Existe regulación legal para utilizar autos eléctricos en Guatemala?

Por: Yuri Armando Franco.

Guatemala, 05-12-2018.

 

En los últimos años se ha generado un renacimiento de los vehículos eléctricos no solo en Guatemala sino en todo el mundo, también están tomando gran auge los vehículos híbridos (combinación de un motor de combustión interna y uno o varios motores eléctricos)  grandes potencias mundiales están compitiendo a pasos agigantados por este sector no tan explorado, sin embargo, la adopción de estas nuevas tecnologías, presentan grandes retos y desafíos para su óptimo funcionamiento en Guatemala, ¿por que? Bueno, existen muchas limitantes, una de ella el marco jurídico para que están puedan operar, de momento no existe una Ley aprobada para el uso e incentivos de estas nuevas tecnologías limpias o libres de contaminantes que brinden autonomía y contribuyan con el medio ambiente.

Actualmente o por lo menos en la primera búsqueda en la página web del congreso se encontró  la Iniciativa de Ley 5526 presentada al Pleno del Congreso de la República de Guatemala el 15 de noviembre de 2018, la cual dispone aprobar la Ley de Incentivos a la Importación de Automóviles de Energía no Convencional, (pareciera una copia de la Ley No. 103-13 de incentivo a la importación de vehículos de energía no convencional. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de 2013. De República Dominicana) esta iniciativa tiene por objeto “promover el uso de vehículos que no contaminen el medio ambiente y reducir así los altos niveles de contaminación ocasionados por las emisiones de los vehículos de motor que funcionan con combustibles convencionales, así como fortalecer las políticas públicas para incentivar su uso dentro del sector público y en la ciudadanía en general”; de momento esta iniciativa fue remitida a la Comisión del Ambiente, Ecología y Recursos Naturales para su estudio y dictamen correspondiente. En general esta iniciativa dará la potestad al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales de establecer a través de sus órganos técnicos, los estándares de calidad de los vehículos que podrán ingresar al territorio nacional, siendo la intendencia de Aduanas, la institución encargada de velar por el cumplimiento de las características básicas, y por ultimo considera que se emita un reglamento a esa Iniciativa de Ley, proporcionando un plazo de 90 días para ello. Es aplaudible el primer y gran esfuerzo hecho, pues está incentivando el aventurarse en ese nuevo mundo, aunque claro existen muchos temores, retos y limitantes, como por ejemplo la tarifa de energía eléctrica, su logística, los proveedores de la carga eléctrica conocidas como “electrolineras”  y el desarrollo de un plan gradual como el caso de Costa Rica que pretende que existan puntos de abastecimiento como mínimo cada 80 kilometros, y también el involucramiento del Estado a adoptar estas nuevas tecnologías como parte nuevas políticas de desarrollo con tecnologías renovables, inversión en Infraestructura, carriles exclusivos, parqueos preferenciales, etc.

En cuanto al incentivo, se ofrece un beneficio hasta por 15 años, con exoneraciones entre el 25 al 100%, estos impuestos recaen en la Exoneración al Impuesto al Valor agregado –IVA;  Exoneración al Impuesto de Circulación y Exoneración al Impuesto Aduanero de Importación.

No. INICIATIVA: 5526

INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR LEY DE INCENTIVOS A LA IMPORTACIÓN DE AUTOMÓVILES DE ENERGÍA NO CONVENCIONAL.

Ponentes y comisión que dictamina:Gustavo Arnoldo Medrano Osorio

Comisión Ordinaria del Ambiente, Ecología y Recursos Naturales

Fecha conocimiento en el pleno:15 Noviembre, 2018

Categoría:Ambiente

 DESCARGAR DOCUMENTO 1

Descripcion:

Iniciativa que dispone aprobar Ley de Incentivos a la Importación de Automóviles de Energía no Convencional.

RESUMEN

Ultima actualización: 19 de Noviembre, 2018

PASO ESTADO
Dirección legislativa COMPLETO
Presentación pleno COMPLETO
Dictamen de comisión NO APLICA
Primer debate NO APLICA
Segundo debate NO APLICA
Tercer debate NO APLICA
Aprobación de artículos NO APLICA
Aprobación de redacción final NO APLICA
Número de Decreto NO APLICA
Fecha envío al ejecutivo NO APLICA
Sanciones NO APLICA
Veto NO APLICA
Publicación diario oficial NO APLICA
Fecha de entrada en vigencia NO APLICA

Fuente: Congreso de la República de Guatemala

En el mes de febrero de 2018 en Costa Rica fue aprobada la Ley de incentivos y promoción para el transporte eléctrico  la cual puede servir de referencia a Guatemala para perfeccionar algunos aspectos que han quedado al margen, pues prioriza el interés público, pues en este país centroamericano, que a pesar de estar tan cerca, ha brindado un crecimiento exponencial en cuanto a la adopción de un marco técnico y legal que permite eficientizar el transporte eléctrico, no solo incentivando el uso de vehículos eléctricos para la población, sino incluyéndolos dentro de un plan estatal, es decir que se ha diseñado con una planificación previa que considero dará buenos resultados, pues esta cuenta con 9 capítulos que se consideran pilares fundamentales, que se abordan en su orden: 1. Disposiciones generales; 2. Competencias institucionales; 3. Montos de exoneración; 4. Obligaciones de la Administración Pública; 5. Obligaciones de los Importadores de los vehículos eléctricos; 6. transporte público; 7. Centros de Recarga; 8. Financiamiento al transporte eléctrico y 9. Disposiciones finales. Ver Ponencia

Es importante acotar que el promover el uso de tecnología eléctrica en el transporte, se producirá no sólo un impacto significativo en las emisiones de gases de efecto invernadero sino una transformación energética al sustituir el uso de combustible fósil (petróleo) por electricidad producida con fuentes renovables,  atendiendo a que el Estado tiene la obligación de cumplir con los compromisos derivados de los convenios internacionales relativos a la protección y preservación del medio ambiente, a través de la disminución de la contaminación, y que los vehículos que producen un menor daño sobre el mismo son los eléctricos, pero que por sus precios son poco asequibles al público en general, lo que justifica un tratamiento impositivo diferenciado.

 

En resumen, en Guatemala actualmente no existe alguna Ley que incentive a los guatemaltecos al uso de vehículos eléctricos, no existen políticas  relacionadas a cubrir este importante tema, o por lo menos no son de conocimiento público, en base a los compromisos que el Estado de Guatemala ha suscrito en cuanto al cambio climático debe observarse este tipo de situaciones y empezar a tomar verdadera conciencia, empezar a crear infraestructura, políticas ambientales, tributarias, etc.

Si bien es cierto, ya existen algunos vehículos eléctricos en Guatemala, estos son escasos y los dueños de estos han enfrentado grandes retos por la falta de puntos de recarga, básicamente tienen que hacerlo en sus casas, de esa cuenta se comparte en la parte de abajo un mapa de los puntos de abastecimiento o de recarga para vehículos eléctricos, la cual no alcanza ni 10 estaciones… a decir de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), los automóviles de este tipo representan menos del 2 % del total que circula por las calles, aunque no existe una legislación clara, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), ya ha introducido  a varios de estos vehículos dentro de la Tabla de Valores del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos e IVA Enajenación 2019 un valor que se considera alto, pues solo se ha incluido para cobro ante aduanas al momento de importación, y para el impuesto de circulación, dándole un trato similar al de un vehículo de combustible fósil, lo que no resulta muy incentivante pues los vehículos eléctricos no son baratos, pero si tienen muchos beneficios para el medio ambiente y para los bolsillos de los dueños a mediano y largo plazo.

Leave a Reply

Your email address will not be published.