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Yuri Armando Franco.

Digesto Constitucional de Guatemala

Compartimos a la comunidad el presente Digesto constitucional de la República de Guatemala, desde la Constitución de Bayona de 1,908 hasta la última constitución conocida de 1,985.

Un pequeño extracto: En el nombre de Dios Todopoderoso: Don José Napoleón, por la gracia de Dios, Rey de las Españas y de las Indias.
Habiendo oído a la Junta nacional, congregada en Bayona de orden de nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, Emperador de los franceses y Rey de Italia, protector de la Confederación del Rhin, etc, etc.
Hemos decretado y decretamos la presente Constitución, para que se guarde como ley fundamental de nuestros Estados y como base del pacto que une a nuestros pueblos con Nos, y a Nos con nuestros pueblos. Ver documento completo

 

SUMARIO:

  • Constitución de Bayona de 1808.
  • Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812
  • Bases Constitucionales de 1823.
  • Constitución de la República Federal de Centroamérica, dada por la Asamblea Nacional Constituyente en 22 de noviembre de 1824
  • Primera Constitución del Estado de Guatemala. 1825.
  • Reformas a la Constitución Federal de Centroamérica, decretadas en 1835.
  • Ley Constitutiva del Supremo Poder Ejecutivo del Estado de Guatemala, Decreto Número 65.
  • Ley Constitutiva del Supremo Poder Judicial del Estado de Guatemala, Decreto Número 73
  • Declaración de los derechos del Estado y sus habitantes, Decreto Número 76.
  • Acta Constitutiva de la República de Guatemala, decretada por la Asamblea Constituyente el 19 de octubre de 1851.
  • Ley Reglamentaria adicional a la del 5 de diciembre de 1839, Decreto Número 81.
  • Acta en que se reforman algunos artículos de la Ley Constitutiva de la República. 1855.
  • Ley Constitutiva de la República de Guatemala, decretada por la Asamblea Nacional Constituyente en 11 de diciembre de 1879.
  • Reformas a la Ley Constitutiva de la República de Guatemala, decretadas a 20 de octubre de 1885.
  • Reforma a la Constitución de la República de Guatemala, decretada el 5 de noviembre de 1887.
  • Reforma a la Constitución de la República de Guatemala, decretada el 30 de agosto de 1897
  • Reforma a la Constitución de la República de Guatemala, decretada el 12 de julio de 1903.
  • Reforma a la Constitución de la República de Guatemala, decretada el 11 de marzo de 1921.
  • Constitución Política de la República de Centroamérica, decretada el 9 de septiembre de 1921.
  • Reforma a la Constitución de la República de Guatemala, decretada el 20 de diciembre de 1927.
  • Reforma a la Constitución de la República de Guatemala, decretada el 11 de julio de 1935. Decreto Número 4.
  • Reforma a la Constitución de la República de Guatemala, decretada el 12 de septiembre de 1941.
  • Constitución de la República de Guatemala con todas sus reformas, vigente hasta el 28 de noviembre de 1944, en que fue derogada por Decreto Número 18 de la Junta Revolucionaria de Gobierno.
  • Decreto Número 17 de la Junta Revolucionaria de Gobierno.
  • Decreto Número 18 de la Junta Revolucionaria de Gobierno
  • Decreto Número 5 de la Asamblea Legislativa de la República de Guatemala.
  • Constitución de la República de Guatemala, decretada por la Asamblea Constituyente en 11 de marzo de 1945.
  • Constitución de la República de Guatemala, decretada por la Asamblea Constituyente en 2 de febrero de 1956.
  • Constitución de la República de Guatemala, decretada por la Asamblea Constituyente en 15 de septiembre de 1965.
  • Constitución Política de la República de Guatemala, promulgada el 31 de mayo de 1985.

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Recursos Administrativos en Guatemala

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS:Son los medios legales de control directo que tienen los particulares para impugnar las resoluciones administrativas los cuales son Revocatoria y Reposición.

RECURSO DE REVOCATORIA Art. 7 L.C.A. Procede contra las resoluciones emanadas de un órgano administrativo que tenga superior jerárquico dentro de la misma entidad autónoma o descentralizada) que el funcionario público que emitió la resolución tenga superior jerárquico. Llamado en la doctrina REVISIÓN JERÁRQUICA

RECURSO DE REPOSICIÓN: Art. 9 L.C.A. Procede contra las resoluciones emanadas de un órgano administrativo superior siendo el, el órgano superior llamado en la doctrina RECONSIDERACION 

CONTROL JUDICIAL:Tribunal Contencioso Administrativo que conoce en única instancia.

Este documento incluye los pasos y

EXCEPCIONES DE LOS RECURSOS DE REVOCATORIA Y REPOSICION
  • Código tributario
  • Ley de servicio Civil
  • Ley de Bancos
  • Ley Orgánica de la USAC
  • Código Municipal
  • Ley Orgánica de la SAT
  • Ley Orgánica del IGSS
  • Ley Electoral y de Partidos Políticos
  • CAUCA
  • CPRG
  •  
  • Ley de Amparo

 

RECURSOS ADMINISTRATIVOS by Beita Padilla

Propuestas de Reformas a la Constitución Política de la República de Guatemala en materia de Justicia!

Propuestas de Reformas a la Constitución Política de la República de Guatemala en materia de Justicia!

PROPUESTA PARA LA DISCUSIÓN PRESENTADAPOR LOS ORGANISMOS EJECUTIVO,LEGISLATIVO Y JUDICIAL: 
REFORMAS A LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LAREPÚBLICA DE GUATEMALAEN MATERIA DE JUSTICIA

PROPUESTAS DE REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA EN MATERIA DE JUSTICIA! by Estudiantes por Derecho

Compendio de leyes administrativas de Guatemala

Compendio de leyes administrativas de Guatemala


El presente Compendio de Leyes Administrativas, reúne la normativa actualizada más importante con la que la Institución del Procurador de los Derechos Humanos realiza sus funciones con la más absoluta transparencia y cumpliendo con todos los procesos y procedimientos de ley. Contar con un compendio de esta naturaleza, permitirá que el personal operativo y sustantivo, así como los Directores, Defensores y Auxiliares puedan realizar consultas periódicas y efectivas de las normas legales, y con ello alcanzar resultados de calidad. En espera que esta publicación pueda apoyarles en el ejercicio de sus funciones y al mismo tiempo impulsar la labor que como Institución se realiza a favor de la población guatemalteca, les comparto una manifestación de confianza de la gestión que realizan en cada una de las dependencias Institucionales.

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COMPENDIO DE LEYES SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL GUATEMALTECO

COMPENDIO DE LEYES SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL GUATEMALTECO


“Los Acuerdos de Paz significan para Guatemala bases de diálogo para una nueva época de relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, en la cual la participación activa de todos los guatemaltecos y las guatemaltecas es imprescindible e ineludible. Se trata de la recuperación del respeto y promoción de la dignidad de la persona humana, el reconocimiento de la identidad cultural, el alcance del bien común y la conducta fraternal entre todos los habitantes, en una nueva nación que garantice la justicia, la equidad y la plena realización espiritual y material”.

A diez años de los Acuerdos de Paz, los organismos internacionales como UNESCO, en articulación con el Gobierno, siguen facilitando aportes para la construcción del Estado de Derecho.

El presente compendio actualizado de leyes sobre la protección del patrimonio cultural es, en principio, uno de los resultados de los trabajos realizados en el marco del Proyecto Para la Preservación del Patrimonio Cultural Movible en Guatemala, PROMUSEUM, en apoyo al Ministerio de Cultura y Deportes de Guatemala.

Cabe mencionar que en 2001 el Proyecto de Diversidad Cultural realizó una publicación en esta línea y que, con esta publicación, se actualiza información legal importante para Guatemala. La presente busca brindar a los especialistas y admiradores de la riqueza de los bienes culturales de Guatemala una herramienta de trabajo y de consulta en la defensa y protección del Patrimonio Cultural de Guatemala.

Es importante mencionar que las recientes convenciones internacionales, como lo son la Convención de Patrimonio Inmaterial y la Convención de Diversidad Cultural, fueron presentadas durante el proceso de esta publicación, y que actualmente están en proceso de ser ratifi cados por el Gobierno de Guatemala, por lo que no aparecen en esta publicación. Katherine Grigsby Representante UNESCO Guatemala

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Compendio de legislación Ambiental

Compendio de legislación Ambiental


La legislación ambiental de Guatemala es relativamente reciente. Con la entrada en vigencia de la Constitución Política de la República de Guatemala en 1986, comienza una nueva era en el derecho guatemalteco. Esta constitución regula por primera vez el tema ambiental específicamente, a raíz de ello, surgen leyes que no existían antes, como la ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente decreto 68-86, la ley de Áreas Protegidas decreto 4-89 y la Ley Forestal decreto 101-96. Es importante señalar que desde antes de dicha constitución existían algunas leyes con una relativa orientación ambiental.

Desde 1920 han existido varias leyes forestales: decretos 58-74 y 70 -89. De igual forma, existe la Ley Protectora de la ciudad de la Antigua Guatemala (decreto 60-69). Estas leyes creadas antes de la constitución de 1985, carecen de características particularmente ambientales, por lo que la constitución mencionada desencadena una nueva corriente legal, dando origen a normas de contenido ambiental.

Las constituciones preexistentes, no incluyeron normas relacionadas con el ambiente, es a partir de la actual constitución de 1985, que aparece específicamente la temática ambiental, por lo que se puede establecer que inicia en este año, la historia formal de la legislación ambiental de Guatemala. Como consecuencia, surge la primera ley ambiental del país “ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente” decreto 68-86 del Congreso de la República, la cual a su vez, da origen a la primera autoridad rectora del ambiente la Comisión Nacional del Medio Ambiente -CONAMA-, sustituida posteriormente mediante decreto 90-2000, por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales -MARN-. No es posible incluir en este compendio, debido a la gran cantidad de legislación y normas dispersas, la totalidad de las leyes que regulan tanto aspectos ambientales como de recursos naturales. Ante esta imposibilidad, en el presente documento se han incorporado aquellas leyes, reglamentos y normativas ambientales o vinculadas con el tema, y cuyo conocimiento se considerada importante en relación al CAFTA DR, el Ambiente y los recursos naturales.

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Compendio de Leyes sobre Ciencia y Tecnología en Guatemala

Compendio de Leyes sobre Ciencia y Tecnología en Guatemala


Las actividades para organizar e impulsar la Ciencia y la Tecnología en el país se han desarrollado en forma sistemática a partir de 1990. En dicho año se elaboró el Proyecto de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico Nacional, dicha Ley fue promulgada por el Honorable Congreso de la República de Guatemala en el mes de julio de 1991 mediante Decreto No. 63-91 y publicada en el Diario de Centroamérica el 16 de septiembre de 1991. El Reglamento de la referida Ley fue emitido por Acuerdo Gubernativo No. 34-94, de fecha 24 de enero de 1994 y publicado en el Diario de Centroamérica el 27 de enero del mismo año. En estas leyes se indica que el CONCYT es el órgano rector en el campo del desarrollo científico y tecnológico del país y le corresponde la promoción y coordinación de las actividades científicas y tecnológicas que realice el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. El 18 de noviembre de 1992 se aprobó la Ley de creación del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología, Decreto 73-92 y su respectivo Reglamento con el número 109-96 de fecha 25 de marzo de 1996 que tiene como finalidad que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología –CONCYT- obtenga los recursos financieros que le permitan dirigir, coordinar y financiar en forma eficaz el desarrollo científico y tecnológico nacional. En escritura pública No. 294 de fecha 12 de julio de 1996 autorizada por el Escribano de Gobierno se aprobó situar los recursos financieros en el Banco de Guatemala, en el Fideicomiso del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología –FONACYT- y con el objeto de normar el uso adecuado de los recursos financieros, el –CONCYT- aprobó el Reglamento para el trámite, aprobación y ejecución de proyectos con recursos no reembolsables de las líneas de financiamiento FACYT, FODECYT y MULTICYT el 5 de noviembre de 1996 y su respectiva modificación aprobada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en Acta 03-2003 del 11 de diciembre de 2003.

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