Derecho Financiero

DERECHO FINANCIERO Cargado por LIBNI JUAREZ el 16 Jul, 2008

DERECHO FINANCIERO
EL ILÍCITO TRIBUTARIOConcepto: es toda acción u omisión que implique violación de normastributarias de índole sustancial o formal, constituye infracciónsancionable por la administración tributaria. Ar 69
Finalidad: Que el contribuyente cumpla puntualmente con susobligaciones fiscales, a efecto de asegurar la eficiencia y regularidadde los servicios públicos o de las necesidades que están a cargo del Estado.Clasificación: Infracciones y Delitos.
Infracciones:
Doctrinaria: Infracciones de Omisión y de Comisión; Instantáneas yContinuas; Simples y Complejas; Leves y Graves; Administrativas yPenales.
Legal: Pago extemporáneo de las retenciones; Mora; Omisión delpago de tributos; Resistencia a la acción fiscalizadora de la admón.Tributaria; Incumplimiento de las obligaciones formales; Las demás que establezca el código o leyes específicas.
Delitos: Son aquellos ilícitos en sentido lato, en virtud de queestablecen penas que por su naturaleza pueden imponer solo laautoridad judicial.
Clasificación:
1.- Defraudación: Se produce cuando persona omite en forma parcial ototal el pago de contribuciones y obtiene un beneficio indebido enperjuicio del fisco.
2.- De los Delitos contra la economía nacional, el comercio y laindustria:a.- Monopolio: Quien con propósitos ilícitos, realizare actos conevidente perjuicio para la economía nacional absorbiendo laproducción de uno o más ramos industriales o de una misma actividad,para su propio beneficio en detrimento de otros. 340b.- Especulación: Rumores, malos manejos para aumentar o disminuir el valor de la moneda de curso legal injustificadamente. 342

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Resumen de Derecho Civil guatemalteco

Resumen de Derecho Civil guatemalteco

Cargado por alexjfm el Mar 10, 2011
Contiene un resumen de los cursos de Derecho Civil I, II, III y IV, conforme a los Programas de Estudio de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
RESUMEN DE DERECHO CIVIL I
1.
 
Derecho Civil.a)
 
Origen y evolución
: En Roma, de acuerdo con el carácter de la raza y de lacultura el derecho positivo asumió una forma muy clara y concreta, ytomó el nombre de derecho civil (jus civile ), es decir, derecho de la ciudad (civitas), o mejor dicho, de los ciudadanos (civiles). Esto equivalíaa lo que ahora llamaríamos derecho nacional , pues el concepto de ciudadcorrespondía allí al de nación y Estado. El derecho civil (jus civile), por sucarácter práctico y coercitivo se oponía al derecho de gentes (jusgentium) y al derecho natural (jus naturale). Comprendía, no solamentelo que hoy apellidamos derecho civil, sino también el público, el penal, elmercantil, etc., o sea, todo el conjunto del derecho positivo. Los romanosdistinguieron dos categorías en el derecho civil: el público (publicum) y el
privado (privatum), pero esto no motivó la formación de dos ramasdiferentes, tanto público como privado, el derecho civil era todo uno. Enla Edad Media, la expresión jus civile ya no significó el derecho de unaciudad, de un pueblo, sino que significó, nada más y estrictamente,derecho romano o, mejor dicho, el derecho común de cada pueblo(contemplándose siempre lo público y lo privado). En la Edad Moderna, elderecho civil dejó de comprender lo público y lo privado, en sentidounitario, separándose paulatinamente, las ramas que en fechas más omenos recientes constituyeron el derecho público, hasta quedar elderecho civil como derecho esencialmente privado.b)
 
Definición y ubicación
El derecho civil es el conjunto de normas einstituciones destinadas a la protección y defensa de la persona, de lafamilia y de la propiedad, de las cosas o bienes, y de los fines que sonpropios de éstas, así como del régimen de las sucesiones y de lasobligaciones y contratos, además de cierto número de nociones generalesy comunes a todas esas instituciones especiales. Consta de las siguientesgrandes ramas: 1) Derecho de la persona: capacidad, estados civiles,derechos de la personalidad, nacimiento, muerte y domicilio, entre otrasmaterias. 2) Derecho de familia: matrimonio, unión de hecho, parentesco,filiación, adopción, patria potestad, alimentos entre parientes, tutela,patrimonio familiar, Registro Civil. 3) Derechos reales: bienes, propiedad,posesión, usucapión, usufructo, uso, habitación, servidumbres, hipoteca,prenda, Registro de la Propiedad. 4) Derecho de sucesiones: testamento,herencia, legados, sucesión intestada. 5) Derecho de obligaciones ycontratos: teoría general de las obligaciones y de los contratos, contratosen particular (promesa, opción, mandato, sociedad civil, compraventa,permuta, donación entre vivos, arrendamiento, mutuo, comodato,depósito, obra o empresa, servicios profesionales, fianza, renta vitalicia,loterías y rifas, apuestas y juegos, transacción, compromiso). seguir leyendo

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TITULOS VALORES O TITULOS DE CREDITO

DE LOS TITULOS VALORES O TITULOS DE CREDITO[1]

Cargado por Cadumc el May 02, 2008.
DE LOS TITULOS VALORES O TITULOS DE CREDITO
1.- Generalidades.-
Los títulos de crédito o títulos valores son una creación propia del derecho mercantil, de enorme trascendencia en el mundo de los negocios y la vida diaria delas personas. Al respecto, Ferri dice que “los títulos de crédito constituyen elinstrumento eficaz y perfecto de movilización de la riqueza y de circulación de loscréditos y, como tales, encuentran general aplicación en el campo de las relacionesprivadas, asumiendo cada vez mayor importancia”.Los títulos de crédito presentan frente a todos los mecanismos tradicionales unaserie de
ventajas
, principalmente podemos señalar las siguientes:
a)
Certeza en la existencia del crédito al tiempo de la adquisición deltítulo
. Las obligaciones constan en el título muy claras y simplementeexpresadas. De manera que a quien se le transfiere el créditoinstrumentalizado debe tener la evidencia de que el crédito existe de acuerdocon el sistema normativo.
b)
 
Rapidez en la ejecución de los actos que se necesitan para lacirculación del crédito. L
a emisión de los títulos de crédito es mucho mássencilla que la celebración de contratos formales y ni siquiera las personas se juntan porque nacen de actos unilaterales.
c)
Seguridad en la ejecución final del título.
La persona que recibe el títulotiene la certidumbre de que el crédito documentado permanece inalterableluego de las sucesivas transferenciasLa denominación “títulos de créditos”, que era la tradicional, no es hoy día de usouniforme en la doctrina. También está siendo utilizada la expresión
“títulosvalores”
, señalándose que esta última abarca títulos que, sin estar comprendidosen la expresión “de créditos”, también responden a las características generales delos institutos sobre los cuales trata.Se ha sostenido que la expresión “títulos valores” tiene el defecto de comprendertítulos que exceden los límites del tema, proponiéndose, a cambio, la denominación“títulos circulatorios”. La denominación tradicional es la de “títulos de crédito”, peropoco a poco ha ido extendiéndose el uso de la expresión “títulos valores”. En estosapuntes utilizaremos indistintamente ambas denominaciones. leer mas

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Clasificación de los Títulos de crédito

Clasificación de los Títulos de crédito en Guatemala

Cargado por leo3999 el Aug 11, 2009.
En el presente artículo se abordarán aspectos como: Clasificación de los titulos de crédito por la ley que los rige, por el derecho que incorporan, según su forma de creación, por la forma de circulación, tambien se abordarán los titulos nominativos a la orden y los titulos nominativos no a la orden entre otros… tambien las reglas generales de los títulos de crédito.

concepto legal de los títulos de crédito

Concepto legal de los títulos de crédito

Cargado por LIBNI JUAREZ el 16 Jul, 2008.
De él concepto legal de los títulos de crédito
:Son títulos de crédito los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo,cuyo ejercicio y transferencia es imposible independientemente del título. Los títulos decrédito tienen la calidad de bienes muebles.
Art. 385 Código de Comercio.Cual es la importancia de los títulos de crédito:
Los títulos de crédito agilizan, facilitan, y aseguran la circulación de de bienes y derechos.
Cuales son las características de los títulos de crédito:
?
formulismo
?
incorporación
?
literalidad
?
autonomía
Explique el formulismo de los títulos de crédito:
Para que a un documento se le reconozca la calidad de título de crédito se deben llenar los requisitos generales que enumera el artículo 386 de código de comercio y los particulares para cada título de crédito. Estos requisitos son: a) el nombre del título deque se trata; b) el lugar y fecha de creación; c) los derechos que el título incorpora; d) ellugar y fecha del cumplimiento o ejercicio de tales derechos; e) la firma de quien locrea.
Explique la incorporación en los títulos de crédito:
Por virtud de esta característica el creador de un título de crédito incorpora un derechouna obligación a un documento.
Explique en que consiste la literalidad de los títulos de crédito:
Por esta característica el librado está obligado a pagar al beneficiario la cantidad queexpresa el mismo título de crédito. No puede pagar más ni puede pagar menos de loexpresado.
Explique en que consiste la literalidad de los títulos de crédito
:Por esta característica el librado está obligado a pagar al beneficiario la cantidad queexpresa el mismo título de crédito. No puede pagar más ni puede pagar menos de loexpresado.
Explique en que consiste la autonomía de la letra de cambio:

Se refiere a que la persona que recibe un título de crédito por medio de endoso,adquiere un derecho autónomo e independiente al del anterior tenedor.

concepto legal de los títul… by on Scribd

Derecho Mercantil 3

Buenos dias nuevamente compartimos algunos documentos relacionado al derecho mercantil, por lo que les invitamos a la lectura del presente material proporcionado en la plataforma escribd por por LIBNI JUAREZ el 16, de julio de 2008

CARACTERÍSTICADE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES

DIFERENCIAS ENTRE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES

EN CUANTO A LA SOLIDARIDAD DE LOS DEUDORES EN LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS::En las obligaciones civiles la ley dice que la solidaridad de los deudores no se presume, ésta debe ser expresa por convenio de las partes o por disposición de la ley; en cambio en las obligaciones mercantilesla solidaridad de los deudores sí se presume por disposición legal, por lo tanto no necesita ser expresacomo lo manda el código civil.Artículo 1353:
La solidaridad no se presume, debe ser expresa por convenio de las partes o por disposición de la ley.
Artículo 674:
En las obligaciones mercantiles los codeudores serán solidarios, salvo pacto expreso encontrario. Todo fiador de obligación mercantil aunque no sea comerciantes, será solidario con el deudor  principal y con los otros fiadores, salvo lo que se estipule en el contrato.
EN CUANTO AL PLAZO:De acuerdo con el código civil, cuando se omite pactar el plazo, o se dejó a voluntad del deudor fijar laduración del mismo, el acreedor tiene que recurrir a un juez competente para que lo determine; encambio en las obligaciones mercantiles cuando se omite el plazo, la obligación es exigibleinmediatamente.Artículo 1283:
si el negocio no señala plazo, pero de su naturaleza y circunstancia se dedujere que haquerido concederse al deudor, el juez fijará su duración. También fijará el juez su duración cuando éstehaya quedado a voluntad del deudor 
.Artículo 675:
OBLIGACIONES SIN PLAZO: son exigibles inmediatamente las obligaciones para cuyocumplimiento no se hubiere fijado un término en el contrato, salvo que el plazo sea consecuencia de la propia naturaleza de éste
EN CUANTO A LA MORA:La característica propia del código civil es que para que el deudor se constituya en mora, es necesaria lainterpelación, o sea el requerimiento en forma judicial o por medio un notario; en cambio en lasobligaciones y contratos mercantiles se incurre en mora sin necesidad de requerimiento, bastandoúnicamente que el plazo haya vencido o la obligación sea exigible.Artículo 1428:
el deudor de una obligación exigible se constituye en mora por la interpelación del acreedor. Artículo 1430: el requerimiento para constituir en mora al deudor o al acreedor debe ser judicial o notarial. La notificación de la demanda equivale al requerimiento
.Artículo 677:
MORA. En las obligaciones y contratos mercantiles se incurre en mora, sin necesidad derequerimiento desde el día siguiente a aquél en que venzan o sean exigibles. Se exceptúan de ésteartículo los títulos de crédito y las obligaciones y contratos en que expresamente se haya pactado locontrario..

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Compendio Legislación Ambiental (Guatemala) (Usaid)

Compendio Legislación Ambiental (Guatemala) (Usaid)

El siguiente documento comprende la normativa ambiental por sectores:

  • Sector Forestal
  • Sector Energía, Hidrocarburos y Minería
  • Recursos Naturales
  • Ambiente.
  • Biodiversidad y Áreas Protegidas
  • Sector Hídrico
  • Sector urbano, municipal y otros
  • Otras Leyes
  • Leyes Agrarias y de Desarrollo
La legislación ambiental de Guatemala es relativamente reciente. Con la entrada en vigencia de la Constitución Política de la República de Guatemala en 1986, comienza una nueva era en el derecho guatemalteco. Esta constitución regula por primera vez el tema ambiental específicamente, a raíz de ello, surgen leyes que no existían antes, como la ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente decreto 68-86, la ley de Áreas Protegidas decreto 4-89 y la Ley Forestal decreto 101-96.Es importante señalar que desde antes de dicha constitución existían algunas leyes con una relativa orientación ambiental. Desde 1920 han existido varias leyes forestales: decretos 58-74 y 70 -89.De igual forma, existe la Ley Protectora de la ciudad de la Antigua Guatemala (decreto 60-69).Estas leyes creadas antes de la constitución de 1985, carecen de características particularmente ambientales, por lo que la constitución mencionada desencadena una nueva corriente legal, dando origen a normas de contenido ambiental. Las constituciones preexistentes, no incluyeron normas relacionadas con el ambiente, es a partir de la actual constitución de 1985, que aparece específcamente la temática ambiental, por lo que se puede establecer que inicia en este año, la historia formal de la legislación ambiental de Guatemala. 
Como consecuencia, surge la primera ley ambiental del país “ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente” decreto 68-86 del Congreso de la República, la cual a su vez, da origen a la primera autoridad rectora del ambiente la Comisión Nacional del Medio Ambiente -CONAMA-, sustituida posteriormente mediante decreto 90-2000, por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales-MARN-.No es posible incluir en este compendio, debido a la gran cantidad de legislación y normas dispersas,la totalidad de las leyes que regulan tanto aspectos ambientales como de recursos naturales. Anteesta imposibilidad, en el presente documento se han incorporado aquellas leyes, reglamentos y normativas ambientales o vinculadas con el tema, y cuyo conocimiento se considerada importante en relación al CAFTA DR, el Ambiente y los recursos naturales.

 

Compendio Legislación Ambiental (Guatemala) (Usaid) by Arturo Gil on Scribd

Sentencia de la Corte de Constitucionalidad. Declara inconstitucional el penúltimo párrafo del artículo 132 del Código Penal

Notas breves!

El día de hoy salió publicado en el Diario de Centroamérica la Sentencia 097-2015 de la Corte de Constitucionalidad, la cual declara inconstitucional el penúltimo párrafo del artículo 132 del Código Penal, la frase: “sin embargo se le aplicará la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho y de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor particular peligrosidad del agente. A quienes no se les aplique la pena de muerte por este delito, no podrá concedérsele rebaja de pena por ninguna causa”.

 

 

Como consecuencia, dejará de surtir efectos a partir del día siguiente de la publicación del fallo en el Diario de Centro América.

Tràmite para inmovilización de bienes

¿Qué es la inmovilización de bienes?

La inmovilización es un acto por medio del cual el propietario de derechos reales, previene que otra persona que no es el dueño, realice en el Registro General de la Propiedad, inscripciones en su propiedad. Decreto Número 62-97 del Congreso de la República.

¿Qué Derechos Reales se pueden inmovilizar?

  • La propiedad
  • Los Derechos de Copropiedad
  • El usufructo

¿Quiénes pueden solicitar la inmovilización?

  • El propietario;
  • El representante legal de personas jurídicas (sociedades anónimas, asociaciones, fundaciones, etc.);
  • El nudo propietario, usufructuario, copropietario (s) en forma separada o conjunta con relación a su respectivo derecho;
  • Los mandatarios que tengan facultades suficientes para solicitar la inmovilización de los bienes del mandante;
  • Representante legal del menor de edad que ejerza la patria potestad o tutela;
  • El representante legal del ausente o incapaz;
  • Administrador o representante de la mortual o albacea;
  • Ejecutores especiales.

¿Por cuánto tiempo puede inmovilizar?

Puede solicitar la inmovilización por días, meses o años, hasta un máximo de 3 años. También puede prorrogarse la inmovilización por un período igual.

¿Qué documentos debe presentar?

1. Solicitud escrita que contenga:

1.1. El nombre completo, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio e identificación con el documento de identificación del solicitante.

1.2. Identificación de los bienes a inmovilizar, número de finca, folio, libro y departamento.

1.3. Declaración bajo juramento de decir verdad, que no existe cesión a ningún título ni hipoteca pendiente de inscribir, otorgados con anterioridad a la fecha de suscripción.

1.4. Plazo por el cual desea inmovilizar el bien o derecho.

1.5 Lugar y fecha de la solicitud.

1.6 Firma e impresión dactilar del solicitante.

1.7 La solicitud deberá contar con legalización notarial de la firma del solictante.

1.8 Original y duplicado de la solicitud y documentos adjuntos, duplicado firmado y sellado en original.

2. Ingresar los documentos en caja.

Si la inmovilización es biométrica, previo al ingreso de los documentos en caja, el solicitante deberá presentarse a Seguridad Registral, en la sede central del Registro General de la Propiedad o en las Oficinas de Servicios Registrales a fin de proporcionar las impresiones dactilares y crear un código biométrico único e inviolable.

Nota: En caso de representante legal, deberá acreditarse la representación con la que actúa.

 

¿Cómo se cancela la inmovilización?

En tanto permanezca vigente la anotación de inmovilización se podrá pedir la cancelación, presentando lo siguiente:

  1.  Acta notarial de declaración jurada, en la que conste la decisión del propietario de cancelar la limitación que recaiga sobre el bien, dejando su impresión dactilar en la misma.
  2. Certificación de la propiedad, extendida por el Registro General de la Propiedad.
  3. Certificación del documento personal de identificación del solicitante, extendida por el Registro Nacional de las Personas, la fecha de emisión de la certificación no debe ser mayor a los 6 meses.
  4. Informe de experto en dactiloscopia, que corrobore la autenticidad de la impresión dactilar.
  5. Original y duplicado de la solicitud y documentos adjuntos, duplicado firmado y sellado en original.

Si la inmovilización fue solicitada de forma biométrica, la verificación de la impresión dactilar, se hará en el Registro General de la Propiedad, no será necesario presentar el informe de experto en dactiloscopia. Será suficiente con que el solicitante acuda a la Dirección de Seguridad Registral, ubicada en el Primer Nivel en la sede central del Registro General de la Propiedad o a cualquier Oficina de Servicios Registrales.

Nota: Si el plazo de la solicitud de inmovilización ya hubiese vencido, únicamente deberá presentar memorial de cancelación de anotación donde conste la inmovilización.

¿Cuánto se cancela de honorarios al Registro General de la Propiedad?

Los honorarios del Registro para la solicitud de inmovilización de un bien o derecho, o de la cancelación de la misma son de Q.160.00 por cada uno, (Artículo 2 Arancel para los Registros de la Propiedad, Acuerdo gubernativo 325-2005).

Preguntas más frecuentes

¿Se puede desde el extranjero inmovilizar los bienes o derechos?

Si, por medio de mandatario cumpliendo con los requisitos de documentos provenientes del extranjero .

¿Se puede inmovilizar una propiedad o derecho por menos de 3 años?

Si, puede solicitar la inmovilización por días, meses o años, hasta un máximo de 3 años. También puede prorrogarse la inmovilización por un período igual.

Importante:

1. La inmovilización de bienes no afecta las operaciones inscritas, ni impide que se efectúen inscripciones, anotaciones o cancelaciones originadas por orden judicial.

2. Si aún no tiene derechos inscritos en el Registro General de la Propiedad, pero está por presentar una inscripción, puede acompañar la solicitud de inmovilización o incluirla en el instrumento público en que se adquieren los derechos o cualquier título.

Fuente: https://www.rgp.org.gt/index.php/inmovilice-su-bien-inmueble