Category: apuntes
Resumen de Derecho Civil guatemalteco
Resumen de Derecho Civil guatemalteco
Resumen de Derecho Civil guatemalteco by alexjfm on Scribd
TITULOS VALORES O TITULOS DE CREDITO
DE LOS TITULOS VALORES O TITULOS DE CREDITO[1]
Clasificación de los Títulos de crédito
Clasificación de los Títulos de crédito en Guatemala
Clasificación Títulos de cr… by on Scribd
concepto legal de los títulos de crédito
Concepto legal de los títulos de crédito
Se refiere a que la persona que recibe un título de crédito por medio de endoso,adquiere un derecho autónomo e independiente al del anterior tenedor.
concepto legal de los títul… by on Scribd
Derecho mercantil guatemalteco
Derecho mercantil guatemalteco Cargado por LIBNI JUAREZ el 16 deJul, 2008. analizado de la obra del Dr.Rene Arturo Villegas Lara.
Derecho Mercantil 3
Buenos dias nuevamente compartimos algunos documentos relacionado al derecho mercantil, por lo que les invitamos a la lectura del presente material proporcionado en la plataforma escribd por por LIBNI JUAREZ el 16, de julio de 2008
CARACTERÍSTICAS DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES
DIFERENCIAS ENTRE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
Derecho Mercantil III by LIBNI JUAREZ on Scribd
Compendio Legislación Ambiental (Guatemala) (Usaid)
Compendio Legislación Ambiental (Guatemala) (Usaid)
El siguiente documento comprende la normativa ambiental por sectores:
- Sector Forestal
- Sector Energía, Hidrocarburos y Minería
- Recursos Naturales
- Ambiente.
- Biodiversidad y Áreas Protegidas
- Sector Hídrico
- Sector urbano, municipal y otros
- Otras Leyes
- Leyes Agrarias y de Desarrollo
Compendio Legislación Ambiental (Guatemala) (Usaid) by Arturo Gil on Scribd
Sentencia de la Corte de Constitucionalidad. Declara inconstitucional el penúltimo párrafo del artículo 132 del Código Penal
Notas breves!
El día de hoy salió publicado en el Diario de Centroamérica la Sentencia 097-2015 de la Corte de Constitucionalidad, la cual declara inconstitucional el penúltimo párrafo del artículo 132 del Código Penal, la frase: “sin embargo se le aplicará la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho y de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor particular peligrosidad del agente. A quienes no se les aplique la pena de muerte por este delito, no podrá concedérsele rebaja de pena por ninguna causa”.
Como consecuencia, dejará de surtir efectos a partir del día siguiente de la publicación del fallo en el Diario de Centro América.
Tràmite para inmovilización de bienes
¿Qué es la inmovilización de bienes?
La inmovilización es un acto por medio del cual el propietario de derechos reales, previene que otra persona que no es el dueño, realice en el Registro General de la Propiedad, inscripciones en su propiedad. Decreto Número 62-97 del Congreso de la República.
¿Qué Derechos Reales se pueden inmovilizar?
- La propiedad
- Los Derechos de Copropiedad
- El usufructo
¿Quiénes pueden solicitar la inmovilización?
- El propietario;
- El representante legal de personas jurídicas (sociedades anónimas, asociaciones, fundaciones, etc.);
- El nudo propietario, usufructuario, copropietario (s) en forma separada o conjunta con relación a su respectivo derecho;
- Los mandatarios que tengan facultades suficientes para solicitar la inmovilización de los bienes del mandante;
- Representante legal del menor de edad que ejerza la patria potestad o tutela;
- El representante legal del ausente o incapaz;
- Administrador o representante de la mortual o albacea;
- Ejecutores especiales.
¿Por cuánto tiempo puede inmovilizar?
Puede solicitar la inmovilización por días, meses o años, hasta un máximo de 3 años. También puede prorrogarse la inmovilización por un período igual.
¿Qué documentos debe presentar?
1. Solicitud escrita que contenga:
1.1. El nombre completo, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio e identificación con el documento de identificación del solicitante.
1.2. Identificación de los bienes a inmovilizar, número de finca, folio, libro y departamento.
1.3. Declaración bajo juramento de decir verdad, que no existe cesión a ningún título ni hipoteca pendiente de inscribir, otorgados con anterioridad a la fecha de suscripción.
1.4. Plazo por el cual desea inmovilizar el bien o derecho.
1.5 Lugar y fecha de la solicitud.
1.6 Firma e impresión dactilar del solicitante.
1.7 La solicitud deberá contar con legalización notarial de la firma del solictante.
1.8 Original y duplicado de la solicitud y documentos adjuntos, duplicado firmado y sellado en original.
2. Ingresar los documentos en caja.
Si la inmovilización es biométrica, previo al ingreso de los documentos en caja, el solicitante deberá presentarse a Seguridad Registral, en la sede central del Registro General de la Propiedad o en las Oficinas de Servicios Registrales a fin de proporcionar las impresiones dactilares y crear un código biométrico único e inviolable.
Nota: En caso de representante legal, deberá acreditarse la representación con la que actúa.
¿Cómo se cancela la inmovilización?
En tanto permanezca vigente la anotación de inmovilización se podrá pedir la cancelación, presentando lo siguiente:
- Acta notarial de declaración jurada, en la que conste la decisión del propietario de cancelar la limitación que recaiga sobre el bien, dejando su impresión dactilar en la misma.
- Certificación de la propiedad, extendida por el Registro General de la Propiedad.
- Certificación del documento personal de identificación del solicitante, extendida por el Registro Nacional de las Personas, la fecha de emisión de la certificación no debe ser mayor a los 6 meses.
- Informe de experto en dactiloscopia, que corrobore la autenticidad de la impresión dactilar.
- Original y duplicado de la solicitud y documentos adjuntos, duplicado firmado y sellado en original.
Si la inmovilización fue solicitada de forma biométrica, la verificación de la impresión dactilar, se hará en el Registro General de la Propiedad, no será necesario presentar el informe de experto en dactiloscopia. Será suficiente con que el solicitante acuda a la Dirección de Seguridad Registral, ubicada en el Primer Nivel en la sede central del Registro General de la Propiedad o a cualquier Oficina de Servicios Registrales.
Nota: Si el plazo de la solicitud de inmovilización ya hubiese vencido, únicamente deberá presentar memorial de cancelación de anotación donde conste la inmovilización.
¿Cuánto se cancela de honorarios al Registro General de la Propiedad?
Los honorarios del Registro para la solicitud de inmovilización de un bien o derecho, o de la cancelación de la misma son de Q.160.00 por cada uno, (Artículo 2 Arancel para los Registros de la Propiedad, Acuerdo gubernativo 325-2005).
Preguntas más frecuentes
¿Se puede desde el extranjero inmovilizar los bienes o derechos?
Si, por medio de mandatario cumpliendo con los requisitos de documentos provenientes del extranjero .
¿Se puede inmovilizar una propiedad o derecho por menos de 3 años?
Si, puede solicitar la inmovilización por días, meses o años, hasta un máximo de 3 años. También puede prorrogarse la inmovilización por un período igual.
Importante:
1. La inmovilización de bienes no afecta las operaciones inscritas, ni impide que se efectúen inscripciones, anotaciones o cancelaciones originadas por orden judicial.
2. Si aún no tiene derechos inscritos en el Registro General de la Propiedad, pero está por presentar una inscripción, puede acompañar la solicitud de inmovilización o incluirla en el instrumento público en que se adquieren los derechos o cualquier título.
Fuente: https://www.rgp.org.gt/index.php/inmovilice-su-bien-inmueble