conceptos y nociones preliminares de Derecho Internacional Público

En el campo del Derecho, una definición siempre es riesgosa por que la mayoría de las veces no responde a lo que se desea significar. Filosóficamente una definición comprende 2 términos: genero y especie. En Derecho lo que mas  se acostumbra es proporcionar descripciones que intentan abarcar todos los aspectos de la materia a tratar.

De otra parte es conveniente  desde el principio presentar en forma general el contenido de la materia a estudiar , y tratándose del Derecho Internacional Público las definiciones dadas por diferentes autores son múltiples , pues unas son mas completas que otras.

El Derecho Internacional Público es el conjunto de normas que procuran una convivencia pacifica entre los Estados.

El Derecho Internacional Público también llamado de gentes es el ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre los Estados. Los Estados solían ser únicos con derechos y obligaciones internacionales, pero el actual Derecho Internacional también atribuye derechos y obligaciones a las organizaciones internacionales, las sociedades mercantiles y a los individuos, aunque sigue siendo cierto que el Derecho Internacional se ocupa primordialmente de los  Estados.

El Derecho Internacional Público es el conjunto de principios  y reglas que determinan los derechos y deberes mutuos de los sujetos o personas de la comunidad internacional

  • EXISTENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

Escepticismo

Akehurts  plantea la cuestión de la existencia del Derecho Internacional Público mencionando el escepticismo de estudiantes, profesionales y hombres públicos; éstos mencionan en efecto que los Estados, en general, tienen poco respeto del mismo en momento de conflicto en los cuales ellos son parte, y además en el hecho que no existen verdaderas sanciones que lo hagan de observancia obligatoria.

Infracciones

Las infracciones al las disposiciones del Derecho Internacional Público no son mas abundantes que las de otras ramas del Derecho. La mayoría de las veces no existe, sino : a) incertidumbre auténtica sobre los hechos;

b) incertidumbre autentica sobre el derecho, la norma aplicable ;

c) el que un litigio internacional resulte de la pretensión de modificar el derecho existente;

d) el origen de una controversia internacional puede deberse a un acto inamistoso pero lícito;   o finalmente

e) el que la controversia internacional resulte de la violación de reglas que no pertenecen al Derecho Internacional Público, sino al campo de la cortesía, a ideales no practicables, a situaciones originadas en actos internos.

Sanciones

En cuanto a las sanciones, tampoco es cierto que no existan; Los Estados no están desprovistos de medios que obliguen a la observancia de principios de Derecho Internacional Público; cuando uno de ellos comete un acto ilícito contra otro estado y éste se niega a efectuar reparación, existe una autoayuda que se manifiesta en las sanciones decretadas, en la actualidad, por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; sanciones que puede incluir bloqueo, embargo, represalias y hasta la guerra.

Respeto del Derecho Internacional

La experiencia muestra que en general los Estados respetan las disposiciones del Derecho Internacional Público, las razones podrían ser:

a)            Interdependencia en muchos aspectos: comercio, tecnología, finanzas, movilidad del ser humano, comunicaciones telefónicas así como radiales, televisivas etc.

b)            Cooperación internacional altamente desarrollada hoy en día en todas las ramas de la actividad humana

c)            El Derecho Internacional Público se basa todavía en la costumbre y ésta se fortalece por medio de la observancia

d)            Los estados son escasos en número y se basan en un territorio que se necesita de los otros.

  • EFICACIA DEL DERECHO INTERNACIONAL.

Para entender el fenómeno jurídico internacional, como todo fenómeno jurídico, hay que pensar en él en términos dinámicos; no puede, en efecto, concebirse al Derecho Internacional como un conjunto normativo cristalizado en una forma determinada, sino como algo en constante transformación para adaptarse a la realidad cambiante.

Se ha dicho con razón, que el Derecho sigue a la realidad, y para que pueda seguirla con eficacia es necesario que la siga con oportunidad, lo que exige el establecimiento de un sistema de cambio de la norma, que en el orden interno se encuentra en el proceso legislativo o en el de reconocimiento de la norma consuetudinaria.  En el orden internacional la norma se forma a través de los tratados y de la costumbre, y como tal proceso, dadas las características de la sociedad internacional, es mucho mas difícil de poner en marcha, pues resulta que hay mas a menudo una separación entre norma jurídica y realidad social

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