Congreso de la República de Guatemala aprueba Ley para el Libramiento de Chimaltenango

Guatemala. Con 81 votos a favor quedó aprobada la iniciativa de ley 5367 que que dispone aprobar Ley Temporal para la Agilización de la Ejecución del Libramiento de Cabecera Departamental de Chimaltenango.

El objeto de la Ley será definir los procedimientos para establecer los precios de predios privados o sus partes por los que atravesará el proyecto de infraestructura vial para circunvalar el municipio, La Ley Temporal para la Agilización de la Ejecución del Libramiento de Cabecera Departamental de Chimaltenango será publicada mediante el El decreto 18-2018.

Algunos datos de la INICIATIVA: 5367

INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR LEY TEMPORAL PARA LA AGILIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL LIBRAMIENTO DE CABECERA DEPARTAMENTAL DE CHIMALTENANGO.

Ponentes y comisión que dictamina: Oscar Stuardo Chinchilla Guzmán,Juan Carlos Bautista Mejía,Carlos Rafael Fión Morales,Carlos Enrique Chavarría Pérez

Comisión Ordinaria de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas

Fecha conocimiento en el pleno: 17 Octubre, 2017

Categoría: Civil

 

INICIATIVA: 5455. DISPONE APROBAR LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LA SALUD OBSTÉTRICA.

No. INICIATIVA: 5455

INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LA SALUD OBSTÉTRICA.

Ponentes y comisión que dictamina:Sofía Jeanetth Hernández Herrera,Marvin Orellana López,Karla Andrea Martínez Hernández,Julio Francisco Lainfiesta Rímola

Comisión Ordinaria de Salud y Asistencia Social

Fecha conocimiento en el pleno:29 Agosto, 2018

Categoría:Salud

 DESCARGAR DOCUMENTO 1

Descripcion:

Iniciativa que dispone aprobar Ley de Fomento y Protección de la Salud Obstétrica.

La iniciativa de ley tiene por objeto implementar medidas, mecanismos y herramientas para prevenir, fomentar y proteger el proceso del embarazo, el parto y el postparto, evitando que las mismas sean traducidas en algún tipo de violencia, dentro del proceso reproductivo así como promover durante todo el periodo de tiempo que abarca desde la concepción hasta la finalización del período del postparto.

 

Congreso: Diputado del Movimiento Reformador presenta paquete de leyes para “erradicar desnutrición crónica”

Esta mañana ha trascendido la noticia que han sido presentadas al Organismo Legislativo  un paquete de Iniciativas de Ley para erradicar la desnutrición Crónica. Se trató de acceder a las iniciativas de ley, sin embargo estas no todas estaban disponibles en el apartado respectivo https://www.congreso.gob.gt/iniciativa-de-ley-general/ Sin mas preámbulo compartimos el artículo publicado Por Isabel Mazariegos en el portal del Congreso de la república de Guatemala.

Puntualizar acciones para combatir la desnutrición crónica es el objetivo del paquete de leyes presentado este día por el diputado Luis Hernández Azmitia de la bancada Movimiento Reformador (MR).

El mismo consta de cuatro iniciativas; la primer de ellas es la propuesta denominada Salud Por Impuestos (5336) que pretende un plan para financiar con un 20% del Impuesto Sobre la Renta (ISR) las obras de infraestructura dirigidas al sistema de Salud, siendo el sector privado el encargado de los proyectos.

La segunda iniciativa está enfocada a la Dignificación del Trabajador de Salud (5204). Propone mejoras salariales para los médicos, enfermeras, comadronas y técnicos para reconocer su labor humanitaria.

A ellas se suman la iniciativa de ley de Programas Sociales para Erradicar la Desnutrición Crónica, la cual tiene por objetivo la fiscalización y transparencia en la entrega de los beneficios de los programas promediando a la población más necesitada.

Por último, el legislador presentó una Reforma al Código Municipal, que da capacidad a los Concejos Municipales para invertir en proyectos de agua y saneamiento, evitando así enfermedades y un mejor tratamiento del recurso hídrico.

\”Es necesario combatir este flagelo, este tipo de desnutrición es multicasual por ello es necesario legislar en función de reducir los índices a corto plazo por medio de acciones concretas\”, puntualizó el diputado…

 

Dictamen respecto de la iniciativa de reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos por parte de la Corte de Constitucionalidad

Solicitud del Pleno de diputados del Congreso de la República de Guatemala para emitir dictamen respecto de la iniciativa de reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos aprobada por el Pleno de ese Organismo el veintitrés de enero de dos mil dieciocho, por medio del Acuerdo 4-2018, el cual fue discutido en tercer debate el dictamen favorable con modificaciones a las Iniciativas 5059 y 5158 concedido por la Comisión de Asuntos Electorales. La propuesta de reforma fue enviada a la Corte con la finalidad de que se emita el dictamen que exigen los artículos 175 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 123 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, los cuales establecen que las leyes de rango constitucional requieren para su reforma el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso, previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal III, Neftaly Aldana Herrera, quien expresa el parecer de esa Corte.

Dictamen respecto de la iniciativa de reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos por parte de la C… by Estudiantes por Derecho on Scribd

DICTAMEN
La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, respecto del proyecto que pretende reformar la Ley Electoral y de Partidos Políticos, aprobado por el Pleno del Congreso de la República por medio del Acuerdo 4-2018, se pronuncia en los términos siguientes y EMITE:

A) DICTAMEN FAVORABLE respecto de las siguientes propuestas de reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos:
I) del artículo 2 del Proyecto que propone reformar el artículo 19, literal a), primer párrafo;
II) del artículo 3 del proyecto, únicamente en cuanto a las reformas de la literal e) del artículo 20;
III) del artículo 4 del proyecto, que pretende adicionar el artículo 20 Bis;
IV) del artículo 5 del proyecto, que pretende reformar el artículo 21 Bis, únicamente en cuanto a: a) el párrafo de la literal c) que dice: “Los secretarios departamentales deben enviar su presupuesto anual al Comité Ejecutivo Nacional para su aprobación.”; b) el párrafo de la literal c) del artículo 21 Bis, del proyecto de reforma que dice: Los secretarios departamentales deben enviar su presupuesto anual al Comité Ejecutivo Nacional para su aprobación.”; c) el tercer párrafo del artículo 21 Bis que establece: “En el año que coincide con las elecciones, los partidos podrán destinar el total de la cuota anual del financiamiento público que les corresponde, para cubrir gastos de campaña electoral”; d) el cuarto p
árrafo que propone: “Previa solicitud justificada, el Tribunal Supremo Electoral podrá autorizar al Comité Ejecutivo Nacional, una variación a la proporción establecida en las literales b) y c) de este artículo de hasta un veinte por ciento (20%)”; f) el quinto párrafo del artículo 21 Bis del proyecto de reforma que establece: “El pago del financiamiento de los partidos políticos se efectuará en cuatro cuotas iguales dentro del período presidencial correspondiente, una por año en el mes de enero.”; g) el sexto párrafo del artículo 21 Bis del proyecto de reforma que propone: “Los bancos del sistema tienen la obligación de abrir y mantener cuentas a todos los órganos permanentes de los partidos políticos; a nivel nacional, departamental y municipal.”
V) del artículo 7 del proyecto, únicamente en cuanto a la frase: “Remitir al Registro de Ciudadanos, dentro de los treinta días posteriores a la reunión de toma de posesión de cada órgano permanente y cada vez que se modifique, el cronograma de reuniones ordinarias del respectivo órgano permanente en el que se incluya lugar, fecha y hora de su realización. El Registro de Ciudadanos podrá nombrar un delegado para constatar la realización de las reuniones programadas.”; y “Los órganos permanentes podrán realizar sesiones extraordinarias, para lo cual se deberá convocar a todos los miembros que integran dicho órgano e informar al Registro de Ciudadanos, simultáneamente, para proceder de la manera establecida en el párrafo anterior.”, que se pretende adicionar por vía de la literal ñ) al artículo 22;

VI) del artículo 8 del proyecto, que pretende adicionar al final del primer párrafo al artículo 25 de la Ley Electoral la frase: “Los secretarios departamentales podrán participar en las asambleas nacionales con voz y voto”;
VII) del artículo 9 del proyecto, que pretende reformar la literal d) del artículo 27 y a la adición de la literal l) del artículo 27, el cual, en su redacción final, deberá omitir la alusión a “los delegados del Tribunal Supremo Electoral”;
VIII) del artículo 11 del proyecto, que pretende reformar el primer párrafo del artículo 31;
IX) del artículo 12 del proyecto que propone reformar el primer párrafo y adicionar dos párrafos finales al artículo 32, únicamente en cuanto a los enunciados que buscan: i) reducir el período de funciones en el cargo de Secretario General Nacional de tres a dos años; ii) impedir al Secretario General en funciones optar a la candidatura presidencial; iii) prohibir que familiares del Secretario General ocupen cargos de los altos órganos del partido;
X) del artículo 13 del proyecto, que pretende reformar el primer párrafo del artículo 43;
XI) del artículo 14 del proyecto, que pretende reformar el último párrafo del artículo 50;
XII) del artículo 15 del proyecto, únicamente en cuanto a la adición de la frase “salvo lo estipulado en el Artículo 112 de la Constitución Política de la República de Guatemala” y la supresión de las palabras “propietarios” y “tampoco” que se pretenden con la reforma del artículo 124;
XIII) del artículo 16 del proyecto, que pretende reformar la literal u) del artículo 125 de y adicionarle la literal y);
XIV) del artículo 17 del proyecto, que pretende reformar la literal c) y adicionar un último párrafo al artículo 154;
XV) del artículo 18 del proyecto, que pretende reformar la expresión “departamento de Guatemala” por la de “Distrito de Guatemala” en la literal a) del artículo 165;
XVI) del artículo 26 del proyecto, que pretende reformar el segundo párrafo del artículo 204 de la Ley Electoral;
XVII) del artículo 27 del proyecto, que pretende reformar el artículo 205 de la Ley Electoral, únicamente en cuanto al primer párrafo y los últimos tres párrafos que buscan: a) fijar un número determinado de diputados por distrito electoral; b) exigir que el candidato a diputado en representación de un distrito se encuentre empadronado en uno de los municipios incluidos en la demarcación política, con la sugerencia de que en el último párrafo propuesto se regule tomando en consideración el municipio en el cual ejerce su derecho al voto el ciudadano en cuestión;
XVIII) del artículo 28 del proyecto, que pretende reformar el séptimo párrafo del artículo 206;
XIX) del artículo 32 del proyecto, que pretende reformar el artículo 231 de la Ley Electoral;
XX) del artículo 33 del proyecto, que pretende reformar la primera oración del artículo 238, con la sugerencia de que se establezca que la audiencia de revisión de escrutinios “tendrá verificativo dentro de los siete días de la votación”;
XXI) del artículo 34 del proyecto, que pretende adicionar el artículo 239 Bis;
XXII) del artículo 35 del proyecto, que pretende reformar el artículo 250 Bis, únicamente respecto de los plazos fijados para que el Tribunal Supremo Electoral convoque y realice el procedimiento consultivo, así como prohibir hacer proceso consultivo durante el año en que se realicen las elecciones generales;
XXIII) del artículo 36 del proyecto, que pretende la adición del artículo 250 Ter.
XXIV) del artículo 37 del proyecto, que pretende reformar el artículo 258;

B) DICTAMEN DESFAVORABLE respecto de las siguientes propuestas de reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos:

I) del artículo 1, que pretende reformar el 15 Bis;
II) del artículo 3 del proyecto, para la reforma de la literal c) y la literal h) del artículo 20;
III) del artículo 5 del proyecto, que pretende reformar el artículo 21 Bis, en cuanto a: a) al aumento del financiamiento público a tres dólares de los Estados Unidos de América; b) las expresiones: “compromisos financieros internacionales por afiliación a redes u organizaciones internacionales de partidos políticos” “o en representación del partido en el extranjero” y el párrafo: “El año posterior a que se realicen las elecciones este recurso podrá ser destinado a pago de deuda de campaña recién pasada;” contenidos en la literal b) de la reforma del artículo 21 Bis; c) suprimir la obligación de acreditar la forma en que se distribuyó el financiamiento como requisito previo para la entrega de la asignación correspondiente; d) la exclusión de la frase “Los secretarios generales de los comités ejecutivos nacionales, departamentales y municipales, serán personalmente responsables del manejo de los fondos a los que se refiere el presente artículo.”; e) el párrafo que dice: “así como saldos que hubieren quedado de la ejecución en años anteriores, los cuales sólo podrán ser contabilizados a partir del inicio oficial de la respectiva campaña electoral”, contenido en el tercer párrafo del artículo 5 de la reforma que modifica el 21 Bis de la Ley Electoral.
IV) del artículo 6 del proyecto, en cuanto a la reforma de las literales c) y k) del artículo 21 Ter;
V) del artículo 7 del proyecto, que pretende reformar la literal n) del artículo 22 y de las frases que dicen: “La reunión del órgano permanente del que se trate, se llevará a cabo sin la presencia del delegado antes mencionado.”, que se pretenden adicionar por vía de la literal ñ) al artículo 22;

VI) del artículo 10 del proyecto, que pretende adicionar el artículo 27 Bis;
VII) del artículo 12 del proyecto que propone reformar el primer párrafo y adicionar dos párrafos finales al artículo 32, únicamente en cuanto a la intención de sustituir la frase actual “…siempre que transcurra un período de por medio…” por la frase propuesta: “…siempre que haya transcurrido el mismo tiempo por el que lo desempeñó…”;
VIII) del artículo 15 del proyecto, que pretende reformar las calidades y responsabilidades de los miembros del Tribunal Supremo Electoral por reforma del artículo 124;
IX) las propuestas relacionadas con el tema de la “subdistritación”, por ser contrario con el artículo 157 de la Constitución:
i. del artículo 16 del proyecto, que pretende adicionar la literal z) al artículo 125 las frases: “Definir después de cada censo poblacional la conformación de subdistritos electorales. El acuerdo que oficializa la conformación de los subdistritos al menos seis (6) meses antes de la siguiente convocatoria a elecciones generales”;
ii. del artículo 18 del proyecto, que pretende adicionar de la frase “así como en sus respectivos subdistritos” en la literal a) del artículo 165;
iii. del artículo 20 del proyecto, que pretende reformar el antepenúltimo párrafo del artículo 196;
iv. del artículo 21 del proyecto, que pretende adicionar la palabra “subdistritos” a la literal c) del artículo 197;
v. del artículo 26 del proyecto, que pretende adicionar la frase “o de alguno de sus subdistritos” al segundo párrafo del artículo 204;
vi. del artículo 27 del proyecto, en cuanto a la adición al artículo 205 de los párrafos: “Los distritos que eligen más de cinco diputados se dividirán en subdistritos a partir de los criterios poblacionales, geográficos y culturales. En cada subdistrito electoral deberá elegirse como mínimo tres diputados. El Tribunal Supremo Electoral debe oficializar la conformación de los subdistritos después de cada censo poblacional y como mínimo seis meses antes de la convocatoria a elecciones”; “Si el Congreso de la República aprobara la creación de un nuevo municipio, este quedará dentro del subdistrito al cual pertenece el territorio del cual se desglosa. Si el nuevo municipio se formara en el territorio de dos o más subdistritos este se adjuntará al subdistrito que menos empadronados tenga.” y “Si el Congreso de la República aprobara la creación de un nuevo departamento, este elegirá diputados según su peso poblacional, y ese número de diputaciones será restada del total de diputados que se eligen en el departamento del que se desprendiera.”;
vii. del artículo 29 del proyecto, que pretende adicionar la palabra “subdistritales” al primer párrafo del artículo 209;
X) del artículo 19 del proyecto, que pretende reformar el artículo 195 Bis;
XI) las disposiciones relacionadas con la propuesta de fórmula o “regla de decisión” que combinaría de forma ponderada la votación al partido y el voto al candidato en la elección de diputados distritales, por violar los principios constitucionales de igualdad y efectividad del sufragio, dada la sobrevaloración del voto por lista frente al voto directo, y la falta de previsiones legales para garantizar el efectivo resultado al momento de la realización del escrutinio de votos y el cómputo de resultados, entre otros aspectos:
i. del artículo 22 del proyecto, que pretende reformar el artículo 200;
ii. del artículo 24 del proyecto, que pretende suprimir la frase “por planilla distrital” del primer párrafo del artículo 203;
iii. del artículo 25 del proyecto, que pretende adicionar el artículo 203 Ter;

XII) del artículo 23 del proyecto, que pretende reformar el artículo 202;
XIII) del artículo 28 del proyecto, que pretende reformar el segundo y el cuarto párrafos del artículo 206;
XIV) del artículo 30 del proyecto, que pretende adicionar un penúltimo párrafo al artículo 216;
XV) del artículo 31 del proyecto, que pretende adicionar el artículo 219 Bis a la Ley Electoral;
XVI) del artículo 35 del proyecto, que pretende reformar el artículo 250 Bis, respecto de la propuesta que conlleva limitar los motivos para convocar a consulta popular a “asuntos políticos de especial trascendencia nacional”;
XVII) del artículo 38 del proyecto, que pretende incorporar disposiciones transitorias para el decreto de reformas;
XVIII) del artículo 39 del proyecto, que pretende incorporar disposiciones de entrada en vigencia de los artículos 24, 25 y 27, los cuales obtuvieron dictamen desfavorable.

 

dictamen lepp

INICIATIVA: 5491. DISPONE APROBAR READECUACIÓN Y APOYO PRESUPUESTARIO A LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2018

No. INICIATIVA: 5491

INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR READECUACIÓN Y APOYO PRESUPUESTARIO A LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2018.

Ponentes y comisión que dictamina:Universidad de San Carlos de Guatemala

Comisión Ordinaria de Finanzas Públicas y Moneda

Fecha conocimiento en el pleno:29 Agosto, 2018

Categoría:Presupuestario

 DESCARGAR DOCUMENTO 1

Descripcion:

Iniciativa que dispone aprobar Readecuación y Apoyo Presupuestario a la Universidad de San Carlos de Guatemala, Correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018.

La Universidad de San Carlos de Guatemala enfrenta una crisis financiera que pone en riesgo la educación superior a nivel nacional a partir del mes de octubre del año en curso, afectando a miles de jóvenes guatemaltecos. La crisis deviene de la acumulación de diversos factores entre ellos: la cuota financiera dejada de percibir en forma completa durante varios años; el aumento de la población estudiantil, así como la apertura de nuevos centros y carreras a nivel nacional, con el objeto de atender solicitudes de la población y de las autoridades locales; la no aprobación del presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2018.

Por las razones expuestas, a partir del 3 de agosto, se iniciaron acciones para solventar la situación financiera, tales como la adopción de diversas medidas de contención del gasto en las diferentes unidades académicas; no obstante, el monto necesario para solventar la situación asciende a la cantidad de setecientos dieciocho millones setecientos cuarenta mil quetzales (Q.718,740,000.00) de tal forma que las medidas adoptadas no solventan la problemática.

• Entre las diferentes acciones que se decidió tomar, se estableció que el camino más viable y que permitirá sanear las finanzas de la Universidad, es la ampliación del presupuesto de ingresos y egresos de la USAC. Es por ello, que el Consejo Superior Universitario aprobó hacer uso del derecho de iniciativa de ley que le otorga la Constitución Política de la República, y presentar la Iniciativa de READECUACIÓN Y APOYO PRESUPUESTARIO A LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2018.

Esta información obra en el punto Cuarto, Inciso 4.1, Subinciso 4. l.2 del Acta No. 22-2018 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 14
de agosto del año en curso.

En razón del constante crecimiento de la cobertura de educación superior, las solicitudes adicionales de presupuesto que realizan las Unidades Ejecutoras también aumentan. En ese sentido, es oportuno referirse al incremento de la población estudiantil de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en los últimos nueve años, tanto en pregrado como grado, un aumento que se ha traducido en un cuarenta y dos ( 42%) por ciento.

Es la Universidad estatal con mayor población estudiantil a nivel centroamericano, teniendo inscritos en el ciclo lectivo 2018 un total de ciento ochenta y ocho mil setecientos noventa y ocho (188,798) estudiantes.  No obstante, este crecimiento sostenido de la población estudiantil y el mejoramiento del nivel educativo antes indicado, no ha conllevado el incremento constante en materia presupuestaria para cubrir de esa manera las principales necesidades de funcionamiento.

En los últimos años, no se ha incrementado el presupuesto universitario en la justa medida tal y como está preceptuado en el artículo 84 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Este desfinanciamiento afecta directamente el alcance de las metas y objetivos institucionales de esta Casa de Estudios Superiores, en prácticamente todas las áreas, centros universitarios, facultades, escuelas no facultativas, unidades de investigación y gastos relativos a la acreditación regional.

El desfinanciamiento presupuestario se debe, en parte, a que desde el año 2015 al año 2017 se dejó de trasladar por parte del Ministerio de Finanzas Públicas a la Universidad Q. 293.2 millones, que pudieron haber sido invertidos en los diferentes centros universitarios; adicionalmente, con la no aprobación por parte del Honorable Congreso de la República del Presupuesto de Ingresos y Egresos presentado por el Organismo Ejecutivo para el ejercicio 2018, se produjo la falta de asignación de aproximadamente Q. 228.00 millones para el presente ejercicio fiscal.

Es de resaltar que el Honorable Consejo Superior Universitario, luego de analizar la situación financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del punto PRIMERO, del Acta No. 20-2018, de sesión extraordinaria celebrada el 3 de agosto del presente año, aprobó nueve políticas de austeridad, cuya aplicación es obligatoria en todas las dependencias de la Universidad, a partir del propio tres de agosto.

En adición a las medidas adoptadas, el Consejo Superior Universitario ha convocado a todas sus Unidades Ejecutoras (Facultades, Escuelas No Facultativas, Centros Universitarios y Direcciones Generales) a fin de analizar y consensuar medidas urgentes para aprobar un plan de contención del gasto y de austeridad, eliminando gastos no emergentes y priorizando las acciones con mayor impacto docente, extensión e investigación.

En el pasado reciente la Universidad de San Carlos se ha visto en la necesidad de defender su autonomía, fundamentalmente desde la perspectiva presupuestaria, incluso acudiendo a la Corte de Constitucionalidad, presentando acciones en contra de legislación o de interpretaciones de la ley que lesionan, mediante la restricción presupuestaria, la autonomía de la Universidad. La libertad financiera de esta casa de estudios implica el ejercicio de una verdadera autonomía, sobre el particular ha sentado jurisprudencia el Tribunal Constitucional.

Con la presente iniciativa de ley se desea subsanar el déficit presupuestario acumulado, así como hacer de la proyección de los estudios superiores una labor que beneficie en efecto a más guatemaltecos en todos los departamentos del país.

 

La fuente del financiamiento, tal y como indica el segundo párrafo del artículo uno de la presente iniciativa, provienen de la emisión de Bonos del Tesoro, que de hecho ya se encuentran autorizados en el Decreto Número 50-2016 del Congreso de la República. Por lo tanto, no se producirá un aumento en el presupuesto general, pues tal y como se indica en el artículo correspondiente, será el Ministerio de Finanzas Públicas, el responsable de realizar las operaciones presupuestarias y contables a efecto de identificar, las diferentes entidades del Estado que presentan deficiente ejecución presupuestaria al inicio de la vigencia del presente decreto, requerirles que realicen la respectiva cesión de espacio presupuestario destinado para la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Para fundamentar la presente iniciativa, se adjuntan a la misma un resumen del informe financiero de la proyección del gasto que se ha realizado durante los últimos años y la asignación realizada por el Congreso de la República y finalmente lo que realmente ha percibido la USAC. De no autorizarse la ampliación presupuestaria que por la presente propuesta legislativa se realiza, compromete severamente la prestación de los servicios que presta la universidad a partir del mes de octubre.

Finalmente, esperamos que el Honorable Congreso de la República, apoye significativamente la presente iniciativa de ley y, tal como se propone en el último de los artículos que la conforman, la aprueben con el carácter que se plantea: de urgencia nacional. Tal es el imperativo de la educación superior en Guatemala para coadyuvar efectivamente en el desarrollo integral del país .

Iniciativa de Ley que dispone aprobar reforma al Decreto Número 121-96 del Congreso de la República, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal.

No. INICIATIVA : 5449

Iniciativa que dispone aprobar reforma al Decreto Número 121-96 del Congreso de la República, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal.

Conoció Pleno:
01 Agosto, 2018

Iniciativa que dispone aprobar reforma al Decreto Número 121-96 del Congreso de la República, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal. Reforma art. 2 sujeto pasivo, art. 4 lugar de pago, art. 7 literal b), art. 9 tasas,

No. INICIATIVA: 5449

INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR REFORMA AL DECRETO NÚMERO 121-96 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY DE ARBITRIO DE ORNATO MUNICIPAL.

Ponentes y comisión que dictamina:

Estuardo Ernesto Galdámez Juárez

Comisión Ordinaria de Asuntos Municipales

Fecha conocimiento en el pleno:

01 Agosto, 2018

Categoría:

Civil

 DESCARGAR DOCUMENTO 1

Descripcion:

Iniciativa que dispone aprobar reforma al Decreto Número 121-96 del Congreso de la República, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal. Reforma art. 2 sujeto pasivo, art. 4 lugar de pago, art. 7 literal b), art. 9 tasas, art. 10 registro de contribuyentes, art. 12 literales b), c), d) y e) y art. 13 literal d).

RESUMEN

Ultima actualización: 2 de Agosto, 2018

PASO ESTADO
Dirección legislativa COMPLETO
Presentación pleno COMPLETO
Dictamen de comisión NO APLICA
Primer debate NO APLICA
Segundo debate NO APLICA
Tercer debate NO APLICA
Aprobación de artículos NO APLICA
Aprobación de redacción final NO APLICA
Número de Decreto NO APLICA
Fecha envío al ejecutivo NO APLICA
Sanciones NO APLICA
Veto NO APLICA
Publicación diario oficial NO APLICA
Fecha de entrada en vigencia NO APLICA

EXPOSICION DE MOTIVOS
HONORABLE PLENO

El Decreto Numero 121-96 del Congreso de la República, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, se promulgó el 11 de diciembre de mil novecientos noventa y seis, entrando en vigor el uno de
enero de mil novecientos noventa y siete; tiene como objeto fortalecer las finanzas de las municipalidades a nivel República de Guatemala, dado a que como instituciones autónomas
necesitan de recursos propios, para atender Jos servicios públicos locales que prestan en beneficio de la población.

El Arbitrio boleto de ornato es establecido a favor de las municipalidades del país, también denominado arbitrio de ornato. Están obligadas a pagarlo todas las personas guatemaltecas o
extranjeras domiciliadas que residan en cada jurisdicción municipal y que se encuentren comprendidas entre los 18 y los 65 años de edad. Se incluyen dentro de esta obligación los
menores de 18 años que, de conformidad con el Códigode Trabajo, tengan autorización para trabajar (artículo 2 de Ja Ley del Arbitrio de Ornato Municipal).

Este arbitrio debe cancelarse durante los meses de enero y febrero de cada año, salvo que los concejos municipales concedan prórrogas para su pago. Estas prórrogas no podrán concederse
más allá del último día del mes de marzo (artículo 3 de la Ley del Arbitrio de Ornato Municipal). El arbitrio se paga en función del ingreso de las personas. El monto mínimo es de Q.4.00 para
quienes tienen ingresos entre Q.300.00 y Q.500.00 mensuales y Q.150.00 para quienes tienen ingresos de Q.12,001.00 en adelante.

Es una de las figuras tributarias más antiguas que existen a favor de las municipalidades. Inicialmente fue establecido mediante acuerdo gubernativo del 30 de junio de 1924.
El pago del arbitrio se cancela en forma anual, caso contrario queda sujeto a la imposición de un recargo por mora, por lo que como obligación todas las dependencias el Estado,
instituciones descentralizadas o autónomas, requieren a los contribuyentes presentar la constancia de pago en los casos establecidos por ley.

 

Si bien no está explícito en las normas legales de creación del tributo; éste recae, sobre todo en las personas asalariadas, puesto que los empleadores se constituyen en los agentes de
retención de este, salvo que los ciudadanos (mayores de 18 años y menores de 65) deban realizar algúntrámite en instituciones públicas, momento en que se les debe exigir la constancia
de pago respectiva.

 

La recaudación del tributo beneficia a la municipalidad donde reside el sujeto pasivo, así sea que perciba el ingreso en otra jurisdicción municipal.
Se estima que el arbitrio de boleto de ornato representa, en promedio, solamente el 3.5 por ciento del total de los ingresos locales propios de las municipalidades.

La tabla de la tasa que debe pagarse por concepto de arbitrio de ornato municipal, contenida en la ley, es la siguiente:

Ingresos mensuales Arbitrio
De Q. 300.01 a Q. 500.00 Q. 4.00
De Q. 500.01 a Q. 1,000.00 Q.10.00
De Q. 1,000.01 a Q. 3,000.00 Q. 15.00
De Q. 3,000.01 a Q. 6,000.00 Q. 50.00
De Q. 6,000.01 a Q. 9,000.00 Q. 75.00
De Q. 9,000.01 a Q. 12,000.00 Q. 100.00
De Q. 12,000.00 en adelante Q. 150.00

Como puede observarse, los valores están desactualizados.
Las principales deficiencias del tributo son las siguientes’:

l. Es de difícil administración, particularmente cuando la fuente de los ingresos no proviene de un salario.

2. La escala del impuesto no es progresiva. Si bien el monto del tributo a pagar aumenta en la medida que aumenta el ingreso, esa variación no es proporcional. En efecto, mientras !apersona que percibe un ingreso mayor a Q12,000.00, paga 1.25% o menos de éste, !apersona cuyo ingreso sea el mínimo de la escala (Q300.00), paga 13%. En las escalas intermedias, dicho porcentaje puede llegar hasta 1.66%.

3. Como el tributo está expresado en moneda local y no se contempla ningún sistema de indexación, las recaudaciones -en términos constantes- tienden a ser cada vez menores.De hecho, la primera escala ya no debería utilizarse, puesto que el salario mínimo en actividades no agrícolas es de Q 2,992.37 que equivale a US$ 404.40 en la actualidad.

4. Es inequitativo puesto que es imposible que la municipalidad tenga mecanismos adecuados para verificar cuál es el ingreso que percibe una persona que no es asalariada.

 

Además de lo anterior, la ley vigente contiene normas que no son congruentes con la realidad del país, como, por ejemplo, exigir el boleto para menores de 18 años, no aceptar todos los
medios de pago vigentes o la falta de coordinación y colaboración con la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) .

Objetivos de la iniciativa de ley
Los objetivos de la iniciativa de ley son los siguientes:
l. Actualizar los valores de las tasas del arbitrio.
2. Actualizar los medios de pago del arbitrio.
3. Actualizar la exigibilidad del pago del arbitrio.
4. Actualizar el registro de contribuyentes.

Descripción de la iniciativa de ley
La iniciativa de ley consta de 8 artículos, con el contenido siguiente:

Artículo 1, se reforma el artículo 2 para eliminar el requerimiento de pago del boleto para menores de 18 años.
Artículo 2, se reforma el artículo 4 para actualizar los medios de pago para cumplir con la  obligación.
Artículo 3, se reforma la literal b y se adicionan las literales c y d al artículo 7 para fortalecer el cumplimento de pago de los sujetos pasivos.
Artículo 4, se reforma el artículo 9 para actualizar la tasa a pagar por los sujetos pasivos y se actualizan los tramos.
Artículo 5, se reforma el artículo 10 para la colaboración y coordinación de las municipalidades con la Superintendencia de Administración Tributaria.
Artículo 6, se reforman las literales b), c), d) y e) del artículo 12 para precisar los hechos de la exigibilidad.
Artículo 7, se reforma la literal d) del artículo 13 para actualizar quienes quedan exentos del pago del boleto .
Artículo 8, la vigencia será a partir del 1 de enero del año 2019.

Por considerar de interés público y de una iniciativa de ley para el beneficio de los habitantes de los 340 municipios del país al fortalecer el erario municipal, se presente esta iniciativa de ley
para que, con el apoyo de los diputados al Congreso de la República, sea aprobada al finalizar su proceso de formación de ley

 

 

INICIATIVA 5474. DISPONE APROBAR REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 51-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CÓDIGO PROCESAL PENAL

No. INICIATIVA: 5474

INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 51-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CÓDIGO PROCESAL PENAL.

Ponentes y comisión que dictamina:

Juan Ramón Lau Quan, Felipe Alejos Lorenzana

Comisión Ordinaria de Reformas al Sector Justicia, Comisión Ordinaria de Legislación y Puntos Constitucionales

Fecha conocimiento en el pleno:

17 Julio, 2018

Categoría:

Penal

 DESCARGAR DOCUMENTO

EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorable Pleno:

Nuestro Código Procesal Penal considera la necesidad de garantizar la pronta y efectiva justicia penal. con lo cual, además, se asegura la paz, la tranquilidad y la seguridad ciudadanas, así como el respeto a los derechos humanos; y que por otra parte, la efectiva persecución de los delincuentes y la sanción de las conductas que lesionan los bienes jurídicos, sociales e individuales de los guatemaltecos es una de las prioridades y demandas sociales más urgentes.

En razón de lo anterior El Código Procesal Penal en su artículo 268 Cesación del Encarcelamiento, señala que: ” … Las salas de la Corte de Apelaciones de la República, en los casos sometidos a su conocimiento a solicitud de los jueces de Paz, jueces de Instancia o Tribunales de Sentencia o del Ministerio Público, conocerán, y en su caso autorizarán cuantas veces sea necesario, la prórroga de los plazos de prisión preventiva que establece el Código. fijando en todo caso, el plazo de la prórroga concedida.” Y a lo largo del artículo señalado, estas prórrogas de plazos relacionados a la prisión preventiva del procesado, se pueden otorgar en repetidas ocasiones, lo que viola el principio de garantía de prontitud que este ordenamiento jurídico debe perseguir.

 

Además de lo citado, el artículo 521 Revisión. {que se refiere a la Indemnización al Imputado) cita: “Cuando a causa de la revisión del procedimiento, el condenado fuere absuelto o se le impusiere una pena menor, será indemnizado en razón de tiempo de privación de libertad o inhabilitación sufrida, o por lo sufrido en exceso, salvo que haya provocado su propia persecución, al denunciarse falsamente a sí mismo, confesare un acto inexistente, u ocultare o alterare dolosamente la prueba que condujo al error judicial. El precepto rige, análogamente, para el caso de que la revisión tenga por objeto una medida de seguridad y corrección. La multa o su exceso será devuelta.”

No obstante lo citado, este artículo no determina, especifica o cuantifica la indemnización que deberá hacer el Estado ante los daños causados al individuo, que como procesado ha tenido que enfrentar, tales como: el menoscabo de su dignidad, detrimento económico, estigmatización de la sociedad y hasta una posible desintegración familiar o pérdida de empleo. Asimismo, cabe resaltar el gasto económico que le genera al Estado.

Aunado a lo anterior, la Corte lnteramericana de Derechos Humanos, manifestó en su visita a Guatemala, entre el 31 de julio y el 4 de agosto del presente año, con el objetivo de observar IN SITU la situación de derechos humanos en el país: “con relación a la situación de las personas privadas de libertad, el sistema penitenciario se caracteriza principalmente por hacinamiento, uso excesivo de la prisión preventiva, deplorables condiciones de detención, utilización de aislamiento prolongado, y falta de control efectivo de las autoridades al interior de los centros de reclusión. Et 10% de la población penitenciaria, son mujeres; lo que resulta de especial preocupación considerando que este porcentaje duplica el promedio en América. Para hacer frente a estos desafíos y evitar una mayor crisis penitenciaria, el Estado debe seguir implementando acciones, que se dirijan principalmente a la utilización de

INICIATIVA 5472. DISPONE APROBAR REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 47-2008 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS COMUNICACIONES Y FIRMAS ELECTRÓNICAS.

No. INICIATIVA: 5472

INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 47-2008 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS COMUNICACIONES Y FIRMAS ELECTRÓNICAS.

Ponentes y comisión que dictamina: José Arturo Martínez Dell,Felipe Alejos Lorenzana,Edna Azucely Soto Juárez de Kestler

Comisión Ordinaria de Economía y Comercio Exterior

Fecha conocimiento en el pleno: 17 Julio, 2018

Categoría: Civil

 DESCARGAR DOCUMENTO

Descripcion:

Iniciativa que dispone aprobar reformas al Decreto Número 47-2008 del Congreso de la República, Ley Para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas.

EXPOSICION DE MOTIVOS
HONORABLE PLENO:

La Constitución Política de la República de Guatemala establece que el fin supremo del Estado de Guatemala es la realización del bien común, organizándose para garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, siendo obligación del Estado velar por el bien común, manteniendo y reforzando las políticas y acciones que admitan mayores beneficios del desarrollo económico a través de la modernización de la tecnología en los procesos públicos pertinentes.

• Actualmente, el avance de la tecnología en nuestra sociedad es una realidad y a la vez un desafío a nivel político y económico, el cual debe ser utilizado efectivamente para lograr mayores niveles de desarrollo económico-social y una mejor calidad de vida para la población; implementando el uso de la tecnología en el ámbito gubernamental para adaptarlos al actual contexto y exigencias del mundo digital, así como a la inmediatez de la publicidad que permiten internet y el uso de las redes sociales.

La legislación guatemalteca cuenta con la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, Decreto Número 47-2008 del Congreso de la República, misma que entro en vigencia en el año 2008, siendo creada a falta de legislación que regulara lo relativo al reconocimiento y validez de firmas, contratos y comercio electrónico; buscando así mismo, brindar la validez y eficacia necesaria a dichos documentos, con la finalidad de facilitar el comercio, la validación y fomento de las operaciones efectuadas por medio de las nuevas tecnologías de la información con apoyo de las nuevas prácticas comerciales; sin embargo a pesar de que la iniciativa en mención tiene más de diez años de vigencia, el Estado de Guatemala no ha logrado su implementación y adopción por parte de la mayoría de dependencias públicas, ya que existe cierta resistencia al cambio y a la incorporación de tecnología que podría permitir una administración pública más transparente, eficaz, y menos burocrática con el administrado, logrando un alto nivel de seguridad jurídica y técnica sin necesidad de insistir en el uso necesario de papel, con el consiguiente beneficio ambiental.

 

En virtud de lo anteriormente expuesto, resulta necesario actualizar la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, Decreto Número 47-2008 del Congreso de la República, en el sentido de facultar a todas las Instituciones del Estado, no solo a incorporar sino, a utilizar en los tramites que se realicen en sus dependencias, las comunicaciones y firmas electrónicas, y a transformar el uso actual de expedientes administrativos en papel, por expedientes electrónicos digitales; utilizando de esta manera, el avance de la tecnología tanto en favor del medio ambiente, como en la agilidad de los procesos que se lleven a cabo en las Instituciones públicas, la introducción de procesos más efectivos y menos burocráticos y el crecimiento económico a través de los diversos negocios jurídicos que se implementan en plataformas virtuales, alcanzando así, la certeza jurídica necesaria para los usuarios públicos y facilitar los procesos en las  instituciones públicas.

 

 

INICIATIVA 5445. DISPONE APROBAR REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 1441 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CÓDIGO DE TRABAJO.

No. INICIATIVA: 5445

INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 1441 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CÓDIGO DE TRABAJO.

Ponentes y comisión que dictamina:

Andrea Beatríz Villagran Antón

Comisión Ordinaria de Trabajo,Comisión Ordinaria de Previsión y Seguridad Social

Fecha conocimiento en el pleno:

06 Junio, 2018

Categoría:

Laboral

 DESCARGAR DOCUMENTO

Descripcion:

Iniciativa que dispone aprobar reformas al Decreto Número 1441 del Congreso de la República, Código de Trabajo. Reforma artículo 61, literal ñ. Licencia de paternidad.

 La Constitución Política de la República establece y garantiza igualdad de derechos en lo que concierne a los cónyuges en su rol dentro de la familia; tal y como lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 4, en donde establece que “el hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades”. En este sentido, y tomando en consideración la protección a la familia establecida en el artículo 47 de la Constitución Política, es importante revisar las garantías establecidas frente al derecho de licencia de paternidad con el objeto de asegurar la igualdad de derechos de los cónyuges y fomentar una paternidad responsable.

Según la Organización Internacional del Trabajo, la licencia de paternidad, en general, consiste en un periodo breve que se concede al padre, inmediatamente después del nacimiento, para atender al recién nacido y a la madre. Lo anterior podría permitirle al padre a gozar de un tiempo considerable con el recién nacido y de ser necesario, ser un apoyo para la mujer durante los días siguientes a la gestación.

en el caso de la paternidad, como lo establece el Código de Trabajo en el artículo 61 literal ñ, el padre tiene derecho únicamente a 2 días hábiles de permiso laboral para acompañar al recién nacido. Es decir, el padre cuenta con este periodo, frente a la madre que, por otro lado, tiene un total de 12 semanas, distribuidas entre el período pre y post natal. Incluso, esto también ocurre en los casos de adopción. Esto se regula en el artículo 152, literal f del Código de Trabajo que establece que la mujer que adopte a un menor de edad tendrá derecho a la licencia post-parto para que ambos gocen de un periodo de adaptación. En este caso, no se toma en consideración la licencia para el género masculino, limitando, de esta forma, el rol de la paternidad responsable.

En este sentido, existe sustento científico que establece que, cuando los padres retrasan la vinculación con sus recién nacidos, corren el riesgo de alterar el curso a largo plazo de la participación paterna, a medida que el bebé progresa durante la infancia y la adolescencia.

Con base a este argumento, también es necesario contar con una iniciativa que, al contar con roles activos de ambos padres, proteja el desarrollo del recién nacido y así garantizar mejores condiciones para la protección a la familia.

Por las razones anteriormente expuestas, la presente iniciativa tiene como objeto ampliar la licencia post natal de paternidad remunerada. Actualmente se encuentra en dos días y se tiene objeto ampliarlo a diez días hábiles para que los padres tengan derecho a participar en la llegada y cuidado de su hijo, al mismo tiempo que se constituye en un apoyo permanente a la madre, en los días posteriores del nacimiento.

 

INICIATIVA: 5440. INICIATIVA DE LEY QUE DISPONE APROBAR LEY DE AVISOS ELECTRÓNICOS.

No. INICIATIVA: 5440. INICIATIVA DE LEY QUE DISPONE APROBAR LEY DE AVISOS ELECTRÓNICOS.

Ponentes y comisión que dictamina: Fernando Linares Beltranena

Comisión Ordinaria de Legislación y Puntos Constitucionales

Fecha conocimiento en el pleno: 08 Mayo, 2018

Categoría:Civil

 DESCARGAR DOCUMENTO

Descripcion:

Iniciativa de ley que dispone aprobar Ley de Avisos Electrónicos.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
HONORABLE PLENO

En el estado actual de la tecnología debemos replantearnos, en función de la eficiencia, la forma adecuada de cumplir con el principio jurídico de la publicidad.
La publicidad como principio tienen una doble proyección: desde un punto de vista formal se refiere al derecho que tienen todas las personas de acceder a la información contenida en los Registros Públicos, y desde una perspectiva material queda subsumido en los principios de legitimación social y fe pública.

Para la vida en sociedad es necesario un marco jurídico que se adapte al diario vivir de quienes participamos en ella y parte esencial de ese marco jurídico son las instituciones de Estado. Actualmente el Diario de Centroamérica cumple una función esencial como publicista que provee de probanza de la verdad o de la calidad de actos jurídicos de los gobernados. Las publicaciones, que por mandato de ley se realicen en el Diario de Centro América, tienen una significación legal sobre determinados actos jurídicos y hechos vinculados a personas o cosas.

 

Los matrimonios, trámites de nacionalidades, líneas de transporte, títulos supletorios, edictos, remates, avisos, licitaciones y acuerdos son algunos de los actos cuya publicidad y validez depende esencialmente de las páginas del Diario de Centroamérica.

 

Dada la importancia del principio de publicidad para la vida en sociedad y las limitaciones tecnológicas de la época, pasadas legislaturas se vieron obligadas a apoyarse en el sector privado para cumplir con la función del Estado de proveer de publicidad a determinados actos jurídicos añadiendo la frase “y en un diario de mayor circulación” en varios textos legales. En su momento, por las
limitaciones tecnológicas o incluso presupuestarias, el Estado se vio en la necesidad de obligar a los ciudadanos a asumir el costo adicional de publicar en un diario de mayor circulación.

Afortunadamente en el estado actual de la tecnología el Estado puede liberar a los ciudadanos, de esta innecesaria carga económica para asuntos jurídicos del diario vivir de los guatemaltecos. Internet WorldStats estima que la cantidad de usuarios de internet en Guatemala llega a 5.3 Millones de usuarios, una penetración del 31 .2% para una población de más de 17 millones. Esto significa que con el portal electrónico público del Diario de Centroamérica se brinda acceso a una tercera parte de la población, un alcance mucho mayor que el número combinado total de ejemplares impresos y los lectores de todos los diarios de mayor circulación.

 

El Diario de Centroamérica ya cuenta con un portal electrónico de edictos pero su acceso actualmente es pagado, lo cual atenta contra la publicidad de los actos. Lo que se propone es que el acceso sea gratuito y que permita que el Diario de Centro América cobre por las certificaciones extendidas y otros servicios conexos como podrían ser las alertas.

 

En resumen, basta con el portal electrónico para dotar de publicidad todos los actos para los cuales la ley ordena publicaciones. De aprobarse la ley propuesta  y publicarse electrónicamente los avisos legales, los costos legales y el plazo para la publicación se reducirán, lo cual tendrá un impacto positivo en los índices de competitividad y calidad de vida de los guatemaltecos. Además, cabe
mencionar el ahorro que supone para el erario público, así como los beneficios ambientales de reducir el consumo de papel y tinta que implica prescindir de las anticuadas, costosas e innecesarias publicaciones impresas.