REQUISITOS GENERALES PRESTACIONES POST MORTEM

La persona beneficiaria según sea el caso, debe presentar la solicitud en papel simple o llenar el formulario de solicitud de prestaciones póstumas ante la ONSEC. La solicitud de pago de prestaciones póstumas, debe ser presentada dentro del plazo de 3 meses, para no perder el derecho a percibir el pago de las mismas por prescripción.
Para iniciar este trámite la persona beneficiaria, debe acompañar los documentos siguientes:
a) Certificación o constancia de los servicios prestados por el fallecido, extendida por la o las dependencias en donde prestó sus servicios, en la que se deberá indicar la fecha de inicio y cese de la relación laboral, número de partida presupuestaria y el puesto de trabajo desempeñado, así como la jornada laboral en la que se prestaba sus servicios el fallecido;
e incluir el récord de vacaciones disfrutadas durante su relación laboral, de los últimos 2 años.
b) Certificación de la partida de defunción extendida por del Registro Nacional de Personas -RENAP- ;
c) Certificación de la partida de matrimonio o de la unión de hecho legalmente declarada, extendida por el RENAP, con posterioridad al fallecimiento;
d) Certificaciones de las partidas de nacimiento de los hijos procreados con el causante, extendidas por el RENAP.
e) Cuando el solicitante sea un hermano del fallecido, deberá presentar certificación de su partida de nacimiento extendida por el RENAP;

f) Factura que acredite que el solicitante efectuó los gastos de funeral reclamados.

Cuando sean los padres los solicitantes de la Prestación Póstuma, además de los documentos señalados en los incisos a) y b) deberá acompañarse la certificación de partida de nacimiento del servidor fallecido y declaración jurada prestada ante Notario, Gobernador Departamental o Alcalde Municipal, en donde conste que el causante no dejó esposa, hijos menores o incapaces, así como que los padres dependían económicamente del fallecido.
La Oficina Nacional de Servicio Civil revisará la solicitud y documentación y emitirá el dictamen correspondiente, declarando la procedencia o improcedencia de lo solicitado; y el expediente será enviado al Ministerio que corresponda, para que continúe con el trámite y se efectúe el pago respectivo.
Observaciones:
• Para los hijos menores de edad, la solicitud debe realizarla el padre o madre sobreviviente;
en caso de que no tenga, la representación la ejercerá el tutor nombrado legalmente, lo cual debe constar en la certificación de la partida de nacimiento.
• La Ley de Servicio Civil y su Reglamento no reconoce el derecho de pago de prestación póstuma a los hijos mayores de edad ni a los hermanos del causante.

Trifoliar derechos post mortem guatemala

Prestaciones Post Mortem: Es el derecho que tiene el cónyuge, persona unida de hecho declarada legalmente, hijos menores de edad o incapaces declarados legalmente y padres de un servidor público, al pago de prestación póstuma y pago de salarios, vacaciones, aguinaldo, bonificación anual, bono de antigüedad y bono vacacional pendientes de pago hasta el día del fallecimiento. En cuanto al derecho de pago de gastos funerarios, se extiende a los hijos mayores o hermanos del causante.

Ver el trifoliar completo aquí: https://drive.google.com/file/d/15DS49TOp9gjg-96BozMs4drdtZYJIOfa/view

Donde se debe presentar la solicitud de derechos post mortem en guatemala?

La solicitud de pago de Derechos Post Mortem la puede presentar en la Oficina Nacional de Servicio Civil (Onsec) o en la institución en donde laboró el servidor público fallecido.

Este trámite es gratuito. Lea aquí los requisitos ?http://bit.ly/2tDvNMn

Acceda al CEO para hacer el trámite en línea ?https://bit.ly/3OZ50Fg

#DerechosPostMortem
#ServicioCivil

Myndlýsing ekki til staðar.

Derechos Post Mortem

DESCRIPCIÓN:

Proceso que consiste en la recepción y análisis de las solicitudes de prestaciones póstumas presentadas por los beneficiarios, acción que se determina por medio de la emisión de un dictamen en el que se establece la procedencia o improcedencia  de dicha solicitud.

El interesado deberá presentar el formulario de solicitud de pago de prestaciones póstumas  ante la Oficina Nacional de Servicio Civil o ante la Dependencia en donde prestó sus servicios el trabajador (a)  fallecido (a).

REQUISITOS:

Los requisitos que debe presentar el solicitante se encuentran en el instructivo detallado al anverso del formulario de solicitud de prestación post mortem, que también se debe adjuntar y que puede descargar a continuación:Instructivo y formulario de solicitud de pago de derechos post mortem

PRESCRIPCIÓN PARA EL PAGO:

Vacaciones, Aguinaldo, Prestación Póstuma y Gastos de Funeral: tienen 3 meses contados a partir del día siguiente que de origen al derecho de la prestación.

Bono Vacacional, Bonificación Anual, Salarios, Otras prestaciones: tienen 2 años contados a partir del día siguiente que de origen al derecho de la prestación.

Se recomienda plantear la solicitud de pago de prestaciones póstumas, en el menor tiempo posible, para no perder el derecho a percibir el pago de las mismas.

El pago de todas las prestaciones póstumas puede requerirse en una sola solicitud.

Tiempo de respuesta:

Ya con el expediente completo para la solicitud de prestaciones Post Mortem, si fuera necesario hacer algún requerimiento a la dependencia donde laboraba el servidor público fallecido, la Dirección de Asuntos Jurídicos hace la diligencia y concede el plazo de 5 a 10 días para responder. De acuerdo con la Ley de Servicio Civil y el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala se tienen 30 días para emitir el dictamen correspondiente, a partir de que el expediente se encuentra en estado de resolver. 

Seguimiento a expedientes:

Para dar seguimiento a este trámite el interesado debe enviar su consulta detallada y número de expediente al correo postuma@onsec.gob.gt, o bien comunicarse por teléfono al PBX. 2321-4800 ext. 1411.

Normativa aplicable al trámite:

Artículos: 10, 21, 25 numerales 1, 7 y 8; 61 numeral 2, 6, 93 de la Ley de Servicio Civil; 51, 52, 65, 73 y 74 de su Reglamento; Decreto 42-92 del Congreso de la República; Acuerdo Gubernativo 642-89; Ley de Salarios de la Administración Pública; Acuerdo Gubernativo No. 838-92; Decreto 1633 del Congreso de la República; entre otras que resultan ser accesorias.

EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE PRESTACIONES POST MORTEM ES GRATUITO

Trifoliar derechos post mortem