Aproximación legislativa de los delitos informáticos en Centroamérica

Compartimos un extracto de una Ponencia presentada en el II Congreso Internacional de Criminología y Derecho Penal,  2009, denominada “APROXIMACIÓN LEGAL A LOS DELITOS INFORMÁTICOS UNA VISIÓN DE DERECHO COMPARADO”  por parte de la profesional Heidy Balanta, Abogada de la Universidad Santiago de Cali. Especialista en Derecho Informático y Nuevas tecnologías de la Universidad Externado de Colombia y Complutense de Madrid. Candidata a Doctora en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid (España), Certificada por la Organización de Estados Americanos (OEA) en la Formulación de Estrategias de Gobierno Electrónico, la cual se encuentra publicada en el portal Scribd en el siguiente link: https://es.scribd.com/doc/34849363/Aproximacion-legal-al-tratamiento-de-los-Delitos-informaticos-en-Colombia  

En tal sentido compartimos este análisis de la situación de Centroamérica

“Se prefiere por parte de la doctrina la utilización de “criminalidad informática”, porque a pesar de los esfuerzos legislativos de algunos países, que tipifica un amplio número de conductas relativas al fenómeno informático, no es factible cobijar en una sola ley todos los posibles comportamientos referentes a esta clase de delitos, ni pueden tener adecuación en las figuras tradicionales.
a) Costa Rica
En costa rica, se empezó a legislar, en el año 2001, por medio dela Ley 8148 de la Gaceta oficial 9.11.2001. Podemos decir que fue un intento del legislador en tipificar este tipo de conductas delictivas, sin embargo es una legislación carente de una adecuada tipificación del delito informático, puesto que se limita a sancionar aquellas conductas que ya tienen protección de la legislación penal, simplemente que cometen por medios informáticos y telemáticos, pero en ninguna parte se protege la información
 per se.
b) Guatemala
En el caso de Guatemala, podemos decir que cuenta con una legislación adecuada en materia de tipificación de Delitos informáticos,la cual se encuentra incorporada en el Código Penal de dicho país, el patrón común que se ve en la sanción de este tipo de delitos, es que las penas impuestas son muy insignificantes, van desde los seis meses hasta los cuatro años, en algunas casos de dos años, si tenemos en cuenta que son delitos los cuales dejan perdidas millonarias, claro esta que faltó la incorporación de otros delitos informáticos, como es el sabotaje informático, la interceptación de datos, sin embargo no es característica de este solo país, muchos otros países veremos que se repite el mismo patrón.
c) Nicaragua
Nicaragua igual que otros países del continente americano, no posee una regulación especial en materia de tipificación de delitos informáticos, ni por medio de una ley especial, ni por el mismo Código penal, solo en un artículo (197) se refiere a los delitos cometidos contra la vida privada y la inviolabilidad del domicilio; “El que sin autorización de ley promueva, facilite, autorice, financie, cree o comercialice un banco de datos o un registro informático con datos que puedan afectar a las personas naturales o jurídicas, será penado con prisión de dos a cuatro años y de trescientos a quinientos días multa”.
d) El salvador 
En el Código Penal de El Salvador se encuentra regulado las violaciones en las comunicaciones privadas, la pornografía infantil, y fraude en las comunicaciones. Vemos entonces que también en estepaís se hace un intento por legislar, sin embargo los vacios legislativos siguen siendo enormes al no contemplar una norma completa que tipifique los delitos informáticos.
e) Panamá
En Panamá, se encuentra tipificado los delitos informáticos en el digo Penal, en este caso, encontramos una legislación muy completa en el tema de la regulación de los delitos informáticos,imponiendo como sanción penas de prisión de uno a seis años, regula las conductas que van desde la manipulación, alteración, sustracción de la información, hasta sanciones para aquellas personas que enseñen a construir bombas o reclutar personal por medio de la internet para fines terroristas, norma que no vemos en ninguna otra legislación”.
si desea ver la ponencia completa puede hacerlo a través del siguiente paper:

Guía de uso de Google Classroom para estudiantes del curso de Planeación de la Investigación Científica. Derecho-USAC

Buenos días estimados estudiantes!

Es un gusto dirigirme a ustedes en esta oportunidad para compartir una pequeña guía de uso  Google Classroom para el curso de Planeación de la Investigación Científica; como parte del curso que usted ha empezado para elaborar su plan de investigación se encuentra que deben abordarse 20 horas de actividades extra aula, por lo que usted encontrará la herramienta denominada  Google Classroom en la cual se compartirán diferentes actividades para dar cumplimiento a este apartado, el cual podrá encontrar descrito en Normativo para la elaboración de Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales y del Examen General Público, tales como foros, envío de tareas, comprobaciones de lectura, envío de presentaciones de las clases recibidas,  envío de información específica y otros recursos didácticos. En ese sentido para una mejor comprensión del uso de esta importante herramienta tecnológica y para facilitar el uso y comprensión del uso de la misma les comparto esta infografía  de Alice keeler para su uso adecuado, saludos cordiales

Fuente: https://www.theflippedclassroom.es/guia-de-google-classroom-para-estudiantes/

¿CÓMO SE ACCEDE COMO ALUMNO A UNA CLASE DE GOOGLE CLASSROOM?

Para poder acceder a una clase de Google Classroom, hay dos opciones:

  1. Esperar a que el profesor nos envíe un enlace a nuestro mail.
  2. Si conocemos el código de la clase (lo hemos visto en una foto arriba), podemos introducirlo y acceder.

Si iniciamos la sesión como alumnos, la clase se verá un tanto distinta. Por un lado, seguimos teniendo las verticales de Novedades e Información, donde veremos los últimos cambios del profesor y la información general de la clase, respectivamente. Por otro, podremos ver una lista del resto de los alumnos de la clase, muy útil porque podremos localizarles en otros servicios de Google (como Hangouts) y entablar conversación para resolver dudas y trabajar en equipos.

A medida que el profesor vaya creando distintas tareas, a los alumnos nos irán llegando nuevos emails (uno por cada tarea) a nuestra bandeja de entrada. Así, podremos estar al tanto de todas las novedades en tiempo real.

Google Classroom es una herramienta muy potente para dar nuestras clases que no solo compite con otras como Blackboard Learn, Moodle u Open edX. Debido a la facilidad de acceder, crear contenido e interactuar entre alumnos y profesores, se presenta como una de las mejores alternativas en la enseñanza.

Fuente: https://www.nobbot.com/redes/google-classroom/

Les comparto también el Normativo!

Normativo Para La Elaboraci… by on Scribd

 

Por si te interesa puede darle una vista al artículo YA ME APROBARON MI PUNTO DE TESIS, Y AHORA QUE? encontrarás alguna información de utilidad!

Está Preparada Guatemala para el “revenge porn” o “Pornografía de Venganza” en Facebook

El llamado “revenge porn”  “porno vengativo” o “pornografía vengativa” es el contenido sexual explícito que se publica en internet sin el consentimiento del individuo que aparece representado. es uno de los aspectos en los que Facebook hace incidencia. Por si alguien no sabe a qué nos referimos, podemos definir este fenómeno como el acto de distribuir, sin permiso de la víctima que lo protagoniza, una fotografía o un vídeo de carácter íntimo.

 

Menores de edad

Si los videos o imágenes en cuestión son de personas menores de edad, esto podría causar cargos adicionales por pornografía infantil y pedofilia como ha sucedido con algunos casos de pornografía de venganza en los que también se incluye el sexting.33 34

Derechos de autor

Se calcula que aproximadamente el 80% de las fotografías y videos con contenido de porno venganza son tomadas y grabadas (es decir, casi siempre: selfies) por los mismos individuos que cometen el delito.32 Por ello, las víctimas pueden tomar acciones legales por la violación de sus derechos de autor en contra de aquella persona que subió las fotografías o videos con desnudos o semidesnudos.

“De acuerdo con las guías de Facebook, el contenido clasificado como revenge porn debe de cumplir con estas premisas:

  • Las imágenes se tomaron en un entorno privado.
  • La persona que aparece en ellas está desnuda, prácticamente desnuda o realizando una actividad sexual.
  • La imagen se ha publicado sin consentimiento por tratarse de un contexto en el que alguien quiere vengarse de una expareja, o si la publicación se realiza mediante medios de comunicación que difunden la historia”. (https://www.genbeta.com/a-fondo/si-subes-estas-imagenes-a-facebook-tu-cuenta-acabara-bloqueada)

 

El CAPITULO V DE LOS DELITOS CONTRA LA INDEMNIDAD SEXUAL DE LAS PERSONAS *Reformada la denominación del Capítulo V por el artículo 31 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República de fecha 18-02-2009. *Texto original: Capitulo V De la Corrupción de Menores, entre otros establece en su ARTICULO 188.* Exhibicionismo sexual. Quien ejecute, o hiciere ejecutar a otra persona, actos sexuales frente a personas menores de edad o persona con incapacidad volitiva o cognitiva, será sancionado con pena de tres a cinco años de prisión. *Reformado por el Artículo 32, del Decreto Del Congreso Número 9-2009 el 03-04-2009

El Artículo 190 del Código Penal Guatemalteco regula lo relativo a Violación a la intimidad sexual. estipulando que: “Quien por cualquier medio sin el consentimiento de la persona, atentare contra su intimidad sexual y se apodere o capte mensajes, conversaciones, comunicaciones, sonidos, imágenes en general o imágenes de su cuerpo, para afectar su dignidad, será sancionado con prisión de uno a tres años.

Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, acceda, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, comunicaciones efectuadas por cualquier medio físico o electrónico o datos reservados con contenido sexual de carácter personal, familiar o de otro, que se encuentren registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, en perjuicio de la persona titular de los datos o de una tercera persona.

Se impondrá prisión de dos a cuatro años a quien difunda, revele o ceda, a cualquier titulo, a terceros, los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refiere este artículo. *Reformado por el Artículo 34, del Decreto Del Congreso Número 9-2009 el 03-04-2009”

ARTICULO 195.* Quinquies. Circunstancias especiales de agravación.

Las penas para los delitos contemplados en los artículos 173, 188, 189, 193. 194, 195, 195 Bis, 195 Ter, se aumentarán dos terceras partes si la víctima fuera menor de dieciocho y mayor de catorce años de edad; en tres cuartas partes si la víctima litera persona menor de catorce años, y con el doble de la pena si la víctima fuera persona menor de diez años. *Adicionado por el Artículo 44, del Decreto Del Congreso Número 9-2009 el 03-04-2009

Por lo que nos encontramos ante un riesgo latente, que si bien, la red social Facebook está llevando a cabo intentos de contrarestar esta mala práctica, tambien la legislación vigente en Guatemala permite normar este tipo de conductas delictivas en contra de la intimidad de las personas.

50 libros para Estudiantes de Derecho

Hemos encontrado esta recopilación de libros digitalizados para estudiantes de Derecho que creemos pueden serte de utilidad!

50 libros en PDF para estudiantes de Derecho - CENTRO DE FORMACIÓN PATRICIA RAMOS:

#1. Derecho y razonamiento práctico en C.S. Nino – Victoria Roca Pérez (leer aquí)
#2. Evicción de servidumbres prediales en el derecho romano clásico / M.ª Teresa Peralta Escuer (leer aquí)
#3. Derecho, ética y negocios / Luis Fernández de la Gándara (leer aquí)
#4. La estafa mediante título mercantil abstracto (Art. 250.1.3 C P) – Josep González Extremera (leer aquí)
#5. El Derecho Comunitario, Instrumento de la Integración Europea / Jacques Santer (leer aquí)
#6. La Constitución Española de 1978 y el Derecho Penal / Javier Boix Reig (leer aquí)
#7. El derecho de gracia ante la justicia / Concepción Arenal (leer aquí)
#8. El debate sobre las implicaciones científicas, éticas, sociales y legales del Proyecto Genoma Humano – Miguel Moreno Muñoz (leer aquí)
#9. Génesis del derecho mexicano : historia de la legislación de España en sus colonias americanas y especialmente en México / Manuel M. Ortiz de Montellano (leer aquí)
#10. Breves consideraciones sobre el contrato de trabajo / por Dn. José Ma Ventura Pallàs (leer aquí)
#11. El régimen jurídico de la profesión de arquitecto técnico y aparejador / Francisco Julio Arenas Cabello (leer aquí)
#12. Vida humana, sociedad y derecho : fundamentación de la filosofía del derecho – Luis Recasens Siches (leer aquí)
#13. Elementos de derecho político y administrativo de España / por el doctor Manuel Colmeiro (leer aquí)
#14. Los intereses financieros comunitarios: concepto y principios que informan su sistema de protección / Begoña Pérez Bernabeu (leer aquí)
#15. La Revolución de los sabios : una alternativa a la propiedad intelectual / Carlos Raya de Blas (leer aquí)
#16. Derecho público eclesiástico – Volúmenes1-2 – Rafael Fernández Concha (leer aquí)
#17. Prolegómenos del derecho – Pedro Gómez de la Serna (leer aquí)
#18. Influencia del Cristianismo en el derecho romano – M. Troplong (Raymond-Théodore)(leer aquí)
#19. Recitaciones del derecho civil romano – Johann Gottlieb Heineccius (leer aquí)
#20. Origen y principales fuentes del derecho español: Discurso – José Francisco Esponera y Cabañer (leer aquí)
#21. Nociones fundamentales del derecho – Cirilo Álvarez Martínez (leer aquí)
#22. Principios de derecho de gentes- Andrés Bello (leer aquí)
#23. Enciclopedia española de derecho y administración (leer aquí)
#24. Lecciones de derecho maritimo – Justo Sierra (leer aquí)
#25. Del derecho de patronato eclesiástico –  Enrique Muñoz Gamiz (leer aquí)
#26. Derecho internacional privado / por T.M.C. Asser , Alfonso Rivier (leer aquí)
#27. La crisis de la justicia: la opinión pública / Antonio García Aguilar (leer aquí)
#28. El positivismo en la ciencia jurídica y social italiana / Pedro Dorado Montero (leer aquí)
#29. Problemas jurídicos contemporáneos / P. Dorado Montero (leer aquí)
#30. La extradición según el derecho international moderno / Francisco de Cárdenas (leer aquí)
#31. Historia del derecho chileno (1808-1924) : manual básico / Eric Eduardo Palma González (leer aquí)
#32. Derecho de Ciudadanía en el Estado de Buenos Aires / por Domingo F. Sarmiento (leer aquí)
#33. Problemas actuales de la epistemología jurídica – Gorra, Daniel Gustavo (leer aquí)
#34. Idea de la justicia, justicia moral, justicia civil, noción del derecho (leer aquí)
#35. Justicia moral, civil, noción del derecho – Eduardo Coll Masadas (leer aquí)
#36. El derecho en el feudalismo- Antonio Balta y Balta (leer aquí)
#37. Elementos del derecho publico de la paz, y de la guerra- José Olmeda y León (leer aquí)
#38. Tratado de derecho internacional privado- Jean Jacques Gaspard Foelix (leer aquí)
#39. Carácter general del derecho en los siglos XVI y XVII- Julio de la Mora y Varona (leer aquí)
#40. De la influencia del cristianismo en el derecho: Discurso- Juan Nicolás de Tollara y Mendivil (leer aquí)
#41. Fundamento del derecho de castigar- Julián Bustillos y Álvarez (leer aquí)
#42. Manual del derecho eclesiástico universal- Ferdinand Walter (leer aquí)
#43. Elementos de derecho público constitucional- Victorino Lastarria (leer aquí)
#44. Origen del feudalismo, su influencia en el derecho y elementos constitutivos- Angel Portal y Vila (leer aquí)
#45. Principios del derecho político y civil de los romanos- Plácido María Orodea (leer aquí)
#46. Caracter general del Derecho en el siglo XIX- Luciano Ribera y Aguilar (leer aquí)
#47. Manual de derecho romano – Fernando Mackeldey (leer aquí)
#48. Filosofía del derecho – Antonio Benitez de Lugo (leer aquí)
#49. Historia del derecho romano-Pelegrín Pomes y Miquel (leer aquí)
#50. Compendio del Derecho Romano: Sus definiciones, divisiones y cuestiones – D. F. C. (leer aquí)

Entrevista a @RaymondOrta sobre Falsificación de Firmas de Presidentes en Latinoamérica

Buenas tardes, el tema de la grafología es una disciplina que ha tomado importancia y relevancia en los últimos años, ha llegado a abarcar falsificaciones de firmas en diferentes ámbitos, el Dr. Raymon Orta presenta una entrevista en el canal de noticias internacional RCN, en la cual explica que ha estudiado las firmas de expresidentes como Manuel Zelaya, les dejamos el podcast!

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