Decreto Número 24-2018, Ley de Avisos Electrónicos

Guatemala. 15/11/2018.

 

El día de hoy fue publicada en el Diario de Centroamérica el Decreto No. 24-2018, Ley de Avisos Electrónicos, en la cual se aprecia en su exposición de motivos: “Los matrimonios, trámites de nacionalidades, líneas de transporte, títulos supletorios, edictos, remates, avisos, licitaciones y acuerdos son algunos de los actos cuya publicidad y validez depende esencialmente de las páginas del Diario de Centroamérica.
Dada la importancia del principio de publicidad para la vida en sociedad y las limitaciones tecnológicas de la época, pasadas legislaturas se vieron obligadas a apoyarse en el sector privado para cumplir con la función del Estado de proveer de publicidad a determinados actos jurídicos añadiendo la frase “y en un diario de mayor circulación” en varios textos legales. En su momento, por las limitaciones tecnológicas o incluso presupuestarias, el Estado se vio en la necesidad de obligar a los ciudadanos a asumir el costo adicional de publicar en un diario de mayor circulación”.

DECRETO NUMERO 24-2018
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el principio de publicidad es garantía de la certeza de los actos jurídicos.
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuarla la legislación a los cambios sociales y tecnológicos
para dotarla de mayor certeza jurídica y facilitar el acceso a la información con el
8 propósito de disminuir de forma efectiva los costos y la burocracia en beneficio
de los gobernados.
POR TANTO:
En el Ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, literal a) de la
Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE AVISOS ELECTRÓNICOS

ARTICULO 1. La Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional deberán crear y mantener un portal electrónico llamado “Portal Electrónico del Diario de Centro América” que garantice el acceso público y gratuito para todas las publicaciones obligadas por la ley o reglamentos. Un arancel dispondrá el precio de las publicaciones, sus modalidades y certificaciones.

ARTICULO 2. La Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional deberá emitir las certificaciones de la información publicada en el Portal del Diario de Centro América en forma física o electrónica. La certificación extendida por la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional goza de toda validez jurídica para todos los asuntos o negocios de carácter público o privado.

ARTICULO 3. En toda ley ordinaria o reglamento en que se ordene la publicación en “Diario Oficial”, “Diario de Centroamérica” o “diario de mayor circulación”, deberá entenderse que se refiere únicamente al “Portal Electrónico del Diario de Centroamérica”. Es nula ipso iure toda ley o disposición reglamentaria que ordene o requiera la publicación en lugar distinto al Portal Electrónico del Diario de Centro América.

ARTICULO 4. El presente Decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA, EL 23 DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO.

Congreso de la República de Guatemala.

Descargar La Ley: Decreto 24-2018 ley avisos electronicos

 

INICIATIVA: 5440. INICIATIVA DE LEY QUE DISPONE APROBAR LEY DE AVISOS ELECTRÓNICOS.

No. INICIATIVA: 5440. INICIATIVA DE LEY QUE DISPONE APROBAR LEY DE AVISOS ELECTRÓNICOS.

Ponentes y comisión que dictamina: Fernando Linares Beltranena

Comisión Ordinaria de Legislación y Puntos Constitucionales

Fecha conocimiento en el pleno: 08 Mayo, 2018

Categoría:Civil

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Descripcion:

Iniciativa de ley que dispone aprobar Ley de Avisos Electrónicos.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
HONORABLE PLENO

En el estado actual de la tecnología debemos replantearnos, en función de la eficiencia, la forma adecuada de cumplir con el principio jurídico de la publicidad.
La publicidad como principio tienen una doble proyección: desde un punto de vista formal se refiere al derecho que tienen todas las personas de acceder a la información contenida en los Registros Públicos, y desde una perspectiva material queda subsumido en los principios de legitimación social y fe pública.

Para la vida en sociedad es necesario un marco jurídico que se adapte al diario vivir de quienes participamos en ella y parte esencial de ese marco jurídico son las instituciones de Estado. Actualmente el Diario de Centroamérica cumple una función esencial como publicista que provee de probanza de la verdad o de la calidad de actos jurídicos de los gobernados. Las publicaciones, que por mandato de ley se realicen en el Diario de Centro América, tienen una significación legal sobre determinados actos jurídicos y hechos vinculados a personas o cosas.

 

Los matrimonios, trámites de nacionalidades, líneas de transporte, títulos supletorios, edictos, remates, avisos, licitaciones y acuerdos son algunos de los actos cuya publicidad y validez depende esencialmente de las páginas del Diario de Centroamérica.

 

Dada la importancia del principio de publicidad para la vida en sociedad y las limitaciones tecnológicas de la época, pasadas legislaturas se vieron obligadas a apoyarse en el sector privado para cumplir con la función del Estado de proveer de publicidad a determinados actos jurídicos añadiendo la frase “y en un diario de mayor circulación” en varios textos legales. En su momento, por las
limitaciones tecnológicas o incluso presupuestarias, el Estado se vio en la necesidad de obligar a los ciudadanos a asumir el costo adicional de publicar en un diario de mayor circulación.

Afortunadamente en el estado actual de la tecnología el Estado puede liberar a los ciudadanos, de esta innecesaria carga económica para asuntos jurídicos del diario vivir de los guatemaltecos. Internet WorldStats estima que la cantidad de usuarios de internet en Guatemala llega a 5.3 Millones de usuarios, una penetración del 31 .2% para una población de más de 17 millones. Esto significa que con el portal electrónico público del Diario de Centroamérica se brinda acceso a una tercera parte de la población, un alcance mucho mayor que el número combinado total de ejemplares impresos y los lectores de todos los diarios de mayor circulación.

 

El Diario de Centroamérica ya cuenta con un portal electrónico de edictos pero su acceso actualmente es pagado, lo cual atenta contra la publicidad de los actos. Lo que se propone es que el acceso sea gratuito y que permita que el Diario de Centro América cobre por las certificaciones extendidas y otros servicios conexos como podrían ser las alertas.

 

En resumen, basta con el portal electrónico para dotar de publicidad todos los actos para los cuales la ley ordena publicaciones. De aprobarse la ley propuesta  y publicarse electrónicamente los avisos legales, los costos legales y el plazo para la publicación se reducirán, lo cual tendrá un impacto positivo en los índices de competitividad y calidad de vida de los guatemaltecos. Además, cabe
mencionar el ahorro que supone para el erario público, así como los beneficios ambientales de reducir el consumo de papel y tinta que implica prescindir de las anticuadas, costosas e innecesarias publicaciones impresas.

 

 

Notas breves: Ley Emergente para la Conservación del Empleo, adhesión al TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS y otros

Esto es lo mas importante en cuanto a publicaciones en el Diario de Centroamerica:

19-2016 25/02/2016 Decreto del Congreso de la República. Ley Emergente para la Conservación del Empleo.

20-2016 25/02/2016 Decreto del Congreso de la República. Aprueba la adhesión al TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS Y REGLAMENTO, hecho en Ginebra el 27/10/1994.

6-2016 16/03/2016 Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia. Reglamento para el desarrollo de las declaraciones por videoconferencia en materia disciplinaria dentro del Organismo Judicial.

42-2016 Punto Cuarto 17/03/2016 Acuerdo de la Municipalidad de Mixco, departamento de Guatemala. Exonera la multa para hacer efectivo el pago del arbitrio

denominado Boleto de Ornato, hasta el 31/03/2016.

 

Sentencia de la Corte de Constitucionalidad. Declara inconstitucional el penúltimo párrafo del artículo 132 del Código Penal

Notas breves!

El día de hoy salió publicado en el Diario de Centroamérica la Sentencia 097-2015 de la Corte de Constitucionalidad, la cual declara inconstitucional el penúltimo párrafo del artículo 132 del Código Penal, la frase: “sin embargo se le aplicará la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho y de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor particular peligrosidad del agente. A quienes no se les aplique la pena de muerte por este delito, no podrá concedérsele rebaja de pena por ninguna causa”.

 

 

Como consecuencia, dejará de surtir efectos a partir del día siguiente de la publicación del fallo en el Diario de Centro América.

Decreto 18-2016 Reformas Al Dto. 40-94 Ley Orgánica Del Ministerio Público

Decreto 18-2016 Reformas Al Dto. 40-94 Ley Orgánica Del Ministerio Público


El día viernes 18 de marzo de 2016, fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto 18-2016 de fecha 23/02/2016 del Congreso de la República, el cual incluye las Reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Número 40-94 del Congreso de la República.

Por lo que compartimos esta importante publicación con su Decreto incluido, agradeciendo el apoyo del Centro Nacional de Documentación Judicial -CENADOJ-.

Decreto. 18-2016 Reformas Al Dto. 40-94 Ley Orgánica Del Ministerio Público

 

Sumario del Diario de Centroamerica 10-02-16

28-2016 20/01/2016 Acuerdo del Ministerio de Energía y Minas. Autoriza la modificación del Contrato de Autorización Definitiva para utilizar bienes de dominio público, suscrito con Generadora Nacional, Sociedad Anónima para la instalación de una central generadora hidroeléctrica denominada “El Sisimite”, ubicada en los municipios de Chuarrancho, departamento de Guatemala y El Chol, departamento de Baja Verapaz. Además deroga el Acuerdo Ministerial 225-2015 del 19 de agosto de 2015.

48-2016 27/01/2016 Acuerdo del Ministerio de Energía y Minas. Reforma el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial 384-2015 del 18 de diciembre de 2015, sobre la autorización definitiva a favor de Transporte de Energía Eléctrica del Norte, Sociedad Anónima, para prestar el Servicio de Transporte de Electricidad.

(Sin número y sin fecha) Acuerdo de la Municipalidad de Santiago Sacatepéquez, departamento de Sacatepéquez. Establece la exoneración temporal de multas del Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI), la que entrará en vigencia a partir del 15 de febrero al 15 de abril de 2016.

Sumario DCA 10-2-16

Les compartimos el Sumario del Diario de Centroamérica del diez de febrero de 2016!

9-2016 04/01/2016 Acuerdo del Ministerio de Gobernación. Reconoce la personalidad jurídica de la IGLESIA MISIÓN CRISTIANA MONTE CARMELO.

 

44-2016 27/01/2016 Acuerdo del Ministerio de Energía y Minas. Fija provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo nacional para el mes de febrero de 2016.

 

45-2016 27/01/2016 Acuerdo del Ministerio de Energía y Minas. Ajusta el precio de mercado del petróleo crudo nacional fijado provisionalmente para el mes de diciembre de 2015.

 

39-2015 Punto Décimo Segundo 28/09/2015. Acuerdo de la Municipalidad de Concepción Tutuapa, departamento de San Marcos. Autoriza el parqueo en la calle salida a Antiguo Tutuapa.

 

5-2016 Punto Quinto 09/01/2016. Acuerdo de la Municipalidad de Momostenango, departamento de Totonicapán. Autoriza la creación de la Alcaldía Comunitaria del Paraje Chuinajtajuyup de la Aldea Xequemeyá, con el fin de atender los servicios básicos comunitarios.

Pactos Colectivos vigentes en Guatemala

Pactos Colectivos

R-02-2011 Direccion General de Migracion

R-44-2010 Ministerio de Cultura y Deportes

R-54-2013 Ministerio de Educacion

R-126-2013 Ademdun Pacto Ministerio de Educacion

R-127-2005 Congreso de la Republica

R-129-2012 Ministerio de Trabajo y Prevision Social

R-157-2012 Adendum Pacto Ministerio de Trabajo

R-158-206-213-2010 Tipografia Nacional y Diario de C.A

R-159-2012 Del Ministerio de Finanzas Publicas

R-172-2012 Organismo Judicial

R-254-2011 Direccion General de Caminos

R-258-2011 Ministerio de Economia

R-272-2012 del Ministerio Publico

R-02-2011 Direccion General de Migracion

R-344-2013 Ministerio de Energia y Minas

R-347-2012 Ministerio de Agricultura

R-347-2013 Ministerio de Salud Publica

R-02-2011 Direccion General de Migracion

Actualizado 24 agosto de 2015

Sumario del Diario de Centroamérica: 04/02/2014

20-2014 23/01/2014 Acuerdo Gubernativo. Desmiembra a favor del Estado dos fracciones de terreno de la finca ubicada en Barrio El Centro, aldea El Naranjo, municipio de La Libertad, departamento de Petén, y adscribe las nuevas fincas al Ministerio de Cultura y Deportes para que construya una cancha polideportiva y un parque infantil.

26-2014 29/01/2014 Acuerdo Gubernativo. Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas.

29-2014 30/01/2014 Acuerdo Gubernativo. Reforma el Acuerdo Gubernativo número 397-2007 mediante el cual se adscribió al Ministerio de Cultura y Deportes la finca que se indica, para el funcionamiento del Centro Cultural de la Ciudad de Antigua Guatemala.

23-2014 23/01/2014 Acuerdo Gubernativo. Aumenta a Q.650.00 la asignación mensual a los alumnos beneficiados con las becas para sufragar sus gastos de alimentación, de los Centros Educativos Públicos que se indican.

247-2014 23/01/2014 Acuerdo del Ministerio de Educación. Crea el Sistema de Gobernanza en la Gestión de Riesgo y Desastres para la Seguridad Escolar.

15-2014 07/01/2014 Acuerdo del Ministerio de Gobernación. Reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Evangélica “Rocío del Cielo, la Ciudad del Gran Rey”.

25-2014 16/01/2014 Acuerdo del Ministerio de Gobernación. Aprueba la modificación del nombre de la entidad extranjera “The Ladane Foundation Ltd” en adelante “The Ladane Foundation”.

1-2014 (sin fecha) Resolución de la Asamblea del Consejo Económico y Social de Guatemala. Aprueba el presupuesto del Consejo Económico y Social de Guatemala para el ejercicio fiscal 2014.
La Superintendencia de Bancos, en cumplimiento al numeral 26, del artículo 10 del Decreto 57-2008 del Congreso de la República, Ley de Acceso a la Información Pública, presenta su INFORME sobre el funcionamiento y finalidad del archivo, sus sistemas de registro y categorías de información, los procedimientos y facilidades de acceso al archivo.

JD.03.39.2013 18/12/2013 Resolución del Instituto Nacional de Bosques. Reglamento para el Transporte de Productos Forestales y su Procedencia Lícita.

DGT-PJ 26-2013 31/10/2013 Resolución de la Dirección General de Trabajo. Reconoce la personalidad jurídica del Sindicato Independiente de Madres Vendedoras, Comerciantes de la Terminal Minerva Zona tres del Municipio y Departamento de Quetzaltenango.

2-2014 Punto Décimo 08/01/2014 Acuerdo de la Municipalidad de Sacapulas, Departamento de Quiché. Plan de Tasas, Rentas, Multas y demás tributos para el Municipio de Sacapulas.

Fuente: https://plus.google.com/u/1/communities/114532926079659778805

CC ampara a la Cámara de Comercio sobre espectáculos

La Corte de Constitucionalidad declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad planteada por la Cámara de Comercio, contra el tercer párrafo del Artículo 7 del Decreto 4-2012, que aprueba reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

5509-2013 17/01/2014 Auto de la Corte de Constitucionalidad. Suspende provisionalmente la frase “…y el precio del espectáculo consignado en la misma no debe ser inferior al costo del espectáculo para el público, de acuerdo al precio de cada localidad del evento.”, contenida en el párrafo tercero del Artículo 7º del Decreto 4-2012 del Congreso de la República., publicado en el Diario Oficial el 17 de febrero de 2012.

 

CIUDAD DE GUATEMALA – El artículo en mención establece que la base del cálculo del débito fiscal es el precio de venta del bien o prestación de servicios ya incluidos en los descuentos concedidos.

“En los servicios de espectáculos públicos, teatro y similares, los contribuyentes deben emitir la factura correspondiente y el precio del espectáculo consignado en la misma no debe ser inferior al costo del espectáculo para el público, de acuerdo al precio de cada localidad del evento”.

La Cámara de Comercio impugnó este párrafo por considerar que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), estaba cometiendo abusos al exigir en algunos casos que se le volviera a pagar el Impuesto del Valor Agregado.

Los empresarios afirman que cuando se hace el contrato para un espectáculo se establece la cantidad de entradas que se emitirán y las empresas pagan sus impuestos respectivos.

Pese a ello, la SAT les reclama el impuesto por las entradas promocionales, por lo cual consideran que hay una doble tributación.

Afirman que hay desigualdad en relación a otros comercios, ya que a ellos les permiten vender su mercadería en oferta y les exigen el impuesto de los descuentos.

La Ley de Actualización Tributaria fue aprobada de urgencia nacional a mediados de febrero de 2012, aunque las modificaciones al ISR cobraron vigencia en enero de 2013.

01:10 p.m.
Fuente: AGN