Digesto Constitucional de Guatemala

Compartimos a la comunidad el presente Digesto constitucional de la República de Guatemala, desde la Constitución de Bayona de 1,908 hasta la última constitución conocida de 1,985.

Un pequeño extracto: En el nombre de Dios Todopoderoso: Don José Napoleón, por la gracia de Dios, Rey de las Españas y de las Indias.
Habiendo oído a la Junta nacional, congregada en Bayona de orden de nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, Emperador de los franceses y Rey de Italia, protector de la Confederación del Rhin, etc, etc.
Hemos decretado y decretamos la presente Constitución, para que se guarde como ley fundamental de nuestros Estados y como base del pacto que une a nuestros pueblos con Nos, y a Nos con nuestros pueblos. Ver documento completo

 

SUMARIO:

  • Constitución de Bayona de 1808.
  • Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812
  • Bases Constitucionales de 1823.
  • Constitución de la República Federal de Centroamérica, dada por la Asamblea Nacional Constituyente en 22 de noviembre de 1824
  • Primera Constitución del Estado de Guatemala. 1825.
  • Reformas a la Constitución Federal de Centroamérica, decretadas en 1835.
  • Ley Constitutiva del Supremo Poder Ejecutivo del Estado de Guatemala, Decreto Número 65.
  • Ley Constitutiva del Supremo Poder Judicial del Estado de Guatemala, Decreto Número 73
  • Declaración de los derechos del Estado y sus habitantes, Decreto Número 76.
  • Acta Constitutiva de la República de Guatemala, decretada por la Asamblea Constituyente el 19 de octubre de 1851.
  • Ley Reglamentaria adicional a la del 5 de diciembre de 1839, Decreto Número 81.
  • Acta en que se reforman algunos artículos de la Ley Constitutiva de la República. 1855.
  • Ley Constitutiva de la República de Guatemala, decretada por la Asamblea Nacional Constituyente en 11 de diciembre de 1879.
  • Reformas a la Ley Constitutiva de la República de Guatemala, decretadas a 20 de octubre de 1885.
  • Reforma a la Constitución de la República de Guatemala, decretada el 5 de noviembre de 1887.
  • Reforma a la Constitución de la República de Guatemala, decretada el 30 de agosto de 1897
  • Reforma a la Constitución de la República de Guatemala, decretada el 12 de julio de 1903.
  • Reforma a la Constitución de la República de Guatemala, decretada el 11 de marzo de 1921.
  • Constitución Política de la República de Centroamérica, decretada el 9 de septiembre de 1921.
  • Reforma a la Constitución de la República de Guatemala, decretada el 20 de diciembre de 1927.
  • Reforma a la Constitución de la República de Guatemala, decretada el 11 de julio de 1935. Decreto Número 4.
  • Reforma a la Constitución de la República de Guatemala, decretada el 12 de septiembre de 1941.
  • Constitución de la República de Guatemala con todas sus reformas, vigente hasta el 28 de noviembre de 1944, en que fue derogada por Decreto Número 18 de la Junta Revolucionaria de Gobierno.
  • Decreto Número 17 de la Junta Revolucionaria de Gobierno.
  • Decreto Número 18 de la Junta Revolucionaria de Gobierno
  • Decreto Número 5 de la Asamblea Legislativa de la República de Guatemala.
  • Constitución de la República de Guatemala, decretada por la Asamblea Constituyente en 11 de marzo de 1945.
  • Constitución de la República de Guatemala, decretada por la Asamblea Constituyente en 2 de febrero de 1956.
  • Constitución de la República de Guatemala, decretada por la Asamblea Constituyente en 15 de septiembre de 1965.
  • Constitución Política de la República de Guatemala, promulgada el 31 de mayo de 1985.

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Que es el Estado de derecho?

La Constitución de Guatemala fue promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1985 y fue reformada luego de un referéndum en 1993. De acuerdo con la misma Guatemala es un Estado de Derecho, se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común y su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo. La soberanía reside en el pueblo y se encuentra conformado por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya.
El territorio de la República se estructura en departamentos y se dividen a su vez en municipios, pero sólo estos últimos gozan de autonomía y poseen un Gobierno elegido por el pueblo.
El Estado de Derecho es aquel en donde sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un derecho vigente en lo que se conoce como un estado de derecho formal.
Éste se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.
Sin embargo, no basta con que exista una autoridad pública sometida al derecho. Para estar en presencia de un verdadero y auténtico Estado de derecho, el ordenamiento jurídico del respectivo estado, debe reunir una serie de características que dan origen a un estado de derecho real o material. El concepto de estado de Derecho se explica por dos nociones: El Estado de Derecho en sentido formal y el Estado de Derecho en sentido material.
PRINCIPIOS GENERALES
Debe cumplir una serie de normas:
Ley como mandato fundamental. Sobre Estado de Derecho implica el sometimiento de todos a la Ley. En el Estado de Derecho se considera que la Ley nace del Poder Legislativo y que dicho poder esta aparte del resto de poderes del Estado
Derechos y Libertades fundamentales garantizados. Cuando están especificados en la norma máxima del Estado quedan reconocidos y garantizados en un Estado de Derecho.
La Administración limitada y sujeta por la Ley. Se divide en dos cuerpos; el Gobierno de la Nación y la Administración como elemento no político compuesto por los funcionarios que la integran.
Separación de los Poderes del Estado. Los tres poderes fundamentales son:
Poder Legislativo.
Poder Ejecutivo
Poder Judicial
El término ‘Estado de derecho’ tiene su origen en la doctrina alemana del Rechtsstaat. El primero que lo utilizó como tal fue el libro La ciencia de política alemana en conformidad con los principios de los Estados de derecho (del alemán Die deutsche Polizeiwissenschaft nach den Grundsätzen des Rechtsstaates), sin embargo, la mayoría de los autores alemanes ubican el origen del concepto en la obra de Immanuel Kant. En la tradición anglosajona, el término más equivalente en términos conceptuales es el rule of law.

Fuentes: wwwestuderecho.com http://estadodederecho.blogspot.es/1259781360/principios-generales/ www.wikipedia.com