Material de estudio de Derecho Internacional Público II (II parcial)

Buenos dias, por este medio tengo a bien compartir un material de apoyo elaborado por la estudiante Heidi Yolanda Herrera Monterroso para el curso de derecho internacional público II. Si desea ver el material completo descargarlo en el siguiente link}: IIP D. Internacional Publico II(1)

Teoría de La Argumentación Jurídica

Servicios jurídicos y sociales gratuitos que brinda la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la -USAC-

(hacemos la aclaración que este es un artículo informativo, no tenemos ninguna relación ni vinculo con el Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala)

Los impuestos del pueblo de Guatemala se ven multiplicados en los servicios jurídicos y sociales gratuitos que realizan los estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales a través del Bufete Popular y de la Oficina del Ejercicio de Práctica Supervisada.

Durante los primeros ocho meses del año 2018, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala ha brindado 19,651 servicios a la población guatemalteca a través de los servicios de asistencia jurídica gratuita a los usuarios del Bufete Popular Central en el orden jurisdiccional, administrativo, notarial y social, equivalente a Q 5,662,875.00

Que requisitos me piden para ingresar mi punto de tesis?

El estudiante podrá solicitar la admisión del tema o punto para elaborar el plan de investigación que le servirá de sustento para desarrollar la tesis de grado, después de haber aprobado el octavo semestre de la carrera, de acuerdo con el pensum de estudios vigente.

 

La solicitud debe dirigirse al Jefe de la Unidad de Asesoría de Tesis, en la cual se indicará el título de tema o punto de tesis, además se debe exponer el contenido en forma sintética en no más de quince (15) líneas de acuerdo con la forma o formulario publicado en el sitio web de la Facultad de donde deberá ser descargado y acompañar los documentos siguientes:

  1. a) Certificación general de asignaturas aprobadas o en su caso, constancia de cierre de pensum;
  2. b) Constancia de inscripción como alumno regular;
  3. c) Fotocopia del documento de identificación de acuerdo con la ley de la materia.

 

Ver Artículo 21.SOLICITUD DE ADMISIÓN DEL TEMA O  PUNTO DE TESIS. del Normativo para la elaboración de Tesis.

(Reforma aprobada en punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta 01-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva el 14 de enero de 2013, su modificación y ampliación en punto OCTAVO, inciso 8.14 del Acta 02-2013 de la Sesión Extraordinaria celebrada por Junta Directiva, el 24 de enero de 2013y su modificación y ampliación en punto CATORCE, inciso 14.15 del Acta 03-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva, el11 de febrero de 2013. Vigente a partir del uno de abril de dos mil trece).

Congreso de la República de Guatemala aprueba Ley para el Libramiento de Chimaltenango

Guatemala. Con 81 votos a favor quedó aprobada la iniciativa de ley 5367 que que dispone aprobar Ley Temporal para la Agilización de la Ejecución del Libramiento de Cabecera Departamental de Chimaltenango.

El objeto de la Ley será definir los procedimientos para establecer los precios de predios privados o sus partes por los que atravesará el proyecto de infraestructura vial para circunvalar el municipio, La Ley Temporal para la Agilización de la Ejecución del Libramiento de Cabecera Departamental de Chimaltenango será publicada mediante el El decreto 18-2018.

Algunos datos de la INICIATIVA: 5367

INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR LEY TEMPORAL PARA LA AGILIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL LIBRAMIENTO DE CABECERA DEPARTAMENTAL DE CHIMALTENANGO.

Ponentes y comisión que dictamina: Oscar Stuardo Chinchilla Guzmán,Juan Carlos Bautista Mejía,Carlos Rafael Fión Morales,Carlos Enrique Chavarría Pérez

Comisión Ordinaria de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas

Fecha conocimiento en el pleno: 17 Octubre, 2017

Categoría: Civil

 

Convocatoria del Consejo Superior Universitario para movilización del ciudadana 20s. (Resolución del Consejo Superior Universitario, contenida en Punto SEGUNDO, Inciso 2.1 del Acta No. 28-2018)

Resolución del Consejo Superior Universitario, contenida en Punto SEGUNDO, Inciso 2.1 del Acta No. 28-2018.

ACUERDO de Consejo Superior Universitario, en funcio?n de sus dos u?ltimos pronunciamientos pu?blicos emitidos sobre la crisis actual que atraviesa el pai?s, y debido al agravamiento de la situacio?n social y poli?tica, en la cual se encuentran en amenaza las garanti?as constitucionales y el respeto al Estado de Derecho por las Autoridades del Organismo Ejecutivo y Legislativo de Guatemala.

Guía de uso de Google Classroom para estudiantes del curso de Planeación de la Investigación Científica. Derecho-USAC

Buenos días estimados estudiantes!

Es un gusto dirigirme a ustedes en esta oportunidad para compartir una pequeña guía de uso  Google Classroom para el curso de Planeación de la Investigación Científica; como parte del curso que usted ha empezado para elaborar su plan de investigación se encuentra que deben abordarse 20 horas de actividades extra aula, por lo que usted encontrará la herramienta denominada  Google Classroom en la cual se compartirán diferentes actividades para dar cumplimiento a este apartado, el cual podrá encontrar descrito en Normativo para la elaboración de Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales y del Examen General Público, tales como foros, envío de tareas, comprobaciones de lectura, envío de presentaciones de las clases recibidas,  envío de información específica y otros recursos didácticos. En ese sentido para una mejor comprensión del uso de esta importante herramienta tecnológica y para facilitar el uso y comprensión del uso de la misma les comparto esta infografía  de Alice keeler para su uso adecuado, saludos cordiales

Fuente: https://www.theflippedclassroom.es/guia-de-google-classroom-para-estudiantes/

¿CÓMO SE ACCEDE COMO ALUMNO A UNA CLASE DE GOOGLE CLASSROOM?

Para poder acceder a una clase de Google Classroom, hay dos opciones:

  1. Esperar a que el profesor nos envíe un enlace a nuestro mail.
  2. Si conocemos el código de la clase (lo hemos visto en una foto arriba), podemos introducirlo y acceder.

Si iniciamos la sesión como alumnos, la clase se verá un tanto distinta. Por un lado, seguimos teniendo las verticales de Novedades e Información, donde veremos los últimos cambios del profesor y la información general de la clase, respectivamente. Por otro, podremos ver una lista del resto de los alumnos de la clase, muy útil porque podremos localizarles en otros servicios de Google (como Hangouts) y entablar conversación para resolver dudas y trabajar en equipos.

A medida que el profesor vaya creando distintas tareas, a los alumnos nos irán llegando nuevos emails (uno por cada tarea) a nuestra bandeja de entrada. Así, podremos estar al tanto de todas las novedades en tiempo real.

Google Classroom es una herramienta muy potente para dar nuestras clases que no solo compite con otras como Blackboard Learn, Moodle u Open edX. Debido a la facilidad de acceder, crear contenido e interactuar entre alumnos y profesores, se presenta como una de las mejores alternativas en la enseñanza.

Fuente: https://www.nobbot.com/redes/google-classroom/

Les comparto también el Normativo!

Normativo Para La Elaboraci… by on Scribd

 

Por si te interesa puede darle una vista al artículo YA ME APROBARON MI PUNTO DE TESIS, Y AHORA QUE? encontrarás alguna información de utilidad!

Dictamen respecto de la iniciativa de reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos por parte de la Corte de Constitucionalidad

Solicitud del Pleno de diputados del Congreso de la República de Guatemala para emitir dictamen respecto de la iniciativa de reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos aprobada por el Pleno de ese Organismo el veintitrés de enero de dos mil dieciocho, por medio del Acuerdo 4-2018, el cual fue discutido en tercer debate el dictamen favorable con modificaciones a las Iniciativas 5059 y 5158 concedido por la Comisión de Asuntos Electorales. La propuesta de reforma fue enviada a la Corte con la finalidad de que se emita el dictamen que exigen los artículos 175 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 123 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, los cuales establecen que las leyes de rango constitucional requieren para su reforma el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso, previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal III, Neftaly Aldana Herrera, quien expresa el parecer de esa Corte.

Dictamen respecto de la iniciativa de reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos por parte de la C… by Estudiantes por Derecho on Scribd

DICTAMEN
La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, respecto del proyecto que pretende reformar la Ley Electoral y de Partidos Políticos, aprobado por el Pleno del Congreso de la República por medio del Acuerdo 4-2018, se pronuncia en los términos siguientes y EMITE:

A) DICTAMEN FAVORABLE respecto de las siguientes propuestas de reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos:
I) del artículo 2 del Proyecto que propone reformar el artículo 19, literal a), primer párrafo;
II) del artículo 3 del proyecto, únicamente en cuanto a las reformas de la literal e) del artículo 20;
III) del artículo 4 del proyecto, que pretende adicionar el artículo 20 Bis;
IV) del artículo 5 del proyecto, que pretende reformar el artículo 21 Bis, únicamente en cuanto a: a) el párrafo de la literal c) que dice: “Los secretarios departamentales deben enviar su presupuesto anual al Comité Ejecutivo Nacional para su aprobación.”; b) el párrafo de la literal c) del artículo 21 Bis, del proyecto de reforma que dice: Los secretarios departamentales deben enviar su presupuesto anual al Comité Ejecutivo Nacional para su aprobación.”; c) el tercer párrafo del artículo 21 Bis que establece: “En el año que coincide con las elecciones, los partidos podrán destinar el total de la cuota anual del financiamiento público que les corresponde, para cubrir gastos de campaña electoral”; d) el cuarto p
árrafo que propone: “Previa solicitud justificada, el Tribunal Supremo Electoral podrá autorizar al Comité Ejecutivo Nacional, una variación a la proporción establecida en las literales b) y c) de este artículo de hasta un veinte por ciento (20%)”; f) el quinto párrafo del artículo 21 Bis del proyecto de reforma que establece: “El pago del financiamiento de los partidos políticos se efectuará en cuatro cuotas iguales dentro del período presidencial correspondiente, una por año en el mes de enero.”; g) el sexto párrafo del artículo 21 Bis del proyecto de reforma que propone: “Los bancos del sistema tienen la obligación de abrir y mantener cuentas a todos los órganos permanentes de los partidos políticos; a nivel nacional, departamental y municipal.”
V) del artículo 7 del proyecto, únicamente en cuanto a la frase: “Remitir al Registro de Ciudadanos, dentro de los treinta días posteriores a la reunión de toma de posesión de cada órgano permanente y cada vez que se modifique, el cronograma de reuniones ordinarias del respectivo órgano permanente en el que se incluya lugar, fecha y hora de su realización. El Registro de Ciudadanos podrá nombrar un delegado para constatar la realización de las reuniones programadas.”; y “Los órganos permanentes podrán realizar sesiones extraordinarias, para lo cual se deberá convocar a todos los miembros que integran dicho órgano e informar al Registro de Ciudadanos, simultáneamente, para proceder de la manera establecida en el párrafo anterior.”, que se pretende adicionar por vía de la literal ñ) al artículo 22;

VI) del artículo 8 del proyecto, que pretende adicionar al final del primer párrafo al artículo 25 de la Ley Electoral la frase: “Los secretarios departamentales podrán participar en las asambleas nacionales con voz y voto”;
VII) del artículo 9 del proyecto, que pretende reformar la literal d) del artículo 27 y a la adición de la literal l) del artículo 27, el cual, en su redacción final, deberá omitir la alusión a “los delegados del Tribunal Supremo Electoral”;
VIII) del artículo 11 del proyecto, que pretende reformar el primer párrafo del artículo 31;
IX) del artículo 12 del proyecto que propone reformar el primer párrafo y adicionar dos párrafos finales al artículo 32, únicamente en cuanto a los enunciados que buscan: i) reducir el período de funciones en el cargo de Secretario General Nacional de tres a dos años; ii) impedir al Secretario General en funciones optar a la candidatura presidencial; iii) prohibir que familiares del Secretario General ocupen cargos de los altos órganos del partido;
X) del artículo 13 del proyecto, que pretende reformar el primer párrafo del artículo 43;
XI) del artículo 14 del proyecto, que pretende reformar el último párrafo del artículo 50;
XII) del artículo 15 del proyecto, únicamente en cuanto a la adición de la frase “salvo lo estipulado en el Artículo 112 de la Constitución Política de la República de Guatemala” y la supresión de las palabras “propietarios” y “tampoco” que se pretenden con la reforma del artículo 124;
XIII) del artículo 16 del proyecto, que pretende reformar la literal u) del artículo 125 de y adicionarle la literal y);
XIV) del artículo 17 del proyecto, que pretende reformar la literal c) y adicionar un último párrafo al artículo 154;
XV) del artículo 18 del proyecto, que pretende reformar la expresión “departamento de Guatemala” por la de “Distrito de Guatemala” en la literal a) del artículo 165;
XVI) del artículo 26 del proyecto, que pretende reformar el segundo párrafo del artículo 204 de la Ley Electoral;
XVII) del artículo 27 del proyecto, que pretende reformar el artículo 205 de la Ley Electoral, únicamente en cuanto al primer párrafo y los últimos tres párrafos que buscan: a) fijar un número determinado de diputados por distrito electoral; b) exigir que el candidato a diputado en representación de un distrito se encuentre empadronado en uno de los municipios incluidos en la demarcación política, con la sugerencia de que en el último párrafo propuesto se regule tomando en consideración el municipio en el cual ejerce su derecho al voto el ciudadano en cuestión;
XVIII) del artículo 28 del proyecto, que pretende reformar el séptimo párrafo del artículo 206;
XIX) del artículo 32 del proyecto, que pretende reformar el artículo 231 de la Ley Electoral;
XX) del artículo 33 del proyecto, que pretende reformar la primera oración del artículo 238, con la sugerencia de que se establezca que la audiencia de revisión de escrutinios “tendrá verificativo dentro de los siete días de la votación”;
XXI) del artículo 34 del proyecto, que pretende adicionar el artículo 239 Bis;
XXII) del artículo 35 del proyecto, que pretende reformar el artículo 250 Bis, únicamente respecto de los plazos fijados para que el Tribunal Supremo Electoral convoque y realice el procedimiento consultivo, así como prohibir hacer proceso consultivo durante el año en que se realicen las elecciones generales;
XXIII) del artículo 36 del proyecto, que pretende la adición del artículo 250 Ter.
XXIV) del artículo 37 del proyecto, que pretende reformar el artículo 258;

B) DICTAMEN DESFAVORABLE respecto de las siguientes propuestas de reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos:

I) del artículo 1, que pretende reformar el 15 Bis;
II) del artículo 3 del proyecto, para la reforma de la literal c) y la literal h) del artículo 20;
III) del artículo 5 del proyecto, que pretende reformar el artículo 21 Bis, en cuanto a: a) al aumento del financiamiento público a tres dólares de los Estados Unidos de América; b) las expresiones: “compromisos financieros internacionales por afiliación a redes u organizaciones internacionales de partidos políticos” “o en representación del partido en el extranjero” y el párrafo: “El año posterior a que se realicen las elecciones este recurso podrá ser destinado a pago de deuda de campaña recién pasada;” contenidos en la literal b) de la reforma del artículo 21 Bis; c) suprimir la obligación de acreditar la forma en que se distribuyó el financiamiento como requisito previo para la entrega de la asignación correspondiente; d) la exclusión de la frase “Los secretarios generales de los comités ejecutivos nacionales, departamentales y municipales, serán personalmente responsables del manejo de los fondos a los que se refiere el presente artículo.”; e) el párrafo que dice: “así como saldos que hubieren quedado de la ejecución en años anteriores, los cuales sólo podrán ser contabilizados a partir del inicio oficial de la respectiva campaña electoral”, contenido en el tercer párrafo del artículo 5 de la reforma que modifica el 21 Bis de la Ley Electoral.
IV) del artículo 6 del proyecto, en cuanto a la reforma de las literales c) y k) del artículo 21 Ter;
V) del artículo 7 del proyecto, que pretende reformar la literal n) del artículo 22 y de las frases que dicen: “La reunión del órgano permanente del que se trate, se llevará a cabo sin la presencia del delegado antes mencionado.”, que se pretenden adicionar por vía de la literal ñ) al artículo 22;

VI) del artículo 10 del proyecto, que pretende adicionar el artículo 27 Bis;
VII) del artículo 12 del proyecto que propone reformar el primer párrafo y adicionar dos párrafos finales al artículo 32, únicamente en cuanto a la intención de sustituir la frase actual “…siempre que transcurra un período de por medio…” por la frase propuesta: “…siempre que haya transcurrido el mismo tiempo por el que lo desempeñó…”;
VIII) del artículo 15 del proyecto, que pretende reformar las calidades y responsabilidades de los miembros del Tribunal Supremo Electoral por reforma del artículo 124;
IX) las propuestas relacionadas con el tema de la “subdistritación”, por ser contrario con el artículo 157 de la Constitución:
i. del artículo 16 del proyecto, que pretende adicionar la literal z) al artículo 125 las frases: “Definir después de cada censo poblacional la conformación de subdistritos electorales. El acuerdo que oficializa la conformación de los subdistritos al menos seis (6) meses antes de la siguiente convocatoria a elecciones generales”;
ii. del artículo 18 del proyecto, que pretende adicionar de la frase “así como en sus respectivos subdistritos” en la literal a) del artículo 165;
iii. del artículo 20 del proyecto, que pretende reformar el antepenúltimo párrafo del artículo 196;
iv. del artículo 21 del proyecto, que pretende adicionar la palabra “subdistritos” a la literal c) del artículo 197;
v. del artículo 26 del proyecto, que pretende adicionar la frase “o de alguno de sus subdistritos” al segundo párrafo del artículo 204;
vi. del artículo 27 del proyecto, en cuanto a la adición al artículo 205 de los párrafos: “Los distritos que eligen más de cinco diputados se dividirán en subdistritos a partir de los criterios poblacionales, geográficos y culturales. En cada subdistrito electoral deberá elegirse como mínimo tres diputados. El Tribunal Supremo Electoral debe oficializar la conformación de los subdistritos después de cada censo poblacional y como mínimo seis meses antes de la convocatoria a elecciones”; “Si el Congreso de la República aprobara la creación de un nuevo municipio, este quedará dentro del subdistrito al cual pertenece el territorio del cual se desglosa. Si el nuevo municipio se formara en el territorio de dos o más subdistritos este se adjuntará al subdistrito que menos empadronados tenga.” y “Si el Congreso de la República aprobara la creación de un nuevo departamento, este elegirá diputados según su peso poblacional, y ese número de diputaciones será restada del total de diputados que se eligen en el departamento del que se desprendiera.”;
vii. del artículo 29 del proyecto, que pretende adicionar la palabra “subdistritales” al primer párrafo del artículo 209;
X) del artículo 19 del proyecto, que pretende reformar el artículo 195 Bis;
XI) las disposiciones relacionadas con la propuesta de fórmula o “regla de decisión” que combinaría de forma ponderada la votación al partido y el voto al candidato en la elección de diputados distritales, por violar los principios constitucionales de igualdad y efectividad del sufragio, dada la sobrevaloración del voto por lista frente al voto directo, y la falta de previsiones legales para garantizar el efectivo resultado al momento de la realización del escrutinio de votos y el cómputo de resultados, entre otros aspectos:
i. del artículo 22 del proyecto, que pretende reformar el artículo 200;
ii. del artículo 24 del proyecto, que pretende suprimir la frase “por planilla distrital” del primer párrafo del artículo 203;
iii. del artículo 25 del proyecto, que pretende adicionar el artículo 203 Ter;

XII) del artículo 23 del proyecto, que pretende reformar el artículo 202;
XIII) del artículo 28 del proyecto, que pretende reformar el segundo y el cuarto párrafos del artículo 206;
XIV) del artículo 30 del proyecto, que pretende adicionar un penúltimo párrafo al artículo 216;
XV) del artículo 31 del proyecto, que pretende adicionar el artículo 219 Bis a la Ley Electoral;
XVI) del artículo 35 del proyecto, que pretende reformar el artículo 250 Bis, respecto de la propuesta que conlleva limitar los motivos para convocar a consulta popular a “asuntos políticos de especial trascendencia nacional”;
XVII) del artículo 38 del proyecto, que pretende incorporar disposiciones transitorias para el decreto de reformas;
XVIII) del artículo 39 del proyecto, que pretende incorporar disposiciones de entrada en vigencia de los artículos 24, 25 y 27, los cuales obtuvieron dictamen desfavorable.

 

dictamen lepp