DERECHO FINANCIERO Cargado por LIBNI JUAREZ el 16 Jul, 2008
DERECHO FINANCIERO
EL ILÍCITO TRIBUTARIOConcepto: es toda acción u omisión que implique violación de normastributarias de índole sustancial o formal, constituye infracciónsancionable por la administración tributaria. Ar 69
Finalidad: Que el contribuyente cumpla puntualmente con susobligaciones fiscales, a efecto de asegurar la eficiencia y regularidadde los servicios públicos o de las necesidades que están a cargo del Estado.Clasificación: Infracciones y Delitos.
Infracciones:
Doctrinaria: Infracciones de Omisión y de Comisión; Instantáneas yContinuas; Simples y Complejas; Leves y Graves; Administrativas yPenales.
Legal: Pago extemporáneo de las retenciones; Mora; Omisión delpago de tributos; Resistencia a la acción fiscalizadora de la admón.Tributaria; Incumplimiento de las obligaciones formales; Las demás que establezca el código o leyes específicas.
Delitos: Son aquellos ilícitos en sentido lato, en virtud de queestablecen penas que por su naturaleza pueden imponer solo laautoridad judicial.
Clasificación:
1.- Defraudación: Se produce cuando persona omite en forma parcial ototal el pago de contribuciones y obtiene un beneficio indebido enperjuicio del fisco.
2.- De los Delitos contra la economía nacional, el comercio y laindustria:a.- Monopolio: Quien con propósitos ilícitos, realizare actos conevidente perjuicio para la economía nacional absorbiendo laproducción de uno o más ramos industriales o de una misma actividad,para su propio beneficio en detrimento de otros. 340b.- Especulación: Rumores, malos manejos para aumentar o disminuir el valor de la moneda de curso legal injustificadamente. 342
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