Derechos y Obligaciones de los Abogados en Guatemala!

La carrera de la Abogacía es una de las mas bendecidas y lindas que existen, pero como todo  principio debe fundamentarse en un sustento legal, siendo ésta la Ley del Organismo Judicial la cual entre otros aspectos resalta los más importantes, como lo son las calidad para ejercer la profesión, la actuación de los abogados, derechos, obligaciones, impedimentos, prohibiciones, responsabilidades y sanciones para ejercer la noble profesión, por lo que les compartimos esta parte especial!

ABOGADOS

ARTICULO 196. Calidad de Abogado. (Reformado por Decreto 64-90 del Congreso de la República).  Para ejercer la profesión de abogado, se requiere el título correspondiente; ser colegiado activo; estar inscrito en el Registro de Abogados que se lleva en la Corte Suprema de Justicia; estar en el goce de derechos ciudadanos; y no tener vigente ninguna clase de suspensión.  Ninguna autoridad judicial, administrativa o de otra índole, puede limitar el ejercicio de la profesión de Abogado, salvo que esté fundada en ley.

ARTICULO 197.  Actuación de los abogados.  Las demandas, peticiones y memoriales que se presenten a los tribunales de justicia deberán ser respaldados con la firma y sello de abogado colegiado, y sin ese requisito no se dará curso a ninguna gestión.  El abogado es responsable del fondo y de la forma de los escritos que autorice con su firma.  No es necesaria la intervención de un abogado en los asuntos verbales de que conozcan los juzgados menores, en las gestiones del Ministerio Público, cuando el cargo no esté servido por profesional; y en los demás casos previstos por otras leyes.      

ARTICULO 198.  Derechos de los abogados. (Reformado por Decreto 64-90 del Congreso de la República).  Los tribunales y jueces dejarán a los abogados en la justa libertad que deben tener para sostener por escrito y de palabra los derechos de sus clientes.  Los abogados deben proceder con arreglo a las leyes y con el respecto debido a los tribunales y autoridades; serán citados por éstas con el decoro correspondiente y no se les interrumpirá ni desconcertará cuando hablen en estrados, ni se coartará directa ni indirectamente el libre desempeño de su alta investidura e igual trato deberán darles las autoridades, funcionarios y empleados de la Administración Pública de cualquier jerarquía.   Los tribunales darán a los abogados el trato respetuoso inherente a su investidura.

ARTICULO 199.  Impedimentos. (Reformado por Decretos 64-90; 75-90 y 112-97  del Congreso de la República).  No podrán actuar como abogados:

  1. Los incapacitados.
  2. Quienes tengan auto de prisión o condena pendiente por el   tiempo fijado en la sentencia respectiva. Sin embargo, podrán hacerlo quienes se encontraren en libertad en cualquiera de los casos que determina la Ley.
  3. Quienes no puedan ser mandatarios judiciales, salvo el caso de     que actúen en caso propio, de su cónyuge, de su conviviente cuya unión de hecho estuviere inscrita  en el Registro Civil respectivo, o de sus hijos menores de edad.
  4. Quienes hubieren sido declarados inhábiles de conformidad con la Ley.
  5. Los funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivo y Legislativo; con excepción de los que ejercen docencia o desempeñen cualquier cargo que no sea de tiempo completo.  Los Diputados al Congreso de la República, no están comprendidos en esta prohibición.
  6. Los funcionarios y empleados públicos que laboren a tiempo completo que han sido nombrados precisamente para actuar como abogados, sólo podrán hacerlo para la dependencia en la que presten sus servicios.

ARTICULO 200.  Obligaciones.  Son obligaciones de los abogados:

  1. Guardar  lealtad procesal a las partes y al tribunal. Comportarse en su conducta pública y profesional con decencia, honorabilidad y decoro.  Su vida privada debe ser  compatible con tales calificaciones.
  2. Alegar por escrito o de palabra, sin faltar a la verdad de los hechos, ni contra las disposiciones  legales.
  3. Defender gratuitamente a los declarados pobres y a los procesados que no nombren defensor.  Los jueces cuidarán  de distribuir equitativamente, entre los abogados de su jurisdicción la defensa de los pobres, y tienen facultad para imponer a aquellos, multas de cinco (Q. 5.00) a veinticinco (Q. 25.00) quetzales, cuando sin justa causa no cumplan su deber.

ARTICULO 201.  Prohibiciones.  (Reformado por Decreto 64-90 del Congreso de la República).   Es prohibido a los abogados:

  1. Actuar en los juicios en que el juez tuviere que excusarse o pudiera ser recusado a causa de la intervención del profesional.
  2. Invocar leyes supuestas o truncadas.
  3. Revelar el secreto de su cliente.
  4. Abandonar, sin justa causa, los asuntos que hubiere comenzado a defender.
  5. Interrumpir el discurso o declaración de la parte contraria o de su abogado.
  6. Exigir a su cliente honorarios mayores que los concertados o los que fijan los aranceles.
  7. Defender a una parte después de haber principiado la defensa de la otra en el mismo asunto.
  8. (Suprimido por el Decreto 64-90 del Congreso de la República). 
  9. Faltar al cumplimiento de las demás obligaciones que prescriben las leyes y reglamentos.

Los tribunales están obligados a proceder conforme a ésta Ley, en los casos de infracción de éste articulo.

ARTICULO 202. Responsabilidad. Los abogados son responsables de los daños y perjuicios que sufran sus clientes por su ignorancia, culpa, dolo, descuido, negligencia o mala fe comprobadas.

ARTICULO 203. Sanciones.  Por la interposición de recursos frívolos o impertinentes que evidentemente tiendan a entorpecer los procedimientos, y por la presentación de escritos injuriosos o con evidente malicia, será sancionado el abogado, las dos primeras veces con multa de diez a cien quetzales, y la tercera, con separación de la dirección y procuración del asunto sin perjuicio de otras sanciones que pueda imponer el Colegio de Abogados,  en aras de la adecuada disciplina y prestigio del gremio.

Contra la resolución  que decreta multas o la separación, cabe el recurso de apelación, pero si se tratare de Tribunales Colegiados, sólo cabe la reposición.  Tal recurso no interrumpirá  el curso del asunto en trámite.  Esta cuestión será tramitada en incidente y en cuerda separada.

ARTICULO 204. Consecuencias de las sanciones. Todas las inhabilitaciones se decretarán por el tribunal que conozca del asunto, haciéndose saber a la Corte Suprema de Justicia; ésta lo comunicará a su vez a los demás tribunales y al Colegio de Abogados, ordenando que se haga la correspondiente anotación en el Registro de Abogados y que se publique en el Diario Oficial y en la Gaceta de los Tribunales.

 

Vigente ley contra el robo de teléfonos celulares

Prisión de hasta 15 años puede recibir desde hoy quien robe, con o sin violencia, celulares y cualquier dispositivo móvil, o multas de hasta Q250 mil, quien los comercialice, con la entrada en vigencia de la Ley de Equipos Terminales Móviles, decreto 8-2013.

La normativa, que fue largamente demandada por distintos sectores y atrasada por los legisladores, les da a los usuarios de las tres compañías que operan en el país 36 meses para registrarse con su operador. Estas empresas telefónicas tienen la obligación de crear y administrar un registro de cada cliente.

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT) debe “actualizar permanentemente” la Base de Datos Negativa, en la cual debe consignar el número de Identificación del Equipo Terminal Móvil (IMEI) asociado a los equipos terminales móviles denunciados como robados o que hayan sido bloqueados a solicitud del titular de la línea.

La vigencia de la normativa —aprobada el 17 de septiembre último— genera expectativas en cuanto al impacto en el robo de celulares, delito que se dispara cada año, para revender los aparatos. Esto también será penalizado ahora.

La normativa se refiere a “terminal móvil”, debido a que no solo los celulares son robados o utilizados para extorsiones, sino también otros dispositivos, como tabletas y laptops, entre muchos más.

Nuevos delitos

Quienes compren dispositivos móviles robados serán sancionados con prisión de cinco a 10 años y multa de Q10 mil a Q20 mil. La misma pena aplica para quienes utilicen terminales móviles hurtadas o con alguna alteración.

Cambiar cualquier tipo de identificación del aparato y sus códigos también se penaliza con hasta 10 años de cárcel y Q100 mil de multa.

Las penas y sanciones aumentan a 10 años de prisión y hasta Q250 mil de multa para quienes comercialicen, reparen, vendan y almacenen terminales móviles denunciadas como robadas o alteradas, y por comercializar ese tipo de dispositivos sin contar con el debido registro o constancia de inscripción.

Diez delitos y la modificación de uno incluye la normativa, con el fin de reducir, además del robo y el hurto, el uso de terminales móviles para cometer extorsiones y secuestros en el país.

Los internos en centros de privación de libertad que ingresen alguna terminal móvil o componentes serán sancionados con hasta 10 años de prisión. En tanto, para los funcionarios o empleados públicos de esos lugares la pena será de hasta 12 años por el mismo delito.

Estadísticas

Según registros de la SIT, hasta el 30 de agosto último se habían robado 78 mil 51 celulares.

Con datos hasta agosto, la Base de Datos de Teléfonos Robados (BDTR) reporta un promedio de nueve mil 756 robos al mes, o sea 325 al día, 13 cada hora, que equivalen al robo de un aparato cada cuatro minutos.

La tendencia en promedio mensual de enero a julio últimos era de 10 mil, y en agosto, de acuerdo con las estadísticas, cayó a cuatro mil.

Ricardo Flores, experto en temas de telecomunicaciones, explicó que en general la normativa es una buena medida para combatir la violencia, pero en la práctica se podrán tomar algunas lecciones que sirvan para promover enmiendas.

De acuerdo con el especialista, centralizar las denuncias en el Ministerio Público y ya no usar al operador como canal podría afectar, pero también ve necesario establecer más acciones para que la ley se cumpla.

“Podría haber una disminución en el robo de celulares, pero leve. Se ha detectado que la Policía de El Salvador ha incautado teléfonos provenientes de Guatemala que se los llevan en una mochila llena y los venden allá, de todas las marcas. También estamos viendo una exportación hacia otros países, como Honduras y Nicaragua, donde estas leyes no están activas”, explicó Flores.

MÓVILES EN GUATEMALA

Según el informe 2012 de la SIT, hay más celulares que personas.

20.7 millones de usuarios registrados hasta diciembre del 2012.
19.7 millones de teléfonos son prepago: recarga y tarjeteros.
992 mil móviles son de línea fija, por contrato o pospago.
9.9 millones de usuarios concentra la compañía Tigo, o sea el 48 por ciento.
6.5 millones de usuarios están registrados en Claro, que tiene el 31 por ciento.
4.3 millones de usuarios son de Telefónica y equivalen al 21 por ciento.

POR GEOVANNI CONTRERAS CORZANTES /

Fuente: http://transdoc.com.gt/articulos/noticias-nacionales/Noticias-nacionales-al-instante-Octubre-09-miercoles/29755#707