Sumario Diario de Centroamérica, miércoles 15 de mayo de 2013

La Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio –SENABED-, en cumplimiento con lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública, presenta su INFORME sobre el funcionamiento y finalidad del Archivo General, sistemas de registro, categorías de información, procedimientos y facilidades de acceso al mismo.
———————————–

Acuerdo 138-2013 del Ministerio de Energía y Minas, Ajusta el precio de mercado del petróleo crudo nacional determinado provisionalmente para el mes de MARZO de 2013
———————————–

Acuerdo 139-2013 del Ministerio de Energía y Minas. Fija provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo nacional para el mes de MAYO de 2013
———————————–

Acuerdo 412-2013 del Ministerio de Cultura y Deportes. Reforma el Acuerdo Ministerial 321-2007, que validó el funcionamiento y el Perfil Institucional de la Escuela Municipal de Danza Clásica, en sus artículos: 7 (asignaturas por grado de Danza Clásica) y 14 (requisitos de graduación).
———————————–

Acuerdo Gubernativo 195-2013Acepta la donación de derechos posesorios que a título gratuito hace la municipalidad de Villa Canales, departamento de Guatemala y aprueba las diligencias de inscripción de posesión a favor del Estado, sobre una fracción de terreno de la finca ubicada en la Aldea Los Llanos, Villa
Canales, Guatemala, la que adscribe al Ministerio de Cultura y Deportes, para que se construya la
cancha polideportiva de esa Aldea.
@estuderecho
169-2013 05/04/2013 Acuerdo del Ministerio de Gobernación. Reconoce la personalidad jurídica de la IGLESIA EVANGÉLICA LA VOZ PROFÉTICA DE DIOS HOY.
178-2013 23/04/2013 Acuerdo del Ministerio de Gobernación. Reconoce la personalidad jurídica de la IGLESIA EVANGÉLICA BÍBLICA ROCA DE SALVACIÓN.
196-2013 23/04/2013 Acuerdo del Ministerio de Gobernación. Reconoce la personalidad jurídica de la IGLESIA MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTÉS PACTO ETERNO CENTRAL.
197-2013 23/04/2013 Acuerdo del Ministerio de Gobernación. Reconoce la personalidad jurídica de la IGLESIA EVANGÉLICA FAMILIA CRISTIANA NUEVA JERUSALEM.

205-2013 30/04/2013 Acuerdo del Ministerio de Gobernación. Reconoce la personalidad jurídica de la IGLESIA EVANGÉLICA ROCA INCONMOVIBLE.
217-2013 03/05/2013 Acuerdo del Ministerio de Gobernación. Reconoce la personalidad jurídica de la IGLESIA CASA DE ORACIÓN, FAMILIAS LLENAS DEL ESPÍRITU SANTO.

Recopilación de Leyes de Guatemala año 1869

Compartimos una joya de la historia, se trata de una Recopilación de Leyes de Guatemala que data del año 1,869, les invitamos a darle un vistazo y revivir la historia de la Soberanía de la Independencia Nacional de Centroamérica!

– DE LA INDEPENDENCIA DEL ANTIGUO REINO DE GUATEMALA, PROCLAMADA EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1821, SEPARANDOSE DEL DOMINIO DE LA ESPAÑA.
ACTA DE INCORPORACIÓN AL IMPERIO  MEJICANO DE 5 DE ENERO DE 1822.
ACTA DE INSTALACION DEL PRIMER CUERPO LEGISLATIVO PATRIO QUE TUVO EL ANTIGUO RElNO DE GUATEMALA, BAJO EL NOMBRE DE “ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE.”
ACTA DE INDEPENDENCIA DE CENTROAMERICA

DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DEL 1°DE  OCTUBRE DE 1823, RATIFICANDO EL DE INDEPENDENCIA DEL 1° DE JULIO DE ESTE MISMO

https://www.dropbox.com/sh/soun2dubx32rzq6/9m_0p9IdRE/recopilacion%20de%20las%20leyes%20de%20guatemala%201869.pdf

Procedimiento legislativo en Guatemala

Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Procedimiento_legislativo

El proceso o procedimiento legislativo tiene su base legal en los artículos del 174 al 181 de la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica del Organismo Legislativo,Decreto Legislativo 63-94 y su reglamento respectivo. Este proceso es de la siguiente forma:3

Iniciativa de Ley: Consiste en el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley. El artículo 174 de la Constitución establece a los siguientes órganos facultados para hacerlo:

El artículo 176 de la Constitución establece la presentación.

Los pasos que incluye esta etapa son:

  • 1.Presentación de la iniciativa o proyecto de ley (Art. 109 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo).
  • 1.1. Redactado en forma de decreto separando la parte considerativa de la dispositiva.
  • 1.2. Acompañado de estudios técnicos y documentos.
  • 1.3. Por escrito y en forma digital.
  • 1.4. Se presenta a la Dirección Legislativa.
  • 2. La Dirección Legislativa le da lectura a la exposición de motivos ante el Pleno Legislativo.
  • 3. El Pleno Legislativo remite el proyecto o iniciativa de ley a la Comisión de Trabajo respectiva.
  • 4. La Comisión de Trabajo estudia el proyecto o iniciativa de ley.
  • 4.1. La comisión puede proponer enmiendas.
  • 4.2. La comisión da su dictamen que puede ser favorable o desfavorable.
  • 5. La comisión retorna el proyecto con dictamen y enmienda a la Dirección Legislativa en 45 días.
  • 6. Difusión del proyecto o iniciativa de ley.

Discusión: Deliberación por el Pleno del Congreso en tres sesiones en distintos días. Establecido en el artículo 176 de la Constitución.

Los pasos que incluye esta etapa son:

  • 7. Discusión del proyecto o iniciativa de ley: La discusión de proyecto o iniciativa de ley se lleva a cabo en tres debates:
  • Primer y Segundo Debate: Se discute en términos generales la importancia y constitucionalidad del proyecto o iniciativa de ley.
  • Tercer Debate: Se da la votación para determinar si se conoce artículo por artículo.
  • 8. Aprobación por artículos.
  • 9. Aprobación de la redacción final.

Aprobación: Lo hace la Junta Directiva del Congreso, con un plazo de 10 días para enviarlo al Ejecutivo para su sanción. Lo establece el artículo 177 de la Constitución.

Los pasos que incluye esta etapa son:

  • 10. Remisión del decreto al Organismo Ejecutivo dentro de los 10 días de su remisión de la aprobación de la redacción final.

Sanción:Aceptación por el Ejecutivo. Se da luego de la aprobación. Plazo 15 días previo acuerdo de Consejo de Ministros y este puede devolverlo al Congreso con observaciones. esta facultad no es absoluta cuando se da el desacuerdo de dos ministros. Lo establece el artículo 177 de la Constitución. Además deben observarse también los artículos 178 y 179.

Los pasos que incluye son:

  • 11. Sanción: Es la aceptación que hace el Presidente de un decreto aprobado el Congreso. Se hace dentro de los 15 días después de enviado el decreto. La Sanción puede ser: Expresa o Tácita.

Tácita: Si transcurre el plazo y el Ejecutivo no devuelve el decreto, o no lo sanciona, o lo veta.

Veto: En este caso se considera sancionado el decreto en forma tácita.

Publicación: Dar a conocer la ley a quienes deban cumplirla. Los estable la Constitución en sus artículos 177 y 179.

  • 12. Promulgación: Es la orden solemne emitida por el Presidente de la República o en su defecto por el Congreso de que sea cumplida una ley en el país.
  • 13. Publicación: Es la que se realiza en el Diario Oficial de Centro América para poder dar a conocer a la población la ley que entrará en vigencia.
  • 14. Vacatio Legis: Es el período que se da entre la publicación y la fecha en que entra en vigencia la ley, y que tiene por objeto que la población de Guatemala pueda leer la ley para que puedan saber de que se trata y así poder prepararse para su cumplimiento.

Vigencia: Ocho días después de su publicación en el diario oficial a menos que la ley restrinja el plazo. Lo establece el artículo 180 de la Constitución.

15. Vigencia de la Ley: Es la vida de una ley la cual puede ser determinada o indeterminada. Es cuando la ley se vuelve aplicable, esto sucede ocho días después de su publicación o cuando lo establezca la misma ley.

Véase también [editar]

Referencias [editar]

Se ha generado el documento en PDF. Descarga el archivo.

15 GB gratuitos por cada cuenta de Google! Drive, Gmail y Google+

Google ha comenzado a ofrecer una capacidad de almacenamiento integrada entre sus tres principales servicios: Drive, Gmail y Google+. A partir de ahora, las tres plataformas ofrecerán un almacenamiento integrado de 15 GB por cada cuenta de usuario.

Desde hace tiempo, la compañía de Mountain View se encuentra trabajando en la integración de todos sus servicios en uno solo para ofrecer al usuario un único servicio con multitud de prestaciones. Esta estrategia se ha visto en los últimos pasos de la compañía como la unión de Gmail y Google Calendar, tras la integración de los comentarios de Google+ en Blogger o Google Maps en la nueva actualización de Google Earth.

De esta manera, Google pretende ofrecer un valor añadido a sus servicios asegurando que sus usuarios no busquen fuera de él lo que él les puede ofrecer.

“La vida se hará un poco más fácil cuando tus productos de Google funcionen bien juntos, tanto si está insertando un archivo Drive en un e-mail o una fotografía desde Drive a Google+. Como esta experiencia se está haciendo cada vez más sin costuras, el almacenamiento separado no tenía mucho más sentido”, asegura el director de Product Management, Clay Bavo, en una entrada del blog oficial de Google Drive donde se anuncia el nuevo servicio.

Sin embargo, esta previsto que en las próximas semanas, la compañía aumente a 30 GB el almacenamiento compartido entre estas aplicaciones de Google de manera gratuita, según asegura el equipo de Google.

Para aquellos que quieran disponer de más almacenamiento, Google ofrece la posibilidad de comprar una mayor capacidad en la nube ofreciendo hasta 16 TB previo pago de distintas cantidades en función del almacenamiento contratado.

Constituciones Nacionales de todos los países de América Latina

PRESENTACIÓN

Esta página ofrece las versiones íntegras de las Constituciones Nacionales de todos los países de América Latina, reproduciendo, en cada caso, la versión vigente a julio de 2004. El objetivo de su reproducción es permitir a los interesados la posibilidad de disponer de un instrumento central para dar cuenta de la institucionalización político-jurídico definida por cada país

INDICE

Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia
Costa Rica Cuba Dominicana Ecuador El Salvador
Guatemala Haití Honduras México Nicaragua
Panamá Paraguay Perú Puerto Rico Uruguay
Venezuela

Fuente: facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, Argentina. -UBA-

Petición de documentos jurídicos!

Queremos seguir creciendo juntos y apoyárte con mejores contenidos jurídicos, como? creando el espacio/Sección de Intercambio de Archivos/documentos.  Quieres ser redactor y publicar tus artículos jurídicos, te interesa?
En este espacio puedes enviarnos tus archivos en formato electrónico al correo estuderecho@gmail.com o por Dropbox para poder intercambiarlos con otros usuarios y ampliar los contenidos. Por favor no olvides respetar los Derechos de Autor y recuerda que nos regimos por las condiciones legales en las cuales no nos hacemos responsables de la información que nos envías. Gracias y ayuda al estudiantado con documentos, Leyes y contenidos para sus privados @estuderecho

DECRETO NUMERO 51-92 CODIGO PROCESAL PENAL

Una publicación a cargo del Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ)

INTRODUCCIÓN

El apoyo a la actividad jurisdiccional con la selección, ordenamiento, análisis y tratamiento, edición, publicación y difusión de información jurídica legislativa, jurisprudencial y doctrina, permanente actualizada, es la función global del Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), por lo que reproduce una copia fiel y actualizada del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República, y para su efecto, fue confrontado con el Diario de Centro América (Diario Oficial de Guatemala), Número 31, del Tomo 245, en donde fue publicado el 14 de diciembre de 1992; y sus modificaciones

contenidas en: Decretos del Congreso de la República 45-93, 32-96, 41-96, 103-96, 114-96, 79-97, 129-97, 56-2000, 57-2000, 30-2001, 51-2002, 37-2008, 17-2009, 18-2010 y 7-2011; y sentencias de la Corte

de Constitucionalidad siguientes: a) 26/01/1995, Expediente 296-94; b) 24/02/1997, Expediente 929-96 c) 16/12/1999, Expediente 105-99; d) 18/11/2002, Expediente 1555-2001, e) 09/12/2002, Expediente

890-2001 y f) 12/04/2011, Expediente 939-2008.

Se hace énfasis en que se ha respetado la publicación oficial (en forma y en fondo), esto es, las letras mayúsculas sin tilde, las sangrías de cada párrafo y los signos de puntuación.

A manera de explicación, indicamos que el Código Procesal Penal, a través del Decreto 7-2011 del Congreso de la República, sufre modificaciones, que para su implementación se necesita más recursos Presentación humanos y físicos por parte de las instituciones del sistema de justicia, que por las limitaciones presupuestarias es difícil de cumplir; por lo que el artículo 14, del relacionado Decreto, contempla la posibilidad de hacerlo de manera progresiva (lo relacionado al Procedimiento por Delitos Menos Graves en los juzgados de paz) mediante acuerdos interinstitucionales que determinen las circunscripciones territoriales de aplicación; como es el caso del Acuerdo celebrado entre la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público y el Instituto de la Defensa Pública Penal, el 13 de julio y su Addendum Uno del 28 de julio, ambos del 2011; así como el Acuerdo 26-2011 de la Corte Suprema de Justicia, del 24 de agosto de 2011 que regula la Implementación del procedimiento para delitos menos graves en los Juzgados de Paz, de conformidad con el Decreto 7-2011 del Congreso de la República.

Además, como información de soporte, la presente publicación del  Código Procesal Penal, cuenta con un ANEXO que contiene: el Acuerdo Interinstitucional y su Addendum y el Acuerdo de la Corte Suprema de

Justicia, que se identificaron en el párrafo anterior, así como Circulares de la Cámara Penal, Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia y otras normativas de importancia y de utilidad en la materia.

De esta manera, ofrecemos la presente publicación, con el propósito de proporcionar a los órganos jurisdiccionales, comunidad jurídica y sociedad en general, un texto legal confiable y actualizado.

Atentamente,

-Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ)

Guatemala, enero de 2012.Click aquí para visualizar y descargar el documento!

http://www.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20codigos/CODIGO_PROC_PENAL/CodigoProcesalPenal_CENADOJ.pdf

BlackBerry Messenger llegará a usuarios de iPhone y Android

El popular servicio de mensajería de la empresa habilitará en los próximos meses sus propias apps gratuitas para los smartphones de Apple y para aquellos que utilicen el sistema de Google

Durante su conferencia BlackBerry Live, realizada hoy en Orlando, en el estado de Florida, EEUU, BlackBerry anunció el lanzamiento de su nuevo smartphone con teclado físico, el Q5.

La empresa canadiense también sorprendió a los asistentes anunciando, sobre el final del evento, que su servicio de mensajería BlackBerry Messenger (BBM) se volverá multiplataforma y tendrá su propia app gratuita para iOS, para dispositivos Apple, y Android, el sistema operativo de Google. Hasta el momento, el servicio era exclusivo para dispositivos y usuarios BlackBerry.

BBM para iPhone requerirá iOS 6 en adelante, en tanto que los usuarios de Android deberán tener instalada la versión 4 (Ice Cream Sandwich) en adelante en sus equipos.

“Es hora de llevar BBM a una mayor audiencia”, dijo el CEO de la empresa, Thorsten Heins, al anunciar la apertura del hasta hoy exclusivo servicio de mensajería de la empresa. Asimismo, agregó que BlackBerry buscará hacer llegar todas las funcionalidades de BBM a iOS y Android, aunque comenzarán por llevar la mensajería y los grupos, para más tarde seguir con los servicios de voz (que funcionan por Wi-Fi), la posibilidad de compartir la pantalla y el recientemente lanzado Channels, la nueva apuesta social de la empresa.

De esta forma, BlackBerry redefine su lugar en el competitivo segmento de servicios de mensajería, al abrirse a los dos sistemas operativos más usados en dispositivos móviles, y podrá competir con otras plataformas como WhatsApp, Viber, Facebook Messenger, entre otras.

Fuente: Transdoc.com