Advierten de estafas en Internet en Guatemala

Ante la falta de una ley que condene los delitos informáticos en Guatemala, los delincuentes utilizan la Internet para estafar a los ciudadanos guatemaltecos e instituciones financieras en el país. 

Así como la tecnología avanza, las estrategias para delinquir también. Ahora los malhechores en Guatemala están utilizando la Internet para llevar a cabo sus actos delictivos como estafas, fraudes y robos de identidad vía electrónica tanto a personas particulares como instituciones financieras.

Según las autoridades guatemaltecas estos delitos informáticos no solo los cometen las personas que viven en el país, sino otras que están fuera de Guatemala, por ello, es importante que exista una legislación a nivel internacional que lo condene.

Sin embargo, el especialista en seguridad informática, Víctor Peñaloza, dice que en el país debe existir una legislación seria que castigue este tipo de casos y también es necesario que las empresas mejoren sus protocolos de seguridad.

Mientras que este flagelo continúa en aumento, la iniciativa de ley de Delitos Informáticos que tiene como objetivo dar protección a la información de las personas que se almacena, espera aún en el Congreso de Guatemala.

Desde el 18 de agosto de 2009 la iniciativa de ley fue conocida por los parlamentarios y enviada a una Comisión, donde recibió un dictamen favorable, pero hasta a la fecha está, se encuentra engavetada en el congreso de Guatemala. Mientras los guatemaltecos continúan siendo víctimas de estafas y fraudes en la Internet.

Héctor Chinchilla, Ciudad de Guatemala

Fuente: Emisoras Unidas 89.7 FM

31 de Julio último día para pago del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos

Aún estás pensando cuantos días te quedan para pagar el Impuesto de Circulación? tienes algunos días, pero recuerda que te queda poco, el 31 de Julio  es el último día ordinario, esto para evitar multas, recargos y omisos, pero ya la decisión es de cada uno, abajo les aportamos algunos datos sobre  el Impuesto Sobre Circulación de Vehículos

http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/consulta-electronica-calcomania.html

a) ¿Cuándo debe pagarse el Impuesto Sobre Circulación de Vehículos?Pague su Impuesto de Circulación
Del 1 de Enero al 31 de Julio de cada año. Luego de ese plazo corresponde multa
 por omisión,intereses y mora.
b) ¿Para qué sirve esta consulta?
Para consultar el monto a pagar o imprimir la calcomanía electrónica cuando
este pagada.
c) ¿Cómo se paga el Impuesto Sobre Circulación de Vehículos?
Llene el Formulario Declaraguate SAT-4091 Vehículos Circulación, genere la Boleta SAT-2000 y páguela en un banco (algunos bancos permiten pagar en sus agencias sin haber llenado previamente el SAT-4091).
d) ¿Cómo imprimir la calcomanía electrónica?
Seleccione el link “Imprimir calcomanía” el cual abrirá un PDF que contiene la calcomanía para imprimir,si desea imprimir “Dos o más” seleccione el link“Imprimir todas las calcomanías (4 por página)”.
e) ¿Se debe pagar antes el boleto de ornato y las multas?
Sí, señor contribuyente antes de realizar el pago del Impuesto de Circulación de Vehículos debe estar solvente de las infracciones de tránsito. Verificar solvencia de multas de tránsito
f) ¿Dónde debo portar la calcomanía?
Guárdela en el interior del vehículo o pórtela al conducir. Las autoridades competentes podrán solicitarla. No es necesario pegarla en el parabrisas ni en la placa.

Cuanto vale el voto de un Diputado para ampliar el período presidencial?

Como decían nuestros abuelitos “Cuando el rió truena es por que piedras lleva”  Los últimos días han mostrado tensión ante especulaciones sobre la ampliación de un mandato presidencial o como otros lo llaman una “Reelección” y todo cabe dentro de lo posible, pues el Pueblo es el último en enterarse de todo, como siempre, así que en las manos de nuestros representantes está el futuro de Guatemala con los sorpresivos prestamos y ahora con el tema de la ampliación del periodo presidencial, objeto del presente artículo.

 

Más allá de la opaca (pésimo trabajo) administración presidencial, y ante la premisa que no se le puede dar continuidad a los proyectos o políticas de gobierno, surge el planteamiento de una ampliación, pero este proceso tiene repercusiones a todo nivel, social, cultural, político, mercantil/financiero, y por ende serios focos de pobreza y endeudamiento, es decir un gasto para cada guatemalteco, y un posible soborno para los que forman parte del organismo legislativo, para el efecto citamos una entrevista realizada a la congresista Delia Bac.

 

Al preguntarle su opinión acerca de la posibilidad de que se presente una iniciativa de ley para ampliar el período presidencial, la diputada Delia Bac, indicó que lo primero que desea es que Pérez Molina se vaya, ya que su gobierno es nefasto y corrupto, y sus ministros y secretarios son un “atajo de ladrones”.

Al conversar acerca de las pretensiones del gobierno actual de reelegirse o de prolongar el período, respondió que a cada diputado le están ofreciendo un millón de dólares para que voten por la reelección; la Diputada Bac, de la bancada LIDER, le manda un mensaje al diputado Fernández Chenal, sub jefe de la bancada del Partido Patriota: “yo no me voy a vender por un millón de dólares, ni le voy a hacer esto al pueblo de Guatemala que está llorando sangre”.

Pide que los diputados oficialistas se retiren ya que no han cumplido con ninguna política de estado.

Dice la diputada Bac que el gobierno ha lanzado varios “globos al aire” y esto podría ser uno más, pero es necesario estar atentos porque podemos estar frente a un auto golpe de estado. Alejandra Castillo, Rubén Escalante, Luis Echeverría

Fuente:http://lanoticiaenguatemala.com/diputada-delia-bac-de-lider-dice-que-ofrecen-un-millon-de-dolares-cada-diputado-por-voto-favor-de-prolongacion-de-periodo/

Juzgue usted la veracidad o autenticidad de las declaraciones, al igual que como el poder puede cegar a ciertas personas para afianzarse en el poder y vaciar las arcas del estado, además le invito a dar lectura a los siguientes Extractos del Código Penal.

TITULO XII
DE LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN INSTITUCIONAL
CAPITULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA CONSTITUCIÓN
VIOLACIÓN A LA CONSTITUCIÓN
ARTICULO 381. Será sancionado con prisión de tres a diez años:
 
1o. Quien ejecutare actos que tiendan directamente a variar, reformar o sustituir, total o parcialmente la Constitución de la República por medios no autorizados por el ordenamiento constitucional.
 
2o. Quien ejecutare actos no autorizados por el ordenamiento constitucional que tiendan directamente a limitar o reducir, en todo o en parte, las facultades que la Constitución otorga a los organismos del Estado.
 
3o. Quien mediante actos de similar naturaleza indicados en los dos incisos anteriores, tienda a variar el régimen establecido en la Constitución de la República, para la sucesión en el cargo de Presidente de la República.
 
 
CAPITULO III
DE LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN POLITICO INTERNO DEL ESTADO
SEDICIÓN
ARTICULO 387. Cometen el delito de sedición quienes, sin desconocer la autoridad del Gobierno constituido, se alzaren pública y tumultuariamente para conseguir con violencia, cualquiera de los objetos siguientes:
 
1o. Deponer a alguno o algunos de los funcionarios o empleados públicos o impedir que tomen posesión de su cargo quienes hayan sido legítimamente nombrados o electos.
 
2o. Impedir, por actos directos, la promulgación o ejecución de las leyes o de resoluciones judiciales o administrativas.
 
3o. Ejercer actos de odio o venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o de sus agentes.
 
4o. Ejercer, con fines políticos o sociales, algún acto de coacción contra los particulares, contra una clase social o contra las pertenencias del Estado o de alguna entidad pública.
 
5o. Allanar los centros penales o lugares de detención o atacar a quienes conducen presos o detenidos de un lugar a otro, para liberarlos o maltratarlos.
Los instigadores, dirigentes o cabecillas del delito de sedición, serán sancionados con prisión de uno a cinco años y multa de cien a dos mil quetzales.
Los meros ejecutores de la sedición serán sancionados por prisión de seis meses a dos años.

Deuda Interna y Externa del país

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A solicitud de algunos amigos lectores, publicamos los datos de la deuda pública de Guatemala. Datos del Banco de Guatemala.

Deuda Pública

Qué es la Unión de Hecho?

¿Qué es la Unión de Hecho?

para el RENAP: Es la unión de dos personas, con independencia de su orientación sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.

Según el Artículo 173 del Decreto Ley No. 106 del Código Civil:  La unión de hecho de un hombre y de una mujer con capacidad para contraer matrimonio, puede ser declarada por ellos mismos ante el alcalde de su vecindad o un notario, para que produzca efectos legales, siempre que exista hogar y la vida en común se haya mantenido constantemente por más de tres años ante sus familiares y relaciones sociales, cumpliendo los fines de procreación, alimentación y educación de los hijos y de auxilio recíproco.

¿Cuáles son los requisitos de Inscripción de Unión de Hecho Notarial?

  • Acta Notarial o Testimonio de la Escritura Pública con Duplicado
  • Timbre fiscal de 0.50 para la razón del Registro
  • Si ya pasaron 15 días de la autorización, pago de multa de Q10.00

¿Cuáles son los requisitos de Inscripción de Unión de Hecho Judicial?

  • Certificación de la Resolución Judicial en original y fotocopia

Qué son las Capitulaciones Matrimoniales?

¿Qué son las Capitulaciones Matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que otorgan los contrayentes para establecer y regular el régimen económico del matrimonio.

¿Cuáles son los requisitos de Inscripción de Capitulaciones Matrimoniales?

  • Testimonio de la Escritura Pública de Capitulaciones Matrimoniales
  • Duplicado firmado y sellado

¿Cuáles son los requisitos de Inscripción de Modificación del Régimen Económico del Matrimonio?

  • Testimonio de la Escritura Pública de modificación de Capitulaciones Matrimoniales
  • Duplicado firmado y sellado en original

Inscripción de Matrimonio Consular a través del Ministerio de Relaciones Exteriores

Normas específicas
  • Se realizará únicamente en la oficina del Registro Civil de las Personas Metropolitano, por medio del Formulario enviado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • El matrimonio de guatemaltecos celebrado en el extranjero, deberá notificarse al Consulado o Misión Diplomática de Guatemala del país o estado en el cual se celebró.
  • El Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de la Dirección de Asuntos Consulares, debe remitir al Registro Civil de las Personas Metropolitano, los listados y formularios de solicitud de inscripción de matrimonios.
  • La solicitud de inscripción de matrimonio consular deberá contar con las firmas de los contrayentes y la del Cónsul o el funcionario responsable.
Requisitos
  1. Listado en original y duplicado que contiene el detalle de los formularios adjuntos.
  2. Formularios remitidos por Servicios Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Inscripción de Matrimonio Extemporáneo Notarial o de Ministro de Culto

Según Acuerdo 25-2013

  • Declaración Jurada Administrativa
  • Debiendo presentar el interesado para el efecto cualquiera de los documentos siguientes:
    • Fotocopia simple del aviso circunstanciado, expedido por la autoridad competente para la celebración del matrimonio
    • Constancia de Matrimonio, expedida por la autoridad competente para la celebración del mismo
    • Aviso circunstanciado emitido por Notario a ruego
    • Fotocopia simple de la cédula de vecindad, en la que se consigne el nombre del cónyuge en el apartado de los datos personales o en las modificaciones
    • Fotocopia simple del asiento de Cédula de Vecindad, donde conste la anotación de matrimonio y el nombre del cónyuge
    • Constancia de matrimonio religioso, autorizado por ministro de cualquier culto que esté facultado para ello
    • Cualquier otro documento acreditativo, del acto celebrado

Inscripción de Matrimonio Municipal

Normas específicas
  • Deben incluirse los requisitos acompañados de un listado en original y copia que contenga los nombres de los contrayentes, el número de acta del matrimonio y la fecha de celebración de la boda.
  • Deberán resguardarse en tomos, cuyo correlativo creará cada una de las oficinas del Registro Civil de las Personas.
Requisitos:
  1. Aviso circunstanciado del Encargado de Matrimonios Municipales
  2. Copia certificada del Acta de Matrimonio