que es Derecho Guatemalteco?

El derecho guatemalteco es el conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurídico vigente en Guatemala 1. Según el artículo segundo de la Ley del Organismo Judicial, en Guatemala la ley es la fuente del ordenamiento jurídico. Algunos de los derechos que se encuentran en la Constitución Política de la República de Guatemala son:

  1. Derecho a la igualdad
  2. Libertad de acción
  3. Libertad de locomoción
  4. Acceso a la justicia
  5. Vivienda inviolable
  6. Documentos inviolables
  7. Derecho de asilo
  8. Libertad de posesión o portación de armas

El derecho guatemalteco pertenece a la familia de los Derechos romanistas, derivados del Derecho Común. Inicialmente estaba formado por normas del Derecho Indiano y del Derecho de Castilla 1. Su codificación fue iniciada por el gobierno de Mariano Gálvez en el decenio de 1830, pero pronto se volvió a la legislación tradicional, y …

Para redactar un artículo web sobre el derecho guatemalteco, podrías comenzar con una breve introducción sobre el tema y su importancia en Guatemala. Luego, podrías hablar sobre la historia del derecho guatemalteco, incluyendo su evolución desde el Derecho Indiano y el Derecho de Castilla hasta su codificación en el decenio de 1830. También podrías mencionar algunos de los derechos que se encuentran en la Constitución Política de la República de Guatemala, como el derecho a la igualdad, la libertad de acción y la libertad de locomoción.

Cuestionario ½ para desarrollar dentro del segundo parcial de Derecho Internacional Público

Buenas tardes, sirva la presente comunicación para compartir uno de los dos cuestionarios a utilizar para el segundo parcial en base a los materiales de estudio compartidos anteriormente en ésta página para el curso de derecho internacional público I. Saludos cordiales

  • Cómo se determina el territorio
  • Concepto de territorio
  • Partes integrantes del territorio
  • Soberanía territorial
  • Fronteras
  • Derechos territoriales del estado
  • Limite
  • Clasificación de los Límites
  • Que son limites Orográficos:
  • Que son limites Fluviales:
  • Que son limites Marítimo:
  • Que es Límite lacustre:
  • Que son limites Artificiales
  • Que son Límites convencionales:
  • Que son Limites tradicionales
  • Que son Límites doctrinarios
  • Que significa El principio del Uti Possidetis
  • EL ESPACIO TERRESTRE
  • AGUAS INTERNAS
  • EL ESPACIO MARÍTIMO.
  • Primera Conferencia sobre el Derecho del Mar
  • Segunda Conferencia sobre el Derecho del Mar
  • Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar
  • EL DERECHO DEL MAR.
  • LA COMISIÓN DE FONDOS MARINOS
  • Aguas interiores,
  • Plataforma continental
  • Mar territorial
  • Mar contiguo
  • Zona económica exclusiva
  • Alta mar
  • Fondos marinos
  • LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE DERECHO DEL MAR.
  • MAR TERRITORIAL
  • Espacio aéreo
  • PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEGISLACIÓN AERONÁUTICA
  • ESPACIO “EXTRA-ATMOSFERICO” O ESPACIO “ESPACIAL”
  • Los derechos territoriales de un Estado
  • Elabore un análisis con sus comentarios correspondientes sobre los dos temas abordados en las páginas 17 a la 19
  • Elabore un análisis con sus comentarios correspondientes sobre las costumbres, tradiciones, espacios, soberanía, defensa, aprovechamiento del territorio y otros elementos que se encuentran recogidos en la Constitución Política de la república de Guatemala, indicando cuales artículos fueron utilizados y por que
  • Elabore un análisis con sus comentarios correspondientes sobre las reservas territoriales del Estado de Guatemala,
  • Cuál es su opinión y análisis propio sobre el artículo 19 transitorio de la Constitución Política de la república de Guatemala
  • Dentro de la formación del territorio guatemalteco, con que países comparte fronteras y cual es la situación específica con cada país, incluyendo el Tratado de Límites de cada uno de ellos (ver páginas 30 a la 33)

Material de apoyo para el curso de Derecho Internacional Público I

Buen día, para quienes estén interesados en fortalecer su conocimiento sobre Soberanía y territorio, espacio terrestre, espacio marítimo, espacio aéreo, espacio extra atmosferico, limites territoriales y fronteras, etc,  el Licenciado Henry Arriaga, ha compartido en su cuenta tipo fanpage de facebook un material de estudio como apoyo y complemento al curso de Derecho Internacional Público de algunos semestres de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que en apoyo y divulgación a la academia compartimos el material para quien desee consultarlo y fortalecer sus conocimientos en tan importante tema, el mejor de los dias para todos y recuerden, si no es necesario no salgan de sus hogares #QuedateEnCasa

Información sobre la suspensión temporal del proceso electoral de elección de Decano

Buenas tardes, por este medio se tiene a bien compartir el siguiente comunicado, el cual lo han hecho llegar a través de las redes sociales, en dicho comunicado se aborda la situación académica actual, la inscripción de planillas y el espacio habilitado para compartir materiales de apoyo para estudiantes, esperamos sea de su utilidad el comunicado, y deseamos de todo corazón que mejore la situación de nuestro Pais y del mundo! #Quedateencasa

Comprobación de lectura sobre la Carta de las Naciones Unidas

A continuación se ha elaborado y compartido un cuestionario relacionado al tema de la Carta de las Naciones Unidas, para que ponga en practica sus conocimientos en base a la lectura que se le asignó el día lunes de la semana pasada. Observación, solo tendrá una oportunidad para realizar el ejercicio, las preguntas serán generadas en orden aleatorio, sugerencia tener a la par su Carta de Naciones Unidas!

por favor de click al siguiente enlace para acceder a la comprobación de lectura: https://forms.gle/PtdMKL5ZJPuM9yHJ7

Carta de las Naciones Unidas

A decir del portal oficial de Naciones Unidas, La Carta de las Naciones Unidas se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es parte integrante de la Carta.

Foto ONU/Yould
La firma de la Carta de las Naciones Unidas tuvo lugar en el edificio en recuerdo de los veteranos de guerra en San Francisco, el 26 de junio de 1945.

El 17 de diciembre de 1963 la Asamblea General aprobó enmiendas a los Artículos 23, 27 y 61 de la Carta, las que entraron en vigor el 31 de agosto de 1965. El 20 de diciembre de 1971 la Asamblea General aprobó otra enmienda al Artículo 61, la que entró en vigor el 24 de septiembre de 1973. Una enmienda al Artículo 109, aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 1965, entró en vigor el 12 de junio de 1968.

La enmienda al Artículo 23 aumentó el número de miembros del Consejo de Seguridad de once a quince. El Artículo 27 enmendado estipula que las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento seran tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros (anteriormente siete) y sobre todas las demás cuestiones por el voto afirmativo de nueve miembros (anteriormente siete), incluso los votos afirmativos de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

La enmienda al Artículo 61 que entró en vigor el 31 de agosto de 1965 aumentó el número de miembros del Consejo Económico y Social de dieciocho a veintisiete. Con la otra enmienda a dicho Artículo, que entro en vigor el 24 de septiembre de 1973, se volvío a aumentar el número de miembros del Consejo de veintisiete a cincuenta y cuatro.

La enmienda al Artículo 109, que corresponde al párrafo 1 de dicho Artículo, dispone que se podrá celebrar una Conferencia General de los Estados Miembros con el propósito de revisar la Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las dos terceras partes de los Miembros de la Asamblea General y por el voto de cualesquiera nueve miembros (anteriormente siete) del Consejo de Seguridad. El párrafo 3 del mismo Artículo, que se refiere al examen de la cuestión de una posible conferencia de revisión en el décimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, ha sido conservado en su forma primitiva por lo que toca a una decisión de “siete miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad”, dado que en 1955 la Asamblea General, en su décimo período ordinario de sesiones, y el Consejo de Seguridad tomaron medidas acerca de dicho párrafo.

 

para su mejor comprensión, la Carta de las Naciones Unidas se comparte un extracto/resumen de los capitulos I al XVII, y se desarrolla el contenido de los primeros cuatro capitulos.

Puede descargar la versión compelta de la Carta de los Derechos Humanos a través del siguiente enlace: https://www.oas.org/36ag/espanol/doc_referencia/Carta_NU.pdf

CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS

Preámbulo

NOSOTROS LOS PUEBLOS DE LAS NACIONES UNIDAS RESUELTOS
  • a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles,
  • a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas,
  • a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional,
  • a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Y CON TALES FINALIDADES

  • a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos,
  • a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,
  • a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará; la fuerza armada sino en servicio del interés común, y
  • a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos,

HEMOS DECIDIDO UNIR NUESTROS ESFUERZOS PARA REALIZAR ESTOS DESIGNIOS

Por lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por medio de representantes reunidos en la ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por este acto establecen una organización internacional que se denominará las Naciones Unidas.

Capítulo I

CAPÍTULO I: PROPÓSITOS Y PRINCIPIOS

Artículo 1

Los propósitos de las Naciones Unidas son:

  1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;
  2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
  3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y
  4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.

Artículo 2

Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:

  1. La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.
  2. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraidas por ellos de conformidad con esta Carta.
  3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacificos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.
  4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
  5. Los Miembros de la Organización prestarón a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendran de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
  6. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.
  7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.

Capítulo II

CAPÍTULO II: MIEMBROS

Artículo 3

Son Miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que habiendo participado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional celebrada en San Francisco, o que habiendo firmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas de 1 de enero de 1942, suscriban esta Carta y la ratifiquen de conformidad con el Artículo 110.

Artículo 4

  1. Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo.
  2. La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.

Artículo 5

Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro. El ejercicio de tales derechos y privilegios podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad.

Artículo 6

Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios contenidos en esta Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.

Capítulo III

CAPÍTULO III: ÓRGANOS

Artículo 7

  1. Se establecen como órganos principales de las Naciones Unidas: una Asamblea General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo de Administración Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia, una Secretaría.
  2. Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta, los órganos subsidiarios que se estimen necesarios..

Artículo 8

La Organización no establecerá restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier caracter en las funciones de sus órganos principales y subsidiarios.

Capítulo IV

CAPÍTULO IV: LA ASAMBLEA GENERAL

COMPOSICIÓN

Artículo 9

  1. La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de las Naciones Unidas.
  2. Ningun Miembro podrá tener más de cinco representantes en la Asamblea General.
FUNCIONES y PODERES 

Artículo 10

La Asamblea General podrá discutir cualesquier asuntos o cuestiones dentro de los límites de esta Carta o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de los órganos creados por esta Carta, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12 podrá hacer recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los Miembros de las Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos.

Artículo 11

  1. La Asamblea General podrá considerar los principios generales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los principios que rigen el desarme y la regulación de los armamentos, y podrá tambien hacer recomendaciones respecto de tales principios a los Miembros o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos.
  2. La Asamblea General podrá discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que presente a su consideración cualquier Miembro de las Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad, o que un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas presente de conformidad con el Artículo 35, párrafo 2, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12, podrá hacer recomendaciones acerca de tales cuestiones al Estado o Estados interesados o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos. Toda cuestión de esta naturaleza con respecto a la cual se requiera acción será referida al Consejo de Seguridad por la Asamblea General antes o después de discutirla.
  3. La Asamblea General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.
  4. Los poderes de la Asamblea General enumerados en este Artículo no limitarán el alcance general del Artículo 10.

Artículo 12

  1. Mientras el Consejo de Seguridad esté desempeñando las funciones que le asigna esta Carta con respecto a una controversia o situación, la Asamblea General no hará recomendación alguna sobre tal controversia o situación, a no ser que lo solicite el Consejo de Seguridad.
  2. El Secretario General, con el consentimiento del Consejo de Seguridad, informará a la Asamblea General, en cada periodo de sesiones, sobre todo asunto relativo al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que estuviere tratando el Consejo de Seguridad, e informará asimismo a la Asamblea General, o a los Miembros de las Naciones Unidas si la Asamblea no estuviere reunida, tan pronto como el Consejo de Seguridad cese de tratar dichos asuntos.

Artículo 13

  1. La Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones para los fines siguientes:
    1. fomentar la cooperación internacional en el campo político e impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación;
    2. fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
  2. Los demás poderes, responsabilidades y funciones de la Asamblea General con relación a los asuntos que se mencionan en el inciso b del párrafo 1 precedente quedan enumerados en los Capítulos IX y X.

Artículo 14

Salvo lo dispuesto en el Artículo 12, la Asamblea General podrá recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualesquiera situaciones, sea cual fuere su origen, que a juicio de la Asamblea puedan perjudicar el bienestar general o las relaciones amistosas entre naciones, incluso las situaciones resultantes de una violación de las disposiciones de esta Carta que enuncian los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

  1. La Asamblea General recibirá y considerará informes anuales y especiales del Consejo de Seguridad. Estos informes comprenderán una relación de las medidas que el Consejo de Seguridad haya decidido aplicar o haya aplicado para mantener la paz y la seguridad internacionales.
  2. La Asamblea General recibirá y considerará informes de los demás órganos de las Naciones Unidas.

Artículo 16

La Asamblea General desempeñará, con respecto al régimen internacional de administración fiduciaria, las funciones que se le atribuyen conforme a los Capítulos XII y XIII, incluso la aprobación de los acuerdos de administración fiduciaria de zonas no designadas como estratégicas.

Artículo 17

  1. La Asamblea General examinará y aprobará el presupuesto de la Organización.
  2. Los miembros sufragarán los gastos de la Organización en la proporción que determine la Asamblea General.
  3. La Asamblea General considerará y aprobará los arreglos financieros y presupuestarios que se celebren con los organismos especializados de que trata el Artículo 57 y examinará los presupuestos administrativos de tales organismos especializados con el fin de hacer recomendaciones a los organismos correspondientes.

 

VOTACIÓN

Artículo 18

  1. Cada Miembro de la Asamblea General tendrá un voto.
  2. Las decisiones de la Asamblea General en cuestiones importantes se tomarán por el voto de una mayoria de dos tercios de los miembros presentes y votantes. Estas cuestiones comprenderán: las recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, la elección de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, la elección de los miembros del Consejo Económico y Social, la elección de los miembros del Consejo de Administración Fiduciaria de conformidad con el inciso c, párrafo 1, del Artículo 86, la admisión de nuevos Miembros a las Naciones Unidas, la suspensión de los derechos y privilegios de los Miembros, la expulsión de Miembros, las cuestiones relativas al funcionamiento del régimen de administración fiduciaria y las cuestiones presupuestarias.
  3. Las decisiones sobre otras cuestiones, incluso la determinación de categorías adicionales de cuestiones que deban resolverse por mayoría de dos tercios, se tomarán por la mayoría de los miembros presentes y votantes.

Artículo 19

El Miembro de las Naciones Unidas que esté en mora en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización, no tendra voto en la Asamblea General cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos. La Asamblea General podrá, sin embargo, permitir que dicho Miembro vote si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro.

 

PROCEDIMIENTO 

Artículo 20

Las Asamblea General se reunirá anualmente en sesiones ordinarias y, cada vez que las circunstancias lo exijan, en sesiones extraordinarias. El Secretario General convocará a sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas.

Artículo 21

La Asamblea General dictará su propio reglamento y elegirá su Presidente para cada periodo de sesiones.

Artículo 22

La Asamblea General podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.

Tutorial de uso de Google Classroom para estudiantes

Buenos días estimados estudiantes!

Es un gusto dirigirme a ustedes en esta oportunidad para compartir una pequeña guía de uso  Google Classroom para el curso de Derecho Internacional Público I; por lo que usted encontrará la herramienta denominada  Google Classroom en la cual se compartirán diferentes actividades para dar cumplimiento a este apartado, tales como foros, envío de tareas, comprobaciones de lectura, envío de presentaciones de las clases recibidas,  envío de información específica y otros recursos didácticos. En ese sentido para una mejor comprensión del uso de esta importante herramienta tecnológica y para facilitar el uso y comprensión del uso de la misma les comparto la siguiente información, saludos cordiales