Month: mayo 2013
Día del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala!
EL COLEGIO DE ABOGADOS Y NOTARIOS DE GUATEMALA ENVIA LA INVITACIÓN A TODOS SUS AGREMIADOS A LA ACTIVIDAD A REALIZARSE EN EL HOTEL CAMINO REAL
31 de mayo, Aniversario de la Creación de la Constitución Política de la República de Guatemala
Guatemala está de aniversario, arribamos a un año mas de la Creación de la Carta Magna, mejor conocida como Constitución Política de la República de Guatemala, !FELICIDADES PATRIA MÍA!
Sabes cuantos años cuantos años cumple hoy nuestra Constitución?
Historia de la Constitución Política de la República de Guatemala
El antecendente concreto más antiguo del constitucionalismo guatemalteco – y centroamericano – se encuentra en el “Proyecto de Constitución” de 112 artículos más una “Declaración de Derechos”, que el diputado por el ayuntamiento de la capital, Antonio Larrazábal, llevó a las Corte de Cádiz. Este documento se elaboró en 1810 y se perdió en España.
Luego de la independencia, en 1823, La Asamblea creó unas “Bases Constitucionales”, como bases para el “Proyecto Constitucional”. Como las otras provincias dentro de la Federación, el estado de Guatemala, tuvo una Constitución, calcada de la federal, que se promulgó en 1825 y estuvo vigente hasta el rompimiento de la federación.
Desde 1839 hasta 1851 hubo 4 proyectos constitucionales. Luego de esto, en el movimento liberal de reforma de Barrios y García Granados, se abre el camino hacia una constitución. Se crean 2 proyectos que nunca fueron aprobados. Posteriormente, Barrios gobernó inicialmente sin constitución.
En 1876, Barrios presionó para crear una constitución. Se promulgó una breve constitución de 104 artículos, la cual estuvo vigente hasta 1944 (reformada en 8 ocasiones: 1885, 1887, 1903, 1921, 1927, 1935 y 1941).
Con la caída del dictador Ubico, en 1944, se abrió una revolución de ideas, libertad y esperanza. En este marco, se creó la revolución de 1945.
Con la intervención norteaméricana, se derrocó al gobierno legítimo y los títeres que les siguieron crearon una nueva constitución en 1956, con presiones fuertes de los intereses extranjeros y en el marco de la guerra fría.
En un golpe de estado en 1965, el ejercito nuevamente alteró el orden constitucional e inexplicablemente derogó la constitución y ordenó que se aprobara otra.
El General Ríos Montt tomó el poder, en una junta militar de tres miembros que anuló la constitución de 1965, disolvió el Congreso, suspendió los partidos políticos y anuló la ley electoral.
Al ser depuesto Rios Montt, en mayo de 1985, después de 9 meses de debate, la Asamblea Constituyente terminó de redactar una nueva constitución, vigente hasta ahora (con una reforma de 1993).
Fuente: Política y Constitución en Guatemala / Jorge Mario García – Wikipedia
LICITACIÓN PÚBLICA
EL CONCEPTO DE LICITACIÓN PÚBLICA.
Según lo expresan Delgadillo Gutiérrez y Lucero Espinosa y Lucero Espinosa, la palabra “licitación deriva de la palabra latina licitacione, que es un ablativo licitatio-onis, que significa “venta en subasta” y de acuerdo con lo segundo, consiste en la acción de licitar, palabra que es un verbo transitivo que quiere decir “ofrecer precio por una cosa en subasta o almoneda.”
Concluyen los autores que en Derecho Administrativo el vocablo licitación se aparta de sus orígenes etimológicos y gramaticales para asumir una acepción propia de la norma que la regula.
Los mismos autores explican que seguramente por su origen etimológico, se confunde y usa como sinónimos a los términos licitación, subasta, remate y concurso, tal como lo ha hecho nuestra legislación nacional e incluso la Constitución en su texto original del artículo 134, sin embargo, desde el punto de vista jurídico los términos son específicos, para referirse a distintos procedimientos administrativos, que tienen en común su finalidad, que es la de seleccionar a través de un sistema de competencia, a la persona que será el contratante del Estado en determinado contrato administrativo, si bien, dependiendo del tipo de contrato, será el procedimiento administrativo especial que la norma haya determinado para llevar a cabo esa selección.
Los vocablos licitante y licitador, generalmente son usados de forma inadecuada, especialmente por nuestra legislación, para quien licitante es la persona que presenta postura en un procedimiento licitatorio.
Actualmente la fracción VII, del artículo 2, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas (LOPSRM), utiliza el término en dicho sentido; en el caso específico de la Ley de Obras Públicas y la Ley Adquisiciones para el Distrito Federal en sus Artículos 2, fracciones XII y XIII, señalan que para los efectos de las mismas se entenderá por:
“Concursante: La persona física o moral interesada, que adquiere bases y participa en el proceso de concurso de una Obra Pública;”
“Licitante: Persona física o moral que participa con una propuesta cierta en cualquier procedimiento de Licitación pública en el marco de la presente Ley;”
Al respecto, Fernández Ruiz y Marienhoff, expresan con toda claridad que Licitante es el Estado, que llama a licitación y Licitador es el oferente, la persona que acude al llamado o participa en el procedimiento para hacer su propuesta u oferta, por tanto, sería recomendable que los legisladores hicieran las adecuaciones de vocablos necesarias para contar con normas que expresen adecuadamente las ideas.
En cuanto a la definición de licitación, existen tantas como autores han tratado el tema, así Berçaitz, Delgadillo Gutiérrez y Lucero Espinosa, López-Elías, Fernández Ruiz, Cassagne, Gordillo, y Dromi ente otros, exponen y aportan sus axiomas sobre el tema. En la mayoría de los casos, los autores delinean la figura jurídica en comento, y dan relevancia a algún o algunos aspectos que ellos, consideran trascendente o fundamental para explicarla, desde esa perspectiva, resulta complejo aportar una definición clara y precisa. Para lograr nuestro propósito analizamos las definiciones con que contamos y de ellas he entresacado los aspectos que resultan básicos por reiterativos, en todas, en la mayoría de ellas, e incluso algunos que son destacados eventualmente. Con ello llego a la conclusión de que son éstos aspectos los que dan esencia a dicho procedimiento, y que su sola enunciación será el punto de partida para establecer una definición válida de licitación pública.
3.1. ELEMENTOS ESENCIALES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA:
a) Es un procedimiento administrativo especial condicionado por su objeto;
b) Es substanciado por el un ente estatal en ejercicio de la función administrativa;
c) Tiene la finalidad de seleccionar a la persona idónea que será el contratante;
d) Se substancia bajo principios jurídicos propios y del procedimiento administrativo general, en lo que no contravengan a los primeros;
e) La selección del contratante, se hace para obtener las condiciones más ventajosas o convenientes para el Estado, disponibles en el mercado, en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancia pertinentes;
CONCEPTO DE LICITACIÓN PÚBLICA.
a Licitación Pública.- Es el procedimiento administrativo especial, cuya finalidad consiste en seleccionar a la persona que será el contratante del ente gubernamental convocante en ejercicio de la función administrativa, que además de ajustarse a los requerimientos formulados por el segundo, mediante convocatoria pública y pliego de condiciones; el oferente deberá presentar propuesta secreta, proponiendo las condiciones de mercado más ventajosas para el Estado. El cual se substancia fundamentalmente, bajo los principios jurídicos de legalidad, oficiosidad, publicidad, igualdad, y competencia y/o concurrencia, economía, eficiencia, eficacia, honradez, y demás principios aplicables.
Dicho procedimiento consiste en una serie de actos separables y coaligados entre sí, a través de los cuales, se establecen previamente las condiciones de contratación, las cuales son iguales para todos, e innegociables, para que mediante llamado público, las personas interesadas, presenten libremente propuesta secreta, que competirá abiertamente con otras en igualdad de condiciones, las cuales serán dadas a conocer en acto público, para que previa evaluación imparcial, se determine y haga público, aquella que reuniendo las condiciones requeridas, haya ofrecido las de mercado, más convenientes y ventajosas para el Estado, ganándose el derecho público subjetivo de ser el contratante del Gobierno. Todos los participantes en este procedimiento tendrán, según sea el caso, el interés legítimo o el derecho público subjetivo de denunciar o exigir el cumplimiento de las normas que prevén el procedimiento, para efecto de lograr la eficacia, eficiencia y honradez de su tramitación.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA.
De lo ya expuesto, y lo sustentado por la mayoría de los autores que conforman la doctrina jurídico-administrativa, puede deducirse que la licitación pública efectivamente es un procedimiento administrativo especial, tal como lo afirman Dromi, Gordillo, López Elías, Cassagne, Escola, condicionado por su objeto, según la afirmación hecha por González Pérez, que consiste en seleccionar a la persona idónea que será su contratante, mismo que se inicia oficiosamente con una solicitud pública de ofertas, para que en apego a las condiciones previamente determinadas, por el órgano estatal contratante, no sujetas a ningún tipo de negociación, todos los particulares interesados, presenten propuestas secretas, que en igualdad de condiciones competirán entre sí, para que aquél las evalúe y determine cual de ellas presenta la más ventajosa en cuanto a los aspectos de precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
A diferencia del procedimiento administrativo general, la Licitación Pública, es un procedimiento administrativo especial, debido que tiene un objeto específico, que es seleccionar a la persona que será el contratante del ente estatal en ejercicio de la función administrativa, para lo cual dicha persona, al igual que otras, tiene que responder al llamado público para hacer ofertas, preparar y presentar su propuesta sujetándose estrictamente al pliego de condiciones previamente formulado, para que en uno o varios actos públicos, se abran las propuestas, las cuales han de presentarse en sobre cerrado, para que posteriormente, el órgano estatal contratante, previa evaluación de todas y cada una de las ofertas, determine quien de entre los oferentes presentó la propuesta de mercado más ventajosa o conveniente para él.
Debido a lo anterior, este procedimiento está sujeto a principios jurídicos propios y al que es la columna vertebral del derecho administrativo, el de legalidad. Sin duda, este procedimiento administrativo especial, fue concebido para efecto de que las decisiones de los agentes del estado estuvieran libres de suspicacias, por ello, siempre está previsto por las normas jurídicas y su tramitación ha de apegarse a ellas, en forma estricta, a efecto de que todos y cada uno de los actos y hechos que lo integran cumplan con la norma, ya que sólo ello es la garantía de que estén libres de corrupción. Sin embargo, eso no fue suficiente, por ello a la par de la legalidad, se implantaron otros principios jurídicos que garantizaran que las adjudicaciones de los contratos fueran efectivamente libres y ellos fueron la publicidad, la concurrencia, y la igualdad.
Fuente: Rincon del Vago!
Información sobre timbres Notariales y Forenses
Saludos amigos, remitimos esta información para los profesionales del Derecho y para los procuradores jurídicos, que es a quien le toca dar esas vueltas para la compra de los timbres, recomendamos leer el comunicado del CANG.
Francisco Dall’Anese renuncia a la Cicig
El jefe de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (Cicig), Francisco Dall’Anese, dejará el cargo en septiembre, aunque trascendió que habría presentado su renuncia hace dos semanas, luego de quejas en su contra formuladas por el gobierno de Otto Pérez Molina en la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
POR MANUEL HERNáNDEZ Y GEOVANNI CONTRERAS
La dimisión habría sido presentada al secretario general de la ONU, Ban Ki-Moon, pero esa versión fue desmentida por Diego Álvarez, portavoz de la Cicig.
“El comisionado no ha renunciado. Lo que el comisionado expresó ante Nueva York es su deseo de llegar a finalizar su contrato en septiembre, y no renovarlo, por motivos familiares. Pero él estará en septiembre”, explicóÁlvarez.
Al respecto, el canciller, Fernando Carrera, afirmó: “Desconocíamos que hoy —ayer— iba a presentar su renuncia. Lo que hemos hecho es transmitir algunas molestias, pero no quejas formales con respecto a la participación del comisionado en algunos de los procesos de las últimas cuatro semanas”.
Las quejas fueron enviadas a la ONU por el Gobierno hace cinco o seis semanas, dijo al final de una reunión junto con el presidente Pérez Molina y el Grupo de Donantes G-13, que son países y organismos.
Durante esa cita, Pérez Molina expuso sobre seguridad, pueblos indígenas y alianzas público-privadas.
“Esas quejas se referían exclusivamente al hecho de que él se pronunciara en particular sobre la opinión de ciudadanos guatemaltecos sobre el proceso que se llevó a cabo contra el general —Efraín— Ríos Montt… y lo que hemos dicho a la ONU es que nos parece que es importante que el comisionado sea siempre una persona que guarde la equidad en los procesos”, refirió Carrera.
Las molestias
Además, dos fuentes consultadas refieren que el comisionado dejará el cargo en septiembre, pese a que el mandato de la Cicig ya fue renovado hasta el 2015.
Pérez Molina dijo que la última reunión con el comisionado fue hace dos semanas.
Una fuente señaló que el Ejecutivo estaba molesto porque el comisionado le solicitó a la presidenta de Costa Rica, Laura Chinchilla, mediar para que Pérez Molina le concediera una audiencia.
El gobernante guatemalteco se negaba a recibir a Dall’Anese desde que la Cicig criticó en un comunicado a exfuncionarios que defendieron a Ríos Montt, juzgado por genocidio.
El comisionado se reunió ayer en la mañana con empleados e investigadores para expresarles los motivos de su retiro, pero no se harán públicos.
Dall’Anese asumió la Cicig el 1 de agosto del 2010 en Nueva York y arribó al país cinco días después, en sustitución del español Carlos Castresana, quien también dimitió luego de quejas de su exesposa en la ONU.
Fundamentos de Derecho Tributario
Documento completo en: http://es.scribd.com/doc/22493452/Fundamentos-derecho-tributario-Guatemalteco
Derecho Tributario.
También llamado “derecho impositivo” o “derecho fiscal”, es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, regulándolos en sus distintos aspectos.
Comprende dos partes.:
Parte General y Parte especial.
1. Parte General.:
Donde están comprendidas las normas aplicables a todos y cada uno de los tributos, es la parte teóricamente más importante porque en ella están comprendidos aquellos principios de los cuales no se puede prescindir en los Estados de derecho para lograr que la coacción que significa el tributo esté regulada en forma tal que imposibilite su arbitrariedad. (Ejemplo: Código Tributario.)
2. Parte Especial.:
Donde están comprendidas las disposiciones específicas sobre los distintos tributos que integran el sistema tributario. (Ejemplo.: Ley del IVA, Ley del ISR, etc.) Sistema tributario es el conjunto de tributos de cada país.
Ubicación del Derecho Tributario.:
El Derecho público comprende el Derecho financiero, éste comprende el Derecho tributario o derecho fiscal que es la “Disciplina jurídica independiente”, “La parte de la actividad financiera vinculada con la aplicación y recaudación de los recursos”.
Autonomía del Derecho Tributario.:
Existen varias posiciones al respecto.
- Las que niegan todo tipo de autonomía el derecho tributario por que lo subordinan al derecho financiero.
- Las que estiman que el derecho tributario es una rama del derecho administrativo.
- Las que consideran al derecho tributario material o sustantivo tanto didáctica como científicamente autónomo.
- Las que consideran al derecho tributario dependiente del derecho privado (civil y mercantil) y le conceden al derecho tributario tan sólo un particularismo exclusivamente legal. Esto significa que el legislador tributario puede crear regulaciones fiscales expresas derogatorias del derecho privado, pero si no lo hace, sigue rigiendo éste.
Fuentes del Derecho Tributario.:
Articulo. 2 Código Tributario. Son fuentes de ordenamiento jurídico tributario y en orden de jerarquía.:
- Las disposiciones constitucionales. Las leyes, los tratados y las convenciones internacionales que tengan fuerza de ley.
- Los reglamentos que por acuerdo Gubernativo dicte el Organismo Ejecutivo.
Interpretación de las normas jurídico tributarias.:
Articulo. 4. La aplicación, interpretación e integración de las normas tributarias, se hará conforme a los principios establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, los contenidos en este Código, en las leyes tributarias específicas y en la Ley del Organismo Judicial.
Articulo. 5. En los casos de falta oscuridad, ambigüedad o insuficiencia de una ley tributaria, se resolverá conforme a las disposiciones del artículo 4 de este Código. Sin embargo, por aplicación analógica no podrán instituirse sujetos pasivos tributarios, ni crearse, modificarse o suprimirse obligaciones, exenciones, exoneraciones, descuentos, deducciones u otros beneficios, ni infracciones o sanciones tributarias.
Articulo. 6. . En caso de conflicto entre leyes tributarias y las de cualquiera otra índole, predominarán en su orden, las normas de este Código o las leyes tributarias relativas a la materia específica de que se trate.
Documento completo en: http://es.scribd.com/doc/22493452/Fundamentos-derecho-tributario-Guatemalteco
Codigo de trabajo guatemalteco con epigrafes
Hola amigos, hoy compartimos este interesante documento elaborado por Sam Cancinos, publicado y compartido en su blog: http://iusgt.blogspot.com/
Descargalo en: https://sites.google.com/site/blogsguat/
[slideshare id=21914145&doc=codigodetrabajoguatemaltecoconepigrafes-130525185514-phpapp01&type=d]
Doctrina de Derecho Procesal Laboral
Derecho Procesal Laboral
Principios Del Derecho Procesal Del Trabajo: El artículo 326 CT dice: “En cuanto no contraríen y los principios procesales que contiene este código, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil y de la Ley Constitutiva del Organismo Judicial. Si hubiera omisión de procedimientos, los Tribunales de Trabajo y Previsión Social están autorizados para aplicar las normas de las referidas leyes por analogía a fin de que pueda dictarse con prontitud la resolución que decida imparcialmente las pretensiones de las partes. Las normas contenidas en este título se aplicarán a su vez, sino hubiere incompatibilidad, en silencio de las demás reglas del presente código”.
El Código de Trabajo Guatemalteco contiene en un mismo cuerpo, la parte sustantiva y la parte procesal. A continuación se tratarán los siguientes principios: lee y descarga el documento completo en: http://es.slideshare.net/deisito/derecho-derecho-procesal-laboral-guatemalteco?from_search=3
[slideshare id=17082209&doc=derechoderechoprocesallaboralguatemalteco-130310100613-phpapp02]