REQUISITOS GENERALES PRESTACIONES POST MORTEM

La persona beneficiaria según sea el caso, debe presentar la solicitud en papel simple o llenar el formulario de solicitud de prestaciones póstumas ante la ONSEC. La solicitud de pago de prestaciones póstumas, debe ser presentada dentro del plazo de 3 meses, para no perder el derecho a percibir el pago de las mismas por prescripción.
Para iniciar este trámite la persona beneficiaria, debe acompañar los documentos siguientes:
a) Certificación o constancia de los servicios prestados por el fallecido, extendida por la o las dependencias en donde prestó sus servicios, en la que se deberá indicar la fecha de inicio y cese de la relación laboral, número de partida presupuestaria y el puesto de trabajo desempeñado, así como la jornada laboral en la que se prestaba sus servicios el fallecido;
e incluir el récord de vacaciones disfrutadas durante su relación laboral, de los últimos 2 años.
b) Certificación de la partida de defunción extendida por del Registro Nacional de Personas -RENAP- ;
c) Certificación de la partida de matrimonio o de la unión de hecho legalmente declarada, extendida por el RENAP, con posterioridad al fallecimiento;
d) Certificaciones de las partidas de nacimiento de los hijos procreados con el causante, extendidas por el RENAP.
e) Cuando el solicitante sea un hermano del fallecido, deberá presentar certificación de su partida de nacimiento extendida por el RENAP;

f) Factura que acredite que el solicitante efectuó los gastos de funeral reclamados.

Cuando sean los padres los solicitantes de la Prestación Póstuma, además de los documentos señalados en los incisos a) y b) deberá acompañarse la certificación de partida de nacimiento del servidor fallecido y declaración jurada prestada ante Notario, Gobernador Departamental o Alcalde Municipal, en donde conste que el causante no dejó esposa, hijos menores o incapaces, así como que los padres dependían económicamente del fallecido.
La Oficina Nacional de Servicio Civil revisará la solicitud y documentación y emitirá el dictamen correspondiente, declarando la procedencia o improcedencia de lo solicitado; y el expediente será enviado al Ministerio que corresponda, para que continúe con el trámite y se efectúe el pago respectivo.
Observaciones:
• Para los hijos menores de edad, la solicitud debe realizarla el padre o madre sobreviviente;
en caso de que no tenga, la representación la ejercerá el tutor nombrado legalmente, lo cual debe constar en la certificación de la partida de nacimiento.
• La Ley de Servicio Civil y su Reglamento no reconoce el derecho de pago de prestación póstuma a los hijos mayores de edad ni a los hermanos del causante.