Normas Constitucionales Del Derecho Administrativo

Contenido:

  • Normas Constitucionales Del Derecho Administrativo
  • Proceso De Constitucionalizacion
  • Las Normas Ordinarias Del Derecho Administrativo
  • Aspectos Formal Y Material De La Ley

3.4. NORMAS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:

Siendo la Constitución la ley suprema de un Estado, es lógico pensar que las normas inferiores estén sometidas a ella, por constituir la fuente o base del edificio jurídico. Desde el punto de vista genérico y filosófico se entiende por CONSTITUCION: Conjunto de principios que regulan la vida en común organizada jurídicamente. He aquí la razón por la cual consideramos que la Constitución dentro del estado de Derecho, es la primera fuente formal del derecho administrativo, de ahí que en la Constitución se encuentran estructurados todos los organismos del Estado, así como otras instituciones de Derecho Público, a través de las cuales se realiza la finalidad de la Administración Pública, es decir, el Bien Común.

3.5. PROCESO DE CONSTITUCIONALIZACION:

La Constitución es la ley superior del Estado y tiene supremacía frente a otras leyes. Esto implica no hablar del proceso o fenómeno de Constitucionalización del Derecho Administrativo, sino de la subordinación del Derecho Administrativo a la Constitución, pues como se estableció anteriormente, el Derecho Administrativo, al igual que otras ramas de las ciencias jurídicas, una de sus características es la subordinación y precisamente a la Constitución.

3.6. LAS NORMAS ORDINARIAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:

Es ley en sentido lato todo precepto jurídico sea cual fuere la autoridad de quien emane, la forma de que revista y el contenido que lo integre.

Una prescripción de la razón, en orden al bien común, promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad. Para el Derecho Administrativo, la ley es la fuente más importante desde el punto de vista de la COMPETENCIA ADMINISTRATIVA, pues sólo la ley puede otorgarla a los órganos administrativos. Pero aún dentro de la legislación escrita de un Estado, los preceptos legales emanan de órganos distintos, se adoptan por procedimientos diversos y tienen diferentes alcances. Por consiguientes, no es posible considerar que ha de llamarse ley a todo el Derecho Escrito, por ejemplo el Reglamento. En el Derecho Administrativo la norma jurídica reviste forma y matices variados. Los preceptos a veces emanan del Organo Legislativo y otras de la propia Administración, aunque en este caso no creando situaciones de Derecho u otorgando competencia administrativa. En ocasiones, estos últimos tienen carácter general o bien deciden sobre situaciones particulares.

ASPECTOS FORMAL Y MATERIAL DE LA LEY.

En sentido formal: La aplicación del criterio formal nos conduce a concebir la ley como todo acto emanado del Poder Legislativo.

En sentido material: La ley responde completamente a determinados intereses sociales, ya sean los de una clase minoritaria o de la mayoría. Según Laband. “Ley en sentido material es todo acto emanado del Estado que contenga una regla de Derecho Objetivo”.

La distinción entre la ley formal y la ley material ha originado diversos criterios, ya que hay autores que consideran que en la estimación de la ley debe imperar su concepto formal en tanto que ley, si se atiende tan sólo a su aspecto formal puede quedar excluida como fuente jurídica, si no contiene una regla de Derecho, puesto que de no ser así, su contenido es irrelevante como acto normativo. En sí, se trata de dos concepciones esencialmente diferentes, el aspecto material es el fondo y el formal el modo en que se realiza una declaración de voluntad por el Organo Legislativo lo que hace que se haya considerado esencial el punto de vista material como expresión que es de la regla de derecho.

En resumen podremos decir, con Garrido Falla que concilia ambos criterios que “la ley como fuente de derecho es el resultado de una combinación de los puntos de vista formal y material”.