Descargar en formato pdf: FRIEDRICH NIETZSCHE LA GENEALOGIA DE LA MORAL Un escrito …
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fortalecer, apoyar a la educación, la cultura social, rescate de nuestros valores civicos y morales e ideales, proporcionar principalmente a los estudiantes de Derecho de la Universidad de San Carlos de Guatemala y de las universidades que funcionan en el país , una nueva visión del Derecho y de la información !
El espacio de reflexiones es el canal que busca y contempla crear conciencia en el uso de nuestros recursos en general, y lo hacemos a través de consejos, artículos y reportajes especiales sobre calentamiento global, historia, política, salud, educación, tecnología y mucho más!
Abajo encontrará información más precisa!
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El portal web de la Universidad de San Carlos de Guatemala ha dado a conocer la cantidad de estudiantes inscritos durante el primer semestre del ciclo lectivo 2018.
Dentro de los datos se encuentran un total de 99,556 estudiantes inscritos, de los cuales 48230 son hombres y 51,326 son mujeres, además la facultad con mas estudiantes inscritos es la de Ciencias económicas con 19,107 estudiantes, mientras que la segunda facultad con mas estudiantes es precisamente la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales con un total de 18,179 estudiantes, 8676 hombres y 9503 mujeres y la Facultad con menos estudiantes es la de Odontología con un total de 1115 estudiantes.
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El Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala Licenciado Gustavo Bonilla y la Junta Directiva, en el marco de las declaraciones vertidas por el señor Presidente Constitucional de la República de Guatemala, referentes a la no renovación de la prórroga del plazo del Acuerdo de vigencia de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala CICIG-, ante la comunidad universitaria y pueblo en general:
Fuente: www.gustavobonilla.org
Derecho a un medio ambiente sano
Frecuentemente, se ha consultado a la Unidad de Jurisprudencia acerca de pronunciamientos de la Corte en que se ha reconocido el derecho a un medio ambiente sano. El tribunal ha tutelado este derecho en diversos fallos, como la sentencia dentro del expediente 3095-2006 del 17 de abril de 2007 y la sentencia dentro del expediente 3580-2015 del 6 de febrero de 2017. Sin embargo, es en la sentencia dentro del expediente 5956-2016, del 5 de octubre de 2017, que el tribunal realiza un desarrollo más detallado del derecho en cuestión, pronunciándose en los términos siguientes:
“…el Estado el responsable de condiciones que aseguren la existencia de la persona con la creación de las condiciones que la permitan, lo cual implica el reconocimiento de otros derechos para salvaguardar la esencia de la humanidad de la persona, “lo humano irreductible” (Término empleado por el Secretario General de Naciones Unidas, Boutros Boutros-Ghali en su discurso pronunciado el catorce de junio de mil novecientos noventa y tres en la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos). Por ello debe procurarse la implementación de políticas públicas sociales que conlleven a asegurar el desarrollo integral de la persona, en donde la protección al medio ambiente encuentra su relevancia.
Tras el avance tecnológico y las consecuencias que impactaron al equilibrio ecológico en la vida del ser humano, el derecho a un ambiente sano surge como un derecho de solidaridad o de los llamados de tercera generación. Fue una respuesta al fenómeno identificado como “contaminación de las libertades”, lo cual supone afectación a otros derechos fundamentales derivado de los problemas que causa el que no exista limitación al abuso del ser humano sobre los recursos naturales (Pérez Luño, Antonio Enrique. Las generaciones de derechos humanos. Revista del Centro de Estudios Constitucionales, número 10, España, septiembre- diciembre 1991, página 206). Al respecto, el autor Enrique Pérez Luño señaló que “…en el curso de estos últimos años pocas cuestiones han suscitado tan amplia y heterogénea inquietud como la que se refiere a las relaciones del hombre con su medio ambiental, en el que se halla inmerso, condiciona su existencia y por el que, incluso, puede llegar a ser destruido” (Pérez Luño, Antonio Enrique. Derechos humanos, estado de derecho y constitución. Madrid, Tecnos, 2010, décima edición, página 490). El ex juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Antonio Cançado Trindade, explicó que el derecho a un medio ambiente sano “…aparece como una extensión natural del derecho a la vida
y del derecho a la salud, en cuanto protege la vida humana tanto en el aspecto de la existencia física y la salud de los seres humanos, como en el de las condiciones y calidad de vida dignas. Abarca y amplía, de ese modo, el derecho a un nivel de vida adecuado y el derecho a la salud. No puede haber duda de que la degradación ambiental constituye una amenaza colectiva para la vida y la salud humanas” (Cançado Trindade, Antonio Augusto, Derechos de Solidaridad, Estudios Básicos de Derechos Humanos I, San José, Instituto Interamericano de Derechos Humanos – IIDH–, 1994, página 70).
En el fragmento anterior, se puede establecer que el derecho a un medio ambiente sano se convierte en una extensión del derecho a la vida y del derecho a la salud, esto debido a que los recursos naturales son elementos vitales para la existencia humana y su protección conlleva a que las personas puedan vivir más y mejor, pues la contaminación en el medio ambiente causa un sinnúmero de problemas en la salud física, mental y psicológica de las personas. De esto se deriva del hecho que la protección al medio ambiente implica paralelamente la protección de la persona..
Hay quienes se nos da el estar todo el día sentado, o por lo menos un aproximado de 8 horas, pero que repercusiones puede tener esto para nuestra salud?
Llega un momento en la vida en que hacemos una pausa para analizar nuestra salud, no importando la edad que tengamos, hay ocasiones en que nuestro cuerpo nos envía señales de que algo anda mal o que puede empezar a fallar, entre ellas encontramos la presión arterial alta, por lo que abordaremos a través de una interesante infografía que es la Presión Arterial o hipertensión, que nos puede pasar si no la tratamos, acompañame a ver…
No todo en esta vida es estudio, por eso te compartimos esta infografía para conocer esos puntos torales en el arte de los masajes!
A escasos 2 días que fuera archivado el caso de antejuicio contra el Presidente de la República de Guatemala, mediante moción privilegiada, Los diputados Orlando Blanco, de la bancada Unidad Nacional de la Esperanza (UNE); y Alejandra Carrillo, del Movimiento Reformador, para que se aprobaran las reformas “de urgencia nacional”…
La Moción privilegiada fue respaldada por la mayoría de legisladores, por lo cual se alteró el orden del día programado para la sesión plenaria de hoy y el pleno entró a conocer la iniciativa de ley 5352-
Con 107 votos a favor, fue aprobado de urgencia nacional el Decreto 14-2017, el cual reforma los artículos del Código Penal relacionados con el financiamiento electoral Ilícito.
Mediante moción privilegiada se discutió la iniciativa de ley 5352, la cual se aprobó por artículos y redacción final.
Los artículos reformados son el 407 “N” y el 407 “O”; mientras que se adicionó el 407 “P”.
El primero, que se refiere al financiamiento electoral ilícito, menciona que comete ese delito quien reciba o proporcione recursos para el financiamiento de agrupaciones políticas, “con motivo de actividades permanentes, de campaña o eventos electorales”, sabiendo que se trata de aportes provenientes del narcotráfico u otras actividades delictivas del crimen organizado.
El segundo, establece que la responsabilidad ante señalamientos de financiamiento electoral “no registrado”recaería en los contadores de las organizaciones políticas.
Y, de registrarse ese caso, se contempla de uno a tres años de prisión para quien resultara responsable.
Fuente: https://www.publinews.gt/gt/noticias/2017/09/13/diputados-discuten-reformas-al-codigo-penal-financiamiento-electoral.html