no están obligados a otorgar capitulaciones matrimoniales, y que adoptan como régimen económico del matrimonio el de COMUNIDAD ABSOLUTA DE BIENES; g) Que no están unidos con   terceras   personas,   ni   ligados   por   vínculos   matrimoniales   anteriores,   H)   Que   no   se   encuentran comprendidos en ninguno de los casos señalados en los artículos Ochenta y ocho (_), y Ochenta y nueve (___) del Código Civil. SEGUNDO: El Infrascrito Notario hace saber a los contrayentes, los deberes y derechos que se originan del matrimonio y la trascendencia del acto, dando lectura a los artículos setenta y ocho (_), y del ciento ocho (_), al ciento catorce (_) del Código Civil. TERCERO: Pregunto por separado a _________________, y a _________________, si dan su consentimiento expreso de tomarse, respectivamente como marido y mujer, manifestando estos a su Vez QUE SÍ, respectivamente. CUARTO: en  virtud de  lo expuesto  y por estar  cumplidos todos los  requisitos
exigidos por la ley, declaro unidos en matrimonio civil al señor _____________________, con la
señorita _______________.  DOY FE:  De tener a  la  vista  las  certificaciones de  las  partidas de
nacimiento y las cedulas de vecindad, las cuales razono, así como el Certificado Medico Expedido
por el Medico _______________, el día ______ de _______ del presente año. Termino la presente
acta, treinta minutos después de su inicio el mismo día y lugar, constando la presente en una hoja
de papel bond, a la cual adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos, y un timbre notarial de Diez
Quetzales, el acta será protocolizada de conformidad con la ley. Leo Íntegramente lo escrito a los
requirentes, quienes bien enterados de su contenido, Validez, objeto y demás efectos legales, la
aceptan, ratifican y firma, juntamente con el Notario Autorizante. DOY FE:

¿Como funciona MiNegocio.gt ?

En la imagen de abajo se enlistan los 8 pasos a seguir a través de las partes interesadas en el proceso de registro de una sociedad, cabe destacar la implementación de la firma electrónica avanzada en esta nueva modalidad que busca que los procesos estén automatizados y generen seguridad jurídica y rapidez procesal!

si no puede ver la imagen completa, ingresar  a: https://minegocio.gt/public/images/chart.png

Creación de sociedades en línea a través de Minegocio.gt


Guatemala inauguró el 18 de marzo a través del Ministerio de Economía el sistema de creación de sociedades en línea denominado« minegocio.gt »

Después de ver la complejidad del proceso de inscripción de comerciantes y sociedades a través del sistema guatemala.eregulations.org, el Programa Nacional de Competitividad (PRONACOM) lideró una simplificación del proceso con la participación de las 4 instituciones involucradas: el Registro Mercantil, la Superintendencia de Administración Tributaria, el Insitituto Guatemalteco de Seguridad Social y el Ministerio de Trabajo.

Ahora las sociedades se inscriben simultáneamente ante esos 4 organismos a través del sistema« minegocio.gt ». Se espera que la duración de trámite que anteriormente podía llevar hasta 30 días, se reduzca en un primer tiempo a 15 y baje progresivamente a menos de una semana.

« minegocio.gt » permite desmaterializar totalmente el proceso gracias al uso de la firma electrónica. El proceso puede ser iniciado por un notario, o directamente por los fundadores de la sociedad, que pueden escoger un notario y un banco en línea.

« minegocio.gt » fue desarrollado en el marco del proyecto regional de la facilitación de negocios, con la asistencia técnica de la UNCTAD y gracias al apoyo financiero del gobierno de Luxemburgo. Es la segunda ventanilla electrónica desarrollada sobre la base del sistema eRegistrations, después del sistema MiEmpresa.gob.sv.

Fuente: http://news.eregulations.org/?p=1648