Folleto 1 para el primer parcial del curso Derecho Internacional Privado año 2026

Esta guía de estudio sobre el Derecho Internacional Privado (DIPr) para el décimo semestre de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la USAC analiza las doctrinas, reglas de conflicto y normas procesales que determinan la legislación aplicable y la jurisdicción competente en relaciones privadas con elementos extranjeros. Al actuar como un derecho indirecto o de colisión, el DIPr no resuelve la controversia sustantiva en primera instancia, sino que señala si el fondo debe regirse por la ley nacional del foro o por una normativa foránea. Sus fuentes en Guatemala comprenden el marco interno de la Ley del Organismo Judicial (LOJ, Decreto 2-89) y el Código de Migración (Decreto 44-2016) —que actualiza la regulación de la condición jurídica del extranjero—, junto a fuentes convencionales como el Código de Bustamante de 1928 bajo la reserva legal del Estado.

El núcleo positivo nacional se sistematiza en los artículos 24 al 44 de la Ley del Organismo Judicial LOJ mediante sus factores de conexión obligatorios: el estatuto personal regido por el domicilio civil (Lex Domicilii, Art. 24), la calificación jurídica (Lex Fori, Art. 25), la situación territorial de los bienes (Lex Rei Sitae, Art. 27), la forma de los actos (Locus Regit Actum, Art. 28) y el límite infranqueable del Orden Público Internacional (Art. 44). En el ámbito procesal de autenticación documental, el folleto detalla el avance desde la cadena consular del «pase legal» (Art. 37 LOJ) hacia la simplificación del Convenio de La Haya sobre la Apostilla (Decreto 1-2016), vigente en el país desde septiembre de 2017, manteniendo siempre la exigencia de traducción jurada al español.

Finalmente, el contenido se complementa con módulos de especialización que abordan la codificación sectorial de las CIDIP (OEA), el Arbitraje Comercial Internacional (Decreto 67-95 y Convención de Nueva York de 1958) y la Contratación Electrónica (Decreto 47-2008). Como aspecto crítico de análisis, se subraya que Guatemala carece de una Ley Integral y Autónoma de Protección de Datos Personales, situación que genera vacíos de certeza jurídica en el comercio transfronterizo e impulsa la sumisión a marcos normativos extranjeros.