Resumen de Derecho Civil guatemalteco

Resumen de Derecho Civil guatemalteco

Cargado por alexjfm el Mar 10, 2011
Contiene un resumen de los cursos de Derecho Civil I, II, III y IV, conforme a los Programas de Estudio de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
RESUMEN DE DERECHO CIVIL I
1.
 
Derecho Civil.a)
 
Origen y evolución
: En Roma, de acuerdo con el carácter de la raza y de lacultura el derecho positivo asumió una forma muy clara y concreta, ytomó el nombre de derecho civil (jus civile ), es decir, derecho de la ciudad (civitas), o mejor dicho, de los ciudadanos (civiles). Esto equivalíaa lo que ahora llamaríamos derecho nacional , pues el concepto de ciudadcorrespondía allí al de nación y Estado. El derecho civil (jus civile), por sucarácter práctico y coercitivo se oponía al derecho de gentes (jusgentium) y al derecho natural (jus naturale). Comprendía, no solamentelo que hoy apellidamos derecho civil, sino también el público, el penal, elmercantil, etc., o sea, todo el conjunto del derecho positivo. Los romanosdistinguieron dos categorías en el derecho civil: el público (publicum) y el
privado (privatum), pero esto no motivó la formación de dos ramasdiferentes, tanto público como privado, el derecho civil era todo uno. Enla Edad Media, la expresión jus civile ya no significó el derecho de unaciudad, de un pueblo, sino que significó, nada más y estrictamente,derecho romano o, mejor dicho, el derecho común de cada pueblo(contemplándose siempre lo público y lo privado). En la Edad Moderna, elderecho civil dejó de comprender lo público y lo privado, en sentidounitario, separándose paulatinamente, las ramas que en fechas más omenos recientes constituyeron el derecho público, hasta quedar elderecho civil como derecho esencialmente privado.b)
 
Definición y ubicación
El derecho civil es el conjunto de normas einstituciones destinadas a la protección y defensa de la persona, de lafamilia y de la propiedad, de las cosas o bienes, y de los fines que sonpropios de éstas, así como del régimen de las sucesiones y de lasobligaciones y contratos, además de cierto número de nociones generalesy comunes a todas esas instituciones especiales. Consta de las siguientesgrandes ramas: 1) Derecho de la persona: capacidad, estados civiles,derechos de la personalidad, nacimiento, muerte y domicilio, entre otrasmaterias. 2) Derecho de familia: matrimonio, unión de hecho, parentesco,filiación, adopción, patria potestad, alimentos entre parientes, tutela,patrimonio familiar, Registro Civil. 3) Derechos reales: bienes, propiedad,posesión, usucapión, usufructo, uso, habitación, servidumbres, hipoteca,prenda, Registro de la Propiedad. 4) Derecho de sucesiones: testamento,herencia, legados, sucesión intestada. 5) Derecho de obligaciones ycontratos: teoría general de las obligaciones y de los contratos, contratosen particular (promesa, opción, mandato, sociedad civil, compraventa,permuta, donación entre vivos, arrendamiento, mutuo, comodato,depósito, obra o empresa, servicios profesionales, fianza, renta vitalicia,loterías y rifas, apuestas y juegos, transacción, compromiso). seguir leyendo

Continue reading “Resumen de Derecho Civil guatemalteco”

Estudio jurídico doctrinario pension alimenticia

Estudio jurídico doctrinario del proceso en juzgado de familia de Pensión Alimenticia.

Requisitos Para Solicitar El Reconocimiento de La Personalidad Juridica y Aprobacion de Estatutos de Fundaciones

Requisitos Para Solicitar El Reconocimiento de La Personalidad Juridica y Aprobacion de Estatutos de Fundaciones


Requisitos Para Solicitar El Reconocimiento de La Personalidad Juridica y Aprobacion de Estatutos de Fundaciones.
(Fundamento Legal: Constitución Política de la República de Guatemala: artículo 34, CódigoCivil: artículos 15, numeral 2, 16, 20, 21, 22, 24, 27 y 31 2º. párrafo, 32, 38, 39. Decretonúmero 114- 97, Ley del Organismo Ejecutivo, artículo 36 literal “ ”, Decreto número 119-96,Ley de lo Contencioso Administrativo, artículo 1 al 6. Acuerdo Gubernativo 515-93, del 06 deoctubre 1993: Artículos del 1 al 6, Acuerdo Ministerial número 496-2001, del 28 de mayo de2001 reformado por Acuerdo Ministerial número 17-2012, del 16 de enero del 2012).

Requisitos Previos:

? El interesado debe solicitar constancia de novedad, en la Subdirección Administrativa de este Ministerio, indicando la denominación, según la constancia de novedad otorgada por este Ministerio, así como, su abreviatura, si fuera elcaso.
? Se requieren como mínimo siete personas para la constitución, en virtud de que conformarán el Consejo Directivo, en la forma siguiente: Presidente,Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Tres Vocales.
? En relación a los Objetivos y Fines, éstos deben ser realizables, de asistencia social y humanitaria, no lucrativos , concretos no generalizados…
 
? Establecer dirección exacta de la sede donde se ubicará la fundación.
? En la cláusula referente al patrimonio inicial, consignar la cantidad que cada unode los miembros fundadores aporta e identificar claramente los datos de la boletadel depósito.
? En caso de que uno o más de los miembros fundadores fuere extranjero, no domiciliado en Guatemala, deberá nombrar mandatario para que lo represente,uno por cada miembro fundador.

Requisitos Para Solicitar El Reconocimiento de La Personalidad Juridica y Aprobacion de Estatutos de Fundac… by José Luis Mazariegos

Principio de Especialidad Normativa!

EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD NORMATIVA (LEX SPECIALIS) Y SUS APLICACIONES JURISPRUDENCIALES (*)


Por JOSÉ ANTONIO TARDÍO PATO

 

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. EL CONCEPTO DEL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD NORMATIVA.—III. EXPLICACIONES DE SU DESPLIEGUE Y DE SU JUSTIFICACIÓN. SU COMPATIBILIDAD CON EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.—IV. SU CONSIDERACIÓN COMO PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO.—V. EL PROBLEMA DE LA RELATIVIDAD DE LA DUALIDAD GENERAL-ESPECIAL.—VI. ESPECIALIDAD DENTRO DE UN MISMO TEXTO NORMATIVO.—VII. ESPECIALIDAD CON TEXTOS NORMATIVOS DIFERENTES, QUE GENERA ANTINOMIAS DE SEGUNDO GRADO: A) Si la norma general y la norma especial se encuentran en dos documentos normativos de distinta cronología e idéntico rango jerárquico. B) El segundo supuesto problemático se presenta cuando la norma general y la norma especial aparecen en dos documentos normativos distintos de diferente jerarquía.—VIII. SUPUESTO PARADIGMÁTICO DE INTERACCIÓN ENTRE LOS PRINCIPIOS DE JERARQUÍA NORMATIVA Y ESPECIALIDAD NORMATIVA: LA STC 82/1994 Y LAS CORRELATIVAS DEL TRIBUNAL SUPREMO.—IX. LA DISTINCIÓN ENTRE NORMAS ESPECIALES Y NORMAS EXCEPCIONALES Y LA CUESTIÓN DE SI CABE INTERPRETACIÓN EXTENSIVA Y APLICACIÓN ANALÓGICA DE LAS NORMAS ESPECIALES.


I. INTRODUCCIÓN El principio de especialidad normativa (lex specialis derogat legi generali), que ha sido calificado por nuestra jurisprudencia como principio general del Derecho —tal como comprobaremos infra—, junto con el de jerarquía (lex superior derogat legi inferiori) y el de temporalidad o cronología de las normas (lex posterior derogat legi priori), es considerado como un criterio tradicional de solución de las antinomias (1), entendiendo por éstas las contradicciones normativas que se producen cuando, ante unas mismas condiciones fácticas, se imputan consecuencias jurídicas que no pueden observarse simultáneamente (2). Si bien, en determinadas ocasiones, entra, asimismo, en tensión con los otros dos principios señalados, en aquellos casos en los que nos encontramos ante las denominadas «antinomias de segundo grado», que son definidas como «conflictos normativos que, en principio, pueden ser resueltos por aplicación de dos o más criterios con resultados diferentes» y suscitan la cuestión de determinar cuál de ellos debe utilizarse (3) o prevalecer.

Nuestro objetivo en el presente estudio consiste en analizar cuáles son los rasgos fundamentales de la configuración del principio de especialidad normativa; su compatibilidad con el principio de igualdad; su relación con los otros dos principios indicados de resolución de antinomias, en el marco de las referidas antinomias de segundo grado; y, sobre todo, cómo opera en nuestro Ordenamiento jurídico, a la vista de su aplicación por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo e incluso de nuestro Tribunal Constitucional, con la intención de probar cómo el referido principio no sólo tiene importancia desde el prisma de las exposiciones teóricas de la Teoría General del Derecho, sino que es plenamente operativo para resolver problemas jurídicos cotidianos, en virtud de la invocación de las normas o jurisprudencia que lo acogen.

Porque, cuando hemos tenido la necesidad de acudir a tal principio, para determinar si era aplicable en los casos controvertidos, hemos comprobado la escasez en nuestro país de tratamientos doctrinales del mismo, si excluimos, sobre todo, los realizados por J. L. VILLAR PALASÍ (4). Desde luego, no conocemos investigaciones que se hayan preocupado de comprobar la aplicación jurisprudencial del referido principio (5), aspecto en el cual hemos querido hacer hincapié en el presente trabajo, no sólo como contribución al acervo doctrinal sobre el mismo, sino también para facilitar su uso por los operadores jurídicos. Y, además, se aportan aquí supuestos de aplicación que pertenecen a todas las disciplinas jurídicas, con especial referencia a los del Derecho Público (incluso del denominado Derecho Público europeo), y no solamente a los concernientes al Derecho Privado, que son los únicos que suelen aparecer en las exposiciones al uso, al explicar la denominada Parte General del Derecho Civil.


II. EL CONCEPTO DEL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD NORMATIVA

El principio de especialidad normativa —como destaca N. BOBBIO— hace referencia a la materia regulada, al contenido de la norma (6), y supone el tránsito de una regla más amplia, que afecta a todo un género, a una regla menos extensa, que afecta exclusivamente a una especie de dicho género (7). Es decir —apostillamos nosotros—, la preferencia aplicativa de la norma reguladora de una especie de cierto género sobre la norma reguladora de tal género en su totalidad.

Se destaca en la misma línea que la norma que representa el género y la que regula la especie poseen elementos comunes, pero la norma especial añade un dato ulterior a la que representa el género (8). Otra de las exposiciones del presente principio es la aportada por ENNECERUS, KIPP y WOLFF, que definen el Derecho Especial como aquel que se contrapone al Derecho General, es decir, el «que se aparta de la regla general y es relativo a clases especiales de personas, cosas y relaciones». Su esencia consiste en que «aparta a esas clases determinadas de la esfera de imperio de una regla general […], para someterlas a una disposición especial, formando así un Derecho Especial, un jus proprium de esas clases, que diverge del jus commune aplicable a lo demás». Ponen como ejemplo el Derecho Mercantil con relación al Derecho Civil, al ser aquél un Derecho especial de los comerciantes y del tráfico mercantil (9).

Y otra definición bastante utilizada es la que nos ofreció F. DE CASTRO, al enfrentar Derecho Común y Derecho Especial. El primero se refiere al «conjunto de las disposiciones destinadas a reglamentar la vida social considerada en su totalidad». Y el segundo es «aquel que contiene normas sólo sobre una institución o una serie de relaciones determinadas» (10). Una manifestación práctica de esta última conceptuación, la encontramos en el Decreto de la Presidencia decisorio de competencias de 17 de septiembre de 1964 (Ar. 5920), al que volveremos a hacer referencia más adelante. Ver Documento completo…


Principio de Especialidad Normativa. by Rossy Tirado La Matta