Acuerdo Gubernativo 89-2019, Reglamento del Convenio 175 de la OIT sobre trabajo a tiempo parcial

Acuerdo Gubernativo 89-2019, Reglamento del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- sobre trabajo a tiempo parcial.

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Decreto 2-2017 Convenio 175… by on Scribd

 

Decreto 2-2017 Convenio 175 OIT, aplicable en Guatemala

Decreto 2-2017 Convenio 175… by on Scribd

Convenio Sobre El Trabajo A Tiempo Parcial: Conferencia Internacional Del Trabajo

Original Title: 6. Convenio 175 Convenio Sobre La Proteccin Del Salario

6. Convenio 175 Convenio So… by on Scribd

 

Convocatoria a Comisiones de Postulación para Integrar Nóminas de Postulados Para Elección de Magistrados De La Corte Suprema De Justicia y de la Corte de Apelaciones

Esta mañana ha trascendido a través el Diario de Centroamérica que El Congreso de la República de Guatemala, mediante Acuerdo 8-2019 de fecha 5 de junio de 2019, mediante el cual se Acuerda:

PRIMERO: Convocar a la Comisión de Postulación para Integrar Nómina de Postulados para Elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

SEGUNDO: Convocar a la Comisión de Postulación para Integrar Nómina de Postulados para Elección de los Magistrados de la Corte de Apelaciones y demás tribunales de igual categoría…

Dicho Acuerdo entra en vigencia el 12 de junio de 2019.

FUENTE Diario de Centro América Tómo: CCCXII Número: 37 Página: 1-2

Ver el link del dia de hoy! https://legal.dca.gob.gt/

Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL) (Acuerdo de Directorio número 2-2016)

El día miércoles 2 de Mayo del 2018 fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo de
Directorio Número 13-2018 del Directorio de la Superintendencia de Administración
Tributaria, en donde se establece el Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL), el cual
deroga el Acuerdo de Directorio número 2-2016 que establece el Régimen de Factura
Electrónica denominado FACE 2.

Comprende la emisión, transmisión, certificación y conservación por medios electrónicos de facturas, notas de crédito y débito, recibos y otros documentos autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria, que se denominaran Documentos Tributarios Electrónicos (DTE).

 

Para poder comprender mas como opera el Régimen de Factura Electrónica en Linea compartimos esta presentación

Entonces, es el Modelo operativo y las normas aplicables a la factura electrónica en línea de la República de Guatemala, que comprende la emisión, transmisión certificación y conservación por medios electrónicos de facturas, notas de crédito y débito, recibos y otros documentos autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria, que la denominan Documentos Tributarios Electrónicos (DTE).

El Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial el 2 de mayo de 2018 y entra en vigencia el 23 de mayo de 2018.

Conoce el Acuerdo entrando aquí. descarga

Generalidades del Régimen: Presentación general FEL  descarga

Fuente: https://portal.sat.gob.gt/portal/efactura/ 

Emisor de DTE

Es el contribuyente que se habilita para emitir Documentos Tributarios Electrónicos a sus clientes (Receptores), desde su propio sistema informático, en la aplicación que le provea su certificador o en la aplicación web gratuita de la SAT; los cuales transmite a su certificador (previamente acreditado) para su validación y autorización correspondiente.

 

Registro de emisores FEL

Certificador de DTE

Es la persona individual o jurídica autorizada por la SAT para encargarse de certificación de los Documentos Tributarios Electrónicos de los emisores que le hayan otorgado acreditación, o bien de sus propios DTE, que no presenten errores en la validación, debiendo regresar los DTE certificados de inmediato al emisor, para su entrega al receptor y trasladarlo seguidamente a la SAT para su validez o rechazo según sea el caso.

Requisitos y procedimiento para autorizarse   descarga

Certificador Dirección Contacto Fecha autorización
INFILE, SOCIEDAD ANONIMA
NIT 12521337
www.infile.com
Avenida Reforma 3-48
Edificio Anel, 4° Nivel Oficina 401 Zona 9.
Guatemala, Guatemala.
Ventas
Tel.: (502) 2208-2208
Email: ventas@infile.com.gt

Soporte
Tel.: (502) 2208-2208
Email: soporte@infile.com.gt

31/10/2018
INFORUM CONSULTING, SOCIEDAD ANONIMA.
NIT: 43430775
www.edxsolutions.gt/
21 Avenida 06-21 zona 11 El Mirador, Guatemala, Guatemala. Ventas:
Tel.: (502) 2235-5830 al 33
Email:
sac@docutec.com.gt

Soporte:
Tel.: (502) 2235-5830 al 33
Email:
soporte@docutec.com.gt

23/11/2018
GUATEFACTURAS, SOCIEDAD ANONIMA.NIT 5640773-4

www.guatefacturas.com

Vía 5 5-34 Zona 4Centro Financiero BI

Torre III Nivel 5 Oficina 2

Guatemala, Guatemala

Ventas:
Tel.: (502) 2200-6161
Email:
administracion@guatefacturas.com

Soporte
Tel.: (502) 2200-6161
Email: soporte2@guatefacturas.com

23/11/2018
MEGAPRINT, SOCIEDAD ANONIMANIT 50510231

www.megaprint.com.gt

KM. 9.5 Carretera a El Salvador CA-01 Torre Tigo, Oficina 2A Santa Catarina Pinula, Guatemala. Ventas:
Tel.: (502) 2329-4800
Email:
ventas@megaprint.com.gt

Soporte:
Tel : (502) 2329-4800
Email: notificaciones@megaprint.com.gt

23/11/2018

(Última actualización: 02/01/2019)

NIT Contribuyente Desarrollo y pruebas iniciales Solicitud de autorización recibida Requisitos generales verificados Pruebas funcionales en marcha Certificación de seguridad aprobada Autorización y contrato

En proceso de autorización

60010207 G4S DOCUMENTA
77454820 CYBER ESPACIO
62469045 COFIDI

Haciendo pruebas de validación y transmisión

4150686 FORMULARIOS CONTINUOS DE CENTROAMERICA
64281167 OPERADORA ECONÓMICA

Última actualización: 01/Marzo/2019

Documentación técnica del Régimen FEL

Acá encontrará toda la información de carácter técnico y legal, que regula el funcionamiento del Régimen de Factura Electrónica en Línea -FEL-.

No. Elemento
1 Proceso de factura electrónica en línea
2 Reglas y validaciones
3 Procedimiento de autorización del certificador
4 Procedimiento de autorización del auditor de seguridad de la información
5 Casos de prueba para certificación 
6 Documento Tecnico Servicios
7 Presentación FEL-Tecnologica
8 Procedimiento emisión de documentos en contingencia
9 Esquema principal del DTE
10 Esquema del complemento: Exportaciones
11 Esquema del complemento: Facturas Cambiarias
12 Esquema del complemento: Facturas Especiales
13 Esquema del complemento: Referencias a las Notas de Crédito o Débito
14 Esquema para Anulación de DTE

Auditor de seguridad de la información

Es la entidad autorizada por la SAT para certificar los procesos y requisitos funcionales de los Certificadores de DTE, con lo cual garantiza que el Certificador cumple con los requerimientos técnicos del Régimen FEL, en cuanto a la integridad y calidad de la información.

Requisitos y procedimiento para autorizarse como auditor   descarga

 

Registro de Auditores de Seguridad de la Información

(Última actualización: 08/01/2019)

Auditor Dirección Contacto Fecha Reg.
Sistemas Aplicativos, S.A.
NIT 12513687
www.sisap.com
3a. Calle “A” 6-50 Zona 10.
Guatemala, Guatemala.
Ventas

Tel: (502) 2410 4300
Email: ventasgg@sisap.com

Soporte

Tel: (502) 2410 4329
(502) 2410 4328
Email: soporte@sisap.com

08/08/2018
Sistemas Eficientes, S.A.
NIT 7067356
www.sefisa.com
Avenida Reforma 6-64 zona 9
Plaza Corporativa Reforma
Torre III, Nivel 5.
Guatemala, Guatemala.
Ventas

Tel: (502) 2383 6666
Email: info@sefisa.com

Soporte

Tel: (502) 2383 6666
Email: fel@sefisa.com

08/08/2018
Deloitte Consulting de
Guatemala, S.A.
NIT 34333061
www.deloitte.com/gt
5 Avenida 5-55 zona 14
Edificio Europlaza World
Business Center Nivel 15
Torre 4 Oficinas 1501 y 1502
Guatemala, Guatemala
Ventas

Tel: (502) 2384 6500
Email: soportefel@deloitte.com

Soporte

Tel: (502) 2384 6500
Email: soportefel@deloitte.com

13/09/2018
Devel Security, S.A. NIT 76808548 www.develsecurity.com 5ta. Avenida 5-55 zona 14, Edificio Europlaza Torre 4 Nivel 5 Oficina 501. Guatemala, Guatemala Ventas

Tel.: (502) 2307 5700
Email: aoliva@develsecurity.com

Soporte

Tel.: (502) 2307 5757 Email: info@develsecurity.com

17/12/2

Decreto Número 24-2018, Ley de Avisos Electrónicos

Guatemala. 15/11/2018.

 

El día de hoy fue publicada en el Diario de Centroamérica el Decreto No. 24-2018, Ley de Avisos Electrónicos, en la cual se aprecia en su exposición de motivos: “Los matrimonios, trámites de nacionalidades, líneas de transporte, títulos supletorios, edictos, remates, avisos, licitaciones y acuerdos son algunos de los actos cuya publicidad y validez depende esencialmente de las páginas del Diario de Centroamérica.
Dada la importancia del principio de publicidad para la vida en sociedad y las limitaciones tecnológicas de la época, pasadas legislaturas se vieron obligadas a apoyarse en el sector privado para cumplir con la función del Estado de proveer de publicidad a determinados actos jurídicos añadiendo la frase “y en un diario de mayor circulación” en varios textos legales. En su momento, por las limitaciones tecnológicas o incluso presupuestarias, el Estado se vio en la necesidad de obligar a los ciudadanos a asumir el costo adicional de publicar en un diario de mayor circulación”.

DECRETO NUMERO 24-2018
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el principio de publicidad es garantía de la certeza de los actos jurídicos.
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuarla la legislación a los cambios sociales y tecnológicos
para dotarla de mayor certeza jurídica y facilitar el acceso a la información con el
8 propósito de disminuir de forma efectiva los costos y la burocracia en beneficio
de los gobernados.
POR TANTO:
En el Ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, literal a) de la
Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE AVISOS ELECTRÓNICOS

ARTICULO 1. La Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional deberán crear y mantener un portal electrónico llamado “Portal Electrónico del Diario de Centro América” que garantice el acceso público y gratuito para todas las publicaciones obligadas por la ley o reglamentos. Un arancel dispondrá el precio de las publicaciones, sus modalidades y certificaciones.

ARTICULO 2. La Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional deberá emitir las certificaciones de la información publicada en el Portal del Diario de Centro América en forma física o electrónica. La certificación extendida por la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional goza de toda validez jurídica para todos los asuntos o negocios de carácter público o privado.

ARTICULO 3. En toda ley ordinaria o reglamento en que se ordene la publicación en “Diario Oficial”, “Diario de Centroamérica” o “diario de mayor circulación”, deberá entenderse que se refiere únicamente al “Portal Electrónico del Diario de Centroamérica”. Es nula ipso iure toda ley o disposición reglamentaria que ordene o requiera la publicación en lugar distinto al Portal Electrónico del Diario de Centro América.

ARTICULO 4. El presente Decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA, EL 23 DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO.

Congreso de la República de Guatemala.

Descargar La Ley: Decreto 24-2018 ley avisos electronicos

 

Congreso de la República de Guatemala aprueba Ley para el Libramiento de Chimaltenango

Guatemala. Con 81 votos a favor quedó aprobada la iniciativa de ley 5367 que que dispone aprobar Ley Temporal para la Agilización de la Ejecución del Libramiento de Cabecera Departamental de Chimaltenango.

El objeto de la Ley será definir los procedimientos para establecer los precios de predios privados o sus partes por los que atravesará el proyecto de infraestructura vial para circunvalar el municipio, La Ley Temporal para la Agilización de la Ejecución del Libramiento de Cabecera Departamental de Chimaltenango será publicada mediante el El decreto 18-2018.

Algunos datos de la INICIATIVA: 5367

INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR LEY TEMPORAL PARA LA AGILIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL LIBRAMIENTO DE CABECERA DEPARTAMENTAL DE CHIMALTENANGO.

Ponentes y comisión que dictamina: Oscar Stuardo Chinchilla Guzmán,Juan Carlos Bautista Mejía,Carlos Rafael Fión Morales,Carlos Enrique Chavarría Pérez

Comisión Ordinaria de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas

Fecha conocimiento en el pleno: 17 Octubre, 2017

Categoría: Civil

 

INICIATIVA: 5455. DISPONE APROBAR LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LA SALUD OBSTÉTRICA.

No. INICIATIVA: 5455

INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LA SALUD OBSTÉTRICA.

Ponentes y comisión que dictamina:Sofía Jeanetth Hernández Herrera,Marvin Orellana López,Karla Andrea Martínez Hernández,Julio Francisco Lainfiesta Rímola

Comisión Ordinaria de Salud y Asistencia Social

Fecha conocimiento en el pleno:29 Agosto, 2018

Categoría:Salud

 DESCARGAR DOCUMENTO 1

Descripcion:

Iniciativa que dispone aprobar Ley de Fomento y Protección de la Salud Obstétrica.

La iniciativa de ley tiene por objeto implementar medidas, mecanismos y herramientas para prevenir, fomentar y proteger el proceso del embarazo, el parto y el postparto, evitando que las mismas sean traducidas en algún tipo de violencia, dentro del proceso reproductivo así como promover durante todo el periodo de tiempo que abarca desde la concepción hasta la finalización del período del postparto.

 

Congreso: Diputado del Movimiento Reformador presenta paquete de leyes para “erradicar desnutrición crónica”

Esta mañana ha trascendido la noticia que han sido presentadas al Organismo Legislativo  un paquete de Iniciativas de Ley para erradicar la desnutrición Crónica. Se trató de acceder a las iniciativas de ley, sin embargo estas no todas estaban disponibles en el apartado respectivo https://www.congreso.gob.gt/iniciativa-de-ley-general/ Sin mas preámbulo compartimos el artículo publicado Por Isabel Mazariegos en el portal del Congreso de la república de Guatemala.

Puntualizar acciones para combatir la desnutrición crónica es el objetivo del paquete de leyes presentado este día por el diputado Luis Hernández Azmitia de la bancada Movimiento Reformador (MR).

El mismo consta de cuatro iniciativas; la primer de ellas es la propuesta denominada Salud Por Impuestos (5336) que pretende un plan para financiar con un 20% del Impuesto Sobre la Renta (ISR) las obras de infraestructura dirigidas al sistema de Salud, siendo el sector privado el encargado de los proyectos.

La segunda iniciativa está enfocada a la Dignificación del Trabajador de Salud (5204). Propone mejoras salariales para los médicos, enfermeras, comadronas y técnicos para reconocer su labor humanitaria.

A ellas se suman la iniciativa de ley de Programas Sociales para Erradicar la Desnutrición Crónica, la cual tiene por objetivo la fiscalización y transparencia en la entrega de los beneficios de los programas promediando a la población más necesitada.

Por último, el legislador presentó una Reforma al Código Municipal, que da capacidad a los Concejos Municipales para invertir en proyectos de agua y saneamiento, evitando así enfermedades y un mejor tratamiento del recurso hídrico.

\”Es necesario combatir este flagelo, este tipo de desnutrición es multicasual por ello es necesario legislar en función de reducir los índices a corto plazo por medio de acciones concretas\”, puntualizó el diputado…

 

Dictamen respecto de la iniciativa de reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos por parte de la Corte de Constitucionalidad

Solicitud del Pleno de diputados del Congreso de la República de Guatemala para emitir dictamen respecto de la iniciativa de reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos aprobada por el Pleno de ese Organismo el veintitrés de enero de dos mil dieciocho, por medio del Acuerdo 4-2018, el cual fue discutido en tercer debate el dictamen favorable con modificaciones a las Iniciativas 5059 y 5158 concedido por la Comisión de Asuntos Electorales. La propuesta de reforma fue enviada a la Corte con la finalidad de que se emita el dictamen que exigen los artículos 175 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 123 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, los cuales establecen que las leyes de rango constitucional requieren para su reforma el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso, previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal III, Neftaly Aldana Herrera, quien expresa el parecer de esa Corte.

Dictamen respecto de la iniciativa de reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos por parte de la C… by Estudiantes por Derecho on Scribd

DICTAMEN
La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, respecto del proyecto que pretende reformar la Ley Electoral y de Partidos Políticos, aprobado por el Pleno del Congreso de la República por medio del Acuerdo 4-2018, se pronuncia en los términos siguientes y EMITE:

A) DICTAMEN FAVORABLE respecto de las siguientes propuestas de reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos:
I) del artículo 2 del Proyecto que propone reformar el artículo 19, literal a), primer párrafo;
II) del artículo 3 del proyecto, únicamente en cuanto a las reformas de la literal e) del artículo 20;
III) del artículo 4 del proyecto, que pretende adicionar el artículo 20 Bis;
IV) del artículo 5 del proyecto, que pretende reformar el artículo 21 Bis, únicamente en cuanto a: a) el párrafo de la literal c) que dice: “Los secretarios departamentales deben enviar su presupuesto anual al Comité Ejecutivo Nacional para su aprobación.”; b) el párrafo de la literal c) del artículo 21 Bis, del proyecto de reforma que dice: Los secretarios departamentales deben enviar su presupuesto anual al Comité Ejecutivo Nacional para su aprobación.”; c) el tercer párrafo del artículo 21 Bis que establece: “En el año que coincide con las elecciones, los partidos podrán destinar el total de la cuota anual del financiamiento público que les corresponde, para cubrir gastos de campaña electoral”; d) el cuarto p
árrafo que propone: “Previa solicitud justificada, el Tribunal Supremo Electoral podrá autorizar al Comité Ejecutivo Nacional, una variación a la proporción establecida en las literales b) y c) de este artículo de hasta un veinte por ciento (20%)”; f) el quinto párrafo del artículo 21 Bis del proyecto de reforma que establece: “El pago del financiamiento de los partidos políticos se efectuará en cuatro cuotas iguales dentro del período presidencial correspondiente, una por año en el mes de enero.”; g) el sexto párrafo del artículo 21 Bis del proyecto de reforma que propone: “Los bancos del sistema tienen la obligación de abrir y mantener cuentas a todos los órganos permanentes de los partidos políticos; a nivel nacional, departamental y municipal.”
V) del artículo 7 del proyecto, únicamente en cuanto a la frase: “Remitir al Registro de Ciudadanos, dentro de los treinta días posteriores a la reunión de toma de posesión de cada órgano permanente y cada vez que se modifique, el cronograma de reuniones ordinarias del respectivo órgano permanente en el que se incluya lugar, fecha y hora de su realización. El Registro de Ciudadanos podrá nombrar un delegado para constatar la realización de las reuniones programadas.”; y “Los órganos permanentes podrán realizar sesiones extraordinarias, para lo cual se deberá convocar a todos los miembros que integran dicho órgano e informar al Registro de Ciudadanos, simultáneamente, para proceder de la manera establecida en el párrafo anterior.”, que se pretende adicionar por vía de la literal ñ) al artículo 22;

VI) del artículo 8 del proyecto, que pretende adicionar al final del primer párrafo al artículo 25 de la Ley Electoral la frase: “Los secretarios departamentales podrán participar en las asambleas nacionales con voz y voto”;
VII) del artículo 9 del proyecto, que pretende reformar la literal d) del artículo 27 y a la adición de la literal l) del artículo 27, el cual, en su redacción final, deberá omitir la alusión a “los delegados del Tribunal Supremo Electoral”;
VIII) del artículo 11 del proyecto, que pretende reformar el primer párrafo del artículo 31;
IX) del artículo 12 del proyecto que propone reformar el primer párrafo y adicionar dos párrafos finales al artículo 32, únicamente en cuanto a los enunciados que buscan: i) reducir el período de funciones en el cargo de Secretario General Nacional de tres a dos años; ii) impedir al Secretario General en funciones optar a la candidatura presidencial; iii) prohibir que familiares del Secretario General ocupen cargos de los altos órganos del partido;
X) del artículo 13 del proyecto, que pretende reformar el primer párrafo del artículo 43;
XI) del artículo 14 del proyecto, que pretende reformar el último párrafo del artículo 50;
XII) del artículo 15 del proyecto, únicamente en cuanto a la adición de la frase “salvo lo estipulado en el Artículo 112 de la Constitución Política de la República de Guatemala” y la supresión de las palabras “propietarios” y “tampoco” que se pretenden con la reforma del artículo 124;
XIII) del artículo 16 del proyecto, que pretende reformar la literal u) del artículo 125 de y adicionarle la literal y);
XIV) del artículo 17 del proyecto, que pretende reformar la literal c) y adicionar un último párrafo al artículo 154;
XV) del artículo 18 del proyecto, que pretende reformar la expresión “departamento de Guatemala” por la de “Distrito de Guatemala” en la literal a) del artículo 165;
XVI) del artículo 26 del proyecto, que pretende reformar el segundo párrafo del artículo 204 de la Ley Electoral;
XVII) del artículo 27 del proyecto, que pretende reformar el artículo 205 de la Ley Electoral, únicamente en cuanto al primer párrafo y los últimos tres párrafos que buscan: a) fijar un número determinado de diputados por distrito electoral; b) exigir que el candidato a diputado en representación de un distrito se encuentre empadronado en uno de los municipios incluidos en la demarcación política, con la sugerencia de que en el último párrafo propuesto se regule tomando en consideración el municipio en el cual ejerce su derecho al voto el ciudadano en cuestión;
XVIII) del artículo 28 del proyecto, que pretende reformar el séptimo párrafo del artículo 206;
XIX) del artículo 32 del proyecto, que pretende reformar el artículo 231 de la Ley Electoral;
XX) del artículo 33 del proyecto, que pretende reformar la primera oración del artículo 238, con la sugerencia de que se establezca que la audiencia de revisión de escrutinios “tendrá verificativo dentro de los siete días de la votación”;
XXI) del artículo 34 del proyecto, que pretende adicionar el artículo 239 Bis;
XXII) del artículo 35 del proyecto, que pretende reformar el artículo 250 Bis, únicamente respecto de los plazos fijados para que el Tribunal Supremo Electoral convoque y realice el procedimiento consultivo, así como prohibir hacer proceso consultivo durante el año en que se realicen las elecciones generales;
XXIII) del artículo 36 del proyecto, que pretende la adición del artículo 250 Ter.
XXIV) del artículo 37 del proyecto, que pretende reformar el artículo 258;

B) DICTAMEN DESFAVORABLE respecto de las siguientes propuestas de reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos:

I) del artículo 1, que pretende reformar el 15 Bis;
II) del artículo 3 del proyecto, para la reforma de la literal c) y la literal h) del artículo 20;
III) del artículo 5 del proyecto, que pretende reformar el artículo 21 Bis, en cuanto a: a) al aumento del financiamiento público a tres dólares de los Estados Unidos de América; b) las expresiones: “compromisos financieros internacionales por afiliación a redes u organizaciones internacionales de partidos políticos” “o en representación del partido en el extranjero” y el párrafo: “El año posterior a que se realicen las elecciones este recurso podrá ser destinado a pago de deuda de campaña recién pasada;” contenidos en la literal b) de la reforma del artículo 21 Bis; c) suprimir la obligación de acreditar la forma en que se distribuyó el financiamiento como requisito previo para la entrega de la asignación correspondiente; d) la exclusión de la frase “Los secretarios generales de los comités ejecutivos nacionales, departamentales y municipales, serán personalmente responsables del manejo de los fondos a los que se refiere el presente artículo.”; e) el párrafo que dice: “así como saldos que hubieren quedado de la ejecución en años anteriores, los cuales sólo podrán ser contabilizados a partir del inicio oficial de la respectiva campaña electoral”, contenido en el tercer párrafo del artículo 5 de la reforma que modifica el 21 Bis de la Ley Electoral.
IV) del artículo 6 del proyecto, en cuanto a la reforma de las literales c) y k) del artículo 21 Ter;
V) del artículo 7 del proyecto, que pretende reformar la literal n) del artículo 22 y de las frases que dicen: “La reunión del órgano permanente del que se trate, se llevará a cabo sin la presencia del delegado antes mencionado.”, que se pretenden adicionar por vía de la literal ñ) al artículo 22;

VI) del artículo 10 del proyecto, que pretende adicionar el artículo 27 Bis;
VII) del artículo 12 del proyecto que propone reformar el primer párrafo y adicionar dos párrafos finales al artículo 32, únicamente en cuanto a la intención de sustituir la frase actual “…siempre que transcurra un período de por medio…” por la frase propuesta: “…siempre que haya transcurrido el mismo tiempo por el que lo desempeñó…”;
VIII) del artículo 15 del proyecto, que pretende reformar las calidades y responsabilidades de los miembros del Tribunal Supremo Electoral por reforma del artículo 124;
IX) las propuestas relacionadas con el tema de la “subdistritación”, por ser contrario con el artículo 157 de la Constitución:
i. del artículo 16 del proyecto, que pretende adicionar la literal z) al artículo 125 las frases: “Definir después de cada censo poblacional la conformación de subdistritos electorales. El acuerdo que oficializa la conformación de los subdistritos al menos seis (6) meses antes de la siguiente convocatoria a elecciones generales”;
ii. del artículo 18 del proyecto, que pretende adicionar de la frase “así como en sus respectivos subdistritos” en la literal a) del artículo 165;
iii. del artículo 20 del proyecto, que pretende reformar el antepenúltimo párrafo del artículo 196;
iv. del artículo 21 del proyecto, que pretende adicionar la palabra “subdistritos” a la literal c) del artículo 197;
v. del artículo 26 del proyecto, que pretende adicionar la frase “o de alguno de sus subdistritos” al segundo párrafo del artículo 204;
vi. del artículo 27 del proyecto, en cuanto a la adición al artículo 205 de los párrafos: “Los distritos que eligen más de cinco diputados se dividirán en subdistritos a partir de los criterios poblacionales, geográficos y culturales. En cada subdistrito electoral deberá elegirse como mínimo tres diputados. El Tribunal Supremo Electoral debe oficializar la conformación de los subdistritos después de cada censo poblacional y como mínimo seis meses antes de la convocatoria a elecciones”; “Si el Congreso de la República aprobara la creación de un nuevo municipio, este quedará dentro del subdistrito al cual pertenece el territorio del cual se desglosa. Si el nuevo municipio se formara en el territorio de dos o más subdistritos este se adjuntará al subdistrito que menos empadronados tenga.” y “Si el Congreso de la República aprobara la creación de un nuevo departamento, este elegirá diputados según su peso poblacional, y ese número de diputaciones será restada del total de diputados que se eligen en el departamento del que se desprendiera.”;
vii. del artículo 29 del proyecto, que pretende adicionar la palabra “subdistritales” al primer párrafo del artículo 209;
X) del artículo 19 del proyecto, que pretende reformar el artículo 195 Bis;
XI) las disposiciones relacionadas con la propuesta de fórmula o “regla de decisión” que combinaría de forma ponderada la votación al partido y el voto al candidato en la elección de diputados distritales, por violar los principios constitucionales de igualdad y efectividad del sufragio, dada la sobrevaloración del voto por lista frente al voto directo, y la falta de previsiones legales para garantizar el efectivo resultado al momento de la realización del escrutinio de votos y el cómputo de resultados, entre otros aspectos:
i. del artículo 22 del proyecto, que pretende reformar el artículo 200;
ii. del artículo 24 del proyecto, que pretende suprimir la frase “por planilla distrital” del primer párrafo del artículo 203;
iii. del artículo 25 del proyecto, que pretende adicionar el artículo 203 Ter;

XII) del artículo 23 del proyecto, que pretende reformar el artículo 202;
XIII) del artículo 28 del proyecto, que pretende reformar el segundo y el cuarto párrafos del artículo 206;
XIV) del artículo 30 del proyecto, que pretende adicionar un penúltimo párrafo al artículo 216;
XV) del artículo 31 del proyecto, que pretende adicionar el artículo 219 Bis a la Ley Electoral;
XVI) del artículo 35 del proyecto, que pretende reformar el artículo 250 Bis, respecto de la propuesta que conlleva limitar los motivos para convocar a consulta popular a “asuntos políticos de especial trascendencia nacional”;
XVII) del artículo 38 del proyecto, que pretende incorporar disposiciones transitorias para el decreto de reformas;
XVIII) del artículo 39 del proyecto, que pretende incorporar disposiciones de entrada en vigencia de los artículos 24, 25 y 27, los cuales obtuvieron dictamen desfavorable.

 

dictamen lepp

Acuerdo Gubernativo 155-2018. Permiso laboral con goce de salario para servidores públicos!

El día de ayer fue publicado en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo 155-2018, el cual concede Permiso laboral con goce de salario para servidores públicos de las entidades centralizadas y descentralizadas de la Administración Pública el 14 de septiembre de 2018!

INICIATIVA: 5491. DISPONE APROBAR READECUACIÓN Y APOYO PRESUPUESTARIO A LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2018

No. INICIATIVA: 5491

INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR READECUACIÓN Y APOYO PRESUPUESTARIO A LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2018.

Ponentes y comisión que dictamina:Universidad de San Carlos de Guatemala

Comisión Ordinaria de Finanzas Públicas y Moneda

Fecha conocimiento en el pleno:29 Agosto, 2018

Categoría:Presupuestario

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Descripcion:

Iniciativa que dispone aprobar Readecuación y Apoyo Presupuestario a la Universidad de San Carlos de Guatemala, Correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018.

La Universidad de San Carlos de Guatemala enfrenta una crisis financiera que pone en riesgo la educación superior a nivel nacional a partir del mes de octubre del año en curso, afectando a miles de jóvenes guatemaltecos. La crisis deviene de la acumulación de diversos factores entre ellos: la cuota financiera dejada de percibir en forma completa durante varios años; el aumento de la población estudiantil, así como la apertura de nuevos centros y carreras a nivel nacional, con el objeto de atender solicitudes de la población y de las autoridades locales; la no aprobación del presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2018.

Por las razones expuestas, a partir del 3 de agosto, se iniciaron acciones para solventar la situación financiera, tales como la adopción de diversas medidas de contención del gasto en las diferentes unidades académicas; no obstante, el monto necesario para solventar la situación asciende a la cantidad de setecientos dieciocho millones setecientos cuarenta mil quetzales (Q.718,740,000.00) de tal forma que las medidas adoptadas no solventan la problemática.

• Entre las diferentes acciones que se decidió tomar, se estableció que el camino más viable y que permitirá sanear las finanzas de la Universidad, es la ampliación del presupuesto de ingresos y egresos de la USAC. Es por ello, que el Consejo Superior Universitario aprobó hacer uso del derecho de iniciativa de ley que le otorga la Constitución Política de la República, y presentar la Iniciativa de READECUACIÓN Y APOYO PRESUPUESTARIO A LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2018.

Esta información obra en el punto Cuarto, Inciso 4.1, Subinciso 4. l.2 del Acta No. 22-2018 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 14
de agosto del año en curso.

En razón del constante crecimiento de la cobertura de educación superior, las solicitudes adicionales de presupuesto que realizan las Unidades Ejecutoras también aumentan. En ese sentido, es oportuno referirse al incremento de la población estudiantil de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en los últimos nueve años, tanto en pregrado como grado, un aumento que se ha traducido en un cuarenta y dos ( 42%) por ciento.

Es la Universidad estatal con mayor población estudiantil a nivel centroamericano, teniendo inscritos en el ciclo lectivo 2018 un total de ciento ochenta y ocho mil setecientos noventa y ocho (188,798) estudiantes.  No obstante, este crecimiento sostenido de la población estudiantil y el mejoramiento del nivel educativo antes indicado, no ha conllevado el incremento constante en materia presupuestaria para cubrir de esa manera las principales necesidades de funcionamiento.

En los últimos años, no se ha incrementado el presupuesto universitario en la justa medida tal y como está preceptuado en el artículo 84 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Este desfinanciamiento afecta directamente el alcance de las metas y objetivos institucionales de esta Casa de Estudios Superiores, en prácticamente todas las áreas, centros universitarios, facultades, escuelas no facultativas, unidades de investigación y gastos relativos a la acreditación regional.

El desfinanciamiento presupuestario se debe, en parte, a que desde el año 2015 al año 2017 se dejó de trasladar por parte del Ministerio de Finanzas Públicas a la Universidad Q. 293.2 millones, que pudieron haber sido invertidos en los diferentes centros universitarios; adicionalmente, con la no aprobación por parte del Honorable Congreso de la República del Presupuesto de Ingresos y Egresos presentado por el Organismo Ejecutivo para el ejercicio 2018, se produjo la falta de asignación de aproximadamente Q. 228.00 millones para el presente ejercicio fiscal.

Es de resaltar que el Honorable Consejo Superior Universitario, luego de analizar la situación financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del punto PRIMERO, del Acta No. 20-2018, de sesión extraordinaria celebrada el 3 de agosto del presente año, aprobó nueve políticas de austeridad, cuya aplicación es obligatoria en todas las dependencias de la Universidad, a partir del propio tres de agosto.

En adición a las medidas adoptadas, el Consejo Superior Universitario ha convocado a todas sus Unidades Ejecutoras (Facultades, Escuelas No Facultativas, Centros Universitarios y Direcciones Generales) a fin de analizar y consensuar medidas urgentes para aprobar un plan de contención del gasto y de austeridad, eliminando gastos no emergentes y priorizando las acciones con mayor impacto docente, extensión e investigación.

En el pasado reciente la Universidad de San Carlos se ha visto en la necesidad de defender su autonomía, fundamentalmente desde la perspectiva presupuestaria, incluso acudiendo a la Corte de Constitucionalidad, presentando acciones en contra de legislación o de interpretaciones de la ley que lesionan, mediante la restricción presupuestaria, la autonomía de la Universidad. La libertad financiera de esta casa de estudios implica el ejercicio de una verdadera autonomía, sobre el particular ha sentado jurisprudencia el Tribunal Constitucional.

Con la presente iniciativa de ley se desea subsanar el déficit presupuestario acumulado, así como hacer de la proyección de los estudios superiores una labor que beneficie en efecto a más guatemaltecos en todos los departamentos del país.

 

La fuente del financiamiento, tal y como indica el segundo párrafo del artículo uno de la presente iniciativa, provienen de la emisión de Bonos del Tesoro, que de hecho ya se encuentran autorizados en el Decreto Número 50-2016 del Congreso de la República. Por lo tanto, no se producirá un aumento en el presupuesto general, pues tal y como se indica en el artículo correspondiente, será el Ministerio de Finanzas Públicas, el responsable de realizar las operaciones presupuestarias y contables a efecto de identificar, las diferentes entidades del Estado que presentan deficiente ejecución presupuestaria al inicio de la vigencia del presente decreto, requerirles que realicen la respectiva cesión de espacio presupuestario destinado para la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Para fundamentar la presente iniciativa, se adjuntan a la misma un resumen del informe financiero de la proyección del gasto que se ha realizado durante los últimos años y la asignación realizada por el Congreso de la República y finalmente lo que realmente ha percibido la USAC. De no autorizarse la ampliación presupuestaria que por la presente propuesta legislativa se realiza, compromete severamente la prestación de los servicios que presta la universidad a partir del mes de octubre.

Finalmente, esperamos que el Honorable Congreso de la República, apoye significativamente la presente iniciativa de ley y, tal como se propone en el último de los artículos que la conforman, la aprueben con el carácter que se plantea: de urgencia nacional. Tal es el imperativo de la educación superior en Guatemala para coadyuvar efectivamente en el desarrollo integral del país .