CICR. Revista Internacional de la Cruz Roja Selección 2009

Por este medio nos permitimos compartirles la versión electrónica de la selección de artículos 2009 en español de la Revista Internacional de la Cruz Roja. Como ustedes saben esta publicación es de la más alta calidad académica en temas relativos a: conflictos armados, otras situaciones de violencia y cuestiones humanitarias de interes para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Esta publicación se realiza regularmente en ingles y en francés, y una selección de artículos es publicada en español con posterioridad.

Revista Internacional de la Cruz Roja-Selección de artículos 2009 en español (Versión PDF para descargar):
http://www.cicr.org/WEB/SPA/sitespa0.nsf/html/p4024

Adicionalmente los invitamos a visitar web de esta publicación donde podrán encontrar más información y números anteriores de la misma:
http://www.cicr.org/web/spa/sitespa0.nsf/htmlall/review?OpenDocument

En espera de que esta publicación sea de su mayor interés,

Saludos cordiales,

CONTROL Y FISCALIZACION TRIBUTARIA.

La Administración Tributaria:

Concepto: Es la Superintendencia de Administración Tributaria u otra dependencia o entidad del Estado a la que por ley se le asignan funciones de administración, recaudación, control y fiscalización de tributos. Art. 98 Cod. Trib.

Funciones especificas:

A)   Ejercer la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, recaudación, control y fiscalización  de los tributos internos y los que gravan el comercio exterior. (No se incluyen los que administran y gravan las municipalidades).

B)   Administrar el sistema Aduanero.

Contraloría y Tribunal de Cuentas

Está regulado por el Decreto Número 1126 del Congreso de la República.

Contraloría de Cuentas:

Función: esta fiscaliza la hacienda pública y la ejecución del presupuesto general de ingresos y egresos de la Nación. Art. 1

A quienes puede fiscalizar:

1. Personas que tengan custodia y manejo de fondos públicos y bienes del Estado, municipio, universidades, entidades autónomas y semiautónomas.

2. Personas que reciban fondos del estado.

3. Personas que realizan colectas públicas.

4. Liquidadores, fiscalizadores, interventores de fondos del Estado.

No puede fiscalizar a instituciones privadas que según sus leyes la vigilancia se atribuye a otras dependencias gubernamentales.

Integración:

Jefe y Subjefe son nombrados por el Organismo Ejecutivo.

Funcionarios y empleados.

Departamentos:

a) Administrativo.

b) Fiscalización.

Examen de cuentas:

Este examen establece si se ha incurrido en errores matemáticos, se han aplicado correctamente las leyes o si han habido pérdida de valores.

Finiquito:

Es la solvencia de toda persona sujeta a glosa o juicio de cuentas.

Esta puede ser expedida cuando han sido aprobadas las cuentas, la cual debe ser extendida en un término que no exceda de 3 meses desde su solicitud.

Tribunal de Cuentas

Este tribunal se encarga de realizar las funciones judiciales en materia de cuentas.

Integración:

a) Tres jueces propietarios.

b) Tres jueces suplentes.

Estos son elegidos por el Congreso de la República.

Dependencias:

a) Secretaria: es el órgano de comunicación.

b) Departamento de Estadística y Archivo.

c) Otras necesarias.

El tribunal de cuentas es el encargado de nombrar los jueces de primer grado, económico- coactivo y personal administrativo.

Jurisdicción en materia de cuentas:

a) Tribunal de Cuentas

b) Jueces de Primer grado

c) Jueces de primera instancia

Naturaleza: es privativo e improrrogable.

Tribunal de cuentas conoce:

La jurisdicción en materia económico- coactiva

En el departamento de Guatemala los jueces privativos de la materia del tribunal de cuentas

En los departamentos de la República conocen en primera instancia los Jueces de Primera Instancia.

Finalidad del tribunal de cuentas:

Conoce de los adeudos a favor del fisco, municipalidades y entidades descentralizadas

Instancias

1. Jueces de Primera Instancia

2. Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas

Ante quien se presenta las demandas en materia económico-coactivo?

Ante los jueces de primer grado en la capital

Ante los jueces de primera instancia en los departamentos.

Juicio de Cuentas

Objeto:

Establecer de manera definitiva si el patrimonio nacional o las instituciones, entidades o empresas sujetas a fiscalización han sufrido pérdidas en su hacienda, restitución o pago.

Procedimiento:

1. Después de interpuesta la demanda hay 20 días para la solicitud del expediente.

2. Recibido este se dan 15 días de Audiencia a las partes.

3. A) Si el demandado no se defiende se dicta sentencia en 8 días.

B) Si se opone, el tribunal tiene 15 para emitir el decreto que abre a periodo de prueba.

4. El periodo de prueba es de 60 días.

5. Al finalizar este, se emite sentencia a los 8 días.

Contra esta sentencia cabe el recurso de Apelación:

1. 3 días para interponer el recurso.

2. Se da audiencia a las partes por 48 horas.

3. 6 días para recibir las pruebas.

4. 8 días para dictar sentencia.

Ejecución de las sentencias

Se rige por el procedimiento de los económico- coactivo.

Jueces competentes.

Son los mismos de primer y segundo grado  que conocieron el juicio de cuentas

Procedimiento:

1. Se manda el requerimiento de pago y embargo de bienes.

2. Audiencia por 3 días al ejecutado.

3. Si interpone excepciones se escucha por 5 días al ejecutante y Ministerio Publico.

4. Si hay pruebas se reciben por 6 días.

5. Sentencia se dicta en 15 días.

Recurso que cabe contra esta sentencia es de Apelación:

1. 3 días para interponer el recurso.

2. 15 para señalar la vista.

3. 8 días para dictar sentencia.

Otros órganos de control

La administración Tributaria puede delegar su control de fiscalización a otros órganos como lo es La Dirección General de Aduanas, que es un ramo de hacienda o finanzas y este tiene a su cargo la dirección técnica y administrativa de las aduanas, la cual tiene su propia organización interna.

Conceptos Básicos Del Derecho Tributario.

La doctrina relacionada con el ámbito tributario, han utilizado varios términos para referirse a ese campo del Derecho. Los tratadistas alemanes se refieren del mismo, como Derecho Impositivo, los estudiosos franceses lo nombran como Derecho Fiscal y la mayoría de los tratadistas latinoamericanos se refieren al mismo, como Derecho Tributario, de igual forma que los tratadistas italianos.

En las instituciones que se dedican al estudio del Derecho Tributario en América Latina, tales como el Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario, así como la doctrina generada en nuestro país, predomina la terminología de Derecho Tributario.

1. RAMA AUTONOMA DEL DERECHO.

Se estima que la disciplina jurídica a la que nos estamos refiriendo, tiene todos los elementos para considerarse que la misma tiene su propia identidad y autonomía, dado que tiene elementos propios, tales como su propia legislación (Código Tributario, Leyes especiales impositivas y sus reglamentos, CAUCA, etc.), sus propios principios constitucionales y legales, existen gran cantidad de trabajos doctrinarios en la materia, está contemplado en el pensum de estudios de la carrera de Abogacía y Notariado de todas las facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales que funcionan en nuestro país, así como en pensum de postgrados universitarios, existen órganos jurisdiccionales y una Fiscalía del Ministerio Público especializadas en esta materia en nuestro país, así como existe doctrina legal y jurisprudencia ya establecida por fallos tribunalicios relacionados al ámbito tributario.

Algunos tratadistas ubican a esta disciplina jurídica como parte del Derecho Financiero o del Derecho Administrativo, tesis que no se comparte por los aspectos mencionados.

Se estima que por sus características intrínsecas, esta rama del derecho se sitúa dentro del Derecho Público, en la clasificación clásica de las disciplinas jurídicas.

Clases de rentas

I. Renta Bruta:

Es el conjunto de ingresos, utilidades y beneficios de toda naturaleza.

Se incluye a la Cesion de derechos ( derechos de autor, llave, patentes, regalias, las provenientes de obligaciones de hacer o no hacer), Uso y usufructo, dividendos, fideicomiso, arrendamientos ( pueden provenir de : a) el valor del arrendamiento; b) por las sumas percibidas de los arrendatarios por el uso de muebles y servicios o accesorios que preste el propietario).

II. Rentas Presuntas

Existen de diferentes tipos dentro de las cuales tenemos:

a) Renta Presunta por intereses: se origina de los contratos de prestamo en los que se presume una renta neta por interes que resulta de aplicar sobre el monto total del prestamo la tasa maxima activa bancaria vigente durante el periodo de liquidacion anual.

b) Renta Presunta en factura especial: Se presume una renta imponible del 5% sobre el importe bruto de cada factura si son bienes y del 20% si es por prestacion de servicios.

c) Profesionales:  Es obligacion de los profesionales presentar una Declaracion Jurada anual sobre sus rentas. En caso de no ser asi, seran requeridos por la Direccion, quien les fija un plazo de 20 dias para hacerlo. Si no lo hacen, la Direccion la determina de oficio, presumiendo que obtiene por el ejercicio liberal una renta de Q.72,000.00. En el caso que el profesional tenga menos de 3 años  de egresado se dsiminuye en un 50%.

D) Empresas de transporte no domiciliadas en Guatemala: Deben pagar el 4% del importe bruto sobre fletes de carga y pasaje.

e) Seguros, reaseguros y reafianzamientos: Las empresas domiciliadas ene l exterior y obtengan ingresos por concepto de primas se impone el 10% de los ingresos brutos.

f) Peliculas cinematograficas y similares: el 60% de los ingresos brutos.

g) Noticias internacionales: el 60% de los ingresos brutos.

III. Reta Neta.

En personas individuales, se determina deduciendo de la renta bruta los costos y gastos necesarios.

Las personas juridicas se deduce su renta bruta los gastos y costos necesarios  para producir o conservar la fuente productora de las rentas.

Ganancia o Perdida de Capital:

Es la que resulta de la transferencia, cesion, compraventa, permuta u otra forma de negociacion realizada por personas individuales o juridicas cuyo giro habitual no es comerciar con dichos bienes o derechos.

Si la suma de deducciones es inferior a la enajenacion del bien es una ganancia de capital, en caso contrario es una perdida.

El impuesto a pagar en este caso es el 10% de las ganancias obtenidas.

Pagos a Cuenta.

Todos los contribuyentes deben realizar sus pagos en forma trimestral. Se exceptua en los casos que la renta proviene de trabajo personal en relacion a dependencia.

Formas de realizar el pago trimestral:

a) Efectuando un cierre contable parcial al vencimiento de cada trimestre.

b) Sobre una renta imponible estimada del 5% de las ventas brutas obtenidas en el trimestre.

c) Pagando una cuarta parte del impuesto determinado del periodo de imposicion anual anterior.

d) Solicitando el pago del 1% sobre rentas brutas del trimestre respectivo.

e) Si se dedica al expedio de derivados de petroleo, un pago trimestral del 1.5%

f) En la exportacion de mercaderias el 1.5% sobre el valor FOB.

g) Rentas menores a 1 millon de quetzales solicitar autorizacionde 8% del total de rentas brutas.

Retenciones:

Se debe enterar a las cajas fiscales dentro de los 10 dias habiles del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectuaron los acreditamientos en cuenta o se realizaron los pagos de las rentas y presentar declaracion jurada a las retenciones efectuadas .

Las retenciones de los empleados en relacion a dependencia se realiza por declaracion jurada a mas tardar el 20 de septiembre de cada año.

Los contribuyentes pueden optar si pagan en forma trimestral o mediante retencon.

Si no desea la retencion, la persona que paga debe emitir la constancia que la retencion es cero.

Si se efectua la retencion se hara sobre el 4% del valor del pago. Se debe entragar constancia al contribuyente dentro de los 20 dias habiles inmediatos.. En caso contrario

Declaraciones de los contribuyentes:

Plazo: dentro de los 90 dias habiles siguientes a la terminacion del periodo de imposicion.

Forma:  Se hace bajo juramento de decir la verdad acompañado de sus anexos (balance general, estado de resultados, estado de flujo, etc.). Deben ser firmados en cada pagina por el contribuyente.

Declaracion Jurada especial por el cese de actividades:

Se realiza dentro de los 90 dias al cese total de las actividades, el cual se considera desde el dia en que se produzca el hecho.

Si se da la defuncion del contribuyente, el responsable debe emitir una declaracion juradany pagar el impuesto correspondiente.

No obligados a prestar declaracion:

a) Personas individuales en relacion de dependencia cuyo ingreso sea menor de 36,0000 al año.

b) Persona individual o juridica no domiciliada en Guatemala.

c) Persona individual en relacion de dependencia cuya renta esta sujeta a retencion definitiva.

d) Pequeños contribuyentes del IVA, con autorizacion del apgo trimestral

Las personas individuales con relacion de dependencia deben presentar una declaracion jurada al incio de sus actividades laborales por medio de formulario.

Guía de Estudio (LA PATRIA POTESTAD)

LA PATRIA POTESTAD

  1. Explique en que consiste la Patria Potestad?

Es  el conjunto de derechos y deberes que corresponden a los padres sobre la persona y patrimonio de cada uno de los hijos emancipados menores, como medio de realizar la función natural que les incumbe proteger y educar.

  • Fundamento Doctrinario

2. Explique sobre quienes se ejerce la Patria Potestad?

Sobre los hijos menores de edad y los mayores declarados en estado de interdicción.

  • Fundamento legal articulo 252 del Código Civil

3. Explique quienes ejercen la Patria Potestad en el Matrimonio y en la Unión de Hecho?

Conjuntamente por el padre y la madre en el matrimonio y en la unión de hecho

  • Fundamento legal articulo 252 del Código Civil

4. Enumere los derechos y obligaciones que nacen del ejercicio de la Patria Potestad con relación a los Padres?

  • Están obligados a cuidar y a sustentar a sus hijos , sean o no de matrimonio
  • Educarlos y corregirlos empleando medios prudentes de disciplina
  • Serán responsables conforme a las leyes penales si los abandonan moral o materialmente y dejan de cumplir los deberes inherentes a la patria potestad.
  • Representar legalmente al menor o incapacitado en todos los actos de la vida civil
  • Administrar sus bienes y aprovechar sus servicios atendiendo a su edad y condición.
  • Fundamento legal articulo 253,254 y 255 del Código Civil

5. Enumere los derechos y obligaciones que nacen del ejercicio de la Patria Potestad con relación a los hijos

  • Los mayores de catorce años tienen capacidad para contratar su trabajo y percibir la retribución convenida, con la que ayudarán a sus padres para su propio sostenimiento.
  • Los hijos menores de edad deben vivir con sus padres, o con el padre o la madre que los tenga a cargo, no pueden sin permiso de ellos dejar casa paterna o materna o aquella en que sus padres los han puesto, debiendo en todos los casos ser auxiliada la autoridad doméstica por la publica, para hace volver a los hijos al poder y obediencia de sus progenitores.
  • Los hijos aun cuando sean mayores de edad y cualquiera que sea su estado y condición deben honrar y respetar a sus padres y están obligados a presentarles asistencia en todas las circunstancias de la vida
  • Fundamento legal articulo 259,2600 y 263del Código Civil

6.  Enumere los casos en que se suspende la Patria Potestad:

  • Por ausencia del que la ejerce, declarada Judicialmente
  • Por interdicción declarada en la misma forma
  • Por ebriedad consuetudinaria , y
  • Por tener el hábito del juego o por el uso indebido y constante de drogas y estupefacientes.
  • Fundamento legal articulo 273del Código Civil.

7. Escriba los casos en que la Patria Potestad se pierde de conformidad con la Ley.

  • Por las costumbres depravadas o escandalosas de los padres, dureza excesiva en el trato de los hijos o abandono de sus deberes familiares.
  • Por dedicar a los hijos la mendicidad, o darles órdenes, consejos, insinuaciones y ejemplos corruptores.
  • Por delito cometido por uno de los padres contra el otro contra la persona de alguno de sus hijos.
  • Por la exposición o abandono que el padre o la madre hiciere de sus hijos, para el que los haya expuesto o abandonado; y
  • Por haber sido condenado dos o mas veces por delito del orden común, si la pena excediere de tres años de prisión por cada delito
  • También se pierde la patria  potestad cunado el hijo es adoptado por otra persona
  • Fundamento legal articulo 274del Código Civil

8. Explique dos casos en los cuales se puede restablecer al padre o a la madre en el ejercicio de la Patria Potestad:

Esta se puede restablecer a petición de parte, al padre o a la madre en el ejercicio de la patria potestad en los siguientes casos:

  • Cuando la causa o causas de la suspensión o pendida hubiere desaparecido y no fuere por cualquier delito contra las personas o los bienes de los hijos;
  • Cuando en el caso de delito cometido contra el otro cónyuge a que se refiere el inciso 3º  del artículo 274 no haya habido reincidencia y hubiere existido circunstancias atenuantes y ,

En todos los casos debe probarse la buena conducta del que se intente rehabilitar, por lo menos en los tres años anteriores a la fecha en que se presente la solicitud respectiva

  • Fundamento legal articulo 277 del Código Civil

9. Explique quienes ejercen la patria potestad cuando la madre es soltera:

Los hijos estarán en poder de la madre, salvo que ésta convenga en que pasen a poder del padre, o que sean internados en un establecimiento educativo

  • Fundamento legal articulo 261 del Código Civil

10. Enumere los derechos del menor de edad regulaos en la Convención sobre los Derechos del Niño:

  • Derecho a la vida
  • Derecho a la igualdad
  • Derecho a la Integridad Personal
  • Derecho a la Libertad, Identidad Respeto, Dignidad y Petición Art. Del 12 al 17
  • Derecho a la Familia y a la Adopción Art. 18 al 24
  • Derecho a un nivel de vida adecuado y a la salud art. Del 25 al 35
  • Derecho a la Educación, Cultura y Deporte y Recreación. Art. Del 36 al 45
  • Derecho a la protección de la niñez y adolescencia con Discapacidad-. Art. Del 46 al 49
  • Derecho a la protección Contra el Trafico ilegal, Sustracción Secuestro, Venta y Trata de niños y niñas adolescente. Art. 40.
  • Derecho a la protección contra la Explotación Económica Art. 51
  • Derecho a la protección por el uso ilícito de sustancias que produzcan dependencia. Art. 52.
  • Derecho a la protección por el maltrato. Art. Del 53 al 55
  • Derecho a la protección por la explotación y abusos sexuales . Art. 56
  • Derecho a la protección por conflicto armado. Art. 57
  • Derecho a la proyección de los niños y niñas y adolescentes refugiados. Art. 58
  • Derecho a la protección contra toda información  y material perjudicial para el bienestar de la niñez y adolescencia. Art. Del 59 al 61

  • Fundamento legal articulo 9 al 61 del Código Civil del Decreto 27-2003

Poderes del Estado

El Estado guatemalteco se encuentra articulado en función de tres poderes independientes: el organismo legislativo, el organismo ejecutivo y el organismo judicial. La subordinación entre los mismos está prohibida.

El organismo ejecutivo se encuentra integrado por el presidente, que es el jefe de Estado, el vicepresidente, los ministros y los viceministros. El presidente y vicepresidente son elegidos mediante sufragio para cumplir un periodo de cuatro años. Para ser cargos electos requieren la mayoría absoluta. Si no la obtienen se procederá a segunda elección entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas.

Entre las principales atribuciones del presidente se encuentran coordinar, en Consejo de Ministros, la política de desarrollo del país y presentar al Congreso de la República el presupuesto general de ingresos y gastos del Estado; dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios internacionales; proveer la Defensa y seguridad de la nación para lo cual ejerce el mando de las Fuerzas Armadas y de toda la fuerza pública; y nombrar y cesar los ministros, viceministros ministros, secretarios y subsecretarios y embajadores.

La potestad legislativa corresponde al Congreso, compuesto por diputados electos por el sistema de distritos electorales y un 25% a través del listado nacional, para un periodo de cuatro años. Las principales atribuciones del Congreso de la República son decretar, derogar y reformar las leyes; aprobar, modificar o rechazar el Presupuesto general de ingresos y gastos del Estado; decretar impuestos; declarar la guerra; decretar amnistía por delitos políticos y comunes conexos; efectuar las operaciones relativas a la deuda externa y aprobar antes de su ratificación tratados internacionales que afecten a las leyes o a la soberanía nacional.

El organismo judicial se encuentra integrado por la Corte Suprema de Justicia, las cortes de apelaciones, los juzgados de primera instancia y los juzgados de paz. A estos tribunales les corresponde en exclusiva la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. En el ejercicio de la función jurisdiccional el poder judicial es independiente, como lo son los magistrados y jueces entre sí y frente a otras autoridades.

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las cortes de apelaciones son electos por el Congreso de la República para cumplir periodos de cinco años. El Congreso realiza la elección de un listado presentado por un comité de postulación integrada por representantes de las universidades del país, el Colegio de Abogados y el organismo judicial. Los jueces son nombrados por esta Corte Suprema de Justicia.

Derecho Guatemalteco

Derecho guatemalteco, conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurídico vigente en Guatemala. Según el artículo segundo de la Ley del Organismo Judicial, decreto 2-89 del Congreso, en Guatemala la ley es la fuente del ordenamiento jurídico.

La costumbre cumple una función supletoria, y sólo se admite cuando existen lagunas en el texto legal. No se admite la costumbre que se opone a la ley.

La jurisprudencia cumple también una función supletoria: complementa la legislación. Para que la misma sea obligatoria se requieren cinco fallos continuos, en el mismo sentido, emitidos por la Corte Suprema de Justicia. También se configura jurisprudencia en materia constitucional con tres sentencias uniformes de la Corte de Constitucionalidad.

Jerarquía normativa

La validez de todo el sistema jurídico guatemalteco depende de su conformidad con la Constitución, considerada como la ley suprema. Sin embargo, en el artículo 46 establece que en materia de derechos humanos los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el Derecho interno.

En esta materia Guatemala ha ratificado La Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En segundo lugar, se encuentran las leyes emitidas por el Congreso de la República que pueden ser de dos tipos, leyes constitucionales y leyes ordinarias. Las primeras priman sobre las segundas y requieren para su reforma el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso.

En tercer lugar se encuentran las disposiciones emitidas por el organismo ejecutivo o disposiciones reglamentarias, que no pueden contrariar los peldaños anteriores. Ocupan el último escalón las normas individualizadas que comprenden las sentencias judiciales y las resoluciones administrativas.

La Constitución como norma fundamental del Estado

La Constitución de Guatemala fue promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1985 y fue reformada luego de un referéndum en 1993. De acuerdo con la misma Guatemala es un Estado de Derecho, se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común y su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo. La soberanía reside en el pueblo y se encuentra conformado por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya.

El territorio de la República se estructura en departamentos y se dividen a su vez en municipios, pero sólo estos últimos gozan de autonomía y poseen un Gobierno elegido por el pueblo.

Acciones Cambiarias

1. Concepto.Es el derecho que tiene el sujeto activo de la obligación contenida en un título de crédito (tomador, beneficiario o último tenedor) para pretender el pago en la vía judicial, por medio de un proceso ejecutivo.
2. Surgimiento de la acción.
El artículo 615 del Código de Comercio establece que la acción cambiaria se ejercitará:

En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial. Cuando un título de crédito que necesite aceptación, no es aceptado o lo es parcialmente, surge el derecho a la acción cambiaria, para que la persona que resulte ser el sujeto pasivo, responda de la obligación.En caso de falta de pago o pago parcial. Cuando llega el vencimiento de la obligación, el obligado puede negarse a pagar o pagar parcialmente. En este caso se ejecuta el título mediante la acción cambiaria, y Cuando el librado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra, de liquidación judicial, de suspensión de pagos, de concurso o de otras situaciones equivalentes. En estos casos hay una presunción de que los obligados cambiarios pueden no cumplir con el deber a que se refiere el título, y en tales casos la ley confiere el derecho a accionar cambiariamente.

3. Clases de Acciones Cambiarias. Acción Cambiaria Directa. Si la acción se ejercita en contra del deudor principal obligado. En estos casos el principal obligado sería, dependiendo del título de que se trate: en una letra de cambio, el librado-aceptante.En una factura cambiaria, el comprador de la mercadería.En un pagaré, el que promete el pago;En un certificado de depósito, el depositario de los bienes.
Además la acción directa puede plantearse en contra de los avalistas del obligado principal, porque aún cuando su obligación es autónoma, su categoría subjetiva es la de substituir al obligado principal.

Acción cambiaria en la Vía de Regreso. Llamada también Acción de Regreso, es la que procede en contra del librador, el endosante o el avalista que no lo sea del obligado principal.

4. Valores que se reclaman con la Acción Cambiaria.
El código de Comercio, en el artículo 617 establece los valores que el último tenedor del título puede pretender.

5. Excepciones en contra de la Acción Cambiaria.El artículo 619 del C. Comercio, limita las excepciones a las siguientes:Incompetencia del juez.Falta de personalidad en el actor. La que se funde en el hecho de que no haya sido el demandado quien suscribió el título.El hecho de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título.

Falta de representación o de facultades suficientes de quien haya suscrito el título a nombre del demandado.Omisión de los requisitos que el título debe contener y que la ley no presume expresamente.La alteración del título.Las relativas a la no negociabilidad del título.Las que se funden en la quita o pago parcial, siempre que consten en el título.Las que se funden en la consignación del importe del título en el depósito del mismo hecho en los términos de esta ley.Los que se funden en la cancelación judicial del título o en la orden judicial de suspender el pago.Prescripción o caducidad de la acción cambiaria, y las que basen en la falta de los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción.Las personales que tenga el demandado contra el actor.

6. Otros Procedimientos de Cobro.
Dentro de estas formas, se encuentra la llamada “letra de resaca”. Se encuentran reguladas en el artículo 622 del C. Com., se aplican a todo título y operan de la forma siguiente:

El último tenedor de un título debidamente protestado (cuando ello fuere necesario, por supuesto) o el obligado en la vía de regreso que hubiere pagado, puede cobrar lo que le adeuden los demás signatarios, mediante dos formas:

Cargándoles o pidiéndoles que le abonen en cuenta el importe del título mas otros gastos y costas procesales.Girando a cargo del signatario y a la vista, otro título en su favor o a favor de un tercero, que cubra el importe del título no pagado, gastos y costas procesales. En el caso de la letra de cambio, esto último se hace por medio de la llamda “letra de resaca”.

7. Caducidad y prescripción de las acciones cambiarias.Cuando se da la caducidad de la acción cambiaria, quiere decir que esta no nació a la vida jurídica; y la prescripción ocurre cuando no obstante que el derecho a accionar cambiariamente sí nació, este prescribe por su no ejercicio dentro de los plazos que determine la ley.

La Caducidad,(623), ocurre cuando:
– El título no es presentado en tiempo para su aceptación o para su pago y
– Porque el protesto no se levante conforme los términos establecidos en el Código de Comercio.

La prescripción, ocurre en la siguiente forma:En la vía directa prescribe en 3 años a partir del día del vencimiento; (626)La prescripción en la vía de regreso del último tenedor prescribe en un año contando desde la fecha del vencimiento. (627)La acción cambiaria del obligado de regreso, contra los demás obligados anteriormente prescribe en 6 meses, contados a partir del pago voluntario o de la fecha de notificación de la demanda (628)

Facturas Cambiarias

1. Concepto.Es un título de crédito que incorpora la obligación de pagar una suma cierta de dinero dentro de un plazo determinado; a la vez que describe las mercaderías que se han vendido como objeto del contrato que le da nacimiento al título.
2. Sujetos.Librador-beneficiario. Es el vendedor de la mercadería o sea quien crea la factura.Librado-aceptante. Es el comprador de la mercadería, y quien por mandato legal está obligado a aceptar la factura que le libre el vendedor.
3. Función.Si un comerciante vendedor se decide por usar la factura cambiaria, la operatividad del título sería la siguiente:El vendedor libra la factura cambiaria como consecuencia de una compraventa en la que las mercaderías han sido entregadas real o simbólicamente.La factura es enviada al comprador, directamente, por intermedio de un banco o tercera persona. El intermediario, según las instrucciones recibidas, la presentará para que se le acepte y luego la devolverá; y podrá retenerla si tiene facultades para cobrarla. De acuerdo con lo que ya estudiamos, ello se hará mediante un endoso en procuración. La ley también contempla el envío por correo certificado u otros medios no especificados por la ley.El comprador devuelve la factura, debidamente aceptada: dentro de cinco días de su recibo si es para la misma plaza; y dentro de quince, si es diferente. La no devolución se presume como negativa de la aceptación.
4. Protesto.
La factura cambiaria puede ser protestada por falta de aceptación o por falta de pago. En el caso de no aceptarse, el protesto debe levantarse dentro de los dos días hábiles siguientes a los plazos fijados para la devolución de la factura.
Otra variante del protesto en este artículo que, contrariamente a lo que sucede en otros, el acta la autorizará el Notario en los espacios del mismo instrumento o en hoja adherida cuando fuere insuficiente, adjuntando los documentos que prueben el envío del documento u otros medios que se tengan (aviso de recepción postal, por ejemplo). Si la factura no se tiene a la mano, se le puede autorizar el protesto por declaración del vendedor, siempre que se tengan a la vista documentos probatorios que demuestren el envío al comprador. Cuando el acta se autoriza en el documento, no se puede protocolizar.

5. Conservación de las facturas.
Las facturas cambiarias por ser constancias de los negocios celebrados, deben ser conservadas en original o en copia por los comerciantes, durante cinco años.

LA EMPRESA MERCANTIL

1. CONCEPTO (art. 655) Se entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios.

La empresa mercantil será reputada como bien mueble.

2. NATURALEZA JURIDICATeoría Atomista: según esta teoría, la empresa es una yuxtaposición de ingredientes particulares carentes de unidad jurídica, los que mantienen su individualidad.Teoría unitaria: la empresa es una entidad que solo es dable estudiarla como totalidad que sustituye a los elementos particulares que contribuyen a formarla.

Teoría intermedia: La empresa es en principio, una unidad; pero también puede ser considerada en sus elementos.

En el art. 662, encontramos que se reconoce la unidad de la empresa, pero si esta deja de funcionar injustificadamente, sus elementos dejan de estar ligados a una unidad.

3. ELEMENTOS DE LA EMPRESAEl Establecimiento. (Art. 665-667)Se constituye por el lugar en donde tiene su asiento la empresa.

La clientela y la fama mercantil.La clientela sería el conjunto indeterminado de personas individuales o jurídicas que mantienen relaciones de mercadeo con la empresa. La fama es el reconocimiento que las personas le tienen al establecimiento por las reglas, métodos y sistemas de organización que tenga. El nombre comercial y los demás signos distintivos de la empresa y del establecimiento.Regulado en el Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

Los contratos de arrendamiento.En el caso del arrendamiento de inmuebles, la ubicación de ellos tiene importancia económica y se le asigna valor comercial, ya que la clientela por diversas razones gusta celebrar transacciones en determinados lugares.

A esto se le denomina Derecho de Llave. El mobiliario y la maquinaria.Los contratos de trabajo.Las mercaderías, los créditos y demás bienes valores similares.