Inauguraci
Month: febrero 2014
Carnetización Quetzaltenango
Carnetizac
Asistencia Jurídica gratuita para la niñez guatemalteca
Universidad Mariano Gálvez y Visión Mundial se unen por la niñez
Para apoyar a la niñez guatemalteca, la Universidad Mariano Gálvez, firmó un Convenio de Cooperación con Visión Mundial Guatemala, para contribuir al reconocimiento de derechos fundamentales de las niñas, niños, jóvenes y adolescentes, como son el de identidad, alimentos, y reconocimiento de niños menores de edad y personas sin recursos económicos para contratar los servicios de un abogado particular.
El convenio tendrá una duración de cinco años prorrogables y fue signado por el Rector De la Universidad Mariano Gálvez, Dr. Álvaro Rolando Torres Moss, y por Visión Mundial la Licda. Rosa María de Chajón, Presidenta de la Junta Directiva y el Lic. Jeremías Ochoa, Director Nacional.
La Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, a través de las diferentes sedes de su Bufete Popular adscrito a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, prestará asistencia jurídica gratuita a personas, en las áreas geográficas donde se llevan a cabo los programas y proyectos de Visión Mundial y que son de escasos recursos, poniendo al alcance de la población vulnerable el acceso a la justicia.
Algunas de las acciones que se desprenderán de dicho convenio son las inscripciones extemporáneas, rectificaciones y reposiciones de partidas de nacimiento; reconocimiento voluntario u ordinario de menores de edad; fijación y aumento de pensión alimenticia y cobro por la vía ejecutiva de las pensiones alimenticias atrasadas, con el objeto de que las niñas, niños y personas de escasos recursos que requieran de dichos servicios, derivados por personal o colaboradores de Visión Mundial, tengan acceso a la justicia y puedan gozar de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Visión Mundial es una organización cristiana, humanitaria, que trabaja a favor de la niñez, de sus familias y de las comunidades; tiene presencia en treinta y un municipios ubicados en diferentes departamentos de Guatemala y atiende aproximadamente a doscientos veinticinco mil menores, entre niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Visión Mundial, buscan proteger a la niñez guatemalteca y a sus familias, con la convicción clara de que una niñez protegida, es una niñez promotora de una sociedad más justa y segura.
Información de nuevos carnés del CANG
Por Este Medio se informa a El los agremiados lo siguiente:
Catalogo de Productos Victoria Secrets Marzo 2014
Buenas tardes Amigos y amigas, les presentamos la ESTE Catalogo de Productos De La linea Victoria Secrets Para Los Que estuvieren Interesados, si DeSean el catalogo en PDF please ESCRIBIR un estuderecho@gmail.com y Sí los ENVIAMOS Con Todo gusto! Los Productos Entran un Principios de La Otra Semana, Por Lo Que desde ya pueden HACER SUS Reservas indicando el Nombre del Producto y la CANTIDAD al Correo o al 5460-4122, el Pago de la compra Puede Ser En efectivo o deposito bancario MEDIANTE y sí les Entrega Dentro de la ciudad en la USAC o algun centro comercial direction seguridad alcalde párr!
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Proceso de lo Contencioso Administrativo
DEFINICIÓN: medio de control judicial, en el cual se lleva a cabo un proceso de conocimiento que se realiza ante el tribunal de lo contencioso administrativo para resolver un conflicto entre los particulares y la administración pública, controlando la juridicidad (resolver conforme a la ley, respetando los principios generales del derecho y las instituciones propias del derecho administrativo). Contralor de la juridicidad de la administración pública.
NATURALEZA JURIDICA: LCA 18 Es un proceso (serie etapas ante un órgano jurisdiccional para resolver un conflicto entre dos partes determinadas). En el Código Tributario se nombra recurso (161), sin embargo en el 167 establece que puede llamarse recurso o proceso.
Clase: de conocimiento. Instancia: Única instancia (uni-instancial) se conoce ante el tribunal de lo contencioso administrativo y no cabe el recurso de casación.
Efectos suspensivos: su planteamiento carecerá de efectos suspensivos, salvo para casos concretos excepcionales en que el tribunal decida lo contrario.
PROCEDENCIA LCA 19
- En caso de contienda por actos y resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado. LCA 19
- En los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas. LCA 19
- OTRO CASO: Cuando el estado ha hecho la declaratoria de lesividad de un contrato administrativo (único caso en que el estado es el demandante, lo emite el Presidente en Consejo de Ministros mediante acuerdo gubernativo dentro de los 3 años de la fecha de la resolución originaria) LCA 20 párrafo 4
- OTRO CASO: Cuando se planteó un recurso administrativo y el órgano no resolvió dentro del plazo legal establecido (Silencio Administrativo Negativo)
- OTRO CASO: cuando se da el silencio administrativo y el particular promueve una acción constitucional de amparo, el tribunal ordena al órgano que resuelva en un plazo y el órgano no cumple con resolver.
PRESUPUESTOS LCA 20
- Que la resolución administrativa hubiere causado estado (que se haya agotado la vía administrativa, no habiendo otro recurso administrativo que interponer)
- Que la resolución administrativa cause agravio al interponente por vulnerar un derecho reconocido por ley, reglamento o resolución anterior
IMPROCEDENCIA LCA 21
1) En los asuntos referentes al orden político, militar o de defensa, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan;
2) En asuntos referentes a disposiciones de carácter general sobre salud e higiene públicas, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan;
3) En los asuntos que sean competencia de otros tribunales ej: despido de servidor público;
4) En los asuntos originados por denegatorias de concesiones de toda especie, salvo los dispuesto en contrario por leyes especiales;
5) En los asuntos en que una ley excluya la posibilidad de ser planteados en las vías contencioso administrativa.
INTEGRACIÓN: En lo que fuere aplicable, el proceso contencioso administrativo se integrará con las normas de la Ley del Organismo Judicial y del código Procesal Civil y Mercantil.
PARTES
DEMANDANTE actor |
DEMANDADO |
Particular |
Órgano administrativo que emitió la resoluciónProcuraduría General de la Nación,
Personas que aparezcan con interés legítimo en el expediente administrativo
Contraloría General de cuentas cuando el proceso se refiera al control o fiscalización de la hacienda pública |
ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE: Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Corte Suprema de Justicia | 13 magistrados Presidente es también del OJ4 ramo civil
4 ramo penal 4 amparo y antejuicio |
|
Salas de la corte de apelaciones | 3 magistrados titulares3 magistrados suplentes
Los nombra la CSJ por 5 años |
Tribunales militaresTribunales de Cuentas
Tribunal de lo Contencioso-Administrativo |
1ª. Instancia | Vía administrativa (procedimiento administrativo) | |
Paz | Nombrados por 5 años |
SALA |
CONOCE DE ASUNTOS |
UBICACIÓN |
LA DEMANDA SE PRESENTA EN |
Sala primera | No tributario | Torre Marfil |
Centro de servicios auxiliares de la administración de justicia Torre de tribunales 5º. nivel Juzgado de 1ª. Instancia quien lo remite al centro LCA 30 |
Sala segunda | Tributario | Torre Marfil | |
Sala tercera | Tributario | Torre Marfil | |
Sala cuarta | Tributario | 6ª. Avenida zona 9 Antiguo Banco del Comercio | |
Sala quinta | No tributario | 6ª. Avenida zona 9 Antiguo Banco del Comercio |
DEMANDA |
CALIFICACIÓN |
SOLICITUD DE ANTECEDENTES |
REMISIÓN DE ANTECEDENTES |
RequisitosPresentación ante TCA con auxilio de abogado
Plazo: 3 meses si no se da la caducidad de instancia
Copias: una por cada parte y una adicional para el juzgado |
No llena los requisitos
Error subsanable: fija plazo para subsanar (no hay plazo la LOJ ART 49,da facultad de decidir al juez, normalmente son 5 días)
Error insubsanable: rechaza de plano
Si llena los requisitos |
Emite una resolución solicitando los antecedentes al órgano administrativo bajo apercibimiento de procesarlo por desobediencia.
Plazo para resolver: 5 días
Se notifica la resolución
|
Plazo 10 días
Con informe circunstanciado
Si no los remite: El tribunal entra a conocer el proceso (se procesa por desobediencia)
El órgano puede entregar el expediente en cualquier momento |
LCA 28, 30CPCyM 63 | LCA 31LOJ 49 | LCA 32 párrafo 1 | LCA 32 |
CALIFICACIÓN DE FONDO |
ADMISIÓN |
EMPLAZAMIENTO |
ACTITUDES DE LOS DEMANDADOS |
Se examina la demanda con vista en los antecedentes
Si no llena los requisitos se debe rechazar
Plazo: 3 días siguientes de recibidos los antecedentes |
Si llena los requisitos legales se admite para su trámite.
Puede decretar providencias precautorias
Si no llena los requisitos se rechaza
Plazo: 3 días
|
A los demandados
Órgano que emitió la resolución
PGN
Personas que tengan interés legítimo
CGC si es fiscal
Plazo: 15 días comunes a todos
|
Excepciones Previas (mecanismo de defensa)Dentro del 5 día
Incidente misma pieza De hecho audiencia 2 días, abre a prueba 8 días, resuelve 3 días
De derecho audiencia 2 días, resuelve 3 días Se suspende el emplazamiento Resuelta la excepción no ha lugar el emplazamiento es de 5 días
Rebeldía (contumacia) Se tiene por contestada la demanda en sentido negativo, precluye el derecho de presentar pruebas
Allanamiento Aceptar las pretensiones de la parte actora (deben ser todos) 1 Memorial con firma legalizada 2 Memorial normal que se debe ratificar
Se dicta sentencia si todos se allanan
Contestación en sentido negativo e interposición de excepciones Perentorias Deben ser razonadas en cuanto a sus fundamentos de hecho y de derecho.
Reconvención Contrademanda, solo en casos de controversias en contratos y concesiones. Se plantea en la contestación de la demanda |
LCA 33 | LCA 33 | LCA 35 | LCA 36-40 |
PERÍODO DE PRUEBA |
VISTA |
AUTO PARA MEJOR RESOLVER |
SENTENCIA |
Plazo: 30 días
Se puede omitir cuando es cuestión de puro derecho y hay suficientes elementos de convicción en el expediente
Período extraordinario de hasta 120 días cuando hay pruebas en el extranjero CPCyM por integración
Se puede declarar vencimiento anticipado
Cuando las pruebas ofrecidas han sido recibidas en su totalidad antes de tiempo
|
Audiencia oral y pública para exponer alegatos finales
Plazo: 15 días
|
Plazo 10 días
Solo si el tribunal lo estima necesario
|
Plazo: 15 días
Examina la juridicidad
Resuelve Confirma Revoca Modifica
Se puede interponer CASACIÓN CPCyM por integración 15 interponer 15 vista 15 sentencia
Conoce CSJ mediante la Cámara Civil por integración |
CPCyMLCA 41, 42 | LOJ 142LCA 43 | LCA 44 | LOJ 142LCA 45 |
MECANISMOS DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
TIPO DE CONTROL |
CUÁL ES |
QUIÉN LO EJERCE |
CÓMO |
SOBRE QUIEN |
OBSERVACIONES |
Control interno | Control que ejerce | órgano superior | en virtud de los poderes o facultades de la jerarquía | órgano administrativo inferior | poderes o facultades de la jerarquía
de mando, de revisión de revocación disciplinario de delegación de avocación Sobre todo con base al poder disciplinario |
Control directo:
|
Control que ejercita | El particular para impugnar las resoluciones administrativas | A través de los recursos administrativos correspondientes | Órgano administrativo | |
Control judicial o privativo | Control que ejerce | El particular cuando se agotó la vía administrativa | Planteando una demanda de lo contencioso administrativo | Órgano administrativo | |
Control constitucional | Control que ejerce | El particular cuando le han violado sus derechos | Por medio de las garantías constitucionales que pide a la Corte Constitucionalidad | Órgano administrativo | Especialmente a través del amparo |
Control parlamentario | Control que ejerce | El congreso de la república | A través de la interpelación o juicio político | Ministros de estado | |
Control de derechos humanos | Control que ejerce | El Procurador de los Derechos Humanos | A través de investigaciones y resoluciones que emite | Órgano administrativo | PDH y
Comisión DDHH del Congreso de la República |
Control del gasto público | Control que ejerce | Contraloría General de Cuentas | A través de auditorías gubernamentales | Órgano administrativo | |
Control social | Control que realiza | Comunidad organizada | A través de la práctica de la auditoría social | Órgano administrativo | auditoría social |
Control gubernamental | Control que realiza
+ Control del gasto público |
Cada órgano
Que realiza la CGC |
De forma interna
Al Gasto público |
Órgano administrativo |
CENTRALIZACIÓN,DESCONCENTRACIÓN, DESCENTRALIZACIÓN Y AUTONOMÍA
DESCRIPCIÓN |
CENTRALIZACIÓN |
DESCONCENTRACIÓN |
DESCENTRALIZACIÓN |
AUTONOMÍA |
Organización jerárquica | Presidente
Vicepresidente Ministros Vice-ministros Directores generales Jefe de departamento Jefe de sección |
Presidente
Vicepresidente Ministros Vice-ministros Directores generales Jefe de departamento Jefe de sección D D E Supervisores C T A |
Presidente
Vicepresidente Ministros SAT CGC MP |
Establecidos en la CPRG
USAC 82 (5% ingresos ordinarios del estado), Municipalidades 253 (10% ingresos ordinarios del estado), CDAG 92, COG 92, IGSS 100, JM 132, ENCA 79 Otros FONAPAZ, FONTIERRA, FODIGUA |
Características | Existe un órgano superior jerárquico
En este órgano se concentra o centraliza todo el poder administrativo Todos los demás órganos se colocan jerárquicamente bajo el superior Los órganos centralizados no tienen personalidad jurídica propia |
Se mantiene la organización centralizada
Se crean órganos administrativos y se les asigna una competencia administrativa propia (independencia técnica) Siempre están bajo el control político del órgano centralizado. No tienen personalidad jurídica propia |
Se crean órganos con personalidad jurídica propia, lo desliga del órgano superior
Órgano con independencia técnica plena (decide procedimientos, trámites, etc). Se ejerce indirectamente algún control sobre estos órganos. El directorio de la SAT se compone por el Ministro de Finanzas, el Superintendente (nombrado por el presidente), 4 directores titulares (los nombra el presidente) El Contralor General de Cuentas es electo por el Congreso de la República Fiscal General del MP nombrado por el presidente El presupuesto lo define el Congreso |
Personalidad jurídica propia
Patrimonio propio Elige sus propias autoridades Emite sus propias disposiciones internas Tienen plena independencia económica Tienen independencia técnica Tienen independencia política plena
Tiene que cumplir con las 7 características para ser autónomas
Hay entidades que cumplen con los requisitos, menos la elección de autoridades propias e independencia política que la CC ha considerado semi autónomas |
Ejemplo | Organismo Ejecutivo | DDE
Unidades ejecutoras |
SAT
Contraloría General de Cuentas |
|
Ventajas | Mayor control interno
Existe unidad de mando Existe uniformidad de procedimientos (requisitos, criterios, trámites) |
|||
Desventajas | Genera abuso de poder
Los trámites se vuelven my extensos por tener la decisión final el órgano superior Hay concentración geográfica de los órganos Tiende a la corrupción |
|||
Ejemplo de trámites | Licencia de transporte extra urbano | Autorización de colegio | Solo el Congreso puede crear o disolver entidades descentralizadas con el voto de las 2/3 partes del total de diputados (la disolución solo aplica a entidades no creadas por la constitución) | Solo el Congreso puede crear o disolver entidades autónomas con el voto de las 2/3 partes del total de diputados (la disolución solo aplica a entidades no creadas por la constitución) |
ACTOS, CONTRATOS Y HECHOS Y CONCESIONES ADMINISTRATIVAS
- Actos administrativos: Declaración unilateral de voluntad del estado, realizada a través del órgano administrativo competente, que produce efectos jurídicos generales o concretos.
- Contratos administrativos: es un acuerdo de voluntades entre el estado, a través de uno de sus órganos administrativos, y un particular, que crea, modifica o extingue obligaciones. Para su celebración se deben seguir los procedimientos de la Ley de Contrataciones el Estado. El control de la juridicidad le corresponde al tribunal de lo contencioso administrativo.
- Hechos administrativos: es cualquier acontecimiento durante la tramitación de un expediente administrativo que puede o no surtir efectos jurídicos, pero que no contiene declaración de voluntad del estado
Concesión administrativa: contrato administrativo por medio del cual un órgano de la administración pública autoriza a un particular para que preste un servicio público, cobrando por el mismo, bajo el control y fiscalización del órgano administrativo
Descripción | ACTOS ADMINISTRATIVOS | CONTRATOS ADMINISTRATIVOS | HECHOS ADMINISTRATIVOS |
Definición | Declaración unilateral de voluntad del estado, realizada a través del órgano administrativo competente, que produce efectos jurídicos generales o concretos. | Acuerdo de voluntades entre el estado, a través de uno de sus órganos administrativos, y un particular, que crea, modifica o extingue obligaciones. Para su celebración se deben seguir los procedimientos de la Ley de Contrataciones el Estado. El control de la juridicidad le corresponde al tribunal de lo contencioso administrativo. | Cualquier acontecimiento durante la tramitación de un expediente administrativo que puede o no surtir efectos jurídicos, pero que no contiene declaración de voluntad del estado |
Ejemplos | Actos que producen efectos generales:
Acuerdos gubernativos Acuerdos ministeriales Reglamentos
Actos que producen efectos concretos: Resolución municipal de licencia de construcción Resolución del MTPS donde reconoce la personalidad jurídica, aprueba estatutos y ordena inscripción de sindicato Resolución MINEDUC autorizando colegio |
Contrato de obra pública
Contrato de suministro de servicios Contrato de compraventa o arrendamiento |
Dictamen Administrativo (estudio técnico de asesor)
Inspección administrativa Avalúo Reconocimiento Pago de tributos |
CONCESIÓN ADMINISTRATIVA
Contrato administrativo por medio del cual un órgano de la administración pública autoriza a un particular para que preste un servicio público, cobrando por el mismo, bajo el control y fiscalización del órgano administrativo. Ejemplo Concesión administrativa (peaje puerto) Construcción de puentes Construcción de carretera Concesión de servicio de transporte público |
DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO
CONCEPTO: es una rama de las ciencias jurídicas a través de la cual se estudian las normas jurídicas que regulan el desarrollo y eficacia del proceso de lo contencioso administrativo, como el mecanismo para la resolución de los conflictos que surjan entre la administración pública y los particulares.
Administrativa |
Judicial |
Constitucional |
Procedimiento administrativo: serie de pasos que se llevan a cabo ante un órgano de la administración pública para que se desarrolle el bien común
Recursos administrativos: medios de control directo que los particulares pueden utilizar para impugnar administrativamente las resoluciones de la administración pública. |
Proceso Contencioso Administrativo: proceso de conocimiento mediante el cual, el particular, luego de agotar la vía administrativa acude al tribunal de lo contencioso administrativo para que este controle la juridicidad de los actos y resoluciones de la administración pública.
Juicio de Cuentas: proceso de conocimiento que sigue la CGC para demostrar en forma definitiva, ante un órgano jurisdiccional que un funcionario o empleado público ha causado daños y perjuicios al patrimonio nacional debido a la inadecuada administración de bienes públicos, buscando obtener una sentencia en la que se ordene al funcionario o empleado el pago de las responsabilidades correspondientes.
Proceso Económico Coactivo: proceso de ejecución que utiliza el estado para cobrar de forma ejecutiva las deudas que tengan particulares, funcionarios o empleados públicos que se hubieren negado a pagar voluntariamente |
Amparo: medio de control constitucional que la ley concede a los habitantes para protegerse frente a amenazas de violaciones a sus derechos por parte del poder público, así como restaurar el imperio de los derechos que les han sido violados, siempre y cuando no hubiere otro mecanismo, procedimiento recurso o medio en la ley ordinaria para dicha protección.
Inconstitucionalidad: medio de control constitucional que se utiliza para proteger el principio de supremacía de la constitución, velando porque ninguna ley, reglamento o disposición de carácter general viole, tergiverse o restrinja los derechos que la CPRG establece. |
Principio de juridicidad | CPRG 221
LCA 15, 45 |
los órganos de la administración pública tributaria, al realizar cualquiera de sus actos o al emitir cualquier resolución, se pueden basar en | Ley |
+ |
Principios generales del derecho
ü Bien común ü Interés general prevalece ü Justicia ü Igualdad ü Dignidad ü Seguridad |
+ |
Instituciones del derecho administrativo |
Principio de legalidad | CPRG 239,
CPRG 152-156 C Trib 3 C Mun 101 |
Exclusivamente en la Ley |
JERARQUÍA
i. A petición de parte, por medio de un recurso administrativo planteado por el particular. ii. De oficio, antes que las resoluciones hayan sido consentidas por el particular
Observaciones: Los tres órganos del estado (ejecutivo, legislativo y judicial) se rigen por el Principio de independencia de los organismos del estado y principio de no subordinación de los organismos del estado, que se complementan con la teoría de los frenos y contrapesos CPRG 141 |
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COMPETENCIA ADMINISTRATIVA
Excepciones:
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