Glosario sobre contrataciones del Estado en Guatemala

Buen dia estimados lectores!

Para quienes día a día hacemos vida en materia de contrataciones del Estado en los ámbitos tecnico y/ jurídico, nos es necesario ampliar nuestro vocabulario para una mejor interpretación y aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas así como su Reglamento y otras disposiciones complementarias emitidas por la Dirección General de Adquisiciones del Estado. Por lo anterior, compartimos este glosario para que puedan ampliar sus conocimiento o interpretación al consultar las bases de procesos de cotización, licitación, compras directas, etc.

ACLARACIÓN: Son las respuestas que brindan las unidades ejecutoras a las solicitudes de aclaración que efectúan las personas interesadas sobre el contenido de las bases de un concurso público.

ADJUDICACIÓN APROBADA: Es la aprobación de la actuación de la Junta, realizada por la autoridad máxima.

ADJUDICACIÓN DEFINITIVA: Se entenderá que la adjudicación es definitiva, cuando ha transcurrido el plazo señalado en el artículo 101 de la Ley de Contrataciones del Estado sin que se hubiera interpuesto recurso alguno, o habiéndose interpuesto éste, fue resuelto y debidamente notificado.

ADJUDICATARIO: Oferente a quien se le ha adjudicado la negociación.

BASES: Es el presente documento, mediante el cual se establecen los requisitos técnicos, financieros, legales y demás condiciones de la negociación, que, conforme a la ley, deberá cumplir los oferentes para presentar sus ofertas en el proceso de contratación pública.

CONTRATISTA: Persona individual o jurídica, nacional o extranjera, debidamente inscrita y precalificada en el Registro General de Adquisiciones del Estado -RGAE-, según corresponda; con quien se suscribe un contrato…

CONTRATO: Instrumento legal escrito, en el cual se estipulan los derechos y obligaciones que rigen la contratación y las relaciones entre “la entidad contratante” y el contratista, que surgen de los documentos técnicos y legales que integran el proceso de contratación.

DISPOSICIONES ESPECIALES: Es el documento que contiene las características específicas, necesidades, estructura u objetivos adicionales que requiera la entidad según el objeto de la negociación, utilizados para complementar las bases, especificaciones técnicas y/o términos de referencia.

DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN O LICITACIÓN (DOCUMENTOS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN): Son los documentos a que hace referencia el artículo 18 de la Ley de Contrataciones del Estado, necesarios para llevar a cabo la cotización o licitación pública, según corresponda e incluyen, según el caso, lo siguiente: bases, especificaciones generales, especificaciones técnicas, disposiciones especiales y planos de construcción, podrán elaborarse según su naturaleza y objeto de la contratación, debiendo en todo caso ser congruentes con las necesidades que motivan la contratación.

 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: Es el documento en el que se establecen las características, requisitos, normas, exigencias o procedimientos de tipo técnico que debe reunir un producto, servicio o sistema, requeridos en los procesos de contratación para:

  1. El diseño, construcción, mantenimiento u operación de obras;
  2. La adquisición de bienes o suministros; o
  3. La prestación de servicios.

ESPECIALIDAD: Es la calificación que otorga el Registro General de Adquisiciones del Estado, mediante el cual se acredita un contratista o proveedor del Estado, para participar en las modalidades de Licitación, Cotización, Subasta Electrónica Inversa, Contrato Abierto y los casos de excepción contemplados en la Ley de Contrataciones de Estado, con base en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme -CIIU- de la Organización de Naciones Unidas -ONU-.

EXPERIENCIA: Es el criterio de calificación de ofertas contenido en las bases, consistente en un conjunto de conocimientos, preparación técnica o habilidades comprobables, generales o específicas, para determinar la oferta más favorable para los intereses del Estado según el objeto de contratación.

JUNTA DE COTIZACIÓN O LICITACIÓN: Único órgano competente para recibir, calificar ofertas y adjudicar el negocio, se integra por 3 miembros titulares y 2 suplentes; actúa en forma colegiada y es autónoma en sus decisiones; es nombrada por el Comité Técnico, y dentro del presente documento se le denominará la Junta.

MODIFICACIÓN: Documento presentado por el solicitante, en el curso de la cotización o licitación, según sea el caso; y antes de la presentación de ofertas, el cual se da por iniciativa propia o derivado de una solicitud de aclaración recibida; dicho documento modifica y/o amplía el contenido de las bases y debe ser aprobado por la Autoridad Superior; a partir de la publicación de la modificación, las personas interesadas contarán con un plazo no menor de 8 días hábiles para presentar sus ofertas.

MONTO O VALOR TOTAL DE LA NEGOCIACIÓN: Es el valor de contratación de obras, bienes, suministros o servicio con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido.

OFERENTE: Persona individual o jurídica, nacional o extranjera, que presenta una oferta.

OFERTA: Propuesta presentada por cada oferente, la cual deberá incluir los aspectos técnicos, económicos y legales, de acuerdo con lo solicitado en las presentes bases.

OFERTA ECONÓMICA: Es la propuesta económica expresada a través de un precio o de un valor, que realiza un proveedor en toda modalidad de adquisición regulada en la ley.

PLAZO CONTRACTUAL: Período computado en días calendario, meses o años de que dispone el contratista para el cumplimiento del objeto del contrato.

PLICA: Sobre cerrado y sellado en que se reserva algún documento que no debe publicarse hasta fecha u ocasión determinada.

PRECIO CERRADO: Es el valor pecuniario de una negociación, que no está sujeto a variaciones del monto contratado de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos por la entidad contratante en las bases y en el contrato respectivo.

REGISTRO GENERAL DE ADQUISICIONES DEL ESTADO: Registro adscrito al Ministerio de Finanzas Públicas, que tiene por objeto registrar a las personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para poder ser habilitadas como contratistas o proveedores del Estado, en las modalidades de adquisición pública establecidas en la ley de la materia.  Es responsable del control, actualización, vigencia, seguridad, certeza y publicidad de la información y derechos de las personas inscritas.

SISTEMA GUATECOMPRAS: Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la transparencia y eficiencia de las adquisiciones públicas, en el cual se publica la información relativa a todas las fases del proceso de adquisición pública, proveyendo la herramienta necesaria para que dicha información sea publicada y suministrada en forma completa y oportuna; el cual funciona a través de la dirección de internet www.guatecompras.gt.

SOLICITANTE: Dirección, Coordinación, Departamento, etc., que requiere una adquisición pública. Es el responsable de elaborar los documentos de adquisición y verificar que exista disponibilidad presupuestaria y que el objeto de la contratación esté incluido dentro del Plan Operativo Anual -POA- y el Plan Anual de Compras -PAC-, así como de supervisar y dar seguimiento al cumplimiento del contrato, debiendo implementar las actividades de control y monitoreo que correspondan, nombrando para el efecto al personal idóneo.

SUPERVISOR : Persona con experiencia o conocimiento suficiente sobre el objeto de la contratación, nombrado por la Dirección solicitante y es el responsable de velar por el cumplimiento de lo establecido en el contrato y demás documentos de cotización o licitación, según corresponda.

VIGENCIA DEL CONTRATO: Período comprendido de la fecha de aprobación del contrato a la fecha de aprobación de la liquidación del mismo.

Material de Cortesía por.

Derecho Internacional Público- Matthias Herdegen

El doctor Matthias Herdegen es catedrático de de re cho público y director del Instituto de Derecho Internacional de la Universidad de Bonn, Alemania. Mantiene vínculos estrechos con el mundo académico y jurídico a lo largo del continente americano, interalia, como profesor visitan te de la UNAM, de la Escuela Global de Derecho de la New York University y como profesor honorario de la Universidad Javeriana en Bogotá. Sus obras sobre el derecho constitucional, el derecho europeo, el derecho económico internacional y el derecho internacional público en general son ampliamente consulta das y frecuentemente citadas tanto por profesionales como por es tudiantes de derecho.

 

227781254 Derecho Internaci… by Retamal Riv Nico on Scribd

Convocatoria a Comisiones de Postulación para Integrar Nóminas de Postulados Para Elección de Magistrados De La Corte Suprema De Justicia y de la Corte de Apelaciones

Esta mañana ha trascendido a través el Diario de Centroamérica que El Congreso de la República de Guatemala, mediante Acuerdo 8-2019 de fecha 5 de junio de 2019, mediante el cual se Acuerda:

PRIMERO: Convocar a la Comisión de Postulación para Integrar Nómina de Postulados para Elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

SEGUNDO: Convocar a la Comisión de Postulación para Integrar Nómina de Postulados para Elección de los Magistrados de la Corte de Apelaciones y demás tribunales de igual categoría…

Dicho Acuerdo entra en vigencia el 12 de junio de 2019.

FUENTE Diario de Centro América Tómo: CCCXII Número: 37 Página: 1-2

Ver el link del dia de hoy! https://legal.dca.gob.gt/

Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL) (Acuerdo de Directorio número 2-2016)

El día miércoles 2 de Mayo del 2018 fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo de
Directorio Número 13-2018 del Directorio de la Superintendencia de Administración
Tributaria, en donde se establece el Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL), el cual
deroga el Acuerdo de Directorio número 2-2016 que establece el Régimen de Factura
Electrónica denominado FACE 2.

Comprende la emisión, transmisión, certificación y conservación por medios electrónicos de facturas, notas de crédito y débito, recibos y otros documentos autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria, que se denominaran Documentos Tributarios Electrónicos (DTE).

 

Para poder comprender mas como opera el Régimen de Factura Electrónica en Linea compartimos esta presentación

Entonces, es el Modelo operativo y las normas aplicables a la factura electrónica en línea de la República de Guatemala, que comprende la emisión, transmisión certificación y conservación por medios electrónicos de facturas, notas de crédito y débito, recibos y otros documentos autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria, que la denominan Documentos Tributarios Electrónicos (DTE).

El Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial el 2 de mayo de 2018 y entra en vigencia el 23 de mayo de 2018.

Conoce el Acuerdo entrando aquí. descarga

Generalidades del Régimen: Presentación general FEL  descarga

Fuente: https://portal.sat.gob.gt/portal/efactura/ 

Emisor de DTE

Es el contribuyente que se habilita para emitir Documentos Tributarios Electrónicos a sus clientes (Receptores), desde su propio sistema informático, en la aplicación que le provea su certificador o en la aplicación web gratuita de la SAT; los cuales transmite a su certificador (previamente acreditado) para su validación y autorización correspondiente.

 

Registro de emisores FEL

Certificador de DTE

Es la persona individual o jurídica autorizada por la SAT para encargarse de certificación de los Documentos Tributarios Electrónicos de los emisores que le hayan otorgado acreditación, o bien de sus propios DTE, que no presenten errores en la validación, debiendo regresar los DTE certificados de inmediato al emisor, para su entrega al receptor y trasladarlo seguidamente a la SAT para su validez o rechazo según sea el caso.

Requisitos y procedimiento para autorizarse   descarga

Certificador Dirección Contacto Fecha autorización
INFILE, SOCIEDAD ANONIMA
NIT 12521337
www.infile.com
Avenida Reforma 3-48
Edificio Anel, 4° Nivel Oficina 401 Zona 9.
Guatemala, Guatemala.
Ventas
Tel.: (502) 2208-2208
Email: ventas@infile.com.gt

Soporte
Tel.: (502) 2208-2208
Email: soporte@infile.com.gt

31/10/2018
INFORUM CONSULTING, SOCIEDAD ANONIMA.
NIT: 43430775
www.edxsolutions.gt/
21 Avenida 06-21 zona 11 El Mirador, Guatemala, Guatemala. Ventas:
Tel.: (502) 2235-5830 al 33
Email:
sac@docutec.com.gt

Soporte:
Tel.: (502) 2235-5830 al 33
Email:
soporte@docutec.com.gt

23/11/2018
GUATEFACTURAS, SOCIEDAD ANONIMA.NIT 5640773-4

www.guatefacturas.com

Vía 5 5-34 Zona 4Centro Financiero BI

Torre III Nivel 5 Oficina 2

Guatemala, Guatemala

Ventas:
Tel.: (502) 2200-6161
Email:
administracion@guatefacturas.com

Soporte
Tel.: (502) 2200-6161
Email: soporte2@guatefacturas.com

23/11/2018
MEGAPRINT, SOCIEDAD ANONIMANIT 50510231

www.megaprint.com.gt

KM. 9.5 Carretera a El Salvador CA-01 Torre Tigo, Oficina 2A Santa Catarina Pinula, Guatemala. Ventas:
Tel.: (502) 2329-4800
Email:
ventas@megaprint.com.gt

Soporte:
Tel : (502) 2329-4800
Email: notificaciones@megaprint.com.gt

23/11/2018

(Última actualización: 02/01/2019)

NIT Contribuyente Desarrollo y pruebas iniciales Solicitud de autorización recibida Requisitos generales verificados Pruebas funcionales en marcha Certificación de seguridad aprobada Autorización y contrato

En proceso de autorización

60010207 G4S DOCUMENTA
77454820 CYBER ESPACIO
62469045 COFIDI

Haciendo pruebas de validación y transmisión

4150686 FORMULARIOS CONTINUOS DE CENTROAMERICA
64281167 OPERADORA ECONÓMICA

Última actualización: 01/Marzo/2019

Documentación técnica del Régimen FEL

Acá encontrará toda la información de carácter técnico y legal, que regula el funcionamiento del Régimen de Factura Electrónica en Línea -FEL-.

No. Elemento
1 Proceso de factura electrónica en línea
2 Reglas y validaciones
3 Procedimiento de autorización del certificador
4 Procedimiento de autorización del auditor de seguridad de la información
5 Casos de prueba para certificación 
6 Documento Tecnico Servicios
7 Presentación FEL-Tecnologica
8 Procedimiento emisión de documentos en contingencia
9 Esquema principal del DTE
10 Esquema del complemento: Exportaciones
11 Esquema del complemento: Facturas Cambiarias
12 Esquema del complemento: Facturas Especiales
13 Esquema del complemento: Referencias a las Notas de Crédito o Débito
14 Esquema para Anulación de DTE

Auditor de seguridad de la información

Es la entidad autorizada por la SAT para certificar los procesos y requisitos funcionales de los Certificadores de DTE, con lo cual garantiza que el Certificador cumple con los requerimientos técnicos del Régimen FEL, en cuanto a la integridad y calidad de la información.

Requisitos y procedimiento para autorizarse como auditor   descarga

 

Registro de Auditores de Seguridad de la Información

(Última actualización: 08/01/2019)

Auditor Dirección Contacto Fecha Reg.
Sistemas Aplicativos, S.A.
NIT 12513687
www.sisap.com
3a. Calle “A” 6-50 Zona 10.
Guatemala, Guatemala.
Ventas

Tel: (502) 2410 4300
Email: ventasgg@sisap.com

Soporte

Tel: (502) 2410 4329
(502) 2410 4328
Email: soporte@sisap.com

08/08/2018
Sistemas Eficientes, S.A.
NIT 7067356
www.sefisa.com
Avenida Reforma 6-64 zona 9
Plaza Corporativa Reforma
Torre III, Nivel 5.
Guatemala, Guatemala.
Ventas

Tel: (502) 2383 6666
Email: info@sefisa.com

Soporte

Tel: (502) 2383 6666
Email: fel@sefisa.com

08/08/2018
Deloitte Consulting de
Guatemala, S.A.
NIT 34333061
www.deloitte.com/gt
5 Avenida 5-55 zona 14
Edificio Europlaza World
Business Center Nivel 15
Torre 4 Oficinas 1501 y 1502
Guatemala, Guatemala
Ventas

Tel: (502) 2384 6500
Email: soportefel@deloitte.com

Soporte

Tel: (502) 2384 6500
Email: soportefel@deloitte.com

13/09/2018
Devel Security, S.A. NIT 76808548 www.develsecurity.com 5ta. Avenida 5-55 zona 14, Edificio Europlaza Torre 4 Nivel 5 Oficina 501. Guatemala, Guatemala Ventas

Tel.: (502) 2307 5700
Email: aoliva@develsecurity.com

Soporte

Tel.: (502) 2307 5757 Email: info@develsecurity.com

17/12/2

Decreto Número 24-2018, Ley de Avisos Electrónicos

Guatemala. 15/11/2018.

 

El día de hoy fue publicada en el Diario de Centroamérica el Decreto No. 24-2018, Ley de Avisos Electrónicos, en la cual se aprecia en su exposición de motivos: “Los matrimonios, trámites de nacionalidades, líneas de transporte, títulos supletorios, edictos, remates, avisos, licitaciones y acuerdos son algunos de los actos cuya publicidad y validez depende esencialmente de las páginas del Diario de Centroamérica.
Dada la importancia del principio de publicidad para la vida en sociedad y las limitaciones tecnológicas de la época, pasadas legislaturas se vieron obligadas a apoyarse en el sector privado para cumplir con la función del Estado de proveer de publicidad a determinados actos jurídicos añadiendo la frase “y en un diario de mayor circulación” en varios textos legales. En su momento, por las limitaciones tecnológicas o incluso presupuestarias, el Estado se vio en la necesidad de obligar a los ciudadanos a asumir el costo adicional de publicar en un diario de mayor circulación”.

DECRETO NUMERO 24-2018
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el principio de publicidad es garantía de la certeza de los actos jurídicos.
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuarla la legislación a los cambios sociales y tecnológicos
para dotarla de mayor certeza jurídica y facilitar el acceso a la información con el
8 propósito de disminuir de forma efectiva los costos y la burocracia en beneficio
de los gobernados.
POR TANTO:
En el Ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, literal a) de la
Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE AVISOS ELECTRÓNICOS

ARTICULO 1. La Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional deberán crear y mantener un portal electrónico llamado “Portal Electrónico del Diario de Centro América” que garantice el acceso público y gratuito para todas las publicaciones obligadas por la ley o reglamentos. Un arancel dispondrá el precio de las publicaciones, sus modalidades y certificaciones.

ARTICULO 2. La Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional deberá emitir las certificaciones de la información publicada en el Portal del Diario de Centro América en forma física o electrónica. La certificación extendida por la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional goza de toda validez jurídica para todos los asuntos o negocios de carácter público o privado.

ARTICULO 3. En toda ley ordinaria o reglamento en que se ordene la publicación en “Diario Oficial”, “Diario de Centroamérica” o “diario de mayor circulación”, deberá entenderse que se refiere únicamente al “Portal Electrónico del Diario de Centroamérica”. Es nula ipso iure toda ley o disposición reglamentaria que ordene o requiera la publicación en lugar distinto al Portal Electrónico del Diario de Centro América.

ARTICULO 4. El presente Decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA, EL 23 DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO.

Congreso de la República de Guatemala.

Descargar La Ley: Decreto 24-2018 ley avisos electronicos