Para el Curso de Derecho Administrativo II, por cortesía del Lic. Gian Carlo Sarti.
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Category: Administrativo
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Orientación Legal y Derechos del Contribuyente
- Acreditamiento del Impuesto de Solidaridad al Impuesto sobre la Renta de aquellos contribuyentes afiliados al Régimen Opcional Simplificado sobe Ingresos de actividades lucrativas
- Deducibilidad del IVA por compras efectuadas por los contribuyentes en relación de dependencia
- Determinación de la base imponible en la segunda o subsiguientes ventas o permutas de bienes inmuebles
- Disposiciones administrativas sobre las funciones y responsabilidades de los Peritos Contadores inscritos ante la Administración Tributaria
- Documentos afectos, según el artículo 2 del decreto número 37-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos
- Emisión de factura especial por exportadores de productos agropecuarios, artesanales y reciclados
- Equipaje de viajeros
- Exención pago de IVA a los interesados en la adquisición y transferencia de dominio de bienes inmuebles
- Formas de extinción de la obligación tributaria
- Ganancias de capital en la venta de bienes inmuebles
- Medida cautelar de providencia de urgencia conforme los artículos 170 del Código Tributario 530 del Código Procesal Civil y Mercantil
- Obligación de solicitar a la administración tributaria la habilitación de libros contables u otros registros, conforme el código de comercio de Guatemala y leyes tributarias específicas, cuyo incumplimiento, es sancionado con el cierre temporal
- Obligaciones tributarias bienes capital
- Obligaciones tributarias de los patronos como agentes de retención del Impuesto sobre la Renta generado por rentas del trabajo en relación de dependencia
- Pago del Impuesto al Valor Agregado originado por el autoconsumo de bienes y autoprestación de servicios
- Principios Constitucionales del Derecho Tributario Guatemalteco
- Procedimiento de autorización, operación y uso del Libro de compras y ventas del Pequeño Contribuyente
- Procedimiento de restitución de lo pagado en exceso o indebidamente
- Procedimiento para la obtención de certificaciones por pago de tributos
- Proceso para autorización, uso y emisión de facturas a través de máquinas o cajas registradoras y medios computarizados
- Reducción de sanciones tributarias en el Código Tributario guatemalteco
- Régimen del pequeño contribuyente
- Retención en el Régimen Opcional Simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas
- Transferencia de dominio de bienes inmuebles afecta al Impuesto de Valor Agregado
- Tratamiento fiscal de los intereses obtenidos por entidades bancarias y financieras y las de carácter multilateral no residentes sin establecimiento permanente, derivados de préstamos otorgados a personas domiciliadas en Guatemala
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(Información publicada por la Superintendencia de Administración Tributaria, consultada el 22-11-2018)
Decreto Número 24-2018, Ley de Avisos Electrónicos
Guatemala. 15/11/2018.
El día de hoy fue publicada en el Diario de Centroamérica el Decreto No. 24-2018, Ley de Avisos Electrónicos, en la cual se aprecia en su exposición de motivos: “Los matrimonios, trámites de nacionalidades, líneas de transporte, títulos supletorios, edictos, remates, avisos, licitaciones y acuerdos son algunos de los actos cuya publicidad y validez depende esencialmente de las páginas del Diario de Centroamérica.
Dada la importancia del principio de publicidad para la vida en sociedad y las limitaciones tecnológicas de la época, pasadas legislaturas se vieron obligadas a apoyarse en el sector privado para cumplir con la función del Estado de proveer de publicidad a determinados actos jurídicos añadiendo la frase “y en un diario de mayor circulación” en varios textos legales. En su momento, por las limitaciones tecnológicas o incluso presupuestarias, el Estado se vio en la necesidad de obligar a los ciudadanos a asumir el costo adicional de publicar en un diario de mayor circulación”.
DECRETO NUMERO 24-2018
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el principio de publicidad es garantía de la certeza de los actos jurídicos.
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuarla la legislación a los cambios sociales y tecnológicos
para dotarla de mayor certeza jurídica y facilitar el acceso a la información con el
8 propósito de disminuir de forma efectiva los costos y la burocracia en beneficio
de los gobernados.
POR TANTO:
En el Ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, literal a) de la
Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE AVISOS ELECTRÓNICOS
ARTICULO 1. La Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional deberán crear y mantener un portal electrónico llamado “Portal Electrónico del Diario de Centro América” que garantice el acceso público y gratuito para todas las publicaciones obligadas por la ley o reglamentos. Un arancel dispondrá el precio de las publicaciones, sus modalidades y certificaciones.
ARTICULO 2. La Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional deberá emitir las certificaciones de la información publicada en el Portal del Diario de Centro América en forma física o electrónica. La certificación extendida por la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional goza de toda validez jurídica para todos los asuntos o negocios de carácter público o privado.
ARTICULO 3. En toda ley ordinaria o reglamento en que se ordene la publicación en “Diario Oficial”, “Diario de Centroamérica” o “diario de mayor circulación”, deberá entenderse que se refiere únicamente al “Portal Electrónico del Diario de Centroamérica”. Es nula ipso iure toda ley o disposición reglamentaria que ordene o requiera la publicación en lugar distinto al Portal Electrónico del Diario de Centro América.
ARTICULO 4. El presente Decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA, EL 23 DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO.
Congreso de la República de Guatemala.
Descargar La Ley: Decreto 24-2018 ley avisos electronicos
Materiales de estudio y Cuestionarios para el Privado (Área Pública y Privada)
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Que es el Derecho Administrativo?
Nociones basicas y fundamentales del Derecho Administrativo!
- Contexto de aplicación del Derecho Administrativo
- El Estado, tipos de Estado
- Elementos
- Funciones
- caracteristicas
Recursos Administrativos en Guatemala
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
RECURSOS ADMINISTRATIVOS:Son los medios legales de control directo que tienen los particulares para impugnar las resoluciones administrativas los cuales son Revocatoria y Reposición.
RECURSO DE REVOCATORIA Art. 7 L.C.A. Procede contra las resoluciones emanadas de un órgano administrativo que tenga superior jerárquico dentro de la misma entidad autónoma o descentralizada) que el funcionario público que emitió la resolución tenga superior jerárquico. Llamado en la doctrina REVISIÓN JERÁRQUICA
RECURSO DE REPOSICIÓN: Art. 9 L.C.A. Procede contra las resoluciones emanadas de un órgano administrativo superior siendo el, el órgano superior llamado en la doctrina RECONSIDERACION
CONTROL JUDICIAL:Tribunal Contencioso Administrativo que conoce en única instancia.
Este documento incluye los pasos y
- Código tributario
- Ley de servicio Civil
- Ley de Bancos
- Ley Orgánica de la USAC
- Código Municipal
- Ley Orgánica de la SAT
- Ley Orgánica del IGSS
- Ley Electoral y de Partidos Políticos
- CAUCA
- CPRG
- Ley de Amparo
DERECHO ADMINISTRATIVO
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Resumen Derecho Administrativo Guatemalteco i by Fabiola Salan
A que se refiere y cual es el origen del control privativo de la administración pública guatemalteca?
A que se refiere y cual es el origen del control privativo de la administración pública guatemalteca?
Se refiere al proceso Contencioso Administrativo, contenido en el artículo 221 de la Constitución Política de la República. El Contencioso administrativo surge como consecuencia del nacimiento del Derecho Administrativo y la necesidad de tener un medio de control para los particulares, para que éstos tengan la facultad de impugnar las decisiones y resoluciones de la administración pública.
Principio de Especialidad Normativa!
EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD NORMATIVA (LEX SPECIALIS) Y SUS APLICACIONES JURISPRUDENCIALES (*)
Por JOSÉ ANTONIO TARDÍO PATO
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. EL CONCEPTO DEL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD NORMATIVA.—III. EXPLICACIONES DE SU DESPLIEGUE Y DE SU JUSTIFICACIÓN. SU COMPATIBILIDAD CON EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.—IV. SU CONSIDERACIÓN COMO PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO.—V. EL PROBLEMA DE LA RELATIVIDAD DE LA DUALIDAD GENERAL-ESPECIAL.—VI. ESPECIALIDAD DENTRO DE UN MISMO TEXTO NORMATIVO.—VII. ESPECIALIDAD CON TEXTOS NORMATIVOS DIFERENTES, QUE GENERA ANTINOMIAS DE SEGUNDO GRADO: A) Si la norma general y la norma especial se encuentran en dos documentos normativos de distinta cronología e idéntico rango jerárquico. B) El segundo supuesto problemático se presenta cuando la norma general y la norma especial aparecen en dos documentos normativos distintos de diferente jerarquía.—VIII. SUPUESTO PARADIGMÁTICO DE INTERACCIÓN ENTRE LOS PRINCIPIOS DE JERARQUÍA NORMATIVA Y ESPECIALIDAD NORMATIVA: LA STC 82/1994 Y LAS CORRELATIVAS DEL TRIBUNAL SUPREMO.—IX. LA DISTINCIÓN ENTRE NORMAS ESPECIALES Y NORMAS EXCEPCIONALES Y LA CUESTIÓN DE SI CABE INTERPRETACIÓN EXTENSIVA Y APLICACIÓN ANALÓGICA DE LAS NORMAS ESPECIALES.
I. INTRODUCCIÓN El principio de especialidad normativa (lex specialis derogat legi generali), que ha sido calificado por nuestra jurisprudencia como principio general del Derecho —tal como comprobaremos infra—, junto con el de jerarquía (lex superior derogat legi inferiori) y el de temporalidad o cronología de las normas (lex posterior derogat legi priori), es considerado como un criterio tradicional de solución de las antinomias (1), entendiendo por éstas las contradicciones normativas que se producen cuando, ante unas mismas condiciones fácticas, se imputan consecuencias jurídicas que no pueden observarse simultáneamente (2). Si bien, en determinadas ocasiones, entra, asimismo, en tensión con los otros dos principios señalados, en aquellos casos en los que nos encontramos ante las denominadas «antinomias de segundo grado», que son definidas como «conflictos normativos que, en principio, pueden ser resueltos por aplicación de dos o más criterios con resultados diferentes» y suscitan la cuestión de determinar cuál de ellos debe utilizarse (3) o prevalecer.
Nuestro objetivo en el presente estudio consiste en analizar cuáles son los rasgos fundamentales de la configuración del principio de especialidad normativa; su compatibilidad con el principio de igualdad; su relación con los otros dos principios indicados de resolución de antinomias, en el marco de las referidas antinomias de segundo grado; y, sobre todo, cómo opera en nuestro Ordenamiento jurídico, a la vista de su aplicación por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo e incluso de nuestro Tribunal Constitucional, con la intención de probar cómo el referido principio no sólo tiene importancia desde el prisma de las exposiciones teóricas de la Teoría General del Derecho, sino que es plenamente operativo para resolver problemas jurídicos cotidianos, en virtud de la invocación de las normas o jurisprudencia que lo acogen.
Porque, cuando hemos tenido la necesidad de acudir a tal principio, para determinar si era aplicable en los casos controvertidos, hemos comprobado la escasez en nuestro país de tratamientos doctrinales del mismo, si excluimos, sobre todo, los realizados por J. L. VILLAR PALASÍ (4). Desde luego, no conocemos investigaciones que se hayan preocupado de comprobar la aplicación jurisprudencial del referido principio (5), aspecto en el cual hemos querido hacer hincapié en el presente trabajo, no sólo como contribución al acervo doctrinal sobre el mismo, sino también para facilitar su uso por los operadores jurídicos. Y, además, se aportan aquí supuestos de aplicación que pertenecen a todas las disciplinas jurídicas, con especial referencia a los del Derecho Público (incluso del denominado Derecho Público europeo), y no solamente a los concernientes al Derecho Privado, que son los únicos que suelen aparecer en las exposiciones al uso, al explicar la denominada Parte General del Derecho Civil.
II. EL CONCEPTO DEL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD NORMATIVA
El principio de especialidad normativa —como destaca N. BOBBIO— hace referencia a la materia regulada, al contenido de la norma (6), y supone el tránsito de una regla más amplia, que afecta a todo un género, a una regla menos extensa, que afecta exclusivamente a una especie de dicho género (7). Es decir —apostillamos nosotros—, la preferencia aplicativa de la norma reguladora de una especie de cierto género sobre la norma reguladora de tal género en su totalidad.
Se destaca en la misma línea que la norma que representa el género y la que regula la especie poseen elementos comunes, pero la norma especial añade un dato ulterior a la que representa el género (8). Otra de las exposiciones del presente principio es la aportada por ENNECERUS, KIPP y WOLFF, que definen el Derecho Especial como aquel que se contrapone al Derecho General, es decir, el «que se aparta de la regla general y es relativo a clases especiales de personas, cosas y relaciones». Su esencia consiste en que «aparta a esas clases determinadas de la esfera de imperio de una regla general […], para someterlas a una disposición especial, formando así un Derecho Especial, un jus proprium de esas clases, que diverge del jus commune aplicable a lo demás». Ponen como ejemplo el Derecho Mercantil con relación al Derecho Civil, al ser aquél un Derecho especial de los comerciantes y del tráfico mercantil (9).
Y otra definición bastante utilizada es la que nos ofreció F. DE CASTRO, al enfrentar Derecho Común y Derecho Especial. El primero se refiere al «conjunto de las disposiciones destinadas a reglamentar la vida social considerada en su totalidad». Y el segundo es «aquel que contiene normas sólo sobre una institución o una serie de relaciones determinadas» (10). Una manifestación práctica de esta última conceptuación, la encontramos en el Decreto de la Presidencia decisorio de competencias de 17 de septiembre de 1964 (Ar. 5920), al que volveremos a hacer referencia más adelante. Ver Documento completo…
Principio de Especialidad Normativa. by Rossy Tirado La Matta
Esquemas del Área Pública!
compartimos algunos esquemas en materia administrativa / constitucional para agregar a tus repasos para la preparación para tus privados!
Saludos cordiales!