Orientación Legal y Derechos del Contribuyente

 

Orientación Legal y Derechos del Contribuyente

Decreto Número 24-2018, Ley de Avisos Electrónicos

Guatemala. 15/11/2018.

 

El día de hoy fue publicada en el Diario de Centroamérica el Decreto No. 24-2018, Ley de Avisos Electrónicos, en la cual se aprecia en su exposición de motivos: “Los matrimonios, trámites de nacionalidades, líneas de transporte, títulos supletorios, edictos, remates, avisos, licitaciones y acuerdos son algunos de los actos cuya publicidad y validez depende esencialmente de las páginas del Diario de Centroamérica.
Dada la importancia del principio de publicidad para la vida en sociedad y las limitaciones tecnológicas de la época, pasadas legislaturas se vieron obligadas a apoyarse en el sector privado para cumplir con la función del Estado de proveer de publicidad a determinados actos jurídicos añadiendo la frase “y en un diario de mayor circulación” en varios textos legales. En su momento, por las limitaciones tecnológicas o incluso presupuestarias, el Estado se vio en la necesidad de obligar a los ciudadanos a asumir el costo adicional de publicar en un diario de mayor circulación”.

DECRETO NUMERO 24-2018
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el principio de publicidad es garantía de la certeza de los actos jurídicos.
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuarla la legislación a los cambios sociales y tecnológicos
para dotarla de mayor certeza jurídica y facilitar el acceso a la información con el
8 propósito de disminuir de forma efectiva los costos y la burocracia en beneficio
de los gobernados.
POR TANTO:
En el Ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, literal a) de la
Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE AVISOS ELECTRÓNICOS

ARTICULO 1. La Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional deberán crear y mantener un portal electrónico llamado “Portal Electrónico del Diario de Centro América” que garantice el acceso público y gratuito para todas las publicaciones obligadas por la ley o reglamentos. Un arancel dispondrá el precio de las publicaciones, sus modalidades y certificaciones.

ARTICULO 2. La Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional deberá emitir las certificaciones de la información publicada en el Portal del Diario de Centro América en forma física o electrónica. La certificación extendida por la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional goza de toda validez jurídica para todos los asuntos o negocios de carácter público o privado.

ARTICULO 3. En toda ley ordinaria o reglamento en que se ordene la publicación en “Diario Oficial”, “Diario de Centroamérica” o “diario de mayor circulación”, deberá entenderse que se refiere únicamente al “Portal Electrónico del Diario de Centroamérica”. Es nula ipso iure toda ley o disposición reglamentaria que ordene o requiera la publicación en lugar distinto al Portal Electrónico del Diario de Centro América.

ARTICULO 4. El presente Decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA, EL 23 DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO.

Congreso de la República de Guatemala.

Descargar La Ley: Decreto 24-2018 ley avisos electronicos

 

TITULOS VALORES O TITULOS DE CREDITO

DE LOS TITULOS VALORES O TITULOS DE CREDITO[1]

Cargado por Cadumc el May 02, 2008.
DE LOS TITULOS VALORES O TITULOS DE CREDITO
1.- Generalidades.-
Los títulos de crédito o títulos valores son una creación propia del derecho mercantil, de enorme trascendencia en el mundo de los negocios y la vida diaria delas personas. Al respecto, Ferri dice que “los títulos de crédito constituyen elinstrumento eficaz y perfecto de movilización de la riqueza y de circulación de loscréditos y, como tales, encuentran general aplicación en el campo de las relacionesprivadas, asumiendo cada vez mayor importancia”.Los títulos de crédito presentan frente a todos los mecanismos tradicionales unaserie de
ventajas
, principalmente podemos señalar las siguientes:
a)
Certeza en la existencia del crédito al tiempo de la adquisición deltítulo
. Las obligaciones constan en el título muy claras y simplementeexpresadas. De manera que a quien se le transfiere el créditoinstrumentalizado debe tener la evidencia de que el crédito existe de acuerdocon el sistema normativo.
b)
 
Rapidez en la ejecución de los actos que se necesitan para lacirculación del crédito. L
a emisión de los títulos de crédito es mucho mássencilla que la celebración de contratos formales y ni siquiera las personas se juntan porque nacen de actos unilaterales.
c)
Seguridad en la ejecución final del título.
La persona que recibe el títulotiene la certidumbre de que el crédito documentado permanece inalterableluego de las sucesivas transferenciasLa denominación “títulos de créditos”, que era la tradicional, no es hoy día de usouniforme en la doctrina. También está siendo utilizada la expresión
“títulosvalores”
, señalándose que esta última abarca títulos que, sin estar comprendidosen la expresión “de créditos”, también responden a las características generales delos institutos sobre los cuales trata.Se ha sostenido que la expresión “títulos valores” tiene el defecto de comprendertítulos que exceden los límites del tema, proponiéndose, a cambio, la denominación“títulos circulatorios”. La denominación tradicional es la de “títulos de crédito”, peropoco a poco ha ido extendiéndose el uso de la expresión “títulos valores”. En estosapuntes utilizaremos indistintamente ambas denominaciones. leer mas

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Clasificación de los Títulos de crédito

Clasificación de los Títulos de crédito en Guatemala

Cargado por leo3999 el Aug 11, 2009.
En el presente artículo se abordarán aspectos como: Clasificación de los titulos de crédito por la ley que los rige, por el derecho que incorporan, según su forma de creación, por la forma de circulación, tambien se abordarán los titulos nominativos a la orden y los titulos nominativos no a la orden entre otros… tambien las reglas generales de los títulos de crédito.

concepto legal de los títulos de crédito

Concepto legal de los títulos de crédito

Cargado por LIBNI JUAREZ el 16 Jul, 2008.
De él concepto legal de los títulos de crédito
:Son títulos de crédito los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo,cuyo ejercicio y transferencia es imposible independientemente del título. Los títulos decrédito tienen la calidad de bienes muebles.
Art. 385 Código de Comercio.Cual es la importancia de los títulos de crédito:
Los títulos de crédito agilizan, facilitan, y aseguran la circulación de de bienes y derechos.
Cuales son las características de los títulos de crédito:
?
formulismo
?
incorporación
?
literalidad
?
autonomía
Explique el formulismo de los títulos de crédito:
Para que a un documento se le reconozca la calidad de título de crédito se deben llenar los requisitos generales que enumera el artículo 386 de código de comercio y los particulares para cada título de crédito. Estos requisitos son: a) el nombre del título deque se trata; b) el lugar y fecha de creación; c) los derechos que el título incorpora; d) ellugar y fecha del cumplimiento o ejercicio de tales derechos; e) la firma de quien locrea.
Explique la incorporación en los títulos de crédito:
Por virtud de esta característica el creador de un título de crédito incorpora un derechouna obligación a un documento.
Explique en que consiste la literalidad de los títulos de crédito:
Por esta característica el librado está obligado a pagar al beneficiario la cantidad queexpresa el mismo título de crédito. No puede pagar más ni puede pagar menos de loexpresado.
Explique en que consiste la literalidad de los títulos de crédito
:Por esta característica el librado está obligado a pagar al beneficiario la cantidad queexpresa el mismo título de crédito. No puede pagar más ni puede pagar menos de loexpresado.
Explique en que consiste la autonomía de la letra de cambio:

Se refiere a que la persona que recibe un título de crédito por medio de endoso,adquiere un derecho autónomo e independiente al del anterior tenedor.

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Derecho Mercantil 3

Buenos dias nuevamente compartimos algunos documentos relacionado al derecho mercantil, por lo que les invitamos a la lectura del presente material proporcionado en la plataforma escribd por por LIBNI JUAREZ el 16, de julio de 2008

CARACTERÍSTICADE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES

DIFERENCIAS ENTRE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES

EN CUANTO A LA SOLIDARIDAD DE LOS DEUDORES EN LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS::En las obligaciones civiles la ley dice que la solidaridad de los deudores no se presume, ésta debe ser expresa por convenio de las partes o por disposición de la ley; en cambio en las obligaciones mercantilesla solidaridad de los deudores sí se presume por disposición legal, por lo tanto no necesita ser expresacomo lo manda el código civil.Artículo 1353:
La solidaridad no se presume, debe ser expresa por convenio de las partes o por disposición de la ley.
Artículo 674:
En las obligaciones mercantiles los codeudores serán solidarios, salvo pacto expreso encontrario. Todo fiador de obligación mercantil aunque no sea comerciantes, será solidario con el deudor  principal y con los otros fiadores, salvo lo que se estipule en el contrato.
EN CUANTO AL PLAZO:De acuerdo con el código civil, cuando se omite pactar el plazo, o se dejó a voluntad del deudor fijar laduración del mismo, el acreedor tiene que recurrir a un juez competente para que lo determine; encambio en las obligaciones mercantiles cuando se omite el plazo, la obligación es exigibleinmediatamente.Artículo 1283:
si el negocio no señala plazo, pero de su naturaleza y circunstancia se dedujere que haquerido concederse al deudor, el juez fijará su duración. También fijará el juez su duración cuando éstehaya quedado a voluntad del deudor 
.Artículo 675:
OBLIGACIONES SIN PLAZO: son exigibles inmediatamente las obligaciones para cuyocumplimiento no se hubiere fijado un término en el contrato, salvo que el plazo sea consecuencia de la propia naturaleza de éste
EN CUANTO A LA MORA:La característica propia del código civil es que para que el deudor se constituya en mora, es necesaria lainterpelación, o sea el requerimiento en forma judicial o por medio un notario; en cambio en lasobligaciones y contratos mercantiles se incurre en mora sin necesidad de requerimiento, bastandoúnicamente que el plazo haya vencido o la obligación sea exigible.Artículo 1428:
el deudor de una obligación exigible se constituye en mora por la interpelación del acreedor. Artículo 1430: el requerimiento para constituir en mora al deudor o al acreedor debe ser judicial o notarial. La notificación de la demanda equivale al requerimiento
.Artículo 677:
MORA. En las obligaciones y contratos mercantiles se incurre en mora, sin necesidad derequerimiento desde el día siguiente a aquél en que venzan o sean exigibles. Se exceptúan de ésteartículo los títulos de crédito y las obligaciones y contratos en que expresamente se haya pactado locontrario..

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Preguntas y Respuestas de Derecho Mercantil Guatemalteco!

Dando seguimiento a la recopilación de los mejores materiales gratuitos en la red, encontramos este trabajo relacionado al Derecho Mercantil Guatemalteco con preguntas y respuestas, agradecemos una vez más al compañero Dave, quien nos proporciona el acceso a este material!

Descarga y visualiza el material de preguntas y respuestas de Derecho Mercantil Guatemalteco!

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