ley de Municipalidades de Honduras y sus reformas

Ley de Municipalidades 124-95 reforma

 

125-2000 reforma

 

133-96 reforma

 

200-2005 reforma

 

Decreto Número 149-97 (reforma)?

 

Interpretar art.91 del Decreto 134-90 contentivo de Ley de Municipalidades?

 

Reforma Arts 12,14,20,48,59,62,91,99,120 de Ley Municipalidades

 

Reforma Decreto No 9-99

 

Reforma Decreto No.127-2000

Leyes Vigentes en Honduras

Leyes Vigentes en Honduras

La Federación de Organizaciones No Gubernamentales para el desarrollo de Honduras presenta la siguiente recopilación de leyes vigentes en ese pais centroamericano!

  1. Código de Salud
  2. Constitución de la República
  3. Decreto a la Ley General de Ambiente 181-2007 y 47-2010
  4. Decreto Amnistía Para el Pago de Intereses y Multas
  5. Ley de Apoyo Financiero Para los Sectores Productivos de Honduras
  6. Ley de Carrera administrativa Municipal
  7. Ley de contratacion del Estado
  8. Ley de Descentralización en proceso de Reforma
  9. Ley de Fomento al Turismo Sostenible
  10. Ley de Igualdad de Oportunidades Para la Mujer
  11. Ley de Juicio Político
  12. Ley de la Cuenta Desafio del Milenio
  13. Ley de la Propiedad
  14. Ley de Minería gaceta 02 abril
  15. Ley de Muncipalidades y su Reglamento
  16. Ley de Ordenamiento Territorial
  17. Ley de Participación Ciudadana
  18. Ley de Policía y Convivencia Social
  19. Ley de Promoción de la Alianza Publico-Privada
  20. Ley de Protección al Consumidor
  21. Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional
  22. Ley de Transito
  23. Ley de Transparencia y Acceso a la Información
  24. Ley del Banco Hondureño Para la Vivienda y la Producción
  25. Ley del Vaso de Leche Para el Fortalecimiento a la Merienda Escolar
  26. Ley Especial de Educación Ambiental
  27. Ley Especial de Ordenamiento Juridiccionales con Competencia Territorial
  28. Ley Especial que Regula el Plebiscito y Referendum
  29. Ley Fundamental de Educación
  30. Ley General de Aguas
  31. Ley General de Fortificacion de Alimentos
  32. Ley General del Ambiente
  33. Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados
  34. Ley Marco Iglesia Evangélica
  35. Ley Marco Para el Desarrollo Integral de la Juventud
  36. Ley Orgánica Tribunal Superior de Cuentas
  37. Ley para la Protección al Patrimonio
  38. Ley Reguladora de las Organizaciones Privadas de Desarrollo que se Dedican a Actividades Financieras
  39. Ley Reguladora de Proyectos Públicos de Energía Renovable
  40. Publicación en la Gaceta
  41. Reformas Ley de Municipalidades Gaceta
  42. Reglamento de Ley Reguladora de las Organizaciones Privadas de Desarrollo que se dedican a Actividades Financieras
  43. Ultimas Reformas a Ley Municipal
  44. Ley del Voluntariado
  45. Ley Marco de Políticas Públicas en Materia Social
  46. Derechos Humanos, Liderazgo, Protagonismo y Política Nacional para las personas con discapacidad.
  47. Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad
  48. Ventanilla única para Transmites Administrativos en el Poder Ejecutivo de ONG Internacionales 2012
  49. Ley de Medidas Fiscales
  50. Ley de Ordenamiento de las Finanzas Publicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasion
  51. Ley Organica de de las Zonas de Empleo y Desarrollo Economico (ZEDE)
  52. Dictamen ley de cambio climatico
  53. Dictamen ley consejo de la judicatura
  54. Ley de secretos oficiales
  55. Proyecto Decreto art. 210-212 codigo tributario-ultimo
  56. Reforma ley de municipalidades I
  57. Reforma ley electoral VU 07 enero
  58. Reforma a ley de eficiencia fiscal
  59. Reforma ley marco conatel
  60. Salario Minimo 2014, 2015 y 2016
  61. Ley de proteccion de la Cuenca del Lago de Yojoa – HONDULAGO
  62. Ley de Patronatos y Asociaciones Comunitarias
  63. Presupuesto General de la República 2014, Disposiciones Generales. 
  64. Ley de Reformas Ley  Cooperativas y Reformas Ley IMPREMA 
  65. Decreto Ejecutivo Ratificación de los Miembros Consejo de Mejores Prácticas (ZEDE) 11 Febrero 2014. 
  66. Ley Para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia del Gobierno.  
  67. Ampliación Amnistía Tributaria (31 julio 2014)
  68. Ley Orgánica del Congreso Nacional ( 2014)
  69. Manuales Procedimientos Instituto Nacional de Conservación Forestal,  Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Enero 2014) 
  70. Ley de la Promoción de la Reconversión de la Deuda Pública. Dic. 2013. 
  71. Ley Para el Fomento de Desarrollo, Tecnológico y la Innovación. Feb. 2014. 
  72. Ley de Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad y Equidad de la Educación. Feb.2014.
  73. Ley de la Protección de la Soberanía del Espacio Aéreo. marzo 2014.
  74. Decreto Ejecutivo Gabinetes Sectoriales Gobierno Hernández. Feb. 2014.
  75. Ley de INFOP.
  76. Ley de Cooperativas (65-87).
  77. Decreto Ejecutivo Cancelación de Personería Jurídica ONGD/ Supresión y Modificación de secretarías de Estado. 28 de Febrero 2014.
  78. Ley Para la Clasificación de Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional-07 Marzo 2014.
  79. Acuerdo Ejecutivo (1016-2014) Prórroga Presentación de Informes a la URSAC para lasOrganizaciones No Gubernamentales por 60 días.
  80. Ley de INJUPEMP y Reforma Ley de Ordenamiento Finanzas Públicas (Decreto 278-2013). 05 de Abril 2014.
  81. Reformas Ley del Ministerio Público. 18 de Marzo 2014.
  82. Ley del Consejo Económico Social (CES). 29 de Marzo 2014.
  83. Ley de Empleo Por Hora. 31 de Marzo 2014.
  84. Reforma a la Ley de la Propiedad y Fideicomiso HONDUTEL. 07 de mayo 2014.
  85. Ley General de la Industria Eléctrica, Reforma Ley BANHPROVI . 20 de mayo 2014.
  86. Ley de Señas Hondureñas. 22 de Mayo 2014.
  87. Ley para la Protección Beneficios y Regularización de la Actividad Informal/ Reforma Impuesto Específico y Sujetos Pasivos. 26 de mayo 2014.   
  88. Decreto Ejecutivo Creación IDECOAS y CONVIVIENDA. 30 de Mayo 2014.
  89. Decreto Creación Comisión Interinstitucional Delimitación Territorial 298 Municipios y Decretar Día de la Inclusión Social . 23 de mayo 2014 
  90. Decreto Reforma Ley Prevención Trata de Personas Creación del Comité. 27 de mayo 2014.  
  91. Ley Para la Generación de Empleo. 05 de junio 2014.
  92. Decreto Ejecutivo Plan Nacional de Alfabetización Obligatoria, atención del Rezago Escolar y la Educación Popular Honduras 2014-2017.  02 de junio 2014.
  93. Decreto Ejecutivo Reactivación del sector Agroalimentario y otros decretos. 06 de junio 2014.
  94. Acuerdo Ministerial: Prórroga de 100 días para la Legalización de las Asociaciones Civiles ante la URSAC. 28 de mayo 2014.
  95. Reglamento Ley General de Cooperativas de Honduras. 16 de Junio 2014. 
  96. Decreto Ejecutivo Comité Reforma Administración Centralizada y Descentralizada/ Comisión Reforma Subsector Eléctrico. 17 de junio 2014. 
  97. Decreto Reglamentos del Régimen de Aportaciones Privadas RAP. 17 de julio 2014.
  98. Decreto Ventanilla única para trámite Asociaciones Civiles. 29 de Diciembre 2012.
  99. Reforma Decreto Ventanilla única para Trámite Asociaciones Civiles. 16 de julio 2014.
  100. Reglamento de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión. 21 de Julio 2014.  
  101. Acuerdo Ejecutivo Gabinete de Prevención y Reforma Ley Áreas Protegidas. 24 de julio 2014.
  102. Acuerdo Ejecutivo Declaratoria Estado de emergencia Corredor Seco, SERNA También se le nombra MI Ambiente e inclusión de 2 subsecretarías. 28 de julio. 
  103. Reglamento Acceso y uso compartido de Redes 28 de Julio 2014.
  104. Decreto de Emergencia por sequía. 28 de Julio 2014 Página1, Página 2, Página 3, Página 4.
  105. Decreto Declaratoria Prioridad Nacional los Proyectos de Vivienda página 2 y Reglamento  de la Dirección General de Bienes Nacionales pag. 5-22 y 95-107. 26 de julio 2014. 
  106. Acuerdo Ejecutivo. Reglamento del Consejo Nacional de Seguridad Interior página 1-4 y 33, Decreto Ejecutivo: Reforma Junta Nominadora CREE página 34,35. 01 Agosto 2014. 
  107. Ley de Compras Eficientes Transparentes a través de Medios Electrónicos. Páginas 2-6, 27-31. 05 Agosto 2014.
  108. Decreto Ejecutivo PCM 043-2014: Declaración Necesidad y prioridad nacional de los Proyectos de Viviendas. página 2
  109. Acuerdo 477-2014: Reglamento de la Dirección General de Bienes Nacionales. páginas 5-22 y 95-107.
  110. Acuerdos Ejecutivos y Legislativos tema finanaciero y compra de frijoles. 16 de agosto 2014.
  111. Ley Cambio Climático y otros decretos. 10 noviembre 2014.
  112. Reglamento Ley BANHPROVI y Extensión vigencia tarjeta de identidad. 04 diciembre 2014.
  113. Presupuesto de Ingresos y Egresos 2015 de la República de Honduras. 18 de diciembre 2014.
  114. Ley Contra el Acoso Sexual. 21 de enero 2015 
  115. Acuerdo Ejecutivo DEI Nuevo Régimen de facturación. 23 de octubre 2014.  
  116. Rglamento Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registros Fiscales Imprentas. 21 de abril 2014.
  117. Resolución de la Corte Suprema de Justicia sobre la Reelección Presidencial. 24 de abril 2015. 
  118. Reglamento sobre la Inscripción de los Partidos Políticos. 22 de abril 2015 
  119. Ley de Lavado de Activos y Ley Para la Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras No Designadas. 30 de abril 2015.  
  120. Reforma Ley de Cooperativa Contentivo a la exoneración del pago Impuesto Sobre la Renta. 29 de abril 2015; pag. 30 y 31
  121. Reglamento Ley de Promoción del Desarrollo y Reconversión de la Deuda. 28 de abril 2015. 
  122. Ley sobre el Comercio Electrónico. 27 de abril 2015.
  123. Presentación Plan de Gobierno Congreso Nacional 2015-2016. Mayo 2015.
  124. Ley de Protección Para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, pag. 3-12, 37-45.           15 de mayo 2015.  
  125. Reglamento sobre la Ley Firmas Electrónicas. 21 de mayo 2015. Pag. 14-18; 59-73
  126. Recomendaciones del GAFI 2012.
  127. Ley Contra el Financiamiento delTerrorismo. 11 de diciembre 2010 
  128. Acuerdo Ejecutivo Sobre el nuevo techo cálculo Impuesto Sobre la Renta Persona Natural. 24 de junio 2015.  
  129. Reglamento Asamblea de las Organizaciones Civiles Para elegir Representantes Ante la Junta Nominadodora a la Nomina de Pre- candidatos  a la Corte Suprema de Justicia. 20 de agosto 2008
  130. Ley Orgánica de la Junta Nominadora para la Elección de Candidatos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. 2001 
  131. Ley Marco del Sistema de Protección Social (Nueva IHSS). páginas 18-22/ 51-70. 02 julio 2015.  
  132. Aministía por 60 días Declaración anual de créditos del Impuesto Sobre la Renta. 05 de Agosto 2015. 
  133. FE DE ERRATA, Ley Marco del Sistema de Protección Social, 11 de agosto 2015, pag. 67-76 
  134. Decreto Ejecutivo Declarar Emergencia Plan Contra El Gorgojo de Pino. 12 de Agosto 2015, pag. 27-30 
  135. Normativa de la Junta Nominadora Para la Elección de Candidatos a la Corte Suprema de Justicia período 2015-2016. páginas 11- 16. 
  136. Reforma Aprobación de la Gradualidad de contribuciones al RAP. páginas 1-4 y 29-30. 10 noviembre 2015. 
  137. Reforma Ley Impuesto Sobre la Renta. 30 de marzo 2016.
  138. Ley de Transporte Terrestre. 30 de marzo 2016.
  139. Decreto Legislativo de Emergencia Depuración Policial. 08 de abril 2016. 
  140. Delegar Potestad de firmas para contraer memorando de entendimiento ZEDES. 09 de marzo 2016.
  141. Ley de Responsabilidad Fiscal. 04 de mayo 2016.
  142. Consejo Consultivo de la Alianza Para la Prosperidad Triángulo Norte. 13 de Mayo 2016. 

Acuerdos Internacionales en materia tributaria

Acuerdos Internacionales

Constitución y Justicia Constitucional en Centroamérica

Durante la celebración del Foro sobre «Los procesos de paz en Centroamérica y las funciones de las Cortes de Constitucionalidad», en Barcelona, en abril de 2001, al que asistieron presidentes y magistrados representantes de las Cortes Supremas y de Constitucionalidad de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, se observó la necesidad de avanzar en la formación continuada de jueces, letrados y demás personal al servicio de la Administración de Justicia en materias relacionadas con la justicia constitucional y la protección de los derechos humanos. A tal efecto se propuso la creación de un Centro de Estudios y Formación Constitucional Centroamericano (CEFCCA) y se suscribió una declaración de intenciones (Declaración de Barcelona) a propuesta del Instituto Catalán de Cooperación Iberoamericana (ICCI), con el acuerdo de presentar el proyecto a las instituciones de Cataluña y así hacer efectiva su viabilidad.

 

El CEFCCA fue formalmente constituido en la reunión celebrada en San José de Costa Rica, con la asistencia de representantes de todas las Cortes Supremas y de Constitucionalidad actoras, además de la Corte Suprema de Panamá, de la Secretaría de Relaciones Exteriores de la Generalidad de Cataluña y del Consejo Consultivo de la Generalidad de Cataluña. Se eligió como Director del CEFCCA al magistrado Luis Fernando Solano Carrera, presidente de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica. Posteriormente se puso en marcha la primera fase del proyecto, financiado 6 por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo. En esa primera fase se han organizado jornadas de estudio y reflexión en todos y cada uno de los países integrados en el proyecto, centradas en el examen de los problemas propios de la justicia constitucional y muy particularmente de su actuación como jurisdicción constitucional de la libertad, para la tutela de los derechos fundamentales. Estamos convencidos de que, dentro de las limitaciones propias de una actividad tan modesta, nuestra aportación ha contribuido a la mejora del sistema judicial de los diferentes países participantes y, consecuentemente, al avance hacia la consecución de un Estado de Derecho que sería inimaginable sin la presencia de un Poder Judicial independiente sometido exclusivamente a la ley y al derecho. En el presente volumen se recogen algunas de las intervenciones realizadas en esas Jornadas, así como aportaciones sobre las distintas materias que han sido objeto de debate y examen en ellas, elaboradas por prestigiosos magistrados de las diferentes Cortes Supremas y de Constitucionalidad y por los consejeros del Consejo Consultivo de la Generalidad de Cataluña que participaron en su preparación y ejecución. Su contenido es una clara demostración del elevado nivel científico que se ha alcanzado en la preparación y realización de las diferentes Jornadas, y constituye un acicate para mejorar y profundizar el proyecto así iniciado durante los próximos años.

 

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Acuerdo Gubernativo No. 289-2013 “Reformas al Acuerdo Gubernativo 273-98 Reglamento de Tránsito”

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Sumario 14 parte 1

Sumario 14 parte 2

Acuerdo Gubernativo 113-2013

Buenos días amigos, tenemos a bien compartir el Acuerdo Gubernativo 113-2013 que contiene el REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL CONTROL DE ANIMALES PELIGROSOS. el referido reglamento consta de 50 artículos, y establece lo relativo a la tenencia de animales peligrosos, obligaciones en materia de seguridad ciudadana e higiene sanitaria, obligaciones de los propietarios, encargados, criadores y tenedores. Este acuerdo gubernativo está en análisis por parte del departamento Jurídico del Ministerio de Salud por posibles constitucionalidades en el reglamento, próximamente ampliaremos la información.

El Acuerdo Gubernativo 113-2013 puede ser descargado en el siguiente vinculo:

https://www.dropbox.com/s/ddeen1lzq30orfb/AG113-2013%20control_animales.pdf

LEGISLACIÓN CENTROAMERICANA SOBRE EL VALOR ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS

LEGISLACIÓN CENTROAMERICANA SOBRE EL VALOR ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS

ANEXO “B” DEL CONVENIO SOBRE

EL RÉGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO

Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica.

CONVENCIDOS

De que el Proceso de Integración Económica es un instrumento eficaz para impulsar el desarrollo económico y social de los países centroamericanos, y de que sus beneficios deben favorecer a todos los sectores de la Población;

‘TENIENDO EN CUENTA

Que existe amplio consenso en los países centroamericanos sobre la necesidad de reajustar y orientar el proceso de Integración Económica, para convertirlo en un auténtico instrumento y factor del desarrollo económico de la región;

CONSCIENTES

De que las condiciones económicas y sociales de Centroamérica han experimentado profundas transformaciones, que requieren de un nuevo esquema que permita a los países adaptarse, con la flexibilidad y oportunidad necesarias, a las circunstancias cambiantes,

POR TANTO:

Han decidido suscribir el presente Convenio, que se denominará “Legislación Centroamericana sobre el valor Aduanero de las Mercancías, Anexo “B”, del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano”, a cuyo efecto han designado a sus respectivos Plenipotenciarios, a saber:

Su Excelencia el señor Jefe de Estado de la República de Guatemala, al señor Ariel Rivera Irías, Ministro de Economía;

Su Excelencia el señor Presidente de la República de Costa Rica, al señor Odalier Villalobos González, Ministro de Economía y Comercio;

Su Excelencia el señor Presidente de la República de Nicaragua, al señor Alejandro E. Martínez Cuenca, Ministro de Comercio Exterior:

Su Excelencia el señor Presidente de la República de El Salvador, al señor Ricardo González Camacho, Ministro de Economía;

Quienes después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes y de hallarlos en buena y debida.forma, convienen en lo siguiente:

ANEXO “B”

LEGISLACION CENTROAMERICANA SOBRE EL VALOR

ADUANERO DE LAS MERCANCIAS

CAPITULO I

PRECIO NORMAL

Artículo 1

Para la aplicación de los derechos arancelarios advalorem contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación, el valor aduanero de las mercancías importadas es su precio normal.

Se entiende por precio normal aquel que en el momento de la aceptación de la póliza se estima pudiera fijarse para las mercancías importadas como consecuencia de una compraventa efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor independientes uno del otro.

Artículo 2

El precio normal se determinará presumiendo que:

a) Las mercancías son entregadas al comprador en el puerto o lugar de introducción alterritorio del país de importación;

b) El vendedor soporta todos los gastos relacionados con la venta y la entrega de las mercancías en el puerto o lugar de introducción al territorio del país de importación por lo cual estos gastos están incluidos en el precio normal; y,

c) El comprador soporta los derechos y gravámenes exigibles en el país de importación, por lo cual tales derechos y gravámenes están excluidos del precio normal.

Artículo 3

Los gastos a que se hace referencia en el literal b) del artículo anterior, comprenden especialmente:

a) Los gastos de transporte;

b) Los gastos de seguro;

c) Las comisiones y/o corretajes;

ch) Los gastos para la obtención, fuera del país de importación, de los documentos relacionados con la introducción de las mercancías en el país de importación, incluidos los derechos o tarifas consulares;

d) Los derechos y gravámenes exigibles fuera del país de importación, con exclusión de aquellos de los que las mercancías hubieran sido desgravadas, o cuyo importe hubiera sido o deba ser reembolsado;

e) El costo de los embalajes o envases, excepto si ellos siguen un régimen arancelario propio y se someten a la misma operación aduanera:

f) Los gastos de embalajes o envases; y,

g) Los gastos de carga y estiba; y de desestiba y descarga.

Cuando por la naturaleza de la importación el consignatario o importador no pueda presentar los comprobantes de los gastos correspondientes a transporte y seguros, corresponderá a la Autoridad Aduanera su estimación conforme a lo dispuesto en el Reglamento de esta Legislación.

Artículo 4

Siempre que se trate de una compraventa efectuada en términos de buena fe, el precio pagado o por pagar que figure en la factura comercial o en la documentación correspondiente se tomará como indicativo del precio normal, sin perjuicio de los posibles ajustes a dicho precio, que se juzguen necesarios, teniendo en cuenta los elementos que en la compraventa considerada difieran de los que contiene la definición del valor a que se refiere esta Legislación.

La Autoridad Aduanera de cada Estado Contratante deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que se eludan los derechos aduaneros por medio de precios o contratos ficticios o falsos.

Artículo 5

Cuando en aplicación de las disposiciones de la presente Legislación sea necesario efectuar conversión de monedas extranjeras, se aplicará el artículo 20 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

CAPITULO II

ELEMENTOS DEL PRECIO NORMAL

Artículo 6

Son elementos determinantes del precio normal:

1. El precio

El precio pagado o por pagar se podrá tener como base para la determinación del precio normal de las mercancías, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el tiempo transcurrido entre la fecha de la factura comercial y la de aceptación de la póliza, no sobrepase el límite establecido en el Reglamento de esta Legislación; y,

b) Que el precio en el momento de su concertación, corresponda a los precios a que se obtendrían las mercancías en una compraventa efectuada en condiciones de libre competencia. A dicho precio deberán adicionarse los gastos señalados en el artículo 3 de esta Legislación.

2. El tiempo

El momento que debe tenerse en cuenta para la valoración de las mercancías es el de la aceptación de la póliza.

3. El lugar

Se entenderá por tal, el puerto o lugar de introducción de las mercancías al territorio del país de importación. En caso de que el ingreso de la mercancía se efectúe por un puerto de otro país centroamericano, distinto del país de importación, se entenderá por puerto o lugar de introducción el que designe la Legislación de este país.

4. La cantidad

El precio normal se determinará suponiendo que la compraventa se limita a la cantidad de mercancías a valorar, habida cuenta de las circunstancias comerciales de la operación.

CAPITULO III

CONDICIONES DE LIBRE COMPETENCIA

Artículo 7

A los efectos de esta Legislación se considera como compraventa efectuada en condiciones de libre competencia, entre un comprador y un vendedor independientes uno de otro, la que reuna, los siguientes requisitos:

a) Que el pago del precio de las mercancías constituye la única prestación efectiva del comprador;

b) Que el precio no esté incluido por relaciones comerciales, financieras o de otra clase, sean o no contractuales, que pudieran existir, aparte de las creadas por la propia compraventa entre el vendedor o una persona natural o jurídica asociada en negocios con el vendedor, y el comprador o una persona natural o jurídica asociada en negocios con el comprador;

c) Que ninguna parte del producto procedente de las reventas, de cualquier otro acto de disposición, o de la utilización de que sea posteriormente objeto la mercancía, revierta directa o indirectamente al vendedor o a cualquier otra persona natural o jurídica asociada en negocios con él; y,

ch) Y otras que Consejo determine.

El consejo reglamentará este artículo.

CAPITULO IV

PATENTES Y MARCAS

Artículo 8

Si las mercancías a valorar han sido fabricadas con arreglo a una patente de invención o conforme a un dibujo o a un modelo protegidos, se entenderá que el precio normal de las mismas comprende el valor del derecho de utilización de la patente, dibujo o modelo correspondiente, en dichas mercancías.

Artículo 9

Cuando las mercancías a valorar se distingan con una marca extranjera de fábrica o de comercio, se entenderá que el precio normal de las mismas comprende el valor del derecho de utilización de tal marca extranjera de fábrica o de comercio.

Artículo 10

El precio normal de las mercancías importadas que, después de sufrir un trabajo complementario en el país de importación sean objeto, bien de una compraventa o de otro acto de disposición con una marca extranjera de fábrica o de comercio, bien de una utilización con tal marca, se determinará conforme a lo establecido en el Reglamento de esta Legislación.

Artículo 11

Lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 anteriores será aplicable sin perjuicio de lo que establecen los artículos 1 y 7 de esta Legislación.

Artículo 12

A los fines de esta Legislación, se considera que una marca de fábrica o de comercio es extranjera si pertenece a:

a) Una persona que fuera del país de importación haya cultivado, fabricado o puesto en venta mercancías con tales marcas; o,

b) Una persona asociada en negocios con cualquiera de las mencionadas en el literal a) anterior; y,

c) Una persona cuyos derechos sobre dicha marca estén limitados por las disposiciones de algún acuerdo con cualquiera de las personas mencionadas en los literales a) y b)anteriores.

CAPITULO V

DETERMINACIÓN DEL PRECIO NORMAL

Artículo 13

La determinación del precio normal se efectuará tomando como base el precio pagado o por pagar con las rectificaciones o ajustes necesarios cuando éste sea distinto al precio usual de competencia. De no ser ésto posible, para determinar el precio normal se partirá en orden sucesivo y por exclusión de:

1. Precio usual de competencia;

2. Precio probable de compraventa;

3. Precio efectivo de compraventa; y,

4. Precio determinado con base en el contrato o contratos de alquileres.

El Reglamento de esta Legislación establecerá los ajustes que sea necesario hacer a los anteriores precio cuando los elementos de la compraventa considerada difieran de los que contienen los artículos 1, 2 y 3 de esta Legislación.

Artículo 14

Para los efectos del artículo 13 anterior se entiende por:

1. Precio pagado o por pagar, aquel que se haya pactado entre el comprador y el vendedor, y que conste en la factura o contrato.

2. Precio usual de competencia, el que habitualmente se aplica en las operaciones de compraventa en condiciones de libre competencia, bajo circunstancias parecidas, para las mercancías idénticas o similares a las que se valoran.

3. Precio probable de compraventa, el precio que se aplica a la mercancía idéntica o similar a la importada, en compraventas efectuadas con anterioridad en el territorio nacional en condiciones parecidas y dentro de un plazo no superior a los 90 días.

4. Precio efectivo de compraventa, el precio que se aplica a la propia mercancía en | compraventas efectuadas en el territorio nacional por primera vez.

5. Precio determinado con base en el contrato o contratos de alquileres, el que se establezca con base en los alquileres previstos en los convenios de uso y goce de bienes, durante el período normal de utilización de la mercancía importada con deducción de los elementos extraños a la noción de precio normal, tales como los intereses legales durante dicho período y asistencia técnica.

Artículo 15

La determinación del precio normal de las mercancías averiadas, usadas, y de otros casos especiales, se realizará según lo que prevea el Reglamento de esta Legislación.

CAPITULO VI

DOCUMENTOS EXIGIBLES

Artículo 16

El consignatario de la mercancía o el importador, en su caso, declarará el valor aduanero de la misma, ante la Aduana respectiva, con arreglo a las disposiciones precedentes. El documento donde dicho valor habrá de consignarse se denomina “Declaración del Valor Aduanero”, cuya presentación, forma, contenido y excepciones se establecerán en el Reglamento de esta Legislación.

Artículo 17

El consignatario de las mercancías o el importador, en su caso, está en la obligación de suministrar a la Autoridad Aduanera correspondiente, cualquier documento o información adicional que se considere necesario para la comprobación del valor aduanero, en las condiciones que señale el Reglamento de esta Legislación.

CAPITULO VII

COMPROBACION E INVESTIGACION DEL VALOR ADUANERO

Artículo 18

Corresponde a la Autoridad Aduanera de cada Estado Contratante la comprobación y, dado el caso, la investigación del valor aduanero declarado, debiendo efectuar al mismo los ajustes y rectificaciones necesarios cuando se establezca que difiere del precio normal. A estos efectos, establecerá los registros que sean pertinentes, cuya organización y operación se determinarán en el Reglamento de esta Legislación, y ordenará las inspecciones y auditorías necesarias.

Artículo 19

La investigación y comprobación del valor aduanero declarado, procederá aún posteriormente al pago de los derechos arancelarios, así como los reparos o ajustes a dicho valor cuando esta acción proceda, siempre que el proceso anterior se realice dentro del plazo de 90 días después de pagados los derechos arancelarios correspondientes.

Dentro de este mismo plazo, la. Autoridad Aduanera notificará al importador la obligación del pago de los derechos arancelarios que no hubieran sido pagados.

Artículo 20

Cuando se determine la existencia de hechos o circunstancias desconocidos originalmente, imputables a dolo, ocultamiento o mala fe del importador, mediante la presentación de declaraciones o documentos inexactos, incompletos o falsos o cualquier otra acción que tienda a ocasionar perjuicio fiscal, la investigación y comprobación del valor aduanero declarado a que hace referencia al artículo 18 anterior, procederá aún posteriormente al pago de los derechos arancelarios, dentro del plazo que la legislación nacional establezca y a partir de la fecha en que se realice dicho pago. En esos casos se procederá de acuerdo con la legislación nacional vigente aplicable en materia aduanera y de defraudación fiscal. Para los efectos anteriores, no será necesario que el importador haya dejado muestras de la mercancía.

CAPITULO VIII

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 21

Los errores cometidos en la declaración del valor aduanero, que se determinen conforme a lo dispuesto en el artículo 19, serán sancionados, cuando haya perjuicio fiscal,con una multa pagadera en moneda nacional por una suma equivalente no menor de cinco ni mayor de cien pesos centroamericanos, dependiendo de la magnitud del error.

Artículo 22

Las falsedades en la declaración del valor aduanero que se determinen conforme a lo dispuesto en el artículo 20, serán sancionadas, cuando proceda, de acuerdo con la legislación vigente en cada país.

CAPITULO IX

DEL COMITE NACIONAL DE VALORACION ADUANERA

Artículo 23

Se crea en cada uno de los Estados Contratantes un Comité Nacional de Valoración Aduanera, que tendrá la facultad de conocer y decidir en última instancia administrativa las reclamaciones o recursos en materia de valoración aduanera. El Reglamento establecerá los procedimientos a los cuales deberá ajustar su actuación.

Artículo 24

El Comité estará integrado por cinco miembros, tres de los cuales serán representantes del sector público. Será presidido por el representante del Ministerio de Hacienda o Finanzas, El Comité adoptará sus decisiones por mayoría de la totalidad de sus miembros.

CAPITULO X

RECLAMACIONES Y RECURSOS

Artículo 25

Las reclamaciones y recursos en materia de valoración aduanera, en la vía administrativa, se regirán por las disposiciones de este Capitulo, y se tramitarán, en lo que fuera aplicable, conforme a la legislación vigente.

Contra la resolución de ajustes y rectificaciones originados por la aplicación de los artículos 19 y 20 de esta legislación, en los casos que proceda según la ley nacional , cabrá recurso de revisión ante el Director de Aduanas, el cual se interpondrá dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva notificación. El Director de Aduanas deberá resolver dentro de los 30 días hábiles siguientes. En caso contrario, el recurso se tendrá por resuelto desfavorablemente y el interesado podrá acudir a la instancia creada en el artículo 23.

El recurso de apelación para el Comité Nacional de Valoración Aduanera deberá interponerse, a través del Director de Aduanas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación respectiva o al vencimiento del plazo establecido para que el Director de Aduanas resuelva.

El Comité deberá resolver el recurso de apelación dentro de los 60 días calendario siguientes a la recepción del expediente administrativo.

Contra las resoluciones del Comité Nacional de Valoración Aduanera cabrán los recursos que determine el Derecho Interno.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 26

El concepto de precio normal establecido por esta Legislación será utilizado para la determinación del valor aduanero de todas las mercancías importadas o internadas, inclusive las libres de derechos arancelarios, las liberadas por leyes especiales y las sujetas a Derechos Específicos.

En las internaciones intracentroamericanas, la aplicación de esta Legislación no podrá ser ejercida, bajo circunstancia alguna, para entorpecer el intercambio.

Artículo 27

El Consejo emitirá el Reglamento de esta Legislación.

Artículo 28

Ratificación, depósito, vigencia y denuncia. El presente Anexo “B” es parte integrante del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y será sometido a ratificación en cada uno de los Estados, de conformidad con las respectivas normas constitucionales o legales. Los Instrumentos de Ratificación deberán depositarse en la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos, (ODECA). El Anexo “B” entrará en vigor, para los países en los cuales ya esté vigente el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en el momento en que cada uno lo deposite. Su duración será la del citado Convenio y se prorrogará en la misma forma y por los mismos períodos del Convenio.

La denuncia del Anexo “B” está condicionada a la del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y, en su caso, la misma se efectuará de conformidad con las disposiciones del párrafo tercero, del artículo 27, del citado Convenio.

La Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos será la depositaria del presente Instrumento y enviará copias certificadas del mismo a la Cancillería de cada uno de los Estados Contratantes y a la Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, a los cuales notificará inmediatamente del depósito de cada uno de los Instrumentos de Ratificación, así como de cualquier denuncia que ocurriere. Al efectuarse cada depósito, procederá también a enviar copia certificada del mismo a la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, para los fines de registro que señala el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas

Artículo 29

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorio Primero

Las pó1izas de importación que al momento de entrar en vigencia la presente Legislación ya hubieran sido aceptadas, se tramitarán y liquidarán conforme las disposiciones arancelarias bajo las cuales se iniciaron.

Transitorio Segundo

En tanto no se adopte una nueva legislación regional en materia aduanera, las reclamaciones y recursos a que se refiere el artículo 25 de este Anexo se regirán por las disposiciones del Capítulo XXXIII del Código Aduanero Uniforme Centroamericano y el Título 12 de su Reglamento. Los países que no tienen en vigencia el CAUCA y el RECAUCA, aplicarán para las reclamaciones y recursos la legislación nacional respectiva.

En la sede de la Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (SIECA), en la ciudad de Guatemala el siete de junio de mil novecientos ochenta y cinco.

Por el Gobierno de Guatemala:
Ariel Rivera Irías, Ministro de Economía
Por el Gobierno de Costa Rica:
Odalier Villalobos González, Ministro de Economía y Comercio

Por el Gobierno de Nicaragua:
Alejandro E. Martínez Cuenca, Ministro de Comercio Exterior

Por el Gobierno de El Salvador:
Ricardo González Camacho, Ministro de Economía
En la sede de la SIECA el día 8 de junio de 1985.