Está Preparada Guatemala para el “revenge porn” o “Pornografía de Venganza” en Facebook

El llamado “revenge porn”  “porno vengativo” o “pornografía vengativa” es el contenido sexual explícito que se publica en internet sin el consentimiento del individuo que aparece representado. es uno de los aspectos en los que Facebook hace incidencia. Por si alguien no sabe a qué nos referimos, podemos definir este fenómeno como el acto de distribuir, sin permiso de la víctima que lo protagoniza, una fotografía o un vídeo de carácter íntimo.

 

Menores de edad

Si los videos o imágenes en cuestión son de personas menores de edad, esto podría causar cargos adicionales por pornografía infantil y pedofilia como ha sucedido con algunos casos de pornografía de venganza en los que también se incluye el sexting.33 34

Derechos de autor

Se calcula que aproximadamente el 80% de las fotografías y videos con contenido de porno venganza son tomadas y grabadas (es decir, casi siempre: selfies) por los mismos individuos que cometen el delito.32 Por ello, las víctimas pueden tomar acciones legales por la violación de sus derechos de autor en contra de aquella persona que subió las fotografías o videos con desnudos o semidesnudos.

“De acuerdo con las guías de Facebook, el contenido clasificado como revenge porn debe de cumplir con estas premisas:

  • Las imágenes se tomaron en un entorno privado.
  • La persona que aparece en ellas está desnuda, prácticamente desnuda o realizando una actividad sexual.
  • La imagen se ha publicado sin consentimiento por tratarse de un contexto en el que alguien quiere vengarse de una expareja, o si la publicación se realiza mediante medios de comunicación que difunden la historia”. (https://www.genbeta.com/a-fondo/si-subes-estas-imagenes-a-facebook-tu-cuenta-acabara-bloqueada)

 

El CAPITULO V DE LOS DELITOS CONTRA LA INDEMNIDAD SEXUAL DE LAS PERSONAS *Reformada la denominación del Capítulo V por el artículo 31 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República de fecha 18-02-2009. *Texto original: Capitulo V De la Corrupción de Menores, entre otros establece en su ARTICULO 188.* Exhibicionismo sexual. Quien ejecute, o hiciere ejecutar a otra persona, actos sexuales frente a personas menores de edad o persona con incapacidad volitiva o cognitiva, será sancionado con pena de tres a cinco años de prisión. *Reformado por el Artículo 32, del Decreto Del Congreso Número 9-2009 el 03-04-2009

El Artículo 190 del Código Penal Guatemalteco regula lo relativo a Violación a la intimidad sexual. estipulando que: “Quien por cualquier medio sin el consentimiento de la persona, atentare contra su intimidad sexual y se apodere o capte mensajes, conversaciones, comunicaciones, sonidos, imágenes en general o imágenes de su cuerpo, para afectar su dignidad, será sancionado con prisión de uno a tres años.

Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, acceda, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, comunicaciones efectuadas por cualquier medio físico o electrónico o datos reservados con contenido sexual de carácter personal, familiar o de otro, que se encuentren registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, en perjuicio de la persona titular de los datos o de una tercera persona.

Se impondrá prisión de dos a cuatro años a quien difunda, revele o ceda, a cualquier titulo, a terceros, los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refiere este artículo. *Reformado por el Artículo 34, del Decreto Del Congreso Número 9-2009 el 03-04-2009”

ARTICULO 195.* Quinquies. Circunstancias especiales de agravación.

Las penas para los delitos contemplados en los artículos 173, 188, 189, 193. 194, 195, 195 Bis, 195 Ter, se aumentarán dos terceras partes si la víctima fuera menor de dieciocho y mayor de catorce años de edad; en tres cuartas partes si la víctima litera persona menor de catorce años, y con el doble de la pena si la víctima fuera persona menor de diez años. *Adicionado por el Artículo 44, del Decreto Del Congreso Número 9-2009 el 03-04-2009

Por lo que nos encontramos ante un riesgo latente, que si bien, la red social Facebook está llevando a cabo intentos de contrarestar esta mala práctica, tambien la legislación vigente en Guatemala permite normar este tipo de conductas delictivas en contra de la intimidad de las personas.