Notas breves!
El día de hoy salió publicado en el Diario de Centroamérica la Sentencia 097-2015 de la Corte de Constitucionalidad, la cual declara inconstitucional el penúltimo párrafo del artículo 132 del Código Penal, la frase: “sin embargo se le aplicará la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho y de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor particular peligrosidad del agente. A quienes no se les aplique la pena de muerte por este delito, no podrá concedérsele rebaja de pena por ninguna causa”.
Como consecuencia, dejará de surtir efectos a partir del día siguiente de la publicación del fallo en el Diario de Centro América.