Capsulas Jurídicas – Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, USAC

Las entrevistas que se presentan en este vídeo de “Capsulas Jurídicas” fueron realizadas en las instalaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con fines puramente académicos, con el objetivo de explicar brevemente la función del Notario y la trascendencia que tiene en el ejercicio de la profesión “El Protocolo”, el que se integra por los instrumentos públicos que en el presente se exponen.

El tema que se desarrolla para el publico en general y especialmente para los estudiantes de la carrera de Abogado y Notario, hace énfasis en el contenido del Protocolo y que el papel sellado que en él se utiliza no es mas que una Especie Fiscal, es decir un Impuesto Fiscal.

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Constitucionalmente puede el Magistrado Maldonado integrar la terna para Vicepresidente?

Buenos días amigos estudiosos del derecho, ha trascendido la noticia que el Magistrado de la Corte de Constitucionalidad Alejandro Maldonado Aguirre, será propuesto para integrar la terna para Vicepresidente, sin embargo la ley establece criterios contenidos en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que hacen dudar sobre la validez o impedimento, por lo que les comparto estos artículos a efecto de analizar

ARTICULO 1. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto desarrollar las garantías y defensas del orden constitucional y de los derechos inherentes a la persona protegidos por la constitución Política de la República de Guatemala, las leyes y los convenios internacionales ratificados por Guatemala.

2. INTERPRETACION EXTENSIVA DE LA LEY. Las disposiciones de esta ley se interpretarán siempre en forma extensiva, a manera de procurar la adecuada protección de los derechos humanos y el funcionamiento eficaz de las garantías y defensas del orden constitucional.

ARTICULO 169. CAUSAS DE INCOMPATIBILIDAD. La condición de miembro titular de la Corte de Constitucionalidad es incompatible con cargos de dirección política, de administración del Estado o de sindicatos y, con el ejercicio profesional.

Conforman comisión pesquisidora que conocerá antejuicio contra Vicepresidenta

Conforman comisión pesquisidora que conocerá antejuicio

Compartimos esta noticia de ultimo momento sobre la conformación de la Comisión  Pesquisidora sobre el Antejuicio contra la Vicepresidenta Roxana Baldetti

Por Redacción La Hora 

lahora@lahora.com.gt

Tres diputados de la bancada  Libertad Democrática Renovada (LIDER), un legislador de Compromiso, Renovación y Orden (CREO) y otro diputado de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) conformarán la comisión pesquisidora que conocerá el antejuicio contra la vicepresidenta Roxana Baldetti.

Los diputados son Salvador Baldizón, Mario Yanes y Manuel Barquín, de Lider;  Álvaro Ricci, de CREO y Fidel Reyes Lee de la UNE.

Los congresistas Nineth Montenegro y Amílcar Pop fueron los designados para sacar los números de los parlamentarios que integrarán la Comisión Pesquisidora.

CSJ declara con lugar antejuicio contra Roxana Baldetti

El pleno de magistrados de la Corte Supre de Justicia (CSJ), por unanimidad declara con lugar el antejuicio contra la vicepresidenta, Roxana Baldetti, informó este medio día el presidente de la Corte, Josué Baquiax.

 

En conferencia del Prensa el doctor Josué Felipe Baquiax, presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, manifestó que existen argumentos entorno a la vicepresidenta que hacen necesario darle trámite a la solicitud de antejuicio que planteó, el Movimiento Nueva República (MNR) por la supuesta comisión de tres delitos –incumplimiento de deberes, encubrimiento propio y obstrucción a la justicia- por no cumplir con sus funciones y alertar a su exsecretario privado Juan Carlos Monzón Rojas, quien es señalado de ser el presunto líder de la red de defraudación aduanera, conocida como La Línea.

 

Ahora se pondrá de manifiesto la honorabilidad y credibilidad del Congreso de la República de Guatemala, para que nombre una comisión pesquisidora que será la encargada de investigar las denuncias en contra de la vicemandataria; y determinar si procede o no el retiro de antejuicio. Si la comisión pesquisidora recomienda que se debe retirar la inmunidad a la funcionaria, será el pleno de diputados quienes tomen la decisión final.

La CSJ declaró sin lugar el antejuicio solicitado contra el presidente Otto Pérez Molina por URNG y Winap por considerar que equivocarse en la fecha de ingreso de la mandataria no es un delito

Únete al reto #TeRetoGuatemalteco

http://estuderecho.com/sitio/?p=3420

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Únete al reto #TeRetoGuatemalteco

Buenas tardes soy Yuri Armando Franco, ciudadano guatemalteco, indignado como los 15 millones de guatemaltecos que hemos sido objeto del robo descarado de políticos corruptos y del retraso de mi bello país, y no estoy de acuerdo con quedarme con los brazos cruzados, por eso lanzo el reto

#TeRetoGuatemalteco Los guatemaltecos estamos cansados de tanta corrupción,  del mal uso de los fondos públicos, de la inseguridad, de la falta de educación, de las deficiencias en salud, del retroceso en la economía y del endeudamiento público y del robo descarado por parte de nuestros gobernantes a millones de guatemaltecos; es momento de despertar y cambiar nuestra querida #Guatemala!

Únete a la campaña  TeRetoGuatemalteco usando el hashtag #TeRetoGuatemalteco  para denunciar, proponer  y  solicitar a las autoridades de turno cambios substanciales a la forma de gobierno, entre los objetivos del reto están el solicitar a los políticos guatemaltecos que se reelegirán dar a conocer sus proyectos de gobierno,  a renunciar a su inmunidad, a dar la cara,  a todos los políticos y funcionarios públicos salientes a rendir cuentas, y a los que ingresarán a dirigir los rumbos de nuestra nación que informen sus planes y el compromiso por una Guatemala mejor, denuncia, apoya  y construye una Guatemala distinta!

Se vale usar los Hashtags #TeReto y/o #TeRetoGuatemalteco para enviar tus peticiones a las diferentes dependencias del Estado, a los diputados, a los Ministros, a los Gobernadores Departamentales, a los Alcaldes, a los candidatos presidenciables, solo recuerda mantener el respeto

#TeReto a ti amigo #guatemalteco a que te unas, denuncies, y apoyes esta iniciativa de lanzar el reto a los políticos a mejorar #Guatemala. Aceptas el Reto?

Algunos ejemplos de las peticiones concretas son:

#TeRetoGuatemalteco #TSE a que prohíbas colocar publicidad de políticos en los postes de alumbrado público

#TeRetoGuatemalteco  #Alcalde y Consejo Municipal a preservar el ornato municipal prohibiendo propaganda y publicidad en postes!  Pasalo a los #338MunicipiosdeGuatemala

#TeRetoGuatemalteco candidato a la Presidencia a que hagas público quienes serán tus Ministros y por qué deberíamos votar por tu partido?

#TeRetoGuatemalteco candidato a la Presidencia a que informes quiénes son tus financistas

#TeRetoGuatemalteco Presidente @OttoPerezMolina a que renuncies a tu inmunidad

#TeRetoGuatemalteco  @roxanabaldetti a enfrentar la Justicia!

#TeRetoGuatemalteco @AmilcarRiveraGT a que retires la publicidad de los postes de alumbrado Público

#TeRetoGuatemalteco  a que digas #NO a la contaminación visual en los Municipios y Departamentos de Guatemala

#TeRetoGuatemalteco  #DiputadoGT a que renuncies a tu puesto para hacer política libremente

Únete y haz uso de esta herramienta! Hagamos este ejercicio Espero tu apoyo, no por mí, sino por Guatemala!

Difunde, comparte, socializa en tus redes sociales, con imagenes, textos, slogans, integralo en tu website o blog, muchas gracias!

https://twitter.com/hashtag/TeRetoGuatemalteco 

CACIF pide renuncia de vicepresidenta Baldetti

CACIF pide renuncia de vicepresidenta Baldetti

El diario la Hora recoge el siguiente artículo que compartimos por ser de interés general! #TeRetoGuatemalteco El sector empresarial agrupado en el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF) pidió este miércoles la renuncia de la vicepresidenta Roxana Baldetti tras la desarticulación de una red de defraudación aduanera presuntamente coordinada por su secretario privado, Juan Carlos Monzón.

En conferencia de prensa, Jorge Briz, presidente del CACIF indicó que la renuncia de la vicepresidenta fortalecería la democracia en el país y evitaría situaciones que comprometan el desarrollo institucional.

Ampliaremos

Fuente: http://lahora.gt/cacif-pide-renuncia-de-vicepresidenta-baldetti/

Derechos y Obligaciones de los Abogados en Guatemala!

La carrera de la Abogacía es una de las mas bendecidas y lindas que existen, pero como todo  principio debe fundamentarse en un sustento legal, siendo ésta la Ley del Organismo Judicial la cual entre otros aspectos resalta los más importantes, como lo son las calidad para ejercer la profesión, la actuación de los abogados, derechos, obligaciones, impedimentos, prohibiciones, responsabilidades y sanciones para ejercer la noble profesión, por lo que les compartimos esta parte especial!

ABOGADOS

ARTICULO 196. Calidad de Abogado. (Reformado por Decreto 64-90 del Congreso de la República).  Para ejercer la profesión de abogado, se requiere el título correspondiente; ser colegiado activo; estar inscrito en el Registro de Abogados que se lleva en la Corte Suprema de Justicia; estar en el goce de derechos ciudadanos; y no tener vigente ninguna clase de suspensión.  Ninguna autoridad judicial, administrativa o de otra índole, puede limitar el ejercicio de la profesión de Abogado, salvo que esté fundada en ley.

ARTICULO 197.  Actuación de los abogados.  Las demandas, peticiones y memoriales que se presenten a los tribunales de justicia deberán ser respaldados con la firma y sello de abogado colegiado, y sin ese requisito no se dará curso a ninguna gestión.  El abogado es responsable del fondo y de la forma de los escritos que autorice con su firma.  No es necesaria la intervención de un abogado en los asuntos verbales de que conozcan los juzgados menores, en las gestiones del Ministerio Público, cuando el cargo no esté servido por profesional; y en los demás casos previstos por otras leyes.      

ARTICULO 198.  Derechos de los abogados. (Reformado por Decreto 64-90 del Congreso de la República).  Los tribunales y jueces dejarán a los abogados en la justa libertad que deben tener para sostener por escrito y de palabra los derechos de sus clientes.  Los abogados deben proceder con arreglo a las leyes y con el respecto debido a los tribunales y autoridades; serán citados por éstas con el decoro correspondiente y no se les interrumpirá ni desconcertará cuando hablen en estrados, ni se coartará directa ni indirectamente el libre desempeño de su alta investidura e igual trato deberán darles las autoridades, funcionarios y empleados de la Administración Pública de cualquier jerarquía.   Los tribunales darán a los abogados el trato respetuoso inherente a su investidura.

ARTICULO 199.  Impedimentos. (Reformado por Decretos 64-90; 75-90 y 112-97  del Congreso de la República).  No podrán actuar como abogados:

  1. Los incapacitados.
  2. Quienes tengan auto de prisión o condena pendiente por el   tiempo fijado en la sentencia respectiva. Sin embargo, podrán hacerlo quienes se encontraren en libertad en cualquiera de los casos que determina la Ley.
  3. Quienes no puedan ser mandatarios judiciales, salvo el caso de     que actúen en caso propio, de su cónyuge, de su conviviente cuya unión de hecho estuviere inscrita  en el Registro Civil respectivo, o de sus hijos menores de edad.
  4. Quienes hubieren sido declarados inhábiles de conformidad con la Ley.
  5. Los funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivo y Legislativo; con excepción de los que ejercen docencia o desempeñen cualquier cargo que no sea de tiempo completo.  Los Diputados al Congreso de la República, no están comprendidos en esta prohibición.
  6. Los funcionarios y empleados públicos que laboren a tiempo completo que han sido nombrados precisamente para actuar como abogados, sólo podrán hacerlo para la dependencia en la que presten sus servicios.

ARTICULO 200.  Obligaciones.  Son obligaciones de los abogados:

  1. Guardar  lealtad procesal a las partes y al tribunal. Comportarse en su conducta pública y profesional con decencia, honorabilidad y decoro.  Su vida privada debe ser  compatible con tales calificaciones.
  2. Alegar por escrito o de palabra, sin faltar a la verdad de los hechos, ni contra las disposiciones  legales.
  3. Defender gratuitamente a los declarados pobres y a los procesados que no nombren defensor.  Los jueces cuidarán  de distribuir equitativamente, entre los abogados de su jurisdicción la defensa de los pobres, y tienen facultad para imponer a aquellos, multas de cinco (Q. 5.00) a veinticinco (Q. 25.00) quetzales, cuando sin justa causa no cumplan su deber.

ARTICULO 201.  Prohibiciones.  (Reformado por Decreto 64-90 del Congreso de la República).   Es prohibido a los abogados:

  1. Actuar en los juicios en que el juez tuviere que excusarse o pudiera ser recusado a causa de la intervención del profesional.
  2. Invocar leyes supuestas o truncadas.
  3. Revelar el secreto de su cliente.
  4. Abandonar, sin justa causa, los asuntos que hubiere comenzado a defender.
  5. Interrumpir el discurso o declaración de la parte contraria o de su abogado.
  6. Exigir a su cliente honorarios mayores que los concertados o los que fijan los aranceles.
  7. Defender a una parte después de haber principiado la defensa de la otra en el mismo asunto.
  8. (Suprimido por el Decreto 64-90 del Congreso de la República). 
  9. Faltar al cumplimiento de las demás obligaciones que prescriben las leyes y reglamentos.

Los tribunales están obligados a proceder conforme a ésta Ley, en los casos de infracción de éste articulo.

ARTICULO 202. Responsabilidad. Los abogados son responsables de los daños y perjuicios que sufran sus clientes por su ignorancia, culpa, dolo, descuido, negligencia o mala fe comprobadas.

ARTICULO 203. Sanciones.  Por la interposición de recursos frívolos o impertinentes que evidentemente tiendan a entorpecer los procedimientos, y por la presentación de escritos injuriosos o con evidente malicia, será sancionado el abogado, las dos primeras veces con multa de diez a cien quetzales, y la tercera, con separación de la dirección y procuración del asunto sin perjuicio de otras sanciones que pueda imponer el Colegio de Abogados,  en aras de la adecuada disciplina y prestigio del gremio.

Contra la resolución  que decreta multas o la separación, cabe el recurso de apelación, pero si se tratare de Tribunales Colegiados, sólo cabe la reposición.  Tal recurso no interrumpirá  el curso del asunto en trámite.  Esta cuestión será tramitada en incidente y en cuerda separada.

ARTICULO 204. Consecuencias de las sanciones. Todas las inhabilitaciones se decretarán por el tribunal que conozca del asunto, haciéndose saber a la Corte Suprema de Justicia; ésta lo comunicará a su vez a los demás tribunales y al Colegio de Abogados, ordenando que se haga la correspondiente anotación en el Registro de Abogados y que se publique en el Diario Oficial y en la Gaceta de los Tribunales.

 

Seminario contra la corrupción

La Universidad de San Carlos de Guatemala a través del Programa de Educación Contínua y el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala lanzan la Invitación a participar en Seminario contra la corrupción, el evento se desarrollará en la Ciudad de Guatemala y en Quetzaltenango,  el evento es gratuito y de cupo limitado, por lo que les exhortamos a ingresar al sitio web pec.usac.edu.gt e inscribirse, saludos!